miércoles, 27 de abril de 2016

REGULACIÓN PRUEBAS ACCESO FP


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41, que entre las posibles condiciones requeridas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional, está la de haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. 

A tenor de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 50 de 12 de marzo de 2013, la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. 

Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 03/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 75, de 22 de abril de 2014). 

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 41, apartado 2 a), que estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria habiendo superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, de un título Profesional Básico, de un título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, darán acceso a ciclos formativos de grado medio, y en el apartado 3 a), se establece que estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, darán acceso a ciclos formativos de grado superior. 

Teniendo en cuenta que la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece en el punto 6 de la Disposición final quinta, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017, se hace necesario modificar la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a los requisitos para participar en dichas pruebas y a las exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: Artículo único. Modificación de la Orden de 21/02/2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Uno. El artículo 5. Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos, queda redactado del siguiente modo

“Artículo 5. Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos. 

  • 1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos: 
    • a. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. 
    • b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba. 
  • 2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos: 
    • a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. 
    • b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba
  • 3. Quienes habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.” 


Dos. El artículo 12. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, queda redactado del siguiente modo


“Artículo 12. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. 

  • 1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 
    • a. Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 
    • b. Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones. 
  • 2. Estarán exentos de la parte de comunicación quienes acrediten, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés (Primera o Segunda Lengua extranjera) del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
    • b. Haber superado el ámbito de comunicación de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • c. Haber superado el ámbito de comunicación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente.
    • d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • e. Haber superado el módulo de comunicación y sociedad I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica. 
  • 3. Estarán exentos de la parte social quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado la materia de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. 
    • b. Por haber superado el ámbito social de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • c. Haber superado el ámbito social del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente. 
    • d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria y la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. 
    • e. Haber superado el módulo de comunicación y sociedad I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica. 
  • 4. Estarán exentos de la parte científico-tecnológica quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. 
    • b. Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. 
    • c. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral. 
    • d. Haber superado las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas, Tecnología, Física y Química y Biología y Geología. 
    • e. Por haber superado el ámbito científico-tecnológico de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • f. Haber superado el ámbito científico-tecnológico del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o equivalente. 
    • g. Haber superado el ámbito científico-tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.
    • h. Haber superado todos los módulos profesionales, excepto los módulos de Formación y Orientación Laboral, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa y Relaciones en el entorno de trabajo de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. 
    • i. Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • j. Haber acreditado todas las unidades de competencias asociadas a un Ciclo Formativo. 
    • k. Haber superado el módulo de ciencias aplicadas I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica 
  • 5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.” 


Tres. El apartado 2. a. del artículo 14. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, queda suprimido


Cuatro. El punto 5 del artículo 14. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, queda redactado del siguiente modo

“5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.” 

Disposición final única. Entrada en Vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de abril de 2016

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