miércoles, 27 de marzo de 2019

AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN PROYECTOS FP DUAL


Mediante Resolución de 28/03/2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 67, de 6 de abril de 2018), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2018/2019. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 28/03/2018, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2018, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 146, de 26 de julio de 2018, la Resolución de 17/07/2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2018/2019. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 28/03/2018, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 17/07/2018, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2018/2019, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/Acuerdo de colaboración

El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 en la Circular de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual. 

Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de la circular anteriormente citada. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Cuarto. Gestión de la documentación 

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Quinto. Recursos

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Eficacia La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de marzo de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA



lunes, 25 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN AYUDA ACTIVIDADES INGLÉS EN EXTRANJERO


Extracto de la Resolución de 18/03/2019, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de ESO y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 444999 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM: 

Primero: Beneficiarios. Los alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato, matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. No se consideran destinatarios los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas. 

Segundo: Objeto. Adjudicar plazas en el curso 2018-2019 y financiar las actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. 

Tercero: Bases reguladoras. Orden 39/ 2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. 

Cuarto: Cuantía. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 198.742 euros, con cargo a la aplicación 18.02.423A.48790 fondo 946. Las cuantías individuales de las ayudas en función de la renta familiar podrán ascender al importe total del curso hasta un máximo de 1.750 euros. 

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el d
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 26/03/2019 hasta el día 09/04/2019, ambos inclusive. 

Sexto: Otros datos. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar a las ayudas de formación formalizarán la solicitud únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 

Toledo, 18 de marzo de 2019 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2019 

Con fecha 08/03/2019, se publicó en el DOCM nº 48 la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. 

En la base séptima de la mencionada Orden, se establece que el procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se iniciará de oficio a través de la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en educación. 

Por ello, de conformidad con el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Objeto y ámbito

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas y adjudicar plazas en el curso 2018-2019 para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Modalidades

Las modalidades que responden al objeto de esta convocatoria y cuyo contenido se describe en el anexo I, son: 

  • 1. Modalidad uno: Curso de dos semanas de inmersión lingüística en inglés en Reino Unido/Irlanda para alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato que estén matriculados en el curso escolar 2018- 2019 en centros públicos y centros privados concertados de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Modalidad dos: Curso de dos semanas de inmersión lingüística en francés en Francia para alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato que estén matriculados en el curso escolar 2018-2019 en centros públicos y centros privados concertados de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Financiación, número de plazas y cuantía de las ayudas


  • 1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 198.742 euros (174.100 euros destinados a las plazas y ayudas de inglés y 24.642 euros destinados a las plazas y ayudas de francés) con cargo a la aplicación 18.02.423A.48790, fondo 946, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019. 
  • 2. El número de plazas disponibles queda establecido en un máximo de 30 para francés y 230 para inglés. 
  • 3. La cuantía individual máxima de las ayudas para la realización de estas actividades será la establecida en el anexo I. 


Cuarto. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditación

1. De conformidad con la base quinta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los beneficiarios serán:

  • Los alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato, matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas mencionadas impartidas en centros privados concertados deberán estar cofinanciadas por fondos públicos de Castilla-La Mancha. No se consideran destinatarios los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas. 
2. Serán requisitos de los beneficiarios: 


  • a) Estar matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. 
  • b) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos últimas convocatorias de estas ayudas. 
  • c) Haber obtenido al menos un seis en la calificación del idioma en el curso anterior. 
  • d) Haber obtenido al menos un cinco en la nota media del curso anterior. 


3. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta convocatoria y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. 

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los solicitantes que hayan estado matriculados durante el curso escolar 2017-2018 en centros privados de Castilla-La Mancha o en otras Administraciones educativas aportarán certificado académico de dicho curso escolar con el fin de acreditar los requisitos c) y d). 

Quinto. Solicitudes: forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/). 

  • Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de algunos de estos medios de acceso, los interesados podrán solicitar, de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que le será entregada también de forma presencial, previa identificación. 
  • No obstante, si ya tiene credencial, no es necesario solicitar otra específica para este proceso, ya que son genéricas para acceder a la secretaría virtual. 
  • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, al amparo de lo establecido en los artículos 9.2.c), 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • Con el fin de garantizar la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso, las secretarías de los centros educativos de enseñanza secundaria sostenidos con fondos públicos pondrán a disposición de aquellos ciudadanos que lo soliciten, los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática. 


2. Cada participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que el solicitante presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada. Las solicitudes que se queden en “borrador” se tendrán por no registradas, y por tanto no se considerarán válidas. El alumno solamente podrá solicitar una de las dos modalidades establecidas en esta convocatoria. 

3. La solicitud será efectuada por el padre y la madre o, en su caso, por los tutores legales. En el caso de los alumnos mayores de edad, la solicitud será efectuada por el propio solicitante. 

4. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 o certificado de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar, expedido por la Agencia Tributaria. 
  • b) Certificado académico del curso escolar 2017-2018. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en la letra a) del párrafo anterior cuya comprobación se efectuará de oficio por la Administración salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a esta comprobación. 
    • La documentación a la que se refiere la letra b) será comprobada de oficio por esta Administración, salvo que se trate de certificados académicos expedidos por centros privados de Castilla-La Mancha, o bien por otras Administraciones educativas, en cuyo caso las personas interesadas aportarán la documentación señalada. 
    • Los documentos que se aporten, en su caso, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
5. De conformidad con el apartado tercero de la base octava de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la plaza y en su caso de la subvención. Si la solicitud no va acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria, o estos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 26/03/2019 hasta el día 09/04/2019, ambos inclusive. 

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado. 

Sexto. Criterios objetivos de concesión de la subvención y adjudicación de las plazas. Órgano de valoración

1. El órgano de valoración de esta adjudicación es el establecido en la base sexta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2. La Comisión de Valoración determinará la prelación de las solicitudes de acuerdo los siguientes criterios: 

  • a) Calificación en el idioma en el curso anterior, correspondiente a la modalidad solicitada. 
    • 1º. Si tiene un 6 en el idioma….. 0 puntos. 
    • 2º. Si tiene un 7 en el idioma….. 1 punto. 
    • 3º. Si tiene un 8 en el idioma….. 2 puntos. 
    • 4º. Si tiene un 9 en el idioma….. 3 puntos. 
    • 5º. Si tiene un 10 en el idioma… 4 puntos. 
  • b) Calificación de la nota media en el curso anterior. La nota media se obtendrá a partir de la media aritmética de todas las asignaturas del curso anterior, siendo la puntuación mínima 0 y la puntuación máxima 10, expresada con dos decimales. 
    • 1º. Si tiene una calificación igual a 5……. 0 puntos. 
    • 2º. Si tiene una calificación de 6…….……1 puntos. 
    • 3º. Si tiene una calificación de 7………… 2 puntos. 
    • 4º. Si tiene una calificación de 8………… 3 puntos. 
    • 5º. Si tiene una calificación de 9………… 4 puntos. 
    • 6º. Si tiene una calificación de 10……..… 5 puntos. 
    • La puntuación de las notas intermedias se realizará proporcionalmente. 
  • c) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores en aplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y en función de los tramos de renta del anexo I. Si aun así  persistiera el empate, se celebrará un sorteo público. 
    • El número extraído en el sorteo determinará el número de registro de la solicitud a partir del cual se dirimirá dicho empate. La fecha y hora del sorteo público sería publicado en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • El cálculo de la renta familiar se realizará según lo establecido en la base cuarta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el anexo II de la presente resolución. Las ayudas y plazas se otorgarán a quienes cumpliendo con los requisitos obtengan mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria y, en todo caso, hasta un máximo de 30 plazas de francés y 230 de inglés. 

Séptimo. Instrucción


  • 1. El procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
  • 3. El procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará de conformidad con la base novena de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Resolución y publicidad


  • 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de adjudicación de las plazas y concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es/sede/tablon). Dicha publicación en la Sede Electrónica surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones. 
  • 3. El seguimiento del proceso de adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, donde se podrán consultar los listados que contendrán la relación de los beneficiarios, además de una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por haberse agotado el número de plazas convocadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria. 
  • 4. Contra la resolución de adjudicación y concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto y de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. 
  • 6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Régimen de aceptación y de renuncias

  • 1. De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una vez publicada la resolución de adjudicación y concesión, los beneficiarios tendrán un plazo de cinco días hábiles para la aceptación o renuncia de la plaza. 
  • 2. Se entenderá por aceptación el pago efectuado a la empresa adjudicataria por cada beneficiario por un importe que resulta de la diferencia entre la ayuda reconocida y el coste de la actividad de formación en el extranjero o, en su caso, comunicación escrita para aquellos que reciban el 100% del coste de la actividad. 
  • 3. El beneficiario que renunciase a la realización de la actividad y, con ello, a la ayuda misma en el caso de tenerla reconocida, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa si la hubiera, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la empresa adjudicataria. 
  • 4. En este supuesto, si se renunciase a la plaza o la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de éstas al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 
    • El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, acepten la propuesta de plaza y/o subvención y procedan a la realización del ingreso correspondiente. 
    • Para el caso de los alumnos que sean becados en la totalidad del coste de la actividad solo deberán aceptar expresamente la propuesta de subvención. 
    • Una vez aceptada la propuesta y realizado, en su caso, el ingreso por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de adjudicación y concesión a los nuevos beneficiarios del modo previsto en las bases reguladoras. 
    • El procedimiento de adjudicación de nuevas plazas a partir de renuncias se llevará a cabo hasta el 19/07/2019. 
  • 5. El reintegro del importe abonado por el alumno se realizará de acuerdo con los siguientes supuestos: 
    • a) Si la renuncia sin causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 50% del importe ingresado a la empresa. 
    • b) Si la renuncia sin causa justificada se produjera el mismo día del inicio de la actividad, el alumno no tendrá derecho a reintegro de cantidad alguna. 
    • c) Si la renuncia con causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa. 
    • d) Si la renuncia, con o sin causa justificada, se produjera con anterioridad al plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa. 
  • 6. Se entenderán causas justificadas: 
    • a) La enfermedad grave del solicitante o de personas integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado). 
    • b) La formalización de un contrato de trabajo. 
    • c) Haber sido seleccionado en una convocatoria de otra institución destinada a los mismos fines de la presente. 

Décimo. El régimen de justificación

De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 

  • 1. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las plazas asignadas. 
  • 2. Los beneficiarios de las actividades objeto de esta convocatoria deberán presentar un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, lugar y fecha de realización y número total de horas. Además se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL. 
  • 3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad


Undécimo. Pago y percepción de la ayuda

Según la base decimotercera de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el pago y percepción de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios: 

  • 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se abonará, por parte de la Consejería con competencias en educación, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación convocado al efecto, previa prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en el contrato y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. 
  • 2. En la notificación de la concesión se hará saber a los beneficiarios el nombre o razón social de la citada empresa, el número de cuenta en el que deberá ser ingresado el importe que, en cada caso, corre a cuenta del beneficiario y el modo y plazo en que deberán confirmar su voluntad de participar en la actividad y justificar la realización del citado ingreso si lo hubiera. 
  • 3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la Consejería con competencias en educación, las personas beneficiarias deberán abonar, en su caso, a la empresa adjudicataria la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo máximo de 4 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas. 
  • 4. Las personas beneficiarias de los cursos que hayan tenido que realizar algún tipo de ingreso remitirán por correo electrónico el resguardo de ingreso a la empresa adjudicataria. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma al siguiente solicitante incluido en la lista de reserva. 

Decimosegundo. Obligaciones, incumplimiento y reintegro

Las obligaciones, incumplimiento y régimen de reintegro son los establecidos en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Decimotercero. Devolución de la subvención a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá realizarlo a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046-2012.html). 

Decimocuarto. Licitación

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta convocatoria mediante alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 
  • 2. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada. 

Decimoquinto. Habilitación competencial

Se habilita a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria. 

Decimosexto. Impugnación de la convocatoria

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Decimoséptimo. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de marzo de 2019 ía 26/03/2019 hasta el día 09/04/2019, ambos inclusive. 

Sexto: Otros datos. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar a las ayudas de formación formalizarán la solicitud únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 

Toledo, 18 de marzo de 2019 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2019 

Con fecha 08/03/2019, se publicó en el DOCM nº 48 la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. 

En la base séptima de la mencionada Orden, se establece que el procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se iniciará de oficio a través de la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en educación. 

Por ello, de conformidad con el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Objeto y ámbito

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas y adjudicar plazas en el curso 2018-2019 para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Modalidades

Las modalidades que responden al objeto de esta convocatoria y cuyo contenido se describe en el anexo I, son: 

  • 1. Modalidad uno: Curso de dos semanas de inmersión lingüística en inglés en Reino Unido/Irlanda para alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato que estén matriculados en el curso escolar 2018- 2019 en centros públicos y centros privados concertados de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Modalidad dos: Curso de dos semanas de inmersión lingüística en francés en Francia para alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato que estén matriculados en el curso escolar 2018-2019 en centros públicos y centros privados concertados de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Financiación, número de plazas y cuantía de las ayudas


  • 1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 198.742 euros (174.100 euros destinados a las plazas y ayudas de inglés y 24.642 euros destinados a las plazas y ayudas de francés) con cargo a la aplicación 18.02.423A.48790, fondo 946, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019. 
  • 2. El número de plazas disponibles queda establecido en un máximo de 30 para francés y 230 para inglés. 
  • 3. La cuantía individual máxima de las ayudas para la realización de estas actividades será la establecida en el anexo I. 


Cuarto. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditación

1. De conformidad con la base quinta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los beneficiarios serán:

  • Los alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato, matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas mencionadas impartidas en centros privados concertados deberán estar cofinanciadas por fondos públicos de Castilla-La Mancha. No se consideran destinatarios los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas. 
2. Serán requisitos de los beneficiarios: 


  • a) Estar matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. 
  • b) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos últimas convocatorias de estas ayudas. 
  • c) Haber obtenido al menos un seis en la calificación del idioma en el curso anterior. 
  • d) Haber obtenido al menos un cinco en la nota media del curso anterior. 


3. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta convocatoria y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. 

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los solicitantes que hayan estado matriculados durante el curso escolar 2017-2018 en centros privados de Castilla-La Mancha o en otras Administraciones educativas aportarán certificado académico de dicho curso escolar con el fin de acreditar los requisitos c) y d). 

Quinto. Solicitudes: forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/). 

  • Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de algunos de estos medios de acceso, los interesados podrán solicitar, de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que le será entregada también de forma presencial, previa identificación. 
  • No obstante, si ya tiene credencial, no es necesario solicitar otra específica para este proceso, ya que son genéricas para acceder a la secretaría virtual. 
  • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, al amparo de lo establecido en los artículos 9.2.c), 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • Con el fin de garantizar la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso, las secretarías de los centros educativos de enseñanza secundaria sostenidos con fondos públicos pondrán a disposición de aquellos ciudadanos que lo soliciten, los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática. 


2. Cada participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que el solicitante presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada. Las solicitudes que se queden en “borrador” se tendrán por no registradas, y por tanto no se considerarán válidas. El alumno solamente podrá solicitar una de las dos modalidades establecidas en esta convocatoria. 

3. La solicitud será efectuada por el padre y la madre o, en su caso, por los tutores legales. En el caso de los alumnos mayores de edad, la solicitud será efectuada por el propio solicitante. 

4. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 o certificado de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar, expedido por la Agencia Tributaria. 
  • b) Certificado académico del curso escolar 2017-2018. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en la letra a) del párrafo anterior cuya comprobación se efectuará de oficio por la Administración salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a esta comprobación. 
    • La documentación a la que se refiere la letra b) será comprobada de oficio por esta Administración, salvo que se trate de certificados académicos expedidos por centros privados de Castilla-La Mancha, o bien por otras Administraciones educativas, en cuyo caso las personas interesadas aportarán la documentación señalada. 
    • Los documentos que se aporten, en su caso, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
5. De conformidad con el apartado tercero de la base octava de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la plaza y en su caso de la subvención. Si la solicitud no va acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria, o estos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 


6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 26/03/2019 hasta el día 09/04/2019, ambos inclusive. 

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado. 

Sexto. Criterios objetivos de concesión de la subvención y adjudicación de las plazas. Órgano de valoración

1. El órgano de valoración de esta adjudicación es el establecido en la base sexta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2. La Comisión de Valoración determinará la prelación de las solicitudes de acuerdo los siguientes criterios: 

  • a) Calificación en el idioma en el curso anterior, correspondiente a la modalidad solicitada. 
    • 1º. Si tiene un 6 en el idioma….. 0 puntos. 
    • 2º. Si tiene un 7 en el idioma….. 1 punto. 
    • 3º. Si tiene un 8 en el idioma….. 2 puntos. 
    • 4º. Si tiene un 9 en el idioma….. 3 puntos. 
    • 5º. Si tiene un 10 en el idioma… 4 puntos. 
  • b) Calificación de la nota media en el curso anterior. La nota media se obtendrá a partir de la media aritmética de todas las asignaturas del curso anterior, siendo la puntuación mínima 0 y la puntuación máxima 10, expresada con dos decimales. 
    • 1º. Si tiene una calificación igual a 5……. 0 puntos. 
    • 2º. Si tiene una calificación de 6…….……1 puntos. 
    • 3º. Si tiene una calificación de 7………… 2 puntos. 
    • 4º. Si tiene una calificación de 8………… 3 puntos. 
    • 5º. Si tiene una calificación de 9………… 4 puntos. 
    • 6º. Si tiene una calificación de 10……..… 5 puntos. 
    • La puntuación de las notas intermedias se realizará proporcionalmente. c) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores en aplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y en función de los tramos de renta del anexo I. Si aun así  persistiera el empate, se celebrará un sorteo público. 
    • El número extraído en el sorteo determinará el número de registro de la solicitud a partir del cual se dirimirá dicho empate. La fecha y hora del sorteo público sería publicado en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • El cálculo de la renta familiar se realizará según lo establecido en la base cuarta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el anexo II de la presente resolución. Las ayudas y plazas se otorgarán a quienes cumpliendo con los requisitos obtengan mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria y, en todo caso, hasta un máximo de 30 plazas de francés y 230 de inglés. 

Séptimo. Instrucción


  • 1. El procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
  • 3. El procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará de conformidad con la base novena de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Resolución y publicidad


  • 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de adjudicación de las plazas y concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es/sede/tablon). Dicha publicación en la Sede Electrónica surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones. 
  • 3. El seguimiento del proceso de adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, donde se podrán consultar los listados que contendrán la relación de los beneficiarios, además de una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por haberse agotado el número de plazas convocadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria. 
  • 4. Contra la resolución de adjudicación y concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto y de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. 
  • 6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Régimen de aceptación y de renuncias

  • 1. De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una vez publicada la resolución de adjudicación y concesión, los beneficiarios tendrán un plazo de cinco días hábiles para la aceptación o renuncia de la plaza. 
  • 2. Se entenderá por aceptación el pago efectuado a la empresa adjudicataria por cada beneficiario por un importe que resulta de la diferencia entre la ayuda reconocida y el coste de la actividad de formación en el extranjero o, en su caso, comunicación escrita para aquellos que reciban el 100% del coste de la actividad. 
  • 3. El beneficiario que renunciase a la realización de la actividad y, con ello, a la ayuda misma en el caso de tenerla reconocida, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa si la hubiera, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la empresa adjudicataria. 
  • 4. En este supuesto, si se renunciase a la plaza o la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de éstas al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 
    • El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, acepten la propuesta de plaza y/o subvención y procedan a la realización del ingreso correspondiente. 
    • Para el caso de los alumnos que sean becados en la totalidad del coste de la actividad solo deberán aceptar expresamente la propuesta de subvención. 
    • Una vez aceptada la propuesta y realizado, en su caso, el ingreso por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de adjudicación y concesión a los nuevos beneficiarios del modo previsto en las bases reguladoras. 
    • El procedimiento de adjudicación de nuevas plazas a partir de renuncias se llevará a cabo hasta el 19/07/2019. 
  • 5. El reintegro del importe abonado por el alumno se realizará de acuerdo con los siguientes supuestos: 
    • a) Si la renuncia sin causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 50% del importe ingresado a la empresa. 
    • b) Si la renuncia sin causa justificada se produjera el mismo día del inicio de la actividad, el alumno no tendrá derecho a reintegro de cantidad alguna. 
    • c) Si la renuncia con causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa. 
    • d) Si la renuncia, con o sin causa justificada, se produjera con anterioridad al plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa. 
  • 6. Se entenderán causas justificadas: 
    • a) La enfermedad grave del solicitante o de personas integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado). 
    • b) La formalización de un contrato de trabajo. 
    • c) Haber sido seleccionado en una convocatoria de otra institución destinada a los mismos fines de la presente. 

Décimo. El régimen de justificación


De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 

  • 1. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las plazas asignadas. 
  • 2. Los beneficiarios de las actividades objeto de esta convocatoria deberán presentar un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, lugar y fecha de realización y número total de horas. Además se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL. 
  • 3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad


Undécimo. Pago y percepción de la ayuda

Según la base decimotercera de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el pago y percepción de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios: 

  • 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se abonará, por parte de la Consejería con competencias en educación, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación convocado al efecto, previa prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en el contrato y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. 
  • 2. En la notificación de la concesión se hará saber a los beneficiarios el nombre o razón social de la citada empresa, el número de cuenta en el que deberá ser ingresado el importe que, en cada caso, corre a cuenta del beneficiario y el modo y plazo en que deberán confirmar su voluntad de participar en la actividad y justificar la realización del citado ingreso si lo hubiera. 
  • 3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la Consejería con competencias en educación, las personas beneficiarias deberán abonar, en su caso, a la empresa adjudicataria la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo máximo de 4 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas. 
  • 4. Las personas beneficiarias de los cursos que hayan tenido que realizar algún tipo de ingreso remitirán por correo electrónico el resguardo de ingreso a la empresa adjudicataria. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma al siguiente solicitante incluido en la lista de reserva. 

Decimosegundo. Obligaciones, incumplimiento y reintegro


Las obligaciones, incumplimiento y régimen de reintegro son los establecidos en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 39/2019 de 04/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Decimotercero. Devolución de la subvención a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá realizarlo a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda

Decimocuarto. Licitación

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta convocatoria mediante alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 
  • 2. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada. 

Decimoquinto. Habilitación competencial


Se habilita a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria. 

Decimosexto. Impugnación de la convocatoria

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Decimoséptimo. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de marzo de 2019 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

Anexo I 

Primero. Lugar, calendario y plazas.


La empresa adjudicataria fijará las fechas de realización de la actividad, dentro de los límites recogidos en esta tabla, que serán notificadas a los beneficiarios une vez se haya resuelto el procedimiento de licitación. 

Segundo. Cuantía de las ayudas a conceder

En la presente convocatoria, los importes de las ayudas en función de la renta familiar, calculada por el método indicado en el anexo II, serán los siguientes: 
  • a) El precio máximo para el curso de inmersión lingüística en inglés es de 1.750 euros. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las siguientes modalidades de ayuda:


* El cálculo de la renta familiar se realizará del modo indicado en el anexo II.

  • b) El precio máximo para el curso de inmersión lingüística en francés es de 1.750 euros. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las siguientes modalidades de ayuda:


* El cálculo de la renta familiar se realizará del modo indicado en el anexo II. 

Las plazas se adjudicarán, hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria, a los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos y una vez aplicados los criterios de concesión establecidos en el artículo sexto de esta convocatoria, obtengan una mayor puntuación. En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores en aplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y en función de los tramos de renta indicados anteriormente. Si aun así persistiera el empate, se celebrará un sorteo público. El número extraído en el sorteo determinará el número de registro de la solicitud a partir del cual se dirimirá dicho empate. La fecha y hora del sorteo público sería publicado en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

Tercero. Organización de las actividades. El programa pretende afianzar las destrezas comunicativas a nivel oral, es decir, estará basado fundamentalmente en la práctica del idioma hablado. Aspectos generales: 
  • A. Los alumnos practicarán inglés o francés al menos 50 horas en el periodo de dos semanas. 
  • B. Diariamente se recibirán al menos cuatro clases de idioma de 45 minutos de duración o 15 horas semanales. 
  • C. El alumnado será distribuido en función de su competencia lingüística. Cada grupo-clase estará compuesto por un máximo de quince alumnos de diferentes nacionalidades. 
  • D. Las actividades de formación serán impartidas en centros acreditados y reconocidos oficialmente, con profesorado nativo especializado en la enseñanza de idiomas para extranjeros. 
  • E. El coste incluye el material didáctico necesario durante el curso, actividades extracurriculares, excursiones y actividades deportivas y culturales.
  • F. La organización técnica del conjunto de las actividades es responsabilidad de la empresa o empresas adjudicatarias de las actividades. 
  • G. Los grupos contarán con la colaboración de supervisores pedagógicos. 
  • H. Los viajes de incorporación al aeropuerto de Madrid y de regreso desde éste al domicilio familiar correrán por cuenta del alumnado. 
  • I. En todas las modalidades están incluidos los traslados de ida y vuelta desde el aeropuerto de Madrid hasta la ciudad de alojamiento y desarrollo de la actividad y desde ésta, hasta el aeropuerto de Madrid. 
  • J. Con carácter general, el traslado desde el domicilio del país de destino al centro educativo en el que se realice la actividad formativa no tendrá una duración superior a 30 minutos en autobús. Se facilitará a todos los participantes un pase gratuito de transporte. 
  • K. Los participantes dispondrán de un seguro de accidentes, asistencia en viaje y responsabilidad civil suscrito por la empresa adjudicataria de los cursos. 
  • L. El alumnado y sus familias dispondrán de asistencia permanente bilingüe las veinticuatro horas del día durante todo el programa. 
  • M. Alojamiento: el alojamiento de los alumnos será de un alumno hispano hablante por familia en régimen de pensión completa.


Anexo II Procedimiento de cálculo de la renta familiar 

El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará conforme a las siguientes reglas: 

a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta resolución de convocatoria: 
  • 1º.- La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial. 
  • 2º.- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 

b) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración de renta aportada en el procedimiento.


c) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta resolución de convocatoria, por agregación de las rentas del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o del tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal correspondiente. La renta familiar se calculará de la siguiente manera: 
  • 1º.- Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o del tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones: 
    • Casilla 415 + casilla 435 
    • Leyenda: - Casilla (415): Base imponible general. - Casilla (435): Base imponible del ahorro. 
  • A la cantidad obtenida, en el caso de haber percibido rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, habrá que sumarle el importe relativo a estas rentas. 
    • Para la determinación de la renta del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o del tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones: 
    • Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención+ importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso – gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
  • 2º.- Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de la Agencia Tributaria donde consten los datos económicos del correspondiente ejercicio. 
  • 3º.- En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportar certificación anual emitida por Seguridad social y/o Clases Pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año fiscal fijado en la resolución de convocatoria.

jueves, 21 de marzo de 2019

DECRETO MÓDULO ECONÓMICO CENTROS CONCERTADOS


El pasado 18 de diciembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, aprobados por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. 

Por su parte, el Consejo de Ministros, en fecha posterior, aprobó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, que recoge, entre otras cosas, el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en el ejercicio 2019. Dicho real Decreto-ley, además, conforme establece su disposición final primera, tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. 

El hecho de que el decreto autonómico haya sido anterior al citado Real Decreto-ley, ha impedido llevar a cabo en el primero determinadas adecuaciones y concreciones de índole presupuestaria que traen causa de este último. 

En este contexto, el presente decreto tiene como principal objeto dictar las disposiciones necesarias dirigidas a adecuar el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia, con carácter básico, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación. 

Este último precepto dispone, en su apartado 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”. 

Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo 1 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en la mayoría de los conceptos y enseñanzas que contempla. 

Por ello, dado que el artículo 55.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta oportuno llevar a cabo dicha adaptación para no incurrir en extralimitación competencial por vulneración de la normativa básica estatal. 

Por lo demás, resta señalar que la realización de la adaptación en cuestión por la vía del decreto encuentra su fundamento en la disposición final sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, a cuyo tenor se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. 

En otro orden de cosas, el presente decreto introduce en su parte final una modificación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, que tiene por finalidad extender los supuestos en los que es posible autorizar ampliaciones de crédito durante el período de la prórroga presupuestaria a aquellos casos en los que los créditos a ampliar sean los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Dicha modificación se lleva a cabo por razones de política presupuestaria dirigidas a impulsar el pago de los intereses y del capital de la deuda en cumplimiento de las exigencias de prioridad absoluta de dichos pagos derivada, tanto del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como del artículo 8.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 2019, Dispongo 

Artículo único. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el anexo. 

2. A las cuantías contempladas en el anexo les resultará de aplicación, en su caso, el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. 

Disposición final primera. Modificación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018

El apartado 3, del artículo 8 del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, queda redactado en los siguientes términos: 

  • “3. Durante el periodo de la prórroga presupuestaria no se autorizarán ampliaciones de crédito, salvo las de aquellos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora; y, los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. 


Disposición final segunda. Habilitación normativa

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, a la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 cuando así proceda. 

Dado en Toledo, el 18 de marzo de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Hacienda 
y Administraciones Públicas 
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA