La Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador
del Plan de Acción para el Empleo Juvenil no contempla las gratificaciones extraordinarias correspondientes al personal
docente designado como miembro de tribunales evaluadores de las pruebas específicas para la obtención del certificado del nivel intermedio B1 del MCER de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los idiomas de inglés y francés para
alumnado de 4º de ESO matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico regulado por el
Decreto 47/2017, de 25 de julio.
Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establece en su artículo 34, letra f) que las gratificaciones extraordinarias deberán estar previstas en una regulación específica al respecto. La presente orden viene a dar cumplimiento a
dicho requisito.
Por lo anterior, estando atribuidas las competencias a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de
gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias, en virtud del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por
el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones
de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
La Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda modificada en los siguientes términos:
Uno: El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular la gratificación extraordinaria a percibir por el personal docente en las
actuaciones siguientes:
- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.
- Asesores especialistas que colaboren con los miembros de tribunales de evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.
- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Bachillerato.
- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Miembros de las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior y de las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
- Coordinadores del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de la prueba externa de Baccalauréat.
- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de las pruebas específicas para la obtención del certificado del nivel intermedio B1 del MCER de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los idiomas de inglés y francés para alumnado de 4º de ESO matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio.
Artículo 2. Determinación de los importes.
- 1.- El personal docente que sea designado para formar parte de los tribunales y comisiones de evaluación de las pruebas de referencia y los asesores docentes especializados que colaboren con ellos, percibirá una gratificación extraordinaria por asistencia por los siguientes importes:
- a) En las pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller, y en los Premios Extraordinarios de Bachillerato el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 56,08 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales y asesores docentes especializados, percibirán una gratificación extraordinaria de 38,58 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor especializado.
- b) En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el presidente y secretario percibirán una gratificación extraordinaria de 52,59 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 35,05 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.
- c) En las pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 40 euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 30 euros, más un importe variable que estará en función del número de exámenes corregidos de 2,5 euros por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.
- d) En la prueba externa de Baccalauréat, el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 56,08 euros por asistencia; los vocales, percibirán una gratificación extraordinaria de 38,58 euros por asistencia.
- e) En las pruebas específicas para la obtención del certificado del nivel intermedio B1 del MCER de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los idiomas de inglés y francés para alumnado de 4º de ESO matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico, el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 58,97 euros por asistencia; los vocales, percibirán una gratificación extraordinaria de 40,57 euros por asistencia.
Artículo 3. Tramitación del abono para la percepción de la gratificación.
- 1.- El abono de los importes previstos en el artículo 2.1 a) y b) se realizará una vez finalizadas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a la realización de las mismas, previa certificación de los directores provinciales de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del nombramiento de los miembros del tribunal de evaluación y/o, en su caso, de los asesores docentes especializados y en base al certificado expedido por los secretarios de los respectivos tribunales que acredite el número de asistencias del personal docente.
- Los importes previstos en los artículos 2.1.c) y 2.2, se abonarán una vez finalizadas todas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a las comisiones de evaluación, previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
- El abono de los importes previstos en los artículos 2.1.d) y 2.1.e) se realizará una vez finalizadas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a los tribunales, previa certificación de la Dirección General competente en materia de aprendizaje de idiomas.
- A los profesores coordinadores del Plan de Acción para el empleo Juvenil, el abono se realizará al finalizar cada curso académico 2013-2014 y 2014-2015, respectivamente, previa propuesta de la dirección del centro y comunicado final de la labor realizada.
Toledo, 21 de febrero de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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