Vista la Propuesta de Resolución provisional de 07/03/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de concertación de unidades escolares en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha conforme al
procedimiento convocado mediante Resolución de 20/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de
conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 85/2015, por el que se establece la estructura orgánica y
la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Único: Ordenar la publicación de la Resolución que se inserta a continuación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de marzo de 2019
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Propuesta de Resolución provisional de 07/03/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación,
de concertación de unidades escolares en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha conforme al procedimiento
convocado mediante Resolución de 20/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde
el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas.
Por Resolución de 20/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la
suscripción o modificación de estos conciertos.
Los centros que se relacionan en los anexos que se adjuntan a esta resolución han presentado solicitud para suscribir
o modificar concierto educativo en las etapas o niveles que se indican. Tras comprobar si se reúnen los requisitos necesarios para concertar, se ha procedido a su evaluación de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 7 al 10 de
dicha orden.
Este último artículo establece también que la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación
emitirá propuesta de resolución provisional que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los
mismos efectos que la notificación.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en
ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM del 16), por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, vistos los
informes del Servicio de Inspección Educativa, de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, así como las propuestas de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos y de las Direcciones Provinciales de esta Consejería, y teniendo
en cuenta los criterios y preferencias para concertar establecidos en la orden citada, esta Viceconsejería de Educación,
Universidades e Investigación emite la siguiente propuesta de resolución provisional :
Primero. Conceder a los centros relacionados en los anexos I y II que se adjuntan la concertación de las unidades que
se indican en los términos especificados en los mismos.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, así como
en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/12/2018, la duración
de estos conciertos, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que en el futuro se puedan producir, tendrán una duración de dos años, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración
será de cuatro años.
Tercero. Desestimar las solicitudes de modificación o de nueva suscripción a los centros y por las unidades que se
indican en los anexos I y II por los motivos que en ellos se determinan.
Cuarto. A los centros del Anexo I a los que se les concierta nuevas unidades en Educación Secundaria Obligatoria
se les incrementará los apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo a razón de una hora más por cada nueva unidad concertada en esa etapa, de acuerdo con lo previsto
artículo 5, apartado 1, de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.
Quinto. Contra esta propuesta de resolución provisional no cabe interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de
trámite. Si bien, cabe presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tal y como establece el artículo 10.2 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. La presentación se realizará de
forma electrónica, a través de la misma plataforma utilizada para la presentación de solicitudes de concertación.
Toledo, 7 de marzo de 2019.
La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación. María Dolores López
Sanz
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