La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo español la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más
lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía.
Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la
comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.
La adquisición de idiomas distintos del propio, favorece la formación integral del alumnado. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación,
como por exigencias del mercado de trabajo.
El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno
de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas
sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el
intercambio cultural y lingüístico.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La
Mancha, comparten estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.
Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el aprobar las bases reguladoras para realizar actividades de movilidad formativa dirigidas a mejorar la competencia lingüística de idiomas de los alumnos.
El programa de subvenciones que regula la presente orden se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018/2020 aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de
medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La justificación de la aprobación de una nueva norma deriva de que, tras la entrada en vigor de la Orden 88/2017 de
04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de
centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, se han aprobado distintas normas que inciden
sobre ella que aconsejan, por razones de seguridad jurídica, la aprobación de una nueva norma en lugar de modificar
la existente.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:
Primera. Objeto y ámbito de la Orden.
- 1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar las actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de los cursos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.
- 2. Cada convocatoria establecerá las modalidades referidas a idiomas, los países de realización, los destinatarios y el número de plazas, así como las fechas de realización de las actividades que tendrán lugar, en todo caso, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada curso escolar.
- 3. El objeto de esta subvención consiste en una prestación en especie de los servicios que constituyen las actividades de formación en el extranjero. La realización de estas actividades para cada convocatoria queda condicionada a la adjudicación a la empresa ganadora de la licitación en el correspondiente procedimiento contractual.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título III
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo,
por lo establecido en la presente Orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, por las del derecho privado.
Tercera. Cuantía de las ayudas.
- 1. La Consejería con competencias en materia de educación contratará la organización de las actividades de formación en el extranjero mediante los procedimientos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
- 2. Los créditos presupuestarios y el importe de las actividades serán los que se determinen en las respectivas resoluciones de convocatoria. La cuantía individualizada máxima de la subvención podrá ascender hasta el importe de la plaza/curso del importe de adjudicación y se fijará en la correspondiente convocatoria.
- 3. Los importes de las ayudas en función de los tramos de renta son los siguientes:
Esta renta podrá actualizarse en función de las variaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se
concretará en la resolución de convocatoria que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación
para cada curso escolar.
Cuarta. Procedimiento de cálculo de la renta.
1. El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará conforme las siguientes reglas:
- a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta orden:
- 1º. La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
- 2º. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- b) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración de renta aportada en el procedimiento.
- c) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta orden, por agregación de las rentas del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o del tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal correspondiente. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
- 1º. Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o del tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:
- Casilla 415 + casilla 435
- Leyenda: Casilla (415): Base imponible general. Casilla (435): Base imponible del ahorro. A la cantidad obtenida, en el caso de haber percibido rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, habrá que sumarle el importe relativo a estas rentas.
- Para la determinación de la renta del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o del tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
- Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención+ importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso – gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
- 2º. Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de la Agencia Tributaria donde consten los datos económicos del correspondiente ejercicio.
- 3º. En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportar certificación anual emitida por Seguridad social y/o Clases Pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año fiscal fijado en la resolución de convocatoria.
2. En las sucesivas convocatorias, si se modifica el número de las casillas mencionado en la regla anterior, se especificarán las casillas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tendrán en
cuenta para realizar el cálculo
Quinta. Beneficiarios y requisitos.
- 1. Los beneficiarios de estas actividades y de las correspondientes subvenciones serán los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato, matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas mencionadas impartidas en centros privados concertados deberán estar cofinanciadas por fondos públicos de Castilla-La Mancha. No se consideran destinatarios los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas.
- 2. Serán requisitos de los beneficiarios:
- a) Estar matriculados en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha.
- b) No haber sido beneficiario en alguna de las dos últimas convocatorias de estas ayudas.
- c) Haber obtenido al menos un seis en la calificación del idioma en el curso anterior.
- d) Haber obtenido al menos un cinco en la nota media del curso anterior.
- 3. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden.
- 4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en cada convocatoria.
Sexta. Criterios objetivos de concesión de la subvención y adjudicación de las plazas. Órgano de valoración.
- 1. Las plazas y ayudas se otorgarán a quienes obtengan mayor puntuación y en función de los límites de crédito. El número de plazas disponibles se determinará en cada convocatoria.
- 2. La Comisión de Valoración, designada por la Dirección General con competencias en materia de lenguas extranjeras, será el órgano responsable de la valoración de las solicitudes y estará integrada por los siguientes miembros:
- a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de lenguas extranjeras o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.
- b) Tres funcionarios del Servicio con competencias en materia de lenguas extranjeras, actuando uno de ellos como secretario.
- 3. La Comisión de Valoración deberá realizar la prelación de las solicitudes de acuerdo con estos criterios:
- a) Calificación en el idioma en el curso anterior, correspondiente a la modalidad solicitada. La puntuación de este criterio no puede superar los cuatro puntos.
- b) Calificación de la nota media en el curso anterior. La nota media se obtendrá a partir de la media aritmética de todas las asignaturas del curso anterior, siendo la puntuación mínima cero puntos y la puntuación máxima diez, expresada con dos decimales. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos.
- c) En igualdad de puntuación se priorizarán las rentas inferiores con respecto a las superiores en aplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
Séptima. Convocatorias anuales.
- 1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en educación.
- 2. El procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octava. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
- 1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 https://papas.educa.jccm.es/papas/, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- En caso de no disponer de alguno de estos medios de acceso, los interesados podrán solicitar, de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería con competencias en educación, que le será entregada también de forma presencial, previa identificación.
- No obstante, si ya tiene credencial, no es necesario solicitar otra específica para este proceso, ya que son genéricas para acceder a la secretaría virtual.
- El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- Con el fin de garantizar la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso, las secretarías de los centros educativos de enseñanza secundaria sostenidos con fondos públicos pondrán a disposición de aquellos ciudadanos que lo soliciten los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática.
- 2. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no será inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se fijará en las correspondientes convocatorias.
- 3. Se establece una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la subvención.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos exigidos, en su caso, en la correspondiente convocatoria, que acrediten los requisitos para obtener la condición del beneficiario, que deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- Si la solicitud no va acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras o en la convocatoria, o estos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
- 4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria ni aquellas que queden en trámite de borrador, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Novena. Instrucción.
- 1. El procedimiento de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- 2. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencias en lenguas extranjeras.
- 3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.
- 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- 5. El órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá publicarse conforme a lo previsto en esta Orden, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
- En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
- 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de plaza y la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- El expediente de adjudicación de plazas y concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Décima. Resolución y publicidad.
- 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en educación la resolución de adjudicación de las plazas y concesión de las subvenciones objeto de esta Orden.
- 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon). Dicha publicación en el tablón de anuncios electrónico surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
- 3. El seguimiento del proceso de adjudicación, tanto provisional como definitiva, se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, desde donde se podrán consultar los listados que contendrán la relación de los beneficiarios, además de una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por haberse agotado el número de plazas convocadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta Orden. Esta misma relación se incluirá en la resolución de concesión.
- 4. Contra la resolución de adjudicación y concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- 5. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto y de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
- 6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima. Aceptación y renuncias.
- 1. Publicada la resolución de adjudicación y concesión, los beneficiarios tendrán un plazo de cinco días hábiles para la aceptación o renuncia de la plaza.
- 2. Se entenderá por aceptación el pago efectuado a la empresa adjudicataria por cada beneficiario por un importe que resulta de la diferencia entre la ayuda reconocida y el coste de la actividad de formación en el extranjero o, en su caso, comunicación escrita para aquellos que reciban el 100% del coste de la actividad.
- 3. El beneficiario que renunciase a la realización de la actividad y, con ello, a la ayuda misma en el caso de tenerla reconocida, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa si la hubiera, a la Consejería con competencias en educación y a la empresa adjudicataria.
- 4. En este supuesto, si se renunciase a la plaza o la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de estas al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
- El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, acepten la propuesta de plaza y/o subvención y procedan a la realización del ingreso correspondiente.
- Para el caso de los alumnos que sean becados en la totalidad del coste de la actividad solo deberán aceptar expresamente la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta y realizado, en su caso, el ingreso por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de adjudicación y concesión a los nuevos beneficiarios del modo previsto en las presentes bases reguladoras.
- 5. El reintegro del importe abonado por el alumno se realizará de acuerdo con los siguientes supuestos:
- a) Si la renuncia sin causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 50% del importe ingresado a la empresa.
- b) Si la renuncia sin causa justificada se produjera el mismo día del inicio de la actividad, el alumno no tendrá derecho a reintegro de cantidad alguna.
- c) Si la renuncia con causa justificada se produjera en el plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa.
- d) Si la renuncia, con o sin causa justificada, se produjera con anterioridad al plazo de cinco días antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá reintegrar al alumno el 100% del importe ingresado a la empresa.
- 6. Se entenderán causas justificadas:
- a) La enfermedad grave del solicitante o de personas integrantes de su unidad familiar (en primer y segundo grado).
- b) La formalización de un contrato de trabajo.
- c) Haber sido seleccionado en una convocatoria de otra institución destinada a los mismos fines de la presente.
Duodécima. Justificación de las subvenciones.
- 1. La Dirección General con competencias en lenguas extranjeras comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, lugar y fecha de realización y número total de horas. Además se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL.
- 3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
Decimotercera. Pago y percepción de la ayuda.
- 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden se abonará, por parte de la Consejería con competencias en educación, directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del procedimiento de contratación convocado al efecto, conforme a los pliegos de cláusulas administrativas, previa prestación del servicio de conformidad.
- 2. En la publicación de la concesión se hará saber a los beneficiarios el nombre o razón social de la citada empresa, el número de cuenta en el que deberá ser ingresado el importe que, en cada caso, corre a cuenta del beneficiario y el modo y plazo en que deberán confirmar su voluntad de participar en la actividad y justificar la realización del citado ingreso.
- 3. Una vez confirmada la participación en la actividad, y seleccionadas las empresas adjudicatarias por parte de la Consejería con competencias en educación, las personas beneficiarias deberán abonar, en su caso, a la empresa adjudicataria la diferencia entre el precio de la actividad y la ayuda concedida en el plazo máximo de 4 días hábiles a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas.
- 4. Las personas beneficiarias de los cursos que hayan tenido que realizar algún tipo de ingreso remitirán el resguardo del mismo a la empresa adjudicataria. De no justificar el pago (enviando el resguardo de ingreso) en el plazo establecido se entenderá que renuncian a la plaza, pudiendo adjudicarse la misma al siguiente solicitante incluido en la lista de reserva.
Decimocuarta. Obligaciones.
- 1. El alumnado beneficiario deberá tener en vigor toda la documentación necesaria para poder viajar al país de destino de la actividad.
- 2. El alumnado beneficiario queda obligado a la realización total del programa formativo, a la participación en todas las actividades previstas, a mantener una conducta adecuada y correcta durante el desarrollo del programa, tanto en el alojamiento donde resida, como en el centro de estudios, y al respeto y la observancia estricta de lo dispuesto en la presente Orden, en las correspondientes convocatorias y en las leyes vigentes, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
- 1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el desarrollo de las actividades por parte del alumnado beneficiario determinará la anulación de la participación en la actividad y la revocación de la ayuda, corriendo por cuenta del participante todos los gastos que haya ocasionado su estancia, así como los de su traslado a su localidad de residencia.
- 2. Se procederá a dejar sin efecto la resolución de adjudicación de plaza y concesión de la subvención, previo trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimosexta. Incompatibilidad.
Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
Decimoséptima. Modificación de la Resolución.
En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, toda alteración de las condiciones que se hayan
tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades,
dará lugar, en todo caso, a la revocación de la ayuda concedida.
Decimoctava. Infracciones y sanciones
- 1. Las subvenciones que regula la presente Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 2. Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonovena. Transparencia.
- 1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
- 2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Disposición adicional única. Licitación.
- 1. La Consejería con competencias en educación procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 2. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo, la Consejería con competencias en educación podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 88/2017 de 04/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades
de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación
Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La
Mancha y cualquier otra disposición de igual rango que contradiga esta Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General con competencias en lenguas extranjeras para la ejecución y cumplimiento de la
presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de marzo de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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