miércoles, 27 de marzo de 2019

AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN PROYECTOS FP DUAL


Mediante Resolución de 28/03/2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 67, de 6 de abril de 2018), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2018/2019. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 28/03/2018, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2018, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 146, de 26 de julio de 2018, la Resolución de 17/07/2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2018/2019. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 28/03/2018, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 17/07/2018, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2018/2019, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/Acuerdo de colaboración

El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 en la Circular de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual. 

Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de la circular anteriormente citada. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Cuarto. Gestión de la documentación 

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Quinto. Recursos

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Eficacia La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de marzo de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA



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