martes, 19 de marzo de 2019

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE IDIOMAS


La Orden 34/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 5.2 que la Viceconsejería competente en materia de dirección, organización y ejecución de los centros y programas de enseñanzas de régimen especial convocará anualmente el procedimiento de matriculación del alumnado de la modalidad libre y del programa That’s English! en las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

La publicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, supone una modificación en las estructura de estas enseñanzas, así como en la organización de los niveles de competencia lingüística susceptibles de certificación. 

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, incorpora las novedades del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, recogiendo además la modificación en la configuración de las pruebas específicas de certificación de los nuevos niveles regulados en el mismo. 

La publicación de esta normativa básica requiere adaptar terminología de esta resolución en relación a lo regulado en la Orden 34/2017, de 2 de marzo. Con objeto de facilitar la presentación de solicitudes al ciudadano que solicite concurrir a las pruebas específicas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la citada Orden 34/2017, de 2 de marzo, prevé que la solicitud se presente exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que el colectivo destinatario de la convocatoria tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente Resolución tiene como objeto convocar y dar instrucciones para la organización y realización de las pruebas específicas de certificación conducentes a certificar el nivel de competencia lingüística de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas y niveles autorizados del alumnado presencial, el alumnado de la modalidad libre y del programa That´s English! en el curso académico 2018/2019. 
  • 2. Asimismo se fija el calendario para la realización de dichas pruebas en el curso académico 2018/2019 y se establecen las condiciones para la matriculación del alumnado de la modalidad libre y a distancia.
  • 3. La presente Resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas, así como en los centros y aulas de educación de personas adultas, en adelante CEPA, que imparten las enseñanzas del nivel básico de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Destinatarios de las pruebas


  • 1. Las pruebas específicas de certificación de nivel van dirigidas al alumnado de todas las modalidades: presencial, a distancia y libre. 
  • 2. Se considera alumnado presencial a aquél matriculado en las escuelas oficiales de idiomas y en los CEPA en los idiomas y niveles autorizados. 
  • 3. Se considera alumnado a distancia al matriculado en el Programa That’s English!. 
  • 4. Se considera alumnado libre con carácter general a todo aquel mayor de 14 años, cumplidos en 2019, no incluido en los párrafos 2 y 3 de este apartado, que pueda concurrir a las pruebas específicas de certificación en la modalidad libre en cualquier idioma y en cualquier nivel. 

Tercero. Convocatorias, calendario y lugar de realización de las pruebas


  • 1. La Administración educativa organizará dos convocatorias para la realización de las pruebas específicas de certificación, una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre. Las pruebas serán comunes a todas las escuelas oficiales de idiomas para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1. Las del nivel Básico A2 serán elaboradas por los departamentos de cada una de las escuelas oficiales de idiomas tanto para éstas como para los CEPA dependientes de las mismas. 
  • 2. El alumnado presencial, libre y a distancia podrá concurrir a dichas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el calendario de las pruebas que figura en el anexo I de esta Resolución. 
  • 3. Las fechas indicadas hacen referencia a las pruebas que corresponden a las actividades de lengua que requieren un desarrollo por escrito (comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita). 
    • Las pruebas que corresponden a la producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollarán en la fecha y hora que cada escuela oficial de idiomas o CEPA determine, debiendo publicarse en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la correspondiente página web de cada escuela oficial de idiomas o CEPA, si esta existiese, para el conocimiento del alumnado interesado. 
  • 4. Las pruebas específicas de certificación se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, si bien el alumnado matriculado en los CEPA que imparten las enseñanzas del nivel básico de inglés se examinarán en los centros en los que estén matriculados. 
  • 5. Las pruebas escritas se realizarán el mismo día y hora en los idiomas respectivos en los centros educativos designados para tal fin, según lo especificado en el anexo I. 
  • 6. En los días de realización de las pruebas, la dirección del centro organizará el horario y la actividad del mismo para garantizar la atención docente al resto del alumnado. 

Cuarto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos


En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las personas aspirantes tendrán derecho a no presentar Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros en vigor, ya que la comprobación de su identidad se efectuará de oficio por la Administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a esta comprobación. Todo ello, sin perjuicio de la identificación de los asistentes a las pruebas en el lugar de su realización que pudiera exigirse conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto de esta Resolución.

Quinto. Solicitud de concurrencia a las pruebas específicas de certificación para el alumnado presencial

  • 1. El alumnado de la modalidad presencial oficial no deberá presentar solicitud telemática alguna, al formar dichas pruebas parte del desarrollo normal del propio curso. 
  • 2. El alumnado presencial oficial matriculado en un curso final de nivel tendrá que superar la prueba específica de certificación correspondiente para obtener el certificado de ese nivel que le permita promocionar, en su caso, al nivel inmediatamente superior. 
  • 3. El alumnado presencial oficial matriculado en cualquier curso de cualquier nivel y que desee matricularse como alumno libre para realizar la prueba específica de certificación de un nivel superior al que se encuentra matriculado, sólo podrá hacerlo si ha anulado su matrícula oficial con antelación a la finalización del plazo de inscripción a las pruebas específicas de certificación. Dicha anulación supondrá agotar la consiguiente convocatoria, computando a efectos de permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

Sexto. Solicitud de concurrencia a las pruebas específicas de certificación para el alumnado libre y a distancia matriculado en el Programa That’s English!


  • 1. El alumnado libre y el matriculado en el programa a distancia That´s English! que desee participar deberá presentar solicitud telemática para concurrir a la pruebas específicas de certificación del nivel correspondiente y abonar el precio público establecido en el anexo II. 
  • 2. El alumnado matriculado en el programa de enseñanza a distancia That’s English! podrá realizar las pruebas específicas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 o Intermedio B2, previa superación de los módulos 3, 7 y 11 respectivamente. Asimismo, deberá formalizar matrícula para realizar las pruebas en la escuela oficial de idiomas a la que está adscrita la matrícula en la modalidad a distancia. 
  • 3. No será incompatible la matrícula en la modalidad a distancia en el presente curso académico 2018/2019 en cualquier escuela oficial de idiomas o CEPA con la modalidad libre para el mismo idioma. 
  • 4. Será incompatible la matrícula en la modalidad presencial en el presente curso académico 2018/2019 en cualquier escuela oficial de idiomas o CEPA con la modalidad libre para el mismo idioma. 
  • 5. El alumnado libre podrá matricularse en uno o más idiomas y/o en uno o más niveles, previo pago de los precios públicos correspondientes, sin que sea requisito haber obtenido lo/s certificado/s de lo/s niveles anterior/es. 
  • 6. Para proceder a la matriculación, es preciso cumplimentar la solicitud telemática. Cada solicitante presentará una única solicitud indicando el centro donde desea examinarse, el/los idioma/s y nivel/es. 

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes


  • 1. Las solicitudes para el alumnado libre y a distancia se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 
  • 2. Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de esta credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas, así como en los CEPA que imparten las enseñanzas del nivel básico de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o en su caso en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde les será entregada también de forma presencial, previa presentación del DNI o NIE de los solicitantes. 
    • Dicha credencial será válida en lo sucesivo para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para este proceso de matriculación, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo previsto en esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • 4. Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso de pruebas específicas de certificación, las secretarías de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha pondrán a disposición de aquellos ciudadanos que lo soliciten los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática. 
  • 5. Los interesados deberán consignar un número de teléfono móvil en el formulario de solicitud que podrá utilizarse para el envío de avisos de notificación o publicación de trámites, a través de un mensaje de texto, sobre el proceso de matriculación en general y sobre posibles incidencias acaecidas. La falta de estos avisos no impedirá que las correspondientes notificaciones o publicaciones sean consideradas válidas. 
  • 6. El solicitante deberá cumplimentar todos los campos obligatorios, prestando especial atención a aquellos referidos al centro, idioma y nivel que solicita y a la cantidad que debe ingresar. 
  • 7. Todas aquellas solicitudes que no hayan sido registradas correctamente a través de la plataforma Papás 2.0 quedarán excluidas. 
  • 8. El plazo ordinario de presentación de solicitudes comenzará el día 20/03/2019 y finalizará el día 03/04/2019. 

Octavo. Abono de precios públicos


  • 1. El abono de los precios públicos se realizará de acuerdo con la actualización de cuantías establecida en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música y danza para el curso 2014/2015 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Según se indica en el anexo II de la presente Resolución, el alumnado de la modalidad libre y de la modalidad a distancia, That’s English!, deberá abonar el precio público que corresponda a los conceptos de “derecho de examen”, “servicios generales” y “apertura de expediente” teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación: 
    • 2.1. El alumnado presencial matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha en el presente curso 2018/2019 que desee anular matrícula para concurrir a las pruebas específicas de certificación de un nivel superior al que se encuentre matriculado en la modalidad libre no deberá satisfacer el importe correspondiente a “apertura de expediente”. 
    • 2.2. El antiguo alumnado de escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha, así como el de inglés de nivel básico presencial de los CEPA de la región, estará exento del pago del concepto “apertura de expediente”. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración. 
    • 2.3. Con respecto a la cantidad final a devengar, se debe tener en cuenta que el concepto de “servicios generales” se abona una sola vez, al igual que el concepto de “apertura de expediente”, en caso de alumnado nuevo, mientras que los “derechos de examen” se abonarán por tantos idiomas y niveles como se matricule el alumno o alumna. El impreso generará automáticamente la cantidad final a ingresar. 
  • 3. El alumnado interesado deberá realizar el ingreso del precio público a través del modelo 046, que se podrá cumplimentar y abonar dentro de la propia plataforma electrónica, o en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/) con las modalidades de pago que se detallan en el mismo. El modelo 046 deberá incluir la siguiente información: 
    • a) El código territorial será el EC0001 – Servicios centrales de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) La denominación del concepto será 2032 – Precio público de enseñanzas de idiomas, música, danza y diseño. 
    • c) En el apartado Descripción se hará referencia a la prueba a la que se va a presentar. En este apartado se deberá indicar si les es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el apartado noveno. El pago de los precios públicos correspondientes a la concurrencia a las pruebas específicas de certificación, se abonará únicamente durante el plazo ordinario establecido en esta Resolución para la presentación de solicitudes. Una vez realizado el abono, su acreditación se efectuará mencionando el número de justificante de la autoliquidación del precio público en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 4. Una vez formalizada la matrícula en la modalidad libre o a distancia, no se contemplará la renuncia a la matrícula por parte del alumnado, no teniendo derecho a la devolución del importe ingresado, con independencia de que el alumno realice o no la prueba. 

Noveno. Exención de pago de precios públicos


  • 1. Los solicitantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100, mientras que aquellos miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de pago. Para acreditar dicha circunstancia podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de dicho extremo. En caso de no prestar dicha autorización los solicitantes deberán adjuntar, junto con la solicitud electrónica, la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
  • 2. Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% también estarán exentas de pago. La acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%, será comprobada de oficio por la Administración educativa, salvo oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones. 
  • 3. No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a los interesados la aportación de la documentación referida en los puntos 1 y 2 de este apartado cuando no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 4. Estarán exentas de pago las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar, junto con la solicitud electrónica, resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo. 
  • 5. Estarán exentos del pago del precio público establecido, los solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyos progenitores la sufran. La situación de violencia de género se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 

Décimo. Criterios de adjudicación de plazas


  • 1. En el procedimiento de pruebas específicas de certificación, únicamente cuando no se disponga de número suficiente de vacantes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación de plazas. 
  • 2. Se procederá a la distribución de las plazas teniendo en cuenta los criterios de centro, idioma y nivel según los datos consignados en la solicitud, asignándose las mismas en función de los criterios de prioridad indicados en los apartados siguientes: 
    • a) Estar empadronado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 5 puntos. 
    • b) Ser docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha: 3 puntos. 
    • c) Ser docente en un centro privado concertado de Castilla-La Mancha: 2 puntos. 
    • d) Alumnado de 3º, 4º de ESO/1º, 2º Ciclo Formativo de Formación Profesional matriculado en centros de Castilla-La Mancha en este curso escolar: 1 punto.
  • Las circunstancias señaladas en las letras anteriores deberán mantenerse en la fecha de publicación de esta Resolución. Las personas interesadas de otras comunidades autónomas –ciudadanos que no residan, ni trabajen, ni estudien en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha– podrán solicitar plaza para la realización de estas pruebas, optando a las mismas siempre que haya vacantes una vez asignadas a los ciudadanos empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. La acreditación del criterio del empadronamiento se verificará de oficio por la Administración, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación, marcando a estos efectos la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán presentar, junto con la solicitud electrónica, certificado de empadronamiento en una localidad de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La condición de personal funcionario docente que preste servicios en centros educativos de titularidad pública, se comprobará de oficio por la Administración educativa. 
    • La condición de personal docente que preste servicios en centros educativos privados concertados se verificará de oficio por la Administración mediante consulta de los datos de afiliación a la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación, marcando a estos efectos la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán presentar junto con la solicitud electrónica, hoja de servicio o contrato laboral. 
    • La matriculación como alumno de 3º, 4º de ESO/1º, 2º Ciclo Formativo de Formación Profesional matriculado en centros de Castilla-La Mancha en este curso escolar se acreditará de oficio por la Administración. 
    • Si una vez aplicados los criterios de adjudicación existiera un empate entre los solicitantes de un mismo centro cuya puntuación exceda del número máximo de plazas, se celebrará un sorteo público en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del cual se determinará el orden de los solicitantes para la obtención de plaza. 
    • El seguimiento del proceso de baremación se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
  • 4. Para aquellos solicitantes que no hayan obtenido plaza en la escuela oficial de idiomas solicitada, la Administración educativa asignará el centro en el que dichos solicitantes realizarán las pruebas específicas de certificación de nivel, con el fin de adecuar la capacidad física de los centros y los recursos humanos disponibles al volumen de alumnado matriculado en la modalidad libre. 

Decimoprimero. Instrucción y resolución del proceso


  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se habilitará un plazo de 10 días hábiles de subsanación de errores. 
  • 2. Resueltas las incidencias por parte de la Administración, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dictará resolución, antes del día 9 de mayo de 2019, declarando aprobada la lista provisional del alumnado, de las modalidades libre y a distancia, admitido y excluido para la realización de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). La consulta de dichos listados se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. En las listas deberán constar los datos identificativos de los solicitantes, el centro asignado para la realización de la prueba, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • 3. Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se realizarán únicamente a través de la Plataforma Papás 2.0. 
  • 4. Así mismo, en dicho plazo de tres días hábiles, y a través de la misma plataforma, aquellos solicitantes que hayan sido asignados para la realización de la prueba en un centro distinto al que solicitaron podrán renunciar a la misma. Dicha renuncia generará el derecho a la devolución del correspondiente precio público satisfecho en el momento  de la formalización de la solicitud. La no presentación de la renuncia supondrá automáticamente la aceptación del centro asignado. 
  • 5. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicidad de la resolución provisional, realizándose igualmente el proceso de consulta por los participantes interesados en el procedimiento a través de la plataforma Papás 2.0. 
  • 6. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resolverá este procedimiento en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, declarando aprobada la lista definitiva del alumnado, de las modalidades libre y a distancia, admitido y excluido para la realización de las pruebas. 
  • 7. La publicación en el Portal de Educación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosegundo. Procedimiento de evaluación


  • 1. La descripción del formato, el porcentaje de valoración y la duración y extensión de las tareas por niveles queda establecido en el anexo III de esta Resolución. 
    • La competencia en las distintas actividades de lengua se evaluará mediante tareas. Serán de aplicación colectiva las dirigidas a certificar las actividades de comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita. 
    • Será de aplicación por parejas o tríos las tareas dirigidas a certificar las actividades de producción y coproducción de textos orales y mediación oral, que serán grabadas para –exclusivamente– servir de referente, en su caso, en el proceso de reclamación. 
    • La distribución de los aspirantes en parejas o tríos la realizarán las comisiones de evaluación de la forma que consideren más conveniente según sus necesidades organizativas (alfabética, aleatoria, equilibrada, por sorteo, etc.) antes del inicio de las pruebas y la publicarán previamente para su difusión y conocimiento por los candidatos. 
    • En las tareas de expresión oral, siempre que sea posible y así se decida en los departamentos, cada comisión de evaluación podrá preguntar a los candidatos si desean cambiar el orden habitual de realización de las tareas. En caso de que se efectúe esta solicitud de cambio de orden de las tareas y haya discrepancia entre los candidatos, el orden será producción oral, coproducción oral y mediación. 
  • 2. El alumnado libre que formalice matrícula en más de un nivel de un mismo idioma podrá decidir de manera voluntaria el nivel o niveles a los que concurrirá, no reconociéndose el derecho a la devolución del precio público abonado del nivel o niveles no realizados. La persona candidata que concurra a las pruebas de más de un nivel de un mismo idioma deberá realizar la prueba de cada una de las actividades de lengua de cada nivel y se procederá a la corrección y calificación de todos los niveles realizados. Para la superación de cada nivel la persona candidata deberá obtener la calificación apto en todas y cada una de ellas. 
  • 3. El alumnado que, bien haya superado todos los niveles realizados, bien haya superado el nivel más alto de los niveles a los que ha concurrido, podrá solicitar la certificación correspondiente a los niveles en los que se matriculó, siempre y cuando haya realizado las pruebas de todos ellos. 

Decimotercero. Adaptación de las pruebas a personas con discapacidad


Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán
constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimocuarto. Acreditación de la identidad durante la realización de las pruebas

Los candidatos deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción si fueran requeridos para ello por las comisiones de evaluación, en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las partes de las pruebas. 

Decimoquinto. Recursos

Contra la presente Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Habilitación. Se habilita a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución en el marco de sus competencias. 

Decimoséptimo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de marzo de 2019 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ



Todas las pruebas correspondientes al primer idioma señalado comenzarán a las 16:00 horas y las del segundo idioma señalado comenzarán a las 19:00. Las fechas indicadas hacen referencia a las pruebas que corresponden a las actividades de lengua que requieren un desarrollo por escrito (comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita). Las pruebas relativas a las actividades de lengua de producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollarán a lo largo de todo el mes de junio, en la fecha y hora que cada escuela oficial de idiomas o CEPA determine, debiendo publicarse, para conocimiento y efectos del alumnado, en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la correspondiente página web de cada escuela oficial de idiomas o CEPA, si esta existiese. Es responsabilidad del alumnado, por su parte, obtener dicha información.


Las fechas indicadas hacen referencia a las pruebas que corresponden a las actividades de lengua que requieren un desarrollo por escrito (comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita). Las pruebas relativas a las actividades de lengua de producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollarán durante el mes de septiembre, en la fecha y hora que cada escuela oficial de idiomas o CEPA determine, debiendo publicarse para conocimiento y efectos del alumnado en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la correspondiente página web de cada escuela oficial de idiomas o CEPA, si esta existiese. Es responsabilidad del alumnado, por su parte, obtener dicha información.






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