domingo, 3 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA GRUPOS TRABAJO Y SEMINARIOS 2019/2020


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, contempla la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado, y como una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos. 

Por lo tanto, tal y como establece el artículo 103 de la referida Ley, las Administraciones Educativas deben planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta gratuita y diversificada de actividades formativas, promoviendo medidas para la concurrencia y participación del profesorado. 

La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha reconoce el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo y define los elementos más relevantes de la función docente. Esta Ley establece y regula un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, que incluye medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado. 

El éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado es un eje básico del sistema educativo, destacado en el artículo 5 a) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, junto al reconocimiento social del profesorado y de su autoridad. 

De igual modo el artículo 6 i) recoge como objetivo estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, y el reconocimiento de los objetivos alcanzados, entre otros. 

La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artículo 5.1 ñ) atribuye a la Viceconsejería de Educación la competencia para la dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, recayendo dichas funciones en el Centro Regional de Formación del Profesorado a quien corresponde, dentro de una dinámica de constante actualización, proporcionar una formación permanente al profesorado de esta Administración, y así se establece en el Decreto 59/2012, de 23 de febrero, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla La Mancha. 

En base a lo anterior y en ejercicio de las competencias que los artículos 5.1 ñ) y 5.2 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo, 

Primero. - Objeto La presente Resolución tiene como objeto convocar la realización de Grupos de Trabajo y Seminarios en los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2019/2020.

Segundo. – Destinatarios Serán destinatarios de las acciones formativas que se convocan en virtud de la presente resolución: 

  • a) El profesorado en activo en los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) El personal del Servicio de Inspección Educativa en activo. 


Tercero. – Modalidades Se establecen dos modalidades de formación en los centros: 

  • a) Grupos de trabajo. 
  • b) Seminarios 
La certificación total en acciones formativas tratadas en esta Resolución no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. 


Cuarto. – Líneas de actuación 

  • 1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria deben basar su proyecto en las líneas estratégicas de actuación establecidas por el Plan Anual de Formación del Centro Regional de Formación del Profesorado (en adelante, CRFP). 
  • 2. Las líneas estratégicas establecidas por el Plan de Formación son las siguientes: 
    • a) Actuaciones de desarrollo rural 
    • b) Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramienta para alcanzar el éxito escolar, personal y social 
    • c) Formación en destrezas comunicativas. 
    • d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) en los procesos de enseñanza/aprendizaje, favoreciendo las competencias digitales del profesorado 
    • e) Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría 
    • f) La dimensión europea de la educación 
    • g) Organización escolar y participación social 
    • h) Desarrollo e implantación del currículo 
    • i) Actividad física y salud 
  • 3. Las temáticas de los Grupos de Trabajo y Seminarios deberán girar en torno a las líneas prioritarias propuestas por la Consejería para la Formación del Profesorado: 
    • a) Competencia digital docente y competencia digital de los centros 
    • b) Creatividad e innovación 
    • c) Igualdad de oportunidades 
    • d) Competencia en destrezas comunicativas en lenguas extranjeras 
    • e) Atención a la diversidad 
    • f) Cultura científica- investigación 
    • g) Habilidades directivas y de liderazgo
    • h) Estilos de vida saludable
    • i) Innovación en evaluación
    • j) Fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora 
    • k) Convivencia y participación 

Quinto. – Duración y periodo de realización. La duración máxima de las acciones formativas será de 5 meses, pudiéndose desarrollar desde el momento de su aprobación hasta el 22 de mayo incluido. Tendrán una duración de entre 20 y 50 horas. En caso de estar debidamente justificada, la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la Unidad Provincial de Formación correspondiente


Sexto. – Grupos de trabajo

  • 1. Un grupo de trabajo es una modalidad formativa en la que un grupo de profesores interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de desarrollar programaciones, materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
  • 2. Las características propias de los Grupos de Trabajo en esta convocatoria serán: 
    • a) El propio Centro Educativo establece el diseño según las directrices marcadas por el CRFP a través de las Unidades Provinciales de Formación. 
    • b) La propuesta debe estar incluida en el Plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual. 
    • c) En la propuesta de grupo de trabajo se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones presenciales que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto con una duración suficiente que garantice la efectividad de las mismas. Se establece un mínimo de una sesión presencial inicial, una mensual y una de cierre. Las sesiones presenciales se realizarán fuera del horario lectivo. 
    • d) El coordinador de formación del centro seleccionará entre los participantes al tutor del grupo que ejercerá funciones de coordinación. 
    • e) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
    • f) El número de asistentes será de cuatro como mínimo y diez como máximo. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la Unidad Provincial de Formación. 
    • g) Se permite la realización de Grupos de Trabajo donde los participantes pertenezcan a distintos centros educativos. En este caso, el coordinador de formación responsable del mismo será el coordinador de formación del centro al que pertenezca el tutor o coordinador del grupo de trabajo. 
    • h) Debe ser respetado el siguiente calendario de actuaciones: 
    • 1º Incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma del CRFP (http://centroformacionprofesorado. castillalamancha.es), en un plazo máximo de diez días después de haber recibido la aprobación por parte de las Unidades Provinciales de Formación. 
    • 2º Fecha límite de finalización: 22 de mayo. 
    • 3º Fecha límite para adjuntar todos los documentos y evaluar a los participantes: 20 días a partir de la finalización de la actividad. 
  • 3. En cuanto a la certificación de los Grupos de Trabajo previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices: 
    • a) El CRFP, a través de las Unidades Provinciales de Formación, designará un asesor o asesora responsable del seguimiento y evaluación del grupo de trabajo.
    • b) Cada Grupo de Trabajo podrá certificar entre 2 y 5 créditos. Los Grupos de Trabajo que por la calidad y volumen de trabajo soliciten certificar por más de 3 créditos, deberán contar con la autorización y posterior seguimiento de la Unidad Provincial de Formación correspondiente, incluyendo en el proceso la entrega de un informe de seguimiento periódico que detalle los avances conseguidos e incluya las posibles presentaciones realizadas en las sesiones presenciales. 
    • c) Aquellos Grupos de Trabajo que por su relevancia y calidad lo requieran, podrán solicitar el apoyo y asesoramiento tanto a las Unidades Provinciales de Formación, como al CRFP. 
    • d) La certificación en Grupos de Trabajo de centro no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. El número de créditos finales quedará sujeto a la evaluación del trabajo final presentado y podrá ser menor del máximo prefijado en la propuesta inicial. 
    • e) Los participantes deberán asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales que se hayan programado en el grupo de trabajo, las cuales se realizarán fuera del horario lectivo del profesorado, para tener derecho a la certificación. 
    • f) Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los materiales elaborados en el grupo de trabajo y/o documentos referentes para la evaluación del mismo. 
    • g) La certificación del grupo de trabajo se realiza a propuesta del coordinador responsable, y bajo la aprobación del asesor provincial, en función del trabajo realizado, pudiéndose establecer diferencias individuales entre los participantes a la misma, y no pudiendo superar en ningún caso el número de créditos inicialmente propuesto. El número de créditos por los que certifica el coordinador del grupo de trabajo no superará en ningún caso el número máximo de créditos otorgados a los participantes del mismo. 
    • h) En el caso de que algún docente participe en más de un Grupo de Trabajo, la certificación se hará proporcionalmente al número de horas trabajado en cada uno de ellos, no pudiendo eliminarse de la certificación ninguna acción formativa en la que se haya participado ni agrupar los créditos en una sola de ellas. Se redondeará hasta el medio crédito en los casos necesarios. 
    • Una vez verificada la propuesta del coordinador y modificada en caso de ser necesario, se publicará la propuesta provisional de certificación del Grupo de Trabajo en la Plataforma del CRFP y se informará de esta publicación al coordinador responsable que, a su vez, informará a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo. 
    • Contra esta propuesta los integrantes del Grupo de Trabajo podrán presentar reclamación ante el CRFP en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Finalizado este trámite se hará una resolución definitiva de certificación de la dirección del CRFP, por delegación de la Viceconsejería de Educación que se publicará en la plataforma del CRFP. 
    • Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ente la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • i) Los materiales elaborados en el grupo de trabajo pasarán a ser propiedad del CRFP y podrán ser compartidos bajo la Licencia:

  • (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual). Los requisitos y limitaciones de esta licencia se pueden consultar en la página web oficial de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES 
    • a) Los materiales generados en el grupo de trabajo deben ser inéditos. No se puede publicar, modificar, distribuir ni reproducir materiales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, marcas registradas o cualquier otro material que pertenezca a otras personas, incluidas las obras en coautoría, sin obtener el consentimiento previo de los titulares de dichos derechos. Los integrantes del grupo de trabajo son responsables de obtener esta autorización, sin que pueda derivarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes esta obtención de permisos ni podrán derivarse responsabilidades por esta causa. 
    • b) Los materiales elaborados que sean de especial relevancia, serán seleccionados por una comisión de trabajo y se podrían exponer en unas jornadas convocadas por el CRFP al respecto. 
    • c) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad. 

Séptimo. – Seminarios


  • 1. A efectos de la presente convocatoria, un seminario es una modalidad formativa en la que un grupo de profesores del mismo centro profundizan en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas, a partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas, ajenas al propio centro educativo. 
  • 2. Las características propias de los Seminarios en esta convocatoria serán: 
    • a) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 
    • b) En la propuesta de seminario se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, que deberán ser todas ellas presenciales, así como el tiempo de reunión previsto con una duración suficiente que garantice la efectividad de las mismas.
    • c) Las sesiones presenciales se realizarán fuera del horario lectivo y pueden contar con ponentes externos, en cuyo caso la indemnización de las comunicaciones o ponencias correrá a cargo de la formación del profesorado de CastillaLa Mancha (CRFP) previa supervisión y aprobación de la Unidades Provinciales de Formación de cada provincia. 
    • d) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y estar incluida en el plan de formación de centro. 
    • e) El coordinador del seminario será el coordinador de formación del centro. 
    • f) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión.
  • 3. Debe ser respetado el siguiente calendario de actuaciones: 
    • 1º Incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma, en un plazo máximo de diez días después de haber recibido la aprobación por parte de las Unidades Provinciales de Formación. 
    • 2º Fecha límite de finalización: 22 de mayo. 
    • 3º Fecha límite para adjuntar todos los documentos y evaluar a los participantes: 20 días a partir de la finalización de la actividad. 
  • 4. En cuanto a la certificación de los Seminarios previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices: 
    • a) El CRFP, a través de las Unidades Provinciales de Formación designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del seminario. 
    • b) Cada Seminario podrá certificar entre 2 y 5 créditos. Aquellos Seminarios que por la calidad y volumen de trabajo soliciten certificar por más de 3 créditos, deberán contar con la autorización y posterior seguimiento de la Unidad Provincial de Formación correspondiente, incluyendo en el proceso la entrega de un informe de seguimiento periódico que detalle los avances conseguidos e incluya las posibles presentaciones realizadas en las sesiones presenciales. 
    • c) La certificación en Seminarios de centro no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. El número de créditos finales quedará sujeto a la evaluación del trabajo final presentado y podrá ser menor del máximo prefijado en la propuesta inicial. 
    • d) El coordinador de formación de centro que será el coordinador del seminario, participará como asistente al mismo y no tendrá derecho a obtener una certificación de créditos por esta labor ya que ambas funciones forman parte de su labor como coordinador de formación. 
    • e) Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los documentos referentes para la evaluación del mismo (hojas de firmas de las sesiones presenciales) 
    • f) Los participantes deberán asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales del seminario para tener derecho a la certificación, las cuales se realizarán fuera del horario lectivo del profesorado. 
    • g) La certificación del seminario se realiza, a propuesta del coordinador de formación y bajo la aprobación del asesor provincial, en función del trabajo realizado, pudiéndose reducir en algún caso el número de créditos inicialmente propuesto. 
    • h) En el caso de que algún docente participe en más de un Seminario la certificación se hará proporcionalmente al número de horas trabajado en cada uno de ellos, no pudiendo eliminarse de la certificación ninguna acción formativa en la que se haya participado ni agrupar los créditos en una sola de ellas. Se redondeará hasta el medio crédito en los casos necesarios. 
    • i) Una vez verificada la propuesta del coordinador y modificada en caso de ser necesario, se publicará la propuesta provisional de certificación del Seminario en la Plataforma del CRFP y se informará de esta publicación al coordinador responsable que, a su vez, informará a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo. Contra esta propuesta los integrantes del Grupo de Trabajo podrán presentar reclamación ante el CRFP en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Finalizado este trámite se hará una resolución definitiva de certificación de la dirección del CRFP, por delegación de la Viceconsejería de Educación que se publicará en la plataforma del CRFP. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ente la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • j) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad. 

Octavo. – Tareas a realizar por el tutor/coordinador de los Grupos de Trabajo o Seminarios 


  • 1. Con el fin de mantener una línea de actuación coherente en el desarrollo de la modalidad formativa elegida, la persona responsable de coordinar dicha acción formativa se responsabilizará de: 
    • a) Diseñar la actividad formativa y cumplimentar el formulario de solicitud. Remitir dicho formulario al director de su centro. 
    • b) Mantener contacto e informar sobre la evolución del grupo de trabajo o seminario al coordinador de formación de su centro y/o asesor de referencia, facilitando su asistencia a las sesiones de trabajo cuando proceda. 
    • c) Documentar las reuniones mantenidas, levantando acta y adjuntándolas junto a las hojas de firmas de asistencia, a la comunidad generada al tal fin en la plataforma del CRFP. Aquellas acciones formativas que, habiéndolo justificado y solicitado previamente, requieran de sesiones presenciales de carácter virtual, podrán ser acreditadas con su acta correspondiente. 
    • d) Adjuntar la memoria y productos finales a la plataforma, siguiendo el formulario habilitado para tal fin en la plataforma del CRFP. 

Noveno. – Solicitudes y plazo de presentación 


  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El centro educativo, y en su nombre la dirección del centro, deberá presentar una solicitud por cada acción formativa que se quiera desarrollar en su centro. 
  • 4. Desde el centro educativo no se podrán proponer acciones formativas cuyo concepto y objetivos sean iguales a los incluidos en cualquier otra acción formativa o proyecto de carácter institucional. 

Décimo. – Procedimiento y criterios de selección


  • 1. En el ámbito de cada Unidad Provincial de Formación se constituirá un equipo de valoración de solicitudes de Grupos de Trabajo y Seminario integrada por los asesores y asesoras responsables de formación de las Unidades Provinciales. 
  • 2. Una vez recibidas las solicitudes, los responsables de las Unidades Provinciales de Formación realizarán una revisión inicial. 
  • 3. La valoración de la documentación presentada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Interés y calidad de la acción formativa a desarrollar 
    • b) Adecuación de las actividades formativas a los objetivos de esta convocatoria y a su aplicación en la programación didáctica 
    • c) Adecuación de las actividades formativas al entorno del centro educativo de los profesores participantes 


Undécimo. – Causas de inadmisión y de exclusión. Los motivos para inadmitir una solicitud y/o excluir a un participante del procedimiento son los siguientes: 

  • Presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido 
  • Que la/s solicitud/es se refieran a actividades no contempladas en esta convocatoria 
  • No reunir los requisitos de participación 
  • Que las actividades objeto de la solicitud no sigan las líneas de actuación y las temáticas establecidas en esta convocatoria 
  • Que no se aporte en el plazo establecido, y con los requisitos y documentos contemplados en esta Resolución, la memoria final de las actividades 
  • No aportar la documentación solicitada por la Administración 
  • El objeto del grupo de trabajo/seminario no se ajusta a la modalidad formativa 
  • Aquellas actividades que se dediquen a funciones inherentes a la actividad docente 
  • Aquellas actividades cuyo contenido y/o objetivos formen parte de otras actividades formativas en el mismo centro 
  • No cumplir las bases y/o estipulaciones de esta resolución 


Decimotercero. - Resolución. Una vez valoradas las solicitudes por las Comisiones Provinciales, la Viceconsejería de Educación, ordenará la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Educación de Castilla- La Mancha (www.educa. jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 

  • Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • La dirección del centro dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar reclamación dirigida a su Unidad Provincial de Formación, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Revisadas las reclamaciones presentadas por las Unidades Provinciales de Formación, la Viceconsejería de Educación, procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 
  • Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Decimocuarto. - Impugnación de la convocatoria y efectos 

  • 1. Frente a esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de octubre de 2019 


El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA

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