martes, 7 de enero de 2020

CONCIERTOS EDUCATIVOS 2020/2021


El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de modificación de los conciertos. 

Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria. Se convoca el proceso para la suscripción o modificación de conciertos educativos de las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil. 
  • 3. Enseñanzas de Formación Profesional Básica. 
  • 4. Enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional exclusivamente para aquellos centros que ya tienen concertado un ciclo con carácter alterno y tuvieran necesidad de completarlo. 


Segundo. Régimen Jurídico


  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 33 de 16 de febrero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 


Tercero. Duración. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de un año, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de tres años. 


Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. 
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. 
    • Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2020. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, normas reguladoras), puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Autorización para que la administración pueda consultar o recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. A estos efectos, deberá confirmar la autorización prevista en la solicitud. En caso de que conste su oposición expresa, el solicitante tendrá que aportar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. 
    • c) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • d) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 


Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento


La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las normas reguladoras. Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. Ambas propuestas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con los efectos previstos en los apartados citados. En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2020. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2020, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de las normas reguladoras. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 16 de diciembre de 2019 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




La Orden 23/2017, de 14 de febrero (DOCM del 16/02/2017), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas. 

Por Resolución de 16/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción o modificación de estos conciertos para el período que va desde el curso escolar 2020/2021 al 2022/2023 en Educación Primaria y desde el curso escolar 2020/2021 al 2020/2021 en las demás enseñanzas. 

El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

Así, por Resolución de 15/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se acuerda reanudar por razones de interés general el procedimiento iniciado mediante Resolución de 16/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción o modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2020/2021 al 2022/2023 en Educación Primaria y para el curso escolar 2020/2021 en las demás enseñanzas. 

Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y tras el estudio y valoración de las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Educación de 09/03/2019, este órgano ha elevado propuesta definitiva de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM del 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo: 

Primero. Aprobar la suscripción y modificación de conciertos educativos solicitados por los centros que se relacionan en los anexos I y II por las unidades que se especifican en los mismos. 

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, así como en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16/12/2019, la duración de estos conciertos, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que puedan producirse, tendrán una duración de un año, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de tres años. 

Tercero. Desestimar las solicitudes de suscripción o modificación de conciertos educativos a los centros que se indican en los anexos I y II, por los motivos recogidos en los citados anexos. Esta resolución se publica en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación y en ella se recogen, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto, tal y como establece el artículo 10.4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.

Cuarto. A los centros del anexo I a los que se les concierta nuevas unidades en Educación Secundaria Obligatoria se les incrementará los apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a razón de una hora más por cada nueva unidad concertada en esa etapa, de acuerdo con lo previsto artículo 5, apartado 1, de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 
  • Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la comunidad de Castilla-La Mancha. 


Quinto. La suscripción o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo o, en su caso, mediante diligencia de modificación que se suscribirá por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y las personas titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de julio de 2020. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto. 

Sexto. Las suscripciones y modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2020/2021 hasta el 2020/2021, a excepción de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá hasta el curso 2022/2023. 

Séptimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
  • Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 12 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ









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