jueves, 9 de enero de 2020

PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL PAEJU 2020


 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende diseñar una oferta de actividades formativas en centros docentes públicos, a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. 

Esta oferta específica para beneficiarios de Garantía Juvenil, desarrolla el programa Reincorpora-T integrado en el Programa de Éxito Educativo aprobado por el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 05/11/2019. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las presentes acciones contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma. Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos y de acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 30/05/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional por las que se convocó procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2019/2020, de actividades formativas cofinanciadas a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la citada convocatoria. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y con efectos de 28/10/2019, resuelvo: 

Primero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, del Curso Preparatorio de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en ESO, o bien el de apoyo a las tutorías de la Educación Secundaria para Personas Adultas- Espad en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros y aulas que se incluyen en el Anexo I y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en modalidad presencial, tanto en las materias comunes, como en las materias específicas, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo II y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de los cursos referidos a módulos o Cualificaciones Profesionales Completas vinculados a títulos de Profesional Básico, Técnico o Técnico Superior, en los centros que se incluyen en el Anexo III y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales cursos se desarrollarán en modalidad modular-presencial o modular–presencial adaptada cuando se precise por las características del alumnado. 

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos en modalidad presencial para la acreditación de distintos niveles de idiomas, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se incluyen en el Anexo IV y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Quinto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional, a títulos de Artes Plásticas y Diseño y por módulos no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros que se incluyen en el Anexo V y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Sexto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, de cursos dirigidos a la integración sociolaboral y con posibilidad de preparación de pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado extranjero (CLM Integra) beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VI y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Séptimo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, de Cursos Preparatorios de las pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VII y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Octavo. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los créditos que existen en la aplicación presupuestaria 18.04.422B.1. fondo FPA0090007. 

Noveno. En el contexto expuesto en el párrafo segundo del preámbulo referido al Fondo Social Europeo, cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • 1. Información y publicidad: La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros de enseñanza públicos de ella dependientes que hayan sido seleccionados para la implementación de las actividades formativas, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos del Reglamento (UE) 1303/2013. 
    • En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo la Administración y los centros, deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/descargas/Logotipos%20IEJ 
  • Asimismo, se asegurarán de que las partes que intervienen en las actividades formativas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. Durante el desarrollo de los cursos los centros informarán al público del apoyo obtenido por el FSE, y para ello deberá: 
    • a.- Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil. 
    • b.- Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., 
    • El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la  Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • De la misma manera, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, tal y como se muestra a continuación: “La presente acción se inscribe en el contexto de la Garantía Juvenil y el FSE y es objeto de financiación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020, Eje Prioritario 5, en un porcentaje máximo del 91,89% de los costes totales de la misma”. 
    • Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. Disponibilidad y custodia de la documentación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
    • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
  • 2. Aplicación de opciones de costes simplificados: Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los costes subvencionables en aplicación de este artículo se han determinado en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con los establecidos en el artículo 67.5 del mencionado reglamento europeo. 

En función de la buena gestión financiera, el importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 


Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta Resolución se retrotraen al 28/10/2019. 

Toledo, 17 de diciembre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA




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