miércoles, 15 de enero de 2020

ORDEN MODIFICANDO ORDEN 5/2017 ADMISIÓN


La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, norma que tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El artículo 10.1 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, establece que será la Consejería competente en materia de educación la que establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden de 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla La Mancha, establece el plazo del proceso de admisión y un plazo extraordinario, así como algunas normas específicas aplicables en supuestos tales como la presentación de solicitudes fuera de plazo o para la admisión de hermanos con carácter extraordinario. 

Con el fin de realizar una organización más efectiva y una programación de los plazos de presentación de solicitudes más acorde con el desarrollo de los procesos de gestión y tramitación y sin que ello suponga menoscabar los derechos de participación de las familias solicitantes, se determina la necesidad de modificar la Orden de 5/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 1/2017, de 10 de enero, dispongo: Artículo único - Modificación de la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. El artículo 7 apartado h, queda con la siguiente redacción: 

  • “1. Supervisar y coordinar la escolarización del proceso de admisión y de los diferentes plazos que se determinen, de forma que el coordinador de la admisión de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación tenga un único interlocutor para resolver estas solicitudes.” 


Dos. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 12. Presentación de solicitudes. 

  • 1. Deberán presentar solicitud todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región. 
    • b. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.  
    • c. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
  • 2. No deberán presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de la Resolución de convocatoria que se publique al efecto, en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos y, en el caso de las enseñanzas de Bachillerato, el mismo número de centros o modalidades. Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto y anuladas de oficio todas las anteriores. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. 
    • Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta orden, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. 
    • En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en esta Orden. 
  • 5. Los diferentes plazos y la forma de presentación de solicitudes serán los que se especifiquen en la correspondiente convocatoria anual. El plazo del proceso de admisión en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria.” 


Tres. El artículo 16 punto 6 queda con la siguiente redacción: 

  •  “6. Los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva serán adjudicados, de acuerdo con la puntuación que hubieran obtenido, según la siguiente prelación: 
    • a) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un mismo centro con carácter extraordinario. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia, salvo que el cambio se deba al traslado de domicilio desde otra localidad o exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, en cuyo caso tendrán la misma consideración que las personas solicitantes incluidas en la letra “a” de este mismo apartado.”


Cuatro. El artículo 16 punto 9, queda con la siguiente redacción: 

  • “9. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, para que, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, sean ofertadas a los solicitantes a quienes, por puntuación, les hubieran correspondido. En cualquier caso, la fecha de la asignación de vacantes vendrá determinada en la convocatoria anual correspondiente.” 


Cinco. El artículo 20 punto 1, queda con la siguiente redacción: 

  • “1. Las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad, por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, el alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse y el alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva.” 


Disposición adicional única. Referencias a órganos administrativos y alumnado

  • 1. Las referencias contenidas en la Orden 5/2017, de 19 de enero, al alumnado con necesidades educativas especiales se entenderán realizadas al alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
  • 2. Las referencias contenidas en la Orden 5/2017, de 19 de enero, a las Direcciones Provinciales y a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional se entenderán realizadas a las delegaciones provinciales y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, respectivamente. 


Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de enero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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