El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Con fecha de 8 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 84/2017, de 5 de
mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección,
renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La
Mancha.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y
nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las
Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración
de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección.
Así mismo, establece las competencias del
Claustro y del Consejo Escolar y resulta conveniente incorporar en esta modificación el procedimiento para facilitar el
ejercicio de las competencias establecidas en sus artículos 127.c) y 129.f).
Así mismo, y una vez desarrollados durante dos cursos académicos el procedimiento establecido en la Orden 84/2017,
de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de
selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios
de Castilla-La Mancha se observa la necesidad de modificar diversos aspectos relacionados con las Comisiones
de Selección, con la finalidad de garantizar un mejor procedimiento de elección y funcionamiento de dicho órgano
colegiado.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
exige en su artículo 35 la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como
los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Por todo ello, resulta preciso incluir en el procedimiento de selección de la persona responsable de la dirección un
adecuado sistema de motivación de las valoraciones efectuadas.
Igualmente se considera conveniente simplificar y aclarar el articulado correspondiente a la formación como requisito
para participar en los procedimientos de selección de directores y directoras, conforme a lo establecido en el Real Decreto
894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de
la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como
de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
En referencia a la evaluación de los responsables de la dirección, el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula
las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece entre otros aspectos en su capítulo V que la
evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función
directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
Así mismo determina que esta evaluación se aplicará referida,
principalmente al período de mandato, es decir, a la evaluación completa una vez que se finaliza el período de mandato,
y al procedimiento de oficio, a instancia de los órganos competentes de la Administración.
Por su parte, la citada Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros
docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha determina la realización de la evaluación con carácter
preceptivo tanto a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario,
como a los nombrados con carácter extraordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto
de los cuatro años primeros como el mandato de renovación.
Así, tras dos años de experiencia en la realización de la evaluación anual completa a todas personas responsables
de la dirección de los centros, se ha observado la necesidad de modificar el procedimiento de evaluación previsto.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el
Consejo Escolar de Castilla La Mancha.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de
los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan
los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes
públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo punto enumerado como 7 al artículo 5, con la siguiente redacción:
- “7. Para facilitar el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 127.c) y 129.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros educativos correspondientes en el plazo de cinco días. Para garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de 2 días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.”
Dos. El artículo 6 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Comisiones de Selección
- 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y según los plazos que se establezcan en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección en aquellos centros en los que existiendo vacantes se haya presentado algún candidato o candidata.
- 2. La Comisión de Selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:
- a) Cinco miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
- b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado.
- c) Dos miembros representantes del Consejo escolar.
- 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, dos de ellos pertenecerán a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas.
- Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación.
- El cuarto y el quinto miembro serán nombrados por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado y del Consejo escolar del centro, respectivamente, oídos estos órganos.
- 4. Los dos miembros representantes del Claustro del profesorado serán elegidos por este en la sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto.
- En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa.
- El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.
- 5. Los dos miembros del Consejo escolar del centro serán elegidos por éste de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión extraordinaria convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto.
- Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre los representantes de los alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- En la citada sesión extraordinaria, el Consejo escolar podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo, entre el sector del profesorado, para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa.
- El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.
- En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras.
- 6. En caso de que algún centro no realice el procedimiento recogido en los dos puntos anteriores y no sugiera ningún miembro al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, este procederá a la designación de los miembros del Claustro y Consejo Escolar que considere más oportuno para representar a la Administración educativa en la Comisión de Selección y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.
- 7. La presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro al que optan los candidatos y candidatas. Su nombramiento corresponde al titular de la Delegación Provincial.
- 8. Los profesores o profesoras aspirantes a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de Selección.
- 9. En los centros educativos con menos de ocho unidades la comisión de selección estará integrada por cinco miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:
- a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
- b) Un miembro representante del Claustro del profesorado.
- c) Un miembro representante del Consejo escolar.
- De los miembros previstos en la letra a) de este apartado, uno de ellos pertenecerá a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación y el tercero será nombrado por la Administración educativa de entre los miembros del Claustro del profesorado, oído este órgano.
- El miembro del Claustro del profesorado será elegido por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa.
- El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución.
- El representante del Consejo escolar del centro será elegido por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto.
- En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras.
- 10. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Selección las realizará uno de los vocales designado por la presidencia. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la efectuará uno de los vocales mediante su designación por la presidencia, dejando constancia de esta circunstancia en el acta que corresponda.
- 11. La Comisión de Selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015.
- 12. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la Comisión de Selección.
- 13. Para aquellos supuestos en que se produzcan situaciones de recusación, abstención o imposibilidad de comparecencia, los centros escolares designarán, al menos, un suplente por parte del Claustro y un suplente en representación del Consejo Escolar. El Delegado Provincial correspondiente, por su parte, designará las personas suplentes que estime necesarias.
- 14. A efectos de actuación, comunicación y demás incidencias, cada comisión de selección tendrá su sede oficial en el centro en el que se está realizando el procedimiento de selección correspondiente.”
Tres. El punto 1, la letra d, del artículo 7 queda con la siguiente redacción:
- “d) Valorar de manera motivada el Proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes.”
Cuatro. El punto 2 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:
“2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:
- Primera fase: Proyecto de dirección. Los candidatos o candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de Selección, de modo individual y por separado, para lo que, con carácter general, dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.
- Una vez realizada la presentación, los componentes de la comisión tendrán quince minutos para plantear a las personas candidatas preguntas, sugerencias y cuantas aportaciones consideren oportunas.
- Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente, por cada uno de los componentes de la comisión presentes en la sesión.
- Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Orden.
- Cada apartado del proyecto será valorado de manera motivada, obteniéndose una calificación final total comprendida de 0 a 10 y se calculará la media aritmética de todas las puntuaciones. En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado.
- Las personas candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos quedarán excluidas del proceso. Los proyectos que sean reproducción, en todo o en una parte que a juicio de la comisión sea sustancial, de otro proyecto de dirección o de una publicación cuya autoría no corresponda al aspirante serán calificados con un cero.
- De adoptarse esta decisión, deberán reflejarse en el acta de la sesión las razones que la motivaron de manera detallada.
- Segunda fase: Méritos académicos, formativos y profesionales. A continuación, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 5 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo II.
- En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.”
Cinco. El artículo 16 queda con la siguiente redacción:
- “Artículo 16. Cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva y cursos de actualización de competencias directivas. En relación a los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva y cursos de actualización de competencias directivas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.”
Seis. El artículo 18 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva
- 1. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, una vez terminado su periodo de mandato, o bien mediante un procedimiento de oficio a instancia de los órganos competentes de la Administración. Así mismo, la Inspección de Educación realizará una evaluación continua a lo largo de todo el mandato.
- 2. Los responsables de la dirección que hayan sido nombrados con carácter extraordinario serán evaluados en las mismas condiciones que los anteriores.
- 3. La evaluación será realizada por el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.
- 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, por lo que, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora.
- Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.
- 5. En los años que no correspondan con el primer año de la dirección o con el año de final de mandato, la Inspección de Educación llevará a cabo un proceso continuo de recogida y análisis de las actuaciones de la función directiva que se vayan realizando durante este tiempo, referidas a las dimensiones e indicadores contempladas en la normativa que regule la evaluación docente, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional.
- En este proceso se tendrán como referente así mismo, la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente.
- La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.
- 6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.
- 7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior.
- Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
- 8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones.
- Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.
- El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada.
- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
- 9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción.
- 10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente o una docente del claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.
- 11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación.
- El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.”
Siete. Se modifica el Anexo I, quedando sustituido por el Anexo I que se incorpora a la presente orden.
Disposición adicional única. Referencias a órganos administrativos.
Las referencias contenidas en la Orden 84/2017, de 5 de mayo, a las Direcciones Provinciales se entenderán
realizadas a las Delegaciones Provinciales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
orden.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 14 de enero de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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