lunes, 20 de enero de 2020

ORDEN ADMISIÓN 2020 / 2021


El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, modificada por la Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las comisiones de garantías de admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden en su artículo 4.4 prevé que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, cuyo artículo 13 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden, de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Segundo.- Requisitos. Según lo dispuesto por la Orden 5/2017, de 19 de enero, deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 


Tercero.- Actuaciones preparatorias

  • 1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 28/01/2020, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta, en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. 
    • Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Igualmente, hasta el 28/01/2020, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Educación y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas comisiones de garantías de admisión, a las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, 28/01/2020, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha y hasta el 18/03/2020 como fecha límite, se constituirán comisiones locales de garantías de admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Asimismo, antes del 30/01/2020, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con Papás 2.0. 


Cuarto.- Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumno o alumna. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • Conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, el acceso a la plataforma Papás 2.0, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta Resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. 
    • Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que la persona solicitante, no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 
    • Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 4. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 3 hasta el 28 de febrero de 2020, ambos inclusive. 
  • 6. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. 
    • Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2020-2021.


Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 13.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
  • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública, deberá ser aportada por el solicitante. 
  • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 


Sexto.- Criterios de baremación. De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 
  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
    • a). Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
    • b). Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito, y vaya a continuar asistiendo el mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
    • b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
    • c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
    • d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
    • e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 
    • a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2018 (7.519,59 €): 1 punto. 
    • b )Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2018: 0,5 puntos. 
    • c) Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2018: 0 puntos. 
    • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2018 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio. 
  • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:  
    • a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2018: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro). 
    • b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2018, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2018, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
  • 4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 2 puntos): 
    • a.) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 2 puntos. 
    • b). Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
    • c). Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 0,5 puntos. 
  • 5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 
    • a). Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos 
    • b). Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
  • 6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 

7. Expediente académico, sólo en caso de Bachillerato (máximo 5 puntos): La baremación del expediente académico para los alumnos o alumnas que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 
  • 7.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el artículo 14.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 
  • 7.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 
    • a). Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
    • b). Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
    • c). Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
    • d). Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 
    • a). Insuficiente = 4 
    • b). Suficiente = 5,50 
    • c). Bien = 6,50 
    • d). Notable = 7,50 
    • e.) Sobresaliente = 9 
  • 7.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 
  • 7.5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna. 
  • 7.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 7.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
  • 7.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
  • 7.8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.9. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 
  • 7.10. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7.11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.12. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.13. A los solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II. 
  • 7.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 7.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa Papás 2.0. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 7.8, 7.9, 7.11 y 7.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente. 

8. En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas prevalecerá para el desempate el siguiente orden: 


  • 8.1. Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza. 
  • 8.2. Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden:
    • 1º. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
    • 2º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
    • 3º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
    • 4º. Condición legal de familia numerosa. 
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
    • 6º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
    • 7º. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
  • 8.3. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente Resolución. 


Séptimo. - Proceso de adjudicación

  • 1. El día 20/04/2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • Podrán ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 27/04/2020 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 2 al 5 de marzo de 2020 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de Educación Especial designados por la administración educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes comisiones de garantías de admisión, en el plazo comprendido entre el día 4 y 12 de mayo de 2020. 
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente Resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 23/04/2020, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. El día 21/05/2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 28/05/2020 inclusive. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la asignación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la asignación definitiva. 
  • 5. Hasta el día 03/06/2020 inclusive, los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero conforme al anexo III de esta Resolución. 
    • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable. 
  • 6. El día 15/06/2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los listados con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 


Octavo. - Matriculación

  • 1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el plazo comprendido entre el 16 y el 26 de junio de 2020, ambos inclusive. 
  • 2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el plazo comprendido entre el 25 y el 10 de julio de 2020, ambos inclusive. 
    • Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 
    • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 


Noveno. - Gestión de la lista de espera y adjudicación de vacantes resultantes

  • 1. De acuerdo con los artículos 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de adjudicación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión que: 
    • a) No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario. 
    • c) Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se establece el plazo del 16 al 23 de junio de 2020, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizaron la matrícula en su plaza adjudicada. 
  • 3. Hasta el 15/07/2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar, al titular de la delegación provincial correspondiente, que las solicitudes recibidas en cada uno de los centros se corresponden con las matrículas realizadas y, en su caso, la relación solicitudes presentadas hasta la fecha y no matriculadas en el centro. 
  • 4. El día 17/07/2020 se realizará una publicación de adjudicación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, de acuerdo con el artículo 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
    • Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
    • A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la adjudicación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación del 1 al 4 de septiembre. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 
    • A partir de la fecha de adjudicación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, todos los puestos escolares que no resulten adjudicados serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

Décimo. – Plazo extraordinario de admisión

  • 1. A partir del día 24/06/2020, se iniciará plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, sólo se atenderán solicitudes: 
    • a. Por traslado de localidad. 
    • b. Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c. Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse. 
    • d. Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección
  • 2. Las solicitudes de plazo extraordinario deberán presentarse preferentemente por la plataforma Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta Resolución y conforme al modelo publicado como anexo IV. 

Undécimo. - Efectos. Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 



Toledo, 14 de enero de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA








Advertidos errores materiales en el anexo I de la resolución reseñada, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 13, de 21 de enero de 2020 (págs. 1185-1191), consistente en el error en la numeración de los apartados incluidos en la declaración para solicitar plaza en una localidad con varios centros, así como en la omisión de una parte del texto en la acreditación de los datos declarados en la admisión de alumnado, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: 

Sustituir el anexo I de la Resolución de 14/01/2020: Anexo I “Solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, E Infantil, E. Primaria, ESO y Bachillerato. Curso 2020-2021”, por el anexo a adjunto a esta resolución. 

La presente corrección de errores no afecta al plazo de presentación de solicitudes.














01.- ¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión?
  • En el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de cada centro docente tanto público como privado concertado durante todo el proceso.

02.- ¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las distintas etapas educativas?
  • Según lo dispuesto en el Art.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad, que, salvo regulación específica, será la cumplida en el año natural en el que se solicita la admisión, y, en su caso, de las condiciones académicas o de superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar el nivel o curso al que se pretende acceder.

SOLICITUD DE ADMISIÓN

01.- ¿Quiénes deben solicitar una plaza escolar?
  • Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región.
  • Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
  • El alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes.

02.- ¿Qué alumnado NO tiene que presentar solicitud de admisión?
  • Aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o
  • Aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria.

03.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de admisión?
  • Del 3 de febrero al 28 de febrero, ambos incluidos, está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados.
  • Antes y después del plazo establecido no se podrán recepcionar solicitudes de admisión.

04.- ¿Cómo debo presentar la solicitud de admisión?
  • Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), conforme al modelo establecido.
  • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Se podrá imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el Anexo I de la Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. Deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado cuarto de la convocatoria.


05.- ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión?
  • Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna.
  • Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo de admisión, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva.


06.- ¿Cómo debo adjuntar los documentos exigidos?
  • Si la solicitud se ha presentado de forma telemática, la documentación deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes.
  • Si se ha presentado por otros medios la documentación deberá acompañarse de copia auténtica, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado cuarto de la Resolución.

07.- ¿Quién debe firmar las solicitudes?
  • Las solicitudes electrónicas y en papel deberán estar debidamente firmadas, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, En el caso de existir una única persona solicitante, se deberá cumplimentar la declaración responsable y acreditar la causa documentalmente.
  • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos.
  • Las solicitudes de Bachillerato pueden ir firmadas por un progenitor/a o tutor/a, con excepción en las que se marque el apartado de RENTA, que deberán ir firmadas por los dos.

08.- ¿Puede la persona solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud?
  • NO

09.- ¿Puedo seleccionar más de un centro?
  • SÍ. En el caso de localidades con varios centros, es recomendable que se seleccionen, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que el solicitante, o la solicitante, no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos.

CRITERIOS DE ADMISIÓN

01.- ¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado? De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
  • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora legal.
  • Rentas anuales per cápita de la unidad familiar.
  • Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas.
  • Condición legal de familia numerosa.
  • Situación de acogimiento familiar del alumno/a.
  • Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.

02.- ¿Dónde puedo consultar las áreas de influencia de un centro?
  • Las áreas de influencia de cada centro se publicarán mediante Resolución, antes de comenzar el plazo de admisión de solicitudes, en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el Portal de Educación (ww.educa.jccm.es).

03.- ¿Qué domicilio del alumno o alumna se considera en el procedimiento de admisión?
  • Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar.

04.- ¿Cuál es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión y su cuantía?
  • El IPREM a aplicar en el procedimiento de admisión en curso, será el correspondiente al ejercicio 2018: 7.519,59 €

05.- ¿Cómo se acredita la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento?
  • A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, las personas solicitantes presentarán una certificación del Consejo Superior de Deportes o en su caso de la Dirección General de Deportes de Castilla La Mancha o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

01.- ¿Qué fechas debo tener en cuenta de cara a la adjudicación?
  • 1º – PUBLICACIÓN DEL BAREMO PROVISIONAL – 20 de abril
  • 2º – PUBLICACIÓN DEL BAREMO DEFINITIVO Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL – 21 de mayo
  • 3º – ADJUDICACIÓN DEFINITIVA – 15 de junio
  • 4º – ADJUDICACIÓN DE LISTAS DE ESPERA – 17 de julio

02.- ¿Dónde puedo consultar los listados, baremación, adjudicación, publicados?
  • Tablones de anuncios de los centros educativos.
  • Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/),
  • Tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido.
  • Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.

RECLAMACIONES

01.- ¿Cómo puedo realizar una reclamación al baremo provisional y a la adjudicación provisional?
  • A través de Papás 2.0.
MATRÍCULA

01.- ¿Cuáles son los plazos de matriculación?
  • INFANTIL Y PRIMARIA: del 16 al 26 de junio
  • ESO Y BACHILLERATO: del 25 de junio al 10 de julio
  • ADJUDICADOS EN JULIO (Todos los niveles): del 1 al 4 de septiembre

02.- ¿Qué ocurre si NO me matriculo en los plazos establecidos?
  • Que pierdo la plaza adjudicada.

03.- ¿Debo matricularme, aunque no sea mi opción prioritaria?
  • Sí.

04.- ¿Dónde debo formalizar la matrícula?
  • En el centro donde haya sido asignado/a o a través de la Plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es)

PLAZO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN

01.- ¿En qué fecha comienza el plazo extraordinario de admisión?
  • 24 de junio de 2020.

02.- ¿Qué solicitudes se estiman en el plazo extraordinario y qué documentación debo aportar?


  • a- Traslado de localidad: Empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales en la nueva localidad o certificado laboral expedido por la empresa.
  • b- Casos excepcionales. Violencia de género – Acoso escolar. Adjuntar un modelo de Solicitud de “Expone y solicita” y la documentación acreditativa. Deben contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
  • c- Alumnado no participante en el proceso de admisión y que deba escolarizarse. Empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales.
  • d- Alumnado adjudicado cambio de centro en el proceso de admisión y repite curso.  Adjuntar un modelo de Solicitud de “Expone y solicita”.




El artículo 7 del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), establece la limitación de la libertad de circulación de las personas permitiendo circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades tasadas. 

Ante las medidas y limitaciones impuestas por la declaración de estado de alarma que están dificultando o impidiendo la realización presencial de trámites administrativos por los interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente, se considera indispensable, 

antes de acordar la reanudación del proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para el curso 2020/2021, modificar la Orden 5/2017, de 19 de enero de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha, 

mediante la adición de una disposición adicional con vigencia para el procedimiento de admisión para el curso 2020/2021, que amplíe las formas de publicación de los listados previstos en el procedimiento y la presentación de reclamaciones, de manera que permita a las personas interesadas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración la presentación de las reclamaciones y el conocimiento de los listados mencionados 

y, de este modo, adaptarse a las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos. 

Por todo lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: 

Se adiciona una disposición adicional segunda con la siguiente redacción: 

Disposición adicional segunda. Disposiciones específicas de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/2021.
  • En el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021, serán de aplicación las siguientes normas específicas y adicionales: 
  • 1. Las reclamaciones al baremo provisional, así como las reclamaciones a la asignación provisional de puestos escolares se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. 
  • 2. Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los centros educativos. Para ello deberán llamar al centro educativo que han solicitado en primera opción y vía telefónica podrán realizar la correspondiente reclamación. 
    • En los centros educativos, previa identificación y obtención de consentimiento expreso de la persona solicitante interesada que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal del centro educativo encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Todos los listados de este procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm. es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 
    • En estos mismos lugares se publicará el resultado del sorteo para la resolución de los empates en la baremación de solicitudes.” 

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 6 de mayo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


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