miércoles, 27 de enero de 2021

RESOLUCIÓN CONCIERTOS PRIMARIA 2021

Resolución de 03/12/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción o modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2021/2022 al 2022/2023 en Educación Primaria. [2020/11453] (DOCM de 8 de enero).

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. 

Este mismo plazo será aplicable en los casos de modificación de los conciertos. Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria. Se convoca el proceso para la suscripción o modificación de conciertos educativos de las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria. 

Segundo. Régimen Jurídico

  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 33 de 16 de febrero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre). i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Tercero. Duración. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de dos años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2021. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, normas reguladoras), puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Autorización para que la administración pueda consultar o recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. A estos efectos, deberá confirmar la autorización prevista en la solicitud. En caso de que conste su oposición expresa, el solicitante tendrá que aportar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. 
    • c) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • d) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las normas reguladoras. Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. 

  • Ambas propuestas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con los efectos previstos en los apartados citados. En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2021. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

Sexto. Formalización de los conciertos. La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de 2021, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de las normas reguladoras. 

Séptimo. Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 3 de diciembre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONCIERTOS PRIMARIA

RESOLUCIÓN RATIOS MEDIOS

ORDEN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021

RESOLUCIÓN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021 

domingo, 24 de enero de 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN 2021 SEGUNDA PARTE

Sobre reclamaciones.

25ª.- Las reclamaciones al baremo provisional (27 de abril al 3 de mayo de 2021, ambos incluidos) o a la adjudicación provisional (29 de mayo al 4 de junio, ambos incluidos) de puestos escolares se realizarán de manera análoga a la presentación de solicitudes. La dirección para realizar la reclamación de forma electrónica será https://educamosclm.castillalamancha.es El procedimiento será:

  • a. El alumnado cuyos padres, madres, tutores o tutoras legales tengan firma digital podrán cumplimentar su reclamación en https://educamosclm.castillalamancha.es quedando registrada en el momento en que se encuentre firmada electrónicamente (certificado digital).
  • b. Aquellos solicitantes que no puedan cumplimentar su reclamación por vía telemática podrán ponerse en contacto con los centros en los que solicitan plaza, donde se les posibilitarán los medios necesarios para completar dicha reclamación.

26ª.- Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones se realizará la consolidación automática en Delphos para su posterior gestión.

27ª.- Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados realizarán en Delphos la propuesta de resolución de las distintas reclamaciones presentadas en sus centros desde el 30 de abril hasta el día 6 de mayo para las reclamaciones al baremo y desde el 2 de junio hasta el día 8 de junio para las reclamaciones a la asignación provisional. En ese mismo plazo remitirán a la oficina de coordinación de admisión la copia firmada de las reclamaciones presentadas en sus centros.

28ª.- En los centros de nueva creación en los que no se haya constituido el consejo escolar los acuerdos y decisiones provisionales y definitivos sobre admisión del alumnado, así como la propuesta de resolución de las distintas reclamaciones que se presenten, serán adoptados por el inspector coordinador o inspectora coordinadora del equipo de zona del centro o centros afectados, con el visto bueno del Jefe o Jefa del Servicio de Inspección de Educación y la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión.

La Oficina de coordinación de admisión facilitará a estos inspectores o inspectoras la información necesaria para esta labor y colaborarán en cuantas gestiones se precisen.

29ª.- De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, la Resolución definitiva del proceso de admisión podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  • El titular de la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá resolución de escolarización de oficio de aquellas personas solicitantes cuya instancia no haya sido valorada por los consejos escolares de los centros públicos o por los titulares de los centros privados concertados al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

Sobre la renuncia a la participación en el proceso de admisión.

30ª.- Hasta el día 18/06/2021 el alumnado que hubiera solicitado cambio de centro y que pudiera permanecer escolarizado en su centro de procedencia, si este es público o privado concertado, podrá manifestar su RENUNCIA a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero y conforme al anexo III de la Resolución.

31ª.- Dicha renuncia por los solicitantes preferentemente se deberá realizar a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) e irá firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable.

32ª.- Aquellos solicitantes que no puedan cumplimentar su renuncia por vía telemática podrán ponerse en contacto con los centros en los que solicitan plaza, donde se les posibilitarán los medios necesarios para completar dicha renuncia.

  • Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados remitirán a la Oficina de coordinación de admisión las renuncias que se presenten en sus centros.

Sobre la admisión del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa.

33ª.- Para garantizar una educación de calidad y la distribución equilibrada del alumnado, se atenderán las solicitudes de centro realizadas por las familias, se orientará a hacer efectivo el ajuste educativo que requiera el alumnado y se reducirá una plaza escolar en cada unidad en la que se escolarice alumnado que requiera medidas individualizadas y /o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. Para ello, el alumnado debe contar con Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización acorde a los ajustes educativos que requiera el alumno o alumna. A estos efectos las delegaciones provinciales comprobarán que el alumnado que así lo declara cuenta efectivamente con dicho Informe Psicopedagógico y/o Dictamen.

34ª.- De conformidad con la normativa vigente y para favorecer la atención educativa de todo el alumnado, las comisiones específicas para la escolarización de este alumnado procurarán su distribución equilibrada entre todos los centros públicos y privados concertados de la misma localidad teniendo en cuenta que de cara al curso 2021/ 2022, el alumnado de escolarización combinada, en el caso de que la evolución de la pandemia permita hacer efectiva esta escolarización, el alumnado tendrá reservada su plaza en su centro ordinario.

35ª.- Para una correcta información a las familias, en los tablones de anuncios de los centros educativos y de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se publicarán los plazos y procedimientos para la adjudicación de puestos escolares al alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, así como los procedimientos de reclamación y de mejora tras la matriculación; esta información deberá llevarse a cabo independientemente de la comunicación personalizada mediante la que se informa del puesto escolar asignado a este alumnado.

36ª.- La comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta tendrá como referencia lo especificado en las Instrucciones de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, relativas a la escolarización del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

a) En relación con los documentos técnicos:
  • 1. La comisión valorará la escolarización del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta a partir de lo especificado en el informe psicopedagógico aplicando en ambos casos la reducción de ratio establecida para este alumnado.
    • Asimismo, esta comisión valorará y adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades, bajo el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, y evitando la segregación por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, del resto del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con los servicios de apoyo y asesoramiento que estime oportunos.
  • 2. El informe psicopedagógico es el documento técnico que define las potencialidades del alumnado, las barreras del contexto educativo y los ajustes educativos a poner en marcha en el mismo para favorecer la participación y el aprendizaje de todos. 
    • El dictamen de escolarización emitido a partir del informe psicopedagógico, es el documento que fundamenta las resoluciones (favorables o desfavorables) a la adopción de medidas extraordinarias de inclusión educativa, por lo que, debe dejar de considerarse como el documento que define al alumnado con necesidades educativas especiales, el documento que establece los recursos personales y materiales que precise el alumnado o el documento que conforme la voluntad de las comisiones específicas.
  • 3. Las comisiones específicas exigirán rigurosidad en los documentos técnicos, asegurando que estén actualizados, debidamente cumplimentados, firmados y suficientemente motivados cada uno de los ajustes a poner en marcha, sobre todo, aquellos que suponen la adopción de medidas extraordinarias de inclusión educativa, por lo que tanto el Informe Psicopedagógico como el Dictamen de Escolarización deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Justifica que el alumno ha permanecido al menos un curso académico en el centro ordinario.
    • Se han evaluado efectivamente las potencialidades del alumnado y las barreras para el aprendizaje y la participación del contexto educativo y no se ha limitado a hacer un juicio diagnóstico de las características del alumnado y las limitaciones de recursos personales y materiales con los que cuenta el centro para dar una respuesta educativa que garantice el derecho a la educación del menor.
    • Se han aplicado de forma efectiva medidas individualizadas y se ha garantizado la accesibilidad universal aplicando el Diseño Universal de Aprendizaje en las actuaciones educativas desarrolladas antes de poner en marcha medidas extraordinarias de inclusión educativa.
    • Se han agotado previamente todas las medidas individualizadas y extraordinarias antes de emitir una propuesta de escolarización diferente a la ordinaria.
    • El asesoramiento recibido desde el centro de educación especial ha permitido que en el centro ordinario se pongan en marcha medidas concretas de actuación y éstas se hayan evaluado y modificado a partir de las valoraciones y propuestas de mejora generadas por el equipo docente ante el asesoramiento recibido.
  • 4. Las Resoluciones favorables o desfavorables tanto provisionales como definitivas que sean emitidas por las o los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las emitidas desde las comisiones específicas que garantizarán el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, se ajustarán a un modelo unificado y facilitado desde la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

b) En relación con las modalidades de escolarización.

  • 1. En escolarizaciones diferentes a la ordinaria que afecten a dos provincias, se garantizará la máxima coordinación entre las diferentes comisiones específicas. Así, en los casos de escolarización combinada resolverá la comisión de la provincia donde se ubique el centro ordinario y a su vez informará a la comisión de la provincia en la que se ubique el centro de Educación Especial.
    • En casos de escolarización en centro o unidad de Educación Especial, será la comisión de la provincia en la que se ubique el centro de Educación Especial la que valore y resuelva la solicitud, informando por tanto al centro y a las familias y comunicando el resultado de su valoración a la comisión específica que trasladó el expediente únicamente para su conocimiento.
  • 2. Cuando la valoración de la comisión de escolarización, una vez evaluado el expediente, sea favorable y por tanto coincidente con la propuesta recibida, la comisión trasladará la Resolución al centro y a la familia y se iniciará desde el centro de Educación Especial correspondiente un proceso de tutorización y acompañamiento basado en el diseño y desarrollo de un Plan de Acogida del alumnado y su familia.
  • 3. Cuando la valoración de la comisión de escolarización, una vez evaluado el expediente, sea desfavorable y por tanto no coincida con la propuesta recibida, la comisión trasladará la Resolución al centro y a la familia y se iniciará desde el servicio de asesoramiento y apoyo especializado del centro de Educación Especial que se estime conveniente desde la Delegación Provincial, un proceso de tutorización basado en el diseño, desarrollo y seguimiento de actuaciones educativas que hagan efectivo el derecho de accesibilidad universal y de inclusión educativa del alumnado.
  • 4. Cuando exista desacuerdo entre la propuesta de escolarización realizada por la administración educativa y las familias, la comisión específica de valoración buscará un mecanismo arbitral que evalúe nuevamente el caso y que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
  • 5. Los equipos o aulas TEA no son recursos que supongan una escolarización diferente a la ordinaria, ya que la escolarización del alumnado se realiza en un centro ordinario que cuenta con dicho recurso. No obstante, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles en estos centros, la comisión específica aplicará como criterio el baremo general establecido en el proceso de escolarización.

c) En relación con la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil

  • 1. Para la escolarización del alumnado que está recibiendo Atención Temprana se tendrá en cuenta lo establecido en las Instrucciones de 28 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General Inclusión Educativa y Programas por las que se establecen directrices para la coordinación entre los servicios de atención temprana y los profesionales del ámbito educativo.
  • 2. El alumno con condiciones de prematuridad, problemas de salud o retraso madurativo que ha permanecido o se prevea pueda permanecer de forma extraordinaria en primer ciclo de Educación Infantil, se podrá escolarizar en 3 años tramitando la permanencia extraordinaria en Educación Infantil o en 4 años si a partir de su nivel de desarrollo, se considera es la medida más adecuada.
  • 3. Si el alumnado de nueva escolarización, tiene condiciones de salud y desarrollo asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta se aplicará la reducción de ratio establecida.

Sobre el alumnado que solicita plaza para cursar el Bachillerato Internacional.

37ª.- Hasta el día 11 de junio de 2021 los centros educativos que imparten las enseñanzas del Bachillerato internacional elaborarán las Resoluciones definitivas de alumnado admitido en sus centros. Igualmente remitirán estos listados a las Oficinas de coordinación de admisión de su respectiva delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

38ª.- Con estos listados se adjudicará plaza, de oficio, al alumnado admitido en el Bachillerato Internacional y se ajustará el número de vacantes en los centros para no perjudicar al resto de solicitantes.

Matriculación.

39ª.- Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2021, ambos inclusive.

40ª.- El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2021, ambos inclusive.

41ª.- Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y NO formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo.

42ª.-Al alumnado extranjero que estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando está condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.

43ª.- En los modelos utilizados por los centros para la matriculación del alumnado, debe actualizarse la normativa en relación a la protección de datos, debiendo aparecer el siguiente cuadro:

44ª.- Hasta el 14/07/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la delegación provincial correspondiente, que las solicitudes recibidas y adjudicadas en la asignación definitiva del proceso de admisión 21/22 en cada uno de los centros se corresponden con las matrículas realizadas y, en su caso, la relación de solicitudes adjudicadas y no matriculadas en el centro. Se debe especificar también el alumnado total del nivel correspondiente, incluidos los alumnos/as que aun siendo del centro, no han formalizado la matrícula.

Sobre gestión de vacantes resultantes

45ª.- Según establece el artículo 16.6 y artículo 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificados por la Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de adjudicación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión, incluidos los alumnos de Inclusión Educativa que:

  • a. No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección.
  • b. Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario.
  • c. Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada.

46ª.- Se establece el plazo del 29 de junio al 6 de julio, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el apartado anterior.

47ª.- El día 21/07/2021 se realizará una publicación de adjudicación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión.

48ª.- A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la adjudicación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación del 1 y 2 de septiembre ambos incluidos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y NO formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo.

49ª.- A partir de la fecha de adjudicación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, todas las vacantes que se produzcan se ofertarán a los y las solicitantes de periodo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificado por la Orden de 9 de enero de 2020.

Sobre solicitudes en plazo extraordinario.

50ª.- El día 15/06/2020, se iniciará el plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificado por la Orden de 9 de enero de 2020. No se admitirán en plazo extraordinario solicitudes que respondan a causas distintas a lo establecido en dicho artículo. Las circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.

51ª.- Las solicitudes deberán presentarse siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo ordinario, preferentemente a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y conforme al modelo publicado como anexo IV en la Resolución de 30/12/2020.

  • Durante el periodo vacacional de verano los trámites que habitualmente se realizan en los centros educativos se facilitarán en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

52ª.- La adjudicación de puestos escolares en plazo extraordinario se notificará del siguiente modo:

  • a) Solicitudes presentadas desde el 15 de junio al 31 de agosto: publicación de adjudicación en el Portal de Educación el día 7 de septiembre.
  • b) Solicitudes a partir del 1 de septiembre se realizarán notificaciones individuales a las personas interesadas en el menor espacio de tiempo posible; siempre con posterioridad al día 7 de septiembre.

Toledo, a fecha de firma electrónica

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Viceconsejería Educación. 

Finalidad Gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha. 

Legitimación Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos 

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
  • Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Destinatarios Existe cesión de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. 

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0372


RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN PRIMERA PARTE

INSTRUCCIONES ADMISIÓN SEGUNDA PARTE

INSTRUCCIONES ADMISIÓN 2021 PRIMERA PARTE

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS, RELATIVAS A LA ADMISIÓN DE ALUMNAS Y ALUMNOS EN CENTROS NO UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN EL CURSO 2021/22.

En base a la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2020/21 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con el objeto de clarificar algunas de las actuaciones que se deberán realizar en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por parte de los Consejos Escolares de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados y por las Comisiones de Garantías de Admisión, desde esta Dirección General de Inclusión Educativa y Programas se dictan las siguientes:

INSTRUCCIONES:

Actuaciones preparatorias:

  • 1ª.- Hasta el 26/01/2021 las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicarán las áreas de influencia por enseñanzas y centros de su provincia. Para el curso académico 2021/22, se establece el criterio de varias áreas de influencia para todos los centros educativos públicos y concertados ubicados en una misma localidad, según lo determinen las correspondientes Resoluciones provinciales.
    • En el mismo plazo, adscribirán los Colegios de Educación Infantil y Primaria a Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y/o Institutos de Educación Secundaria y se deberán especificar en sus resoluciones la adscripción entre centros educativos con Programas Bilingües o Plurilingües, cuando así se requiera. 
    • En aquellos centros en los que el número de plazas vacantes en el programa sea menor que el de alumnado que lo haya demandado, se priorizará el acceso de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento de admisión o mediante aplicación del correspondiente número de desempate.
    • De igual manera, se adscribirán los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria a un único Instituto de Educación Secundaria. En este caso se tendrán en cuenta las modalidades de Bachillerato, quedando fuera de dicha adscripción aquellas modalidades que sean de ámbito de varias localidades, provincial o regional.
    • Asimismo, de cara a los casos de simultaneidad de estudios de ESO o Bachillerato con enseñanzas profesionales de música o danza las Delegaciones Provinciales adscribirán los Conservatorios a los centros públicos que corresponda.
    • El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
  • 2ª.- Antes del comienzo del proceso, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes informarán a los directores, directoras, secretarios y secretarias de los centros públicos y a las personas titulares de los centros privados concertados, del calendario del proceso y de las distintas actuaciones que deberán llevarse a cabo en los centros docentes siguiendo los pasos descritos en estas Instrucciones y en la “Guía para los centros sobre el proceso de admisión 2021/22”. Las delegaciones provinciales enviarán por correo electrónico dicha Guía y la “Guía para las familias” a todos los centros educativos de su provincia, esta última para su publicidad entre las familias.
    • De igual modo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocarán a los directores, directoras, secretarios y secretarias de equipos directivos a una reunión formativa sobre el proceso que nos ocupa, así como al personal administrativo de los centros educativos que vayan a estar implicados en este proceso.
  • 3ª.- Hasta el 28/01/2021 todos los centros educativos públicos y privados concertados tendrán actualizados los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos. Con especial atención en datos identificativos, DNI/NIE/Pasaporte, con el fin de evitar duplicidades en el sistema, actualización de domicilios y errores tipográficos que se detecten en las fichas del alumnado.
  • 4ª.-Igualmente hasta el 28/01/2021 todos los centros educativos públicos y privados concertados realizarán la sincronización de EducamosCLM con Delphos (ver “Guía para los centros”).
  • 5ª.- Los centros educativos públicos y privados concertados implicados en el proceso informarán a las familias del calendario, de los trámites y pasos para realizar la solicitud, así como de otros aspectos recogidos en la “Guía para las familias 2021/22”. Se insistirá en informar a los padres y madres de la existencia de toda la información referida al proceso y de su accesibilidad a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/en/admision/admision-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato).
  • 6ª.- Igualmente, los presidentes y las presidentas de los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados convocarán a sus respectivos consejos escolares al objeto de ser informados de sus funciones en el proceso de admisión y para el establecimiento de un calendario de actuación y designación de personas responsables.
  • 7ª.- Hasta el día 26/01/2021 se realizará la GRABACIÓN DE VACANTES. Su publicación provisional se efectuará ese mismo día.

La oferta de puestos vacantes se ajustará al máximo de puestos disponibles para cada una de las enseñanzas, una vez descontados los puestos que pudieran corresponder a posibles casos de no promoción del alumnado, previa comunicación de los centros a los responsables de las delegaciones provinciales y para la distribución equilibrada y el adecuado ajuste educativo del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa entre los centros de la zona. (ver apartados 33ª a 36ª de estas Instrucciones).

Hay que tener en cuenta que el nº de vacantes viene determinada por el nº total de alumnado en cada nivel, en relación a las ratios publicadas sin tener en cuenta las unidades creadas y/o desdobladas a consecuencia de la COVI-D 19.

Deberá tenerse como referencia el número máximo de alumnas y alumnos por unidad establecido según Resolución de 16/12/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2021/2022:

  • 1. Segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años): 25
  • 2. Educación Primaria: 25
  • 3. Educación Secundaria Obligatoria: 30
  • 4. Bachillerato: 35

En el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a las unidades autorizadas.

En lo referente a las vacantes correspondientes a los distintos turnos de Bachillerato, en los centros que dispongan de doble turno (diurno y vespertino) se sumarán las vacantes ofertadas en dichos turnos. 

Posteriormente, en el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes elegirán turno (diurno o vespertino), según el orden de adjudicación en el centro. No obstante, los centros atenderán las circunstancias personales derivadas de la situación laboral y/o familiar de las alumnas y los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.

En el caso de que, tras la adjudicación provisional, hubiese alumnas y alumnos adscritos o con derecho preferente no admitidos por falta de vacantes, las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habrán de aumentar las mismas en número correspondiente para garantizar su admisión en la adjudicación definitiva.

Sobre las Comisiones de Garantías de Admisión.

8ª.- Los Servicios de Inspección de Educación y los Servicios de Organización Educativa colaborarán con las comisiones de garantías de admisión en los términos que determinen las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9ª.- Deberá quedar reflejado en el acta el contenido de las reuniones de todas las comisiones de garantías de admisión (provinciales o locales), así como las decisiones que se tomen, especialmente en lo relativo a la propuesta de medidas a la persona titular de la delegación provincial de educación correspondiente por discrepancias en la supervisión del baremo publicado por los centros educativos y a la asignación de puestos escolares vacantes que estos realicen.

  • Según la disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión de la Resolución publicada y referida a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección Educativa.

10ª.- La Comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta y que adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, se regirá por lo establecido en la Resolución de 30/12/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en la Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, así como, las Instrucciones que puedan desarrollarse. 

  • En aquellos casos en los que la comisión específica valore que el centro de escolarización del alumnado se encuentra en una provincia de la comunidad autónoma diferente, trasladará la propuesta motivada a la comisión específica de la provincia en la que se ubique el centro educativo en el que se pretende que se matricule el alumnado, siendo esta última la comisión específica que adoptará la decisión de escolarización.
  • Sobre la confirmación de permanencia en el propio centro o en el de adscripción para el alumnado de 4º de ESO que quiere cursar Bachillerato.

11ª.- El alumnado de 4º de ESO que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción tiene derecho preferente en las modalidades de “Ciencias y Tecnología” y de “Humanidades y Ciencias Sociales”.

  • Así, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee ejercer ese derecho de preferencia deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente a través de EducamosCLM de igual modo que el resto de solicitantes.

12ª.- Perderán los derechos derivados de la adscripción aquellos alumnos y alumnas que soliciten como primera opción un centro distinto al que están adscritos con la intención de cursar una modalidad de enseñanzas a la que tendrían derecho preferente en su centro de adscripción.

  • Para garantizar el derecho preferente de admisión al propio centro o al de adscripción de aquel alumnado que, no habiendo confirmado la permanencia en su propio centro o en el adscrito, deseen solicitar la modalidad de Bachillerato de Artes, es imprescindible que la alumna o el alumno consigne su propio centro y la modalidad o modalidades a las que tiene derecho preferente como las siguientes opciones de su solicitud.

Sobre la presentación y grabación de solicitudes.

13ª.- Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) conforme al modelo publicado como anexo I en la Resolución de 30/12/2020. Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de la credencial del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

  • Esa credencial será válida no solo para el proceso de admisión sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Para obtener dicha credencial se requiere el DNI, NIE o PASAPORTE de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.
  • LOS SOLICITANTES CON PASAPORTE también podrán realizar su solicitud telemática a través de la aplicación EducamosCLM. En estos casos las familias participantes deberán adjuntar toda la documentación de los criterios que aleguen para la baremación de su solicitud, oponiéndose expresamente a la verificación automática de los datos correspondientes a los criterios alegados.

14ª.- En la “Guía para centros sobre el proceso de admisión 2021/22” se detalla el proceso de presentación y grabación de solicitudes en el programa EducamosCLM. Los secretarios o secretarias de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados deben conocer y aplicar el contenido de esta Guía que servirá de apoyo a los centros en el desarrollo de todo el proceso y estará disponible en el apartado “Proceso de Admisión 2021/22” del Portal de Educación.

15ª.- De igual modo, las personas solicitantes contarán con información detallada en la “Guía para las familias sobre el proceso de admisión 2021/22” disponible en el Portal de Educación. Así como todas las publicaciones, video tutoriales, oferta educativa, etc. Los centros deberán difundir la existencia de esta información entre las personas solicitantes.

16ª.- Las solicitudes electrónicas deberán ir firmadas de forma digital por los dos tutores legales del solicitante, incluidas las solicitudes de Bachillerato si el alumnado es menor de edad. En los casos en los que la solicitud vaya firmada por una sola persona (padre, madre, tutor legal o tutora legal), la persona firmante deberá rellenar la declaración responsable que se inserta en la solicitud aduciendo la razón que justifica dicha acción y adjuntando de manera digitalizada la documentación que acredite tal situación.

  • Los centros educativos verán en EducamosCLM entre el 01/02/2021 y el 26/02/2021 la relación de solicitudes que eligen su centro, tanto las que se encuentran en estado borrador como las ya registradas. Los centros no han de consolidar las solicitudes en este proceso. La consolidación se realizará desde la Consejería una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Los centros educativos podrán comprobar al alumnado que teniendo obligatoriamente que participar en el proceso de admisión, ha realizado su solicitud en plazo, de esta forma se detectará quién no ha solicitado. (Alumnado de 6º Primaria – 4º ESO).
  • Se establece el día 02/03/2021 como último día para que los centros educativos envíen documentación a las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes relativa al proceso de admisión. A partir del día 03/03/2021 los datos solo estarán disponibles para las Oficinas de Escolarización de las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes.

17ª.- En cuanto al plazo de presentación de solicitudes se harán las siguientes precisiones:

  • a) Se considerarán como presentadas en PLAZO DE ADMISIÓN todas aquellas solicitudes que se presenten desde el día 01/02/2021 al 26/02/2021, ambos inclusive.
  • b) Las solicitudes presentadas a partir del 15/06/2021, incluido, se considerarán en PLAZO EXTRAORDINARIO y sólo atenderán solicitudes por:
    • Traslado de localidad.
    • Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar.
    • El alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse.
    • El alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso.
    • Las circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
    • En todos los casos se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva y no tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. En estos casos la adjudicación de un puesto escolar se realizará según lo indicado en las instrucciones 50ª y siguientes.

18ª.- Aquellos solicitantes que deseen un cambio de centro NO deberán consignar su centro actual entre las preferencias de su solicitud. De hacerlo así, perderían su derecho a permanecer en él en caso de no conseguir el cambio esperado.

19ª.- Aquel alumnado que desee solicitar plaza para simultanear enseñanzas de Educación Secundaria o Bachillerato con enseñanzas profesionales de música o danza, solicitarán una de las modalidades que se impartan en el Instituto de Educación Secundaria que les corresponda, según establezcan, en sus respectivas Resoluciones, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.

20ª.- El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Sobre la valoración de los criterios de admisión.

21ª.- Como aclaración para el control y verificación de la documentación de los criterios de baremación, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones con los datos que se declaren en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán adjuntar junto a la mencionada solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoren en el artículo 12.1 del Decreto 1/2017, de 10 de enero. 

  • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados con ese artículo que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública deberán incorporar, junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen, en el plazo de presentación de solicitudes estipulado en la presente convocatoria, los criterios de admisión que deban ser valorados. Para cada uno de los criterios de baremación se hacen las siguientes observaciones:
    • a) Para la valoración del criterio “Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro” se procederá a la obtención de datos sobre los alumnos y alumnas ya escolarizados, y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar 2021-22, mediante la aplicación informática DELPHOS. Cuando esto no sea posible se requerirá a los directores o directoras certificación de que dicho alumnado en cuestión se encuentra escolarizado en el presente curso escolar en su centro, y van a continuar asistiendo al mismo en el curso 2021-22 y que, en el caso de los centros privados, se trata de nivel concertado.
    • b) Para la valoración del criterio “Existencia de padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el centro” se precisará la certificación de toma de posesión en el puesto de trabajo, con la fecha de nombramiento o adscripción y periodo de adscripción, en su caso. Solo podrá declararse el centro especificado en dicho nombramiento o, en el caso de profesorado itinerante, aquel en el que se imparta el mayor porcentaje de docencia de acuerdo con su horario lectivo semanal, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación específica del director o directora del centro de destino. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en cualquier centro, se procederá de modo análogo a la certificación de domicilio laboral.
    • c) Para la valoración del criterio “Proximidad al domicilio”, cuando el domicilio declarado como habitual de la unidad familiar y en el que convive el alumno/a no sea coincidente con el que figura en el Padrón Municipal, o cuando se constaten movimientos residenciales de los solicitantes en el año natural en el que se solicita plaza escolar o en el inmediatamente anterior, y con objeto de lograr la total transparencia, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán requerir de los mismos el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio (contratos de suministro o justificantes de pago de recibos de comunidad, luz, agua, teléfono…). Igualmente podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
      • Si el domicilio familiar acreditado se corresponde con una vivienda aún no ocupada por motivos de obra u otras circunstancias que pudieran declararse, podrán requerir para su estimación como tal la presentación de la escritura pública o contrato privado de compraventa, licencia de obras u otra documentación que se precise, siempre y cuando la ocupación de dicha vivienda vaya a realizarse con anterioridad al inicio del siguiente año natural.
      • Las oficinas de coordinación de admisión podrán realizar estas gestiones por delegación de los centros educativos o a instancia de las respectivas comisiones de garantías de admisión.
    • d) Para la valoración del criterio “Proximidad del domicilio laboral” se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador o la trabajadora acredite como domicilio laboral. 
      • Cuando, por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador o la trabajadora desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual. 
      • En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. 
      • En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto se deberá presentar una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de la misma.
    • e) Para la valoración del criterio “Rentas anuales per cápita de la unidad familiar”, la renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de renta del ejercicio fiscal 2019 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma a fecha de 31 de diciembre de dicho periodo fiscal. El nivel de renta de los miembros de la unidad familiar que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo:
      • 1. Si ha presentado declaración de la renta 2019 se suman las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
      • 2. Si no ha presentado declaración de la renta por no tener obligación se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2019 expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
    • f) Para la valoración del criterio “Acogimiento familiar”, se tendrá en cuenta de igual forma al alumnado acogido en residencias, contemplándolos como unidad familiar, y atendiendo, en la medida de lo posible a la organización de las mismas.
    • g) Para la valoración del criterio “Expediente académico”, en caso de Bachillerato, se establecen las siguientes observaciones:
      • En el caso del alumnado ya escolarizado su nota media aparecerá automáticamente en EducamosCLM. Si no ocurriera así se procederá a la obtención de la nota media mediante la aplicación informática DELPHOS. 
      • Por tal motivo los centros deberán tener actualizado el historial académico del alumnado en la citada aplicación (Alumnado > Libros de escolaridad) al menos en los tres primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria; en caso contrario deberán emitir un certificado académico como el que se describe en el siguiente apartado.
      • El resto del alumnado presentará un certificado académico en el que, además de las calificaciones de cada curso, figure la nota media de los mismos con dos cifras decimales. 
      • El cálculo de dicha nota media se ajustará a lo dispuesto en el punto 7 del apartado sexto de la Resolución de 30/12/2020.
      • El certificado académico oficial será emitido por el centro donde esté cursando los estudios de ESO o por el centro donde obtuvo el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • En el caso de acceder al Bachillerato por otros estudios, enseñanzas o titulaciones diferentes a lo mencionado anteriormente, el certificado será emitido por el último centro donde estuvo matriculado en dichos estudios o por el centro donde obtuvo la titulación.
      • No se exigirá la tasa por emisión de estos certificados en los centros educativos de Castilla-La Mancha siempre que estén destinados a completar la solicitud de admisión objeto de estas instrucciones ya que están solicitados por la propia administración educativa.

22ª.- Las oficinas de coordinación de admisión pondrán a disposición de los consejos escolares de los centros públicos, de los titulares de los centros privados concertados y de las comisiones de garantías de admisión para su supervisión y verificación:

  • a) El borrador del Baremo Provisional el 23 de abril de 2021.
  • b) El borrador del Baremo Definitivo y la Resolución Provisional el 27 de mayo de 2021.
  • c) El borrador de la Resolución Definitiva el 25 de junio de 2021.

En caso de discrepancia con la valoración realizada por los consejos escolares de los centros públicos o por los titulares de los centros privados concertados, estos informarán a la respectiva comisión de garantías de admisión en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción.

23ª.- Para una mayor garantía de transparencia, la publicación de los distintos listados y resoluciones del proceso de admisión se realizará en la fecha que determinen las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al calendario previsto en la Resolución de 30/12/2020. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán dichos listados en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran,

  • Con la publicación en los tablones de anuncios y en los lugares previstos al efecto se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

Sobre el desempate.

24ª.- En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas prevalecerá para el desempate el siguiente orden:

  • Primero: Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
  • Segundo: Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden:
    • 1. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio como del lugar de trabajo.
    • 2. Existencia de padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
    • 3. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.
    • 4. Condición de familia numerosa.
    • 5. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
    • 6. Rentas anuales de la unidad familiar.
    • 7. Expediente académico en el caso de enseñanzas de Bachillerato.
  • Tercero: Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate se ordenarán las solicitudes de acuerdo con un sorteo público de carácter regional que se realizará el 28/04/2021.

INSTRUCCIONES ADMISIÓN PRIMERA PARTE

lunes, 18 de enero de 2021

MEDIDAS NIVEL III REFORZADO COVID-19

Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2021/514] (DOCM de 19 de enero)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. 

El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las 6:00. 

Posteriormente se dictó el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, que para este ámbito geográfico estableció que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas, y la restricción de la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales. 

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 18 de enero de 2021, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la región. 

El citado informe propone, entre otras, la adopción de las siguientes medidas: ampliar el toque de queda, que se establece desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la comunidad autónoma. Estas medidas coinciden con las adoptadas para los municipios de la provincia de Ciudad Real, por el citado Decreto 3/2021, de 13 de enero, de esta Presidencia, juzgándose conveniente su derogación para incluirlos en este nuevo decreto. 

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 5.2 y 6.2, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo: 

Artículo único. Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma: 

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: 

  • “Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.” 
Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los términos municipales de la misma. 
    • 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las excepciones establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 
    • 2. Igualmente, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las mismas excepciones establecidas en el apartado anterior.” 
Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021. Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado en Toledo, el 18 de enero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


Decreto 9/2021, de 11 de febrero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadaspor la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2021/1439] (DOCM de 12 de febrero)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. 

El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, para Castilla-la Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento. 

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de febrero, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo: 

Artículo único.- Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. El artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma: 

  • “Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.” 
Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2021. Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado en Toledo, el 11 de febrero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/527] (DOCM de 19 de enero)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes: 

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 1/2021, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. 

Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2021 la Dirección General de Salud Pública emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios de COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el que se indica: 

  • Durante la semana epidemiológica número 01 de 2021 (del 4 al 10 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 10.424 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 512,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 348,7-382,3). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 1 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 422,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 402,1-442,9) 
    • Ciudad Real: 682,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 659,0-705,0) 
    • Cuenca: 587,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 553,4-621,2) 
    • Guadalajara: 389,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 365,8-414,0) 
    • Toledo: 467,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 450,9-483,1) 
  • Durante la semana epidemiológica número 02 de 2021 (del 11 al 17 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 7.890 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 388,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 379,6-396,7). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 2 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 276,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 259,6-292,7) 
    • Ciudad Real: 575,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 554,8-597,0) 
    • Cuenca: 445,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 415,7-474,7) 
    • Guadalajara: 333,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 311,3-355,9) 
    • Toledo: 320,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 307,5-334,1) 
  • Así pues, en las semanas epidemiológicas 01 y 02 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 18.314 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 990,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 887,8-913,9). 
  • La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (semanas 1 y 2 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 698,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 672,4-725,0) 
    • Ciudad Real: 1.257,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.226,6-1.289,1) 
    • Cuenca: 1.032,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 987,5-1.077,4) 
    • Guadalajara: 723,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 690,7-756,4) 
    • Toledo: 787,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 766,9-808,7) 
  • La razón de tasas de incidencia entre las semanas 02 y 01 es de 0,76 (IC 95: 0,74- 0,78) lo que podría indicar una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia. Sin embargo, está tasa no se puede considerar definitiva ya que los datos de la semana 02 todavía no están consolidados.
  • Así, la razón de tasas de incidencia entre las semanas 01 de 2021 y 53 de 2020 (ambas con datos consolidados) es de 1,69 (IC 95: 1,64-1,75) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 53 a la semana 1 en un escenario de elevada incidencia. 
  • Asimismo en la semana 01 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 1.640 (15,7% de todos los casos) con una tasa de 424,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 403,8-444,9). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 1 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 323,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 282,8-364,3) 
    • Ciudad Real: 561,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 515,0-607,8) 
    • Cuenca: 449,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 388,0-510,8) 
    • Guadalajara: 241,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 194,3-289,1) 
    • Toledo: 426,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 389,8-462,4) 
  • En la semana 02 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 1.490 (18,9% de todos los casos) con una tasa de 385,5 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 366,0-405,1). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 2 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 248,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 212,9-284,4) 
    • Ciudad Real: 560,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 514,0-606,8) 
    • Cuenca: 342,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 288,9-396,1) 
    • Guadalajara: 265,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 216,2-315,6) 
    • Toledo: 382,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 348,3-417,1) 
  • Entre las semanas epidemiológicas 01 y 02 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 3.130 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (17,1% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 781,5-838,2). 
  • La tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 1 y 2 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 572,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 518,0-626,5) 
    • Ciudad Real: 1.121,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.056,2-1.187,4)
    • Cuenca: 791,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 710,4-873,4) 
    • Guadalajara: 507,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 439,0-576,3) 
    • Toledo: 808,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 758,9-858,8) 
  • La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 02 y 01 es de 0,91 (IC 95: 0,85-0,97) lo que indicaría una tendencia estable de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia en este grupo de edad. 
    • Sin embargo, tal como ocurre con el total de casos, los datos de la semana 02 todavía no están consolidados por lo que cabe esperar un aumento del número de casos y por tanto una modificación de la dirección de la razón de tasas. 
  • Así, la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad entre las semanas 01 de 2021 y 53 de 2020 (ambas con datos consolidados) ha sido de 1,52 (IC 95: 1,41-1,64) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 53 a la semana 1 en este grupo de edad en un escenario de elevada incidencia. 
  • El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 01 asciende al 29,1% en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habiéndose observado un acusado incremento respecto a la semana 53 de 2020 (22,8%). En las 5 provincias de la región el porcentaje de PDIA positivas se sitúa muy por encima del 20%. 
  • A la fecha de emisión de este informe (17/01/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 27,7% (todas las provincias por encima del 20%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 43,1% (tres de ellas próximas o superiores al 50%). 
  • La tasa de incidencia acumulada en las semanas 01 y 02 de 2021 (512,8 y 388,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), 
    • la incidencia acumulada en los últimos 14 días (900,9 casos por 100.000 habitantes), 
    • las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), 
    • el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), 
    • el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (29,1%) y 
    • la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 43,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España. 
  • Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región.

Por todo ello se propone: 

  • 1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación. 
  • 2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades). 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • 3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 
  • 4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas. 
  • 5) Cierre de centros y superficies comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situada en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. 
  • 6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física. 
  • 7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente. 
  • 8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma. 
  • 9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica. 
  • 10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas. 
Fundamentos de derecho 

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio). 

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: 

  • “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”. 

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

  • Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. 
  • Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 
  • El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 
  • El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 
    • Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 
    • En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que: 

  • 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 
  • 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: 
    • a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. 
    • b) La intervención de medios materiales o personales. 
    • c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. 
    • d) La suspensión del ejercicio de actividades. 
    • e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. 
    • f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley. 
  • 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad. 
Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, 

  • la tasa de incidencia acumulada en las semanas 01 y 02 de 2021 (512,8 y 388,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), 
  • la incidencia acumulada en los últimos 14 días (900,9 casos por 100.000 habitantes),
  •  las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), 
  • el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), 
  • el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (29,1%) 
  • y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 43,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España. 
  • Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas Nivel III reforzadas, en todos los municipios de la región.

Motivos por los cuales este órgano estima procedente la adopción de Medidas Nivel III reforzadas de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución Española. 

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). 

Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. 

El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección. 

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. 

Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. 

Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981. 

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), que establece: 

  • “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” 
Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria 

Resuelve

Primero.- Adoptar las medidas Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2: 

1. Inspección Municipal

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19). 
  • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos. 
2. Educación Sanitaria

  • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos. 
  • Difusión de mensajes y recomendaciones. 
  • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa. 
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales 

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE). 
  • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE. 
  • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años. 
  • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma. 
4. Actuaciones sobre locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades). 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. 
    • Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas. 
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 
  • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
    • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5. Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. 
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. 
    • La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
    • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios). 
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. 
    • A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. 
    • Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. 
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (TMG), estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. 
    • Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. 
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. 
6. Actividades religiosas de ámbito social
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres (Sin que se puedan intercambiar entre ellas. 
    • Es decir, podrán permanecer como máximo las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva). 
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y sepelios: 
    • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. 
    • La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 
7. Consumo de Alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. 
    • En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades. 
8. Medidas complementarias

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. 
    • Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. 
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. 
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. 
  • Cierre cautelar de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%. 
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. 
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud. 
  • Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios. 
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. 
    • Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. 
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. 
    • Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos; 
  • A estos efectos se considerarán esenciales los 
    • establecimientos farmacéuticos, 
    • sanitarios, 
    • centros o clínicas veterinarias, 
    • ópticas y productos ortopédicos, 
    • productos higiénicos, prensa y papelería, 
    • combustible para la automoción, 
    • estancos, 
    • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, 
    • alimentos para animales de compañía, 
    • comercio por internet, telefónico o correspondencia, 
    • tintorerías, lavanderías y peluquerías. 
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. 
    • Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. 
    • Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. 
    • Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas. 
  • Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. 
    • Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 
9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos. 

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus. 

11. Recomendaciones: Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. 

12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento. 

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la adopción de esta Resolución, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

  • Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria. 

Tercero.- Quedan sin efecto todas las Resoluciones en vigor adoptadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales que decretaban medidas especiales Nivel III o Nivel III reforzado.

Cuarto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento, 

Quinto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales. 

Sexto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Resolución de 20/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 18/01/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/581] (DOCM de 21 de enero)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes: 

Antecedentes de hecho

Primero.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 11, de 19 de enero de 2021, se publica la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Mediante esta Resolución se han decretado medidas de Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19. 

En el apartado 4 del Resuelvo, relativo a las actuaciones sobre locales de ocio, entre otras medidas, se proceda al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. 

Quedando exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, entre los que se encuentran los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades). 

Estableciéndose un aforo máximo de un tercio del fijado habitualmente. 

Segundo.- Considerando que el comedor escolar es un servicio complementario a la educación regulado en el artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha como una prestación obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde, teniendo para estos supuestos carácter gratuito para el alumnado que curse enseñanzas básicas y que podrá extenderse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, al alumnado que curse enseñanzas básicas en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. 

A ello se añade, que el comedor escolar, a diferencia de los bares, restaurantes y demás establecimientos similares, no es un local que esté abierto al público; los usuarios están predeterminados según unos criterios establecidos por la Administración educativa. 

El servicio de comedor en guarderías y colegios cumple una importante función de conciliación de la vida familiar y laboral. En la actual situación, y a diferencia de la vivida en los meses de marzo a junio, la movilidad de las personas está permitida, y, con carácter general, el trabajo presencial, por lo que la reducción de estos servicios puede interferir negativamente en la asistencia al trabajo de quienes tengan hijos en edad escolar hasta 12 años. 

Considerando que, en el caso de las guarderías, y la educación infantil de 3 a 6 años en los colegios, estos alumnos tienen el tratamiento de grupos de convivencia estable y están sin mascarilla todo el tiempo que permanecen en el recinto escolar, por lo que el comedor no es un riesgo añadido para ellos. 

Por último, en estos Centros resulta de aplicación la Orden conjunta de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de sanidad, por la que se aprueba la guía educativa sanitaria de inicio de curso 2020/2021, que regula, entre otras, las medidas a adoptar en la prestación del servicio de comedores escolares que garanticen la seguridad frente a la transmisión del COVID-19.

Fundamentos de derecho 

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio). 

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: 

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 

Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que: 

  • 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 
  • 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: 
    • a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. 
    • b) La intervención de medios materiales o personales.
    • c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. 
    • d) La suspensión del ejercicio de actividades. 
    • e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. 
    • f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley. 
  • 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. 
    • Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad. 
Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde su firma. 

Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria 

Resuelve

Primero.- Modificar el apartado 4 de las medidas Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha decretadas por Resolución de 18 de enero 2021, en el siguiente sentido

4. Actuaciones sobre locales de ocio: 

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de hostelería y restauración en Institutos de Educación Secundaria y Universidades. 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. 
    • Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 
  • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
  • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 
Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante la vigencia de la Resolución de 18 de enero de 2021

Tercero.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento. Cuarto - Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de enero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ