domingo, 24 de enero de 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN 2021 SEGUNDA PARTE

Sobre reclamaciones.

25ª.- Las reclamaciones al baremo provisional (27 de abril al 3 de mayo de 2021, ambos incluidos) o a la adjudicación provisional (29 de mayo al 4 de junio, ambos incluidos) de puestos escolares se realizarán de manera análoga a la presentación de solicitudes. La dirección para realizar la reclamación de forma electrónica será https://educamosclm.castillalamancha.es El procedimiento será:

  • a. El alumnado cuyos padres, madres, tutores o tutoras legales tengan firma digital podrán cumplimentar su reclamación en https://educamosclm.castillalamancha.es quedando registrada en el momento en que se encuentre firmada electrónicamente (certificado digital).
  • b. Aquellos solicitantes que no puedan cumplimentar su reclamación por vía telemática podrán ponerse en contacto con los centros en los que solicitan plaza, donde se les posibilitarán los medios necesarios para completar dicha reclamación.

26ª.- Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones se realizará la consolidación automática en Delphos para su posterior gestión.

27ª.- Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados realizarán en Delphos la propuesta de resolución de las distintas reclamaciones presentadas en sus centros desde el 30 de abril hasta el día 6 de mayo para las reclamaciones al baremo y desde el 2 de junio hasta el día 8 de junio para las reclamaciones a la asignación provisional. En ese mismo plazo remitirán a la oficina de coordinación de admisión la copia firmada de las reclamaciones presentadas en sus centros.

28ª.- En los centros de nueva creación en los que no se haya constituido el consejo escolar los acuerdos y decisiones provisionales y definitivos sobre admisión del alumnado, así como la propuesta de resolución de las distintas reclamaciones que se presenten, serán adoptados por el inspector coordinador o inspectora coordinadora del equipo de zona del centro o centros afectados, con el visto bueno del Jefe o Jefa del Servicio de Inspección de Educación y la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión.

La Oficina de coordinación de admisión facilitará a estos inspectores o inspectoras la información necesaria para esta labor y colaborarán en cuantas gestiones se precisen.

29ª.- De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, la Resolución definitiva del proceso de admisión podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  • El titular de la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá resolución de escolarización de oficio de aquellas personas solicitantes cuya instancia no haya sido valorada por los consejos escolares de los centros públicos o por los titulares de los centros privados concertados al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

Sobre la renuncia a la participación en el proceso de admisión.

30ª.- Hasta el día 18/06/2021 el alumnado que hubiera solicitado cambio de centro y que pudiera permanecer escolarizado en su centro de procedencia, si este es público o privado concertado, podrá manifestar su RENUNCIA a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero y conforme al anexo III de la Resolución.

31ª.- Dicha renuncia por los solicitantes preferentemente se deberá realizar a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) e irá firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable.

32ª.- Aquellos solicitantes que no puedan cumplimentar su renuncia por vía telemática podrán ponerse en contacto con los centros en los que solicitan plaza, donde se les posibilitarán los medios necesarios para completar dicha renuncia.

  • Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados remitirán a la Oficina de coordinación de admisión las renuncias que se presenten en sus centros.

Sobre la admisión del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa.

33ª.- Para garantizar una educación de calidad y la distribución equilibrada del alumnado, se atenderán las solicitudes de centro realizadas por las familias, se orientará a hacer efectivo el ajuste educativo que requiera el alumnado y se reducirá una plaza escolar en cada unidad en la que se escolarice alumnado que requiera medidas individualizadas y /o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. Para ello, el alumnado debe contar con Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización acorde a los ajustes educativos que requiera el alumno o alumna. A estos efectos las delegaciones provinciales comprobarán que el alumnado que así lo declara cuenta efectivamente con dicho Informe Psicopedagógico y/o Dictamen.

34ª.- De conformidad con la normativa vigente y para favorecer la atención educativa de todo el alumnado, las comisiones específicas para la escolarización de este alumnado procurarán su distribución equilibrada entre todos los centros públicos y privados concertados de la misma localidad teniendo en cuenta que de cara al curso 2021/ 2022, el alumnado de escolarización combinada, en el caso de que la evolución de la pandemia permita hacer efectiva esta escolarización, el alumnado tendrá reservada su plaza en su centro ordinario.

35ª.- Para una correcta información a las familias, en los tablones de anuncios de los centros educativos y de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se publicarán los plazos y procedimientos para la adjudicación de puestos escolares al alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, así como los procedimientos de reclamación y de mejora tras la matriculación; esta información deberá llevarse a cabo independientemente de la comunicación personalizada mediante la que se informa del puesto escolar asignado a este alumnado.

36ª.- La comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta tendrá como referencia lo especificado en las Instrucciones de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, relativas a la escolarización del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

a) En relación con los documentos técnicos:
  • 1. La comisión valorará la escolarización del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta a partir de lo especificado en el informe psicopedagógico aplicando en ambos casos la reducción de ratio establecida para este alumnado.
    • Asimismo, esta comisión valorará y adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades, bajo el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, y evitando la segregación por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, del resto del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con los servicios de apoyo y asesoramiento que estime oportunos.
  • 2. El informe psicopedagógico es el documento técnico que define las potencialidades del alumnado, las barreras del contexto educativo y los ajustes educativos a poner en marcha en el mismo para favorecer la participación y el aprendizaje de todos. 
    • El dictamen de escolarización emitido a partir del informe psicopedagógico, es el documento que fundamenta las resoluciones (favorables o desfavorables) a la adopción de medidas extraordinarias de inclusión educativa, por lo que, debe dejar de considerarse como el documento que define al alumnado con necesidades educativas especiales, el documento que establece los recursos personales y materiales que precise el alumnado o el documento que conforme la voluntad de las comisiones específicas.
  • 3. Las comisiones específicas exigirán rigurosidad en los documentos técnicos, asegurando que estén actualizados, debidamente cumplimentados, firmados y suficientemente motivados cada uno de los ajustes a poner en marcha, sobre todo, aquellos que suponen la adopción de medidas extraordinarias de inclusión educativa, por lo que tanto el Informe Psicopedagógico como el Dictamen de Escolarización deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Justifica que el alumno ha permanecido al menos un curso académico en el centro ordinario.
    • Se han evaluado efectivamente las potencialidades del alumnado y las barreras para el aprendizaje y la participación del contexto educativo y no se ha limitado a hacer un juicio diagnóstico de las características del alumnado y las limitaciones de recursos personales y materiales con los que cuenta el centro para dar una respuesta educativa que garantice el derecho a la educación del menor.
    • Se han aplicado de forma efectiva medidas individualizadas y se ha garantizado la accesibilidad universal aplicando el Diseño Universal de Aprendizaje en las actuaciones educativas desarrolladas antes de poner en marcha medidas extraordinarias de inclusión educativa.
    • Se han agotado previamente todas las medidas individualizadas y extraordinarias antes de emitir una propuesta de escolarización diferente a la ordinaria.
    • El asesoramiento recibido desde el centro de educación especial ha permitido que en el centro ordinario se pongan en marcha medidas concretas de actuación y éstas se hayan evaluado y modificado a partir de las valoraciones y propuestas de mejora generadas por el equipo docente ante el asesoramiento recibido.
  • 4. Las Resoluciones favorables o desfavorables tanto provisionales como definitivas que sean emitidas por las o los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las emitidas desde las comisiones específicas que garantizarán el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, se ajustarán a un modelo unificado y facilitado desde la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

b) En relación con las modalidades de escolarización.

  • 1. En escolarizaciones diferentes a la ordinaria que afecten a dos provincias, se garantizará la máxima coordinación entre las diferentes comisiones específicas. Así, en los casos de escolarización combinada resolverá la comisión de la provincia donde se ubique el centro ordinario y a su vez informará a la comisión de la provincia en la que se ubique el centro de Educación Especial.
    • En casos de escolarización en centro o unidad de Educación Especial, será la comisión de la provincia en la que se ubique el centro de Educación Especial la que valore y resuelva la solicitud, informando por tanto al centro y a las familias y comunicando el resultado de su valoración a la comisión específica que trasladó el expediente únicamente para su conocimiento.
  • 2. Cuando la valoración de la comisión de escolarización, una vez evaluado el expediente, sea favorable y por tanto coincidente con la propuesta recibida, la comisión trasladará la Resolución al centro y a la familia y se iniciará desde el centro de Educación Especial correspondiente un proceso de tutorización y acompañamiento basado en el diseño y desarrollo de un Plan de Acogida del alumnado y su familia.
  • 3. Cuando la valoración de la comisión de escolarización, una vez evaluado el expediente, sea desfavorable y por tanto no coincida con la propuesta recibida, la comisión trasladará la Resolución al centro y a la familia y se iniciará desde el servicio de asesoramiento y apoyo especializado del centro de Educación Especial que se estime conveniente desde la Delegación Provincial, un proceso de tutorización basado en el diseño, desarrollo y seguimiento de actuaciones educativas que hagan efectivo el derecho de accesibilidad universal y de inclusión educativa del alumnado.
  • 4. Cuando exista desacuerdo entre la propuesta de escolarización realizada por la administración educativa y las familias, la comisión específica de valoración buscará un mecanismo arbitral que evalúe nuevamente el caso y que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
  • 5. Los equipos o aulas TEA no son recursos que supongan una escolarización diferente a la ordinaria, ya que la escolarización del alumnado se realiza en un centro ordinario que cuenta con dicho recurso. No obstante, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles en estos centros, la comisión específica aplicará como criterio el baremo general establecido en el proceso de escolarización.

c) En relación con la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil

  • 1. Para la escolarización del alumnado que está recibiendo Atención Temprana se tendrá en cuenta lo establecido en las Instrucciones de 28 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General Inclusión Educativa y Programas por las que se establecen directrices para la coordinación entre los servicios de atención temprana y los profesionales del ámbito educativo.
  • 2. El alumno con condiciones de prematuridad, problemas de salud o retraso madurativo que ha permanecido o se prevea pueda permanecer de forma extraordinaria en primer ciclo de Educación Infantil, se podrá escolarizar en 3 años tramitando la permanencia extraordinaria en Educación Infantil o en 4 años si a partir de su nivel de desarrollo, se considera es la medida más adecuada.
  • 3. Si el alumnado de nueva escolarización, tiene condiciones de salud y desarrollo asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta se aplicará la reducción de ratio establecida.

Sobre el alumnado que solicita plaza para cursar el Bachillerato Internacional.

37ª.- Hasta el día 11 de junio de 2021 los centros educativos que imparten las enseñanzas del Bachillerato internacional elaborarán las Resoluciones definitivas de alumnado admitido en sus centros. Igualmente remitirán estos listados a las Oficinas de coordinación de admisión de su respectiva delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

38ª.- Con estos listados se adjudicará plaza, de oficio, al alumnado admitido en el Bachillerato Internacional y se ajustará el número de vacantes en los centros para no perjudicar al resto de solicitantes.

Matriculación.

39ª.- Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2021, ambos inclusive.

40ª.- El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2021, ambos inclusive.

41ª.- Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y NO formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo.

42ª.-Al alumnado extranjero que estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando está condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.

43ª.- En los modelos utilizados por los centros para la matriculación del alumnado, debe actualizarse la normativa en relación a la protección de datos, debiendo aparecer el siguiente cuadro:

44ª.- Hasta el 14/07/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la delegación provincial correspondiente, que las solicitudes recibidas y adjudicadas en la asignación definitiva del proceso de admisión 21/22 en cada uno de los centros se corresponden con las matrículas realizadas y, en su caso, la relación de solicitudes adjudicadas y no matriculadas en el centro. Se debe especificar también el alumnado total del nivel correspondiente, incluidos los alumnos/as que aun siendo del centro, no han formalizado la matrícula.

Sobre gestión de vacantes resultantes

45ª.- Según establece el artículo 16.6 y artículo 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificados por la Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de adjudicación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión, incluidos los alumnos de Inclusión Educativa que:

  • a. No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección.
  • b. Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario.
  • c. Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada.

46ª.- Se establece el plazo del 29 de junio al 6 de julio, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el apartado anterior.

47ª.- El día 21/07/2021 se realizará una publicación de adjudicación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión.

48ª.- A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la adjudicación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación del 1 y 2 de septiembre ambos incluidos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y NO formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo.

49ª.- A partir de la fecha de adjudicación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, todas las vacantes que se produzcan se ofertarán a los y las solicitantes de periodo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificado por la Orden de 9 de enero de 2020.

Sobre solicitudes en plazo extraordinario.

50ª.- El día 15/06/2020, se iniciará el plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificado por la Orden de 9 de enero de 2020. No se admitirán en plazo extraordinario solicitudes que respondan a causas distintas a lo establecido en dicho artículo. Las circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.

51ª.- Las solicitudes deberán presentarse siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo ordinario, preferentemente a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y conforme al modelo publicado como anexo IV en la Resolución de 30/12/2020.

  • Durante el periodo vacacional de verano los trámites que habitualmente se realizan en los centros educativos se facilitarán en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

52ª.- La adjudicación de puestos escolares en plazo extraordinario se notificará del siguiente modo:

  • a) Solicitudes presentadas desde el 15 de junio al 31 de agosto: publicación de adjudicación en el Portal de Educación el día 7 de septiembre.
  • b) Solicitudes a partir del 1 de septiembre se realizarán notificaciones individuales a las personas interesadas en el menor espacio de tiempo posible; siempre con posterioridad al día 7 de septiembre.

Toledo, a fecha de firma electrónica

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Viceconsejería Educación. 

Finalidad Gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha. 

Legitimación Cumplimiento de una obligación legal / Ejercicio de poderes públicos 

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
  • Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Destinatarios Existe cesión de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. 

Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0372


RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN PRIMERA PARTE

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