El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación.
El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos.
Por Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual.
En la disposición transitoria segunda de la citada Orden se establecen los plazos específicos que han de regir la primera convocatoria de conciertos que realice la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tras la entrada en vigor de aquella.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria.
- 1. Se convoca el proceso para la renovación, suscripción y modificación de conciertos educativos, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 2/2021, de 12 de enero (en lo sucesivo normas reguladoras).
- 2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las normas reguladoras.
- 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por:
- a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio).
- b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo).
- c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre).
- d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio).
- e) La Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 8 de 14 de enero).
- f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).
- g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre).
- h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
- i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
- 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de cuatro años.
Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo.
- 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto.
- Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/).
- 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
- 4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no consientan expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 6 y 7 de las normas reguladoras:
- a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de las normas reguladoras, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
- b) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad.
- c) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
- Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
- La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero.
- Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario hasta el 12 de marzo.
- La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación hasta el 15 de marzo.
- Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en la disposición transitoria segunda, apartados 4 y 5 respectivamente, de la Orden 2/2021, de 12 de enero.
- Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente. E
- n todo caso, los expedientes de renovación, suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 12 de mayo de 2021. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
Sexto. Formalización de los conciertos.
La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2021, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de la Orden 2/2021, de 12 de enero.
Séptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 14 de enero de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONCIERTOS PRIMARIA
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