martes, 12 de enero de 2021

RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2020 2021

Resolución de 30/12/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publicala convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en centros docentes públicos y privadosconcertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2021/10] (DOCM de 12 de enero)

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, modificada por la Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las comisiones de garantías de admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden en su artículo 4.4 prevé que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, cuyo artículo 13 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Segundo.- Requisitos

Según lo dispuesto por la Orden 5/2017, de 19 de enero, deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
Tercero.- Actuaciones preparatorias

  • 1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 26/01/2021, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Igualmente, hasta el 26/01/2021, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Educación y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
    • Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas comisiones de garantías de admisión, a las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, 26/01/2021, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha y hasta el 19/03/2021 como fecha límite, se constituirán comisiones locales de garantías de admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Asimismo, antes del 28/01/2021, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM. 
Cuarto.- Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumno o alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • Conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, el acceso a la plataforma EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta Resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que la persona solicitante, no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 
    • Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 4. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 y el 26 de febrero de 2021, ambos inclusive
  • 6. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2021/2022.

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 13.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

  • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
Sexto.- Criterios de baremación

De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 

  • a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
  • b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito, y vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza. 
2. Proximidad del domicilio: 

  • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
  • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
  • c. Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
  • d. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
  • e. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. 
  • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 

  • a. Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2019 (7.519,59 €): 1 punto. 
  • b. Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2019: 0,5 puntos. 
  • c. Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2019: 0 puntos. 
  • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2019 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
  • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
    • a. Si ha presentado Declaración de la Renta 2019: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro). 
    • b. Si no ha presentado Declaración de la Renta 2019, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2019, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 2 puntos): 

  • a. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 2 puntos. 
  • b. Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
  • c. Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 0,5 puntos. 
5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 

  • a. Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos 
  • b. Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 

7. Expediente académico, sólo en caso de Bachillerato (máximo 5 puntos): La baremación del expediente académico para los alumnos o alumnas que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 

  • 7.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el artículo 14.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, relativo al criterio de expediente académico, para aquellas personas solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Para las personas interesadas que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 
  • 7.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 
    • a. Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
    • b. Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
    • c. Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
    • d. Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. 
    • A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: a. Insuficiente = 4 b. Suficiente = 5,50 c. Bien = 6,50 d. Notable = 7,50 e. Sobresaliente = 9 
  • 7.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4.
  • 7.5. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. 
    • Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna. 
  • 7.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 7.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. 
    • En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
  • 7.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
  • 7.8. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.9. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 
  • 7.10. A las personas solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. 
    • En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7.11. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.12. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.13. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I. 
    • Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II. 
  • 7.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 7.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 7.8, 7.9, 7.11 y 7.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente. 
8. En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas, prevalecerá para el desempate el siguiente orden: 

  • 8.1. Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
  • 8.2. Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden: 
    • 1º. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
    • 2º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
    • 3º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
    • 4º. Condición legal de familia numerosa. 
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
    • 6º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
    • 7º. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
  • 8.3. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente Resolución. 
Séptimo.- Proceso de adjudicación

  • 1. El día 26/04/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • Podrán ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 03/05/2021 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 1 al 4 de marzo de 2021 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de Educación Especial designados por la Administración educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes comisiones de garantías de admisión, en el plazo comprendido entre el día 12 y 21 de mayo de 2021. 
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente Resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 28/04/2021, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 4. El día 28/05/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa. jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 04/06/2021 inclusive. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la asignación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la asignación definitiva. 
  • 5. Hasta el día 18/06/2021 inclusive, los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero y conforme al anexo III de esta Resolución. 
    • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable. 
  • 6. El día 28/06/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los listados con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
Octavo.- Matriculación

  • 1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2021, ambos inclusive. 
  • 2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2021, ambos inclusive. 
    • Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 
    • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 

Noveno.- Gestión y asignación de vacantes resultantes

  • 1. De acuerdo con los artículos 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de adjudicación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión que: 
    • a. No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b. Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario. c. Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se establece el plazo del 29 de junio al 6 de julio de 2021, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizaron la matrícula en su plaza adjudicada. 
  • 3. Hasta el 14/07/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la delegación provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 
  • 4. El día 21/07/2021 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, de acuerdo con el artículo 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
    • A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación entre el 1 y 2 de septiembre de 2021. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 
    • A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de matriculación, todos los puestos escolares que no resulten adjudicados serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
Décimo.- Plazo extraordinario de admisión

  • 1. A partir del día 15/06/2021, se iniciará plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, sólo se atenderán solicitudes: 
    • a. Por traslado de localidad. 
    • b. Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c. Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse. 
    • d. Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. 
    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 
  • 2. Las solicitudes de plazo extraordinario deberán presentarse preferentemente por la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta Resolución y conforme al modelo publicado como anexo IV. 
  • 3. El día 07/09/2021 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15 de junio y el 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 1 de septiembre, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
Undécimo.- Efectos

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Duodécimo.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, referidos a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección Educativa. 

Toledo, 30 de diciembre de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

Mª ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA














RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN PRIMERA PARTE

INSTRUCCIONES ADMISIÓN SEGUNDA PARTE













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