lunes, 18 de enero de 2021

MEDIDAS NIVEL III REFORZADO COVID-19

Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2021/514] (DOCM de 19 de enero)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. 

El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las 6:00. 

Posteriormente se dictó el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, que para este ámbito geográfico estableció que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas, y la restricción de la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales. 

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 18 de enero de 2021, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la región. 

El citado informe propone, entre otras, la adopción de las siguientes medidas: ampliar el toque de queda, que se establece desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la comunidad autónoma. Estas medidas coinciden con las adoptadas para los municipios de la provincia de Ciudad Real, por el citado Decreto 3/2021, de 13 de enero, de esta Presidencia, juzgándose conveniente su derogación para incluirlos en este nuevo decreto. 

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 5.2 y 6.2, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo: 

Artículo único. Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma: 

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: 

  • “Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.” 
Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los términos municipales de la misma. 
    • 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las excepciones establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 
    • 2. Igualmente, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las mismas excepciones establecidas en el apartado anterior.” 
Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021. Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado en Toledo, el 18 de enero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


Decreto 9/2021, de 11 de febrero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadaspor la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2021/1439] (DOCM de 12 de febrero)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. 

El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, para Castilla-la Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento. 

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de febrero, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo: 

Artículo único.- Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. El artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma: 

  • “Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.” 
Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2021. Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dado en Toledo, el 11 de febrero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/527] (DOCM de 19 de enero)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes: 

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 1/2021, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. 

Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2021 la Dirección General de Salud Pública emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios de COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el que se indica: 

  • Durante la semana epidemiológica número 01 de 2021 (del 4 al 10 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 10.424 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 512,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 348,7-382,3). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 1 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 422,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 402,1-442,9) 
    • Ciudad Real: 682,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 659,0-705,0) 
    • Cuenca: 587,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 553,4-621,2) 
    • Guadalajara: 389,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 365,8-414,0) 
    • Toledo: 467,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 450,9-483,1) 
  • Durante la semana epidemiológica número 02 de 2021 (del 11 al 17 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 7.890 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 388,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 379,6-396,7). 
  • La tasa de incidencia acumulada en la semana 2 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 276,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 259,6-292,7) 
    • Ciudad Real: 575,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 554,8-597,0) 
    • Cuenca: 445,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 415,7-474,7) 
    • Guadalajara: 333,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 311,3-355,9) 
    • Toledo: 320,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 307,5-334,1) 
  • Así pues, en las semanas epidemiológicas 01 y 02 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 18.314 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 990,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 887,8-913,9). 
  • La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (semanas 1 y 2 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 698,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 672,4-725,0) 
    • Ciudad Real: 1.257,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.226,6-1.289,1) 
    • Cuenca: 1.032,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 987,5-1.077,4) 
    • Guadalajara: 723,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 690,7-756,4) 
    • Toledo: 787,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 766,9-808,7) 
  • La razón de tasas de incidencia entre las semanas 02 y 01 es de 0,76 (IC 95: 0,74- 0,78) lo que podría indicar una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia. Sin embargo, está tasa no se puede considerar definitiva ya que los datos de la semana 02 todavía no están consolidados.
  • Así, la razón de tasas de incidencia entre las semanas 01 de 2021 y 53 de 2020 (ambas con datos consolidados) es de 1,69 (IC 95: 1,64-1,75) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 53 a la semana 1 en un escenario de elevada incidencia. 
  • Asimismo en la semana 01 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 1.640 (15,7% de todos los casos) con una tasa de 424,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 403,8-444,9). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 1 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 323,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 282,8-364,3) 
    • Ciudad Real: 561,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 515,0-607,8) 
    • Cuenca: 449,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 388,0-510,8) 
    • Guadalajara: 241,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 194,3-289,1) 
    • Toledo: 426,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 389,8-462,4) 
  • En la semana 02 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascienden a 1.490 (18,9% de todos los casos) con una tasa de 385,5 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 366,0-405,1). 
  • La tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 2 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 248,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 212,9-284,4) 
    • Ciudad Real: 560,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 514,0-606,8) 
    • Cuenca: 342,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 288,9-396,1) 
    • Guadalajara: 265,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 216,2-315,6) 
    • Toledo: 382,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 348,3-417,1) 
  • Entre las semanas epidemiológicas 01 y 02 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 3.130 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (17,1% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 781,5-838,2). 
  • La tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 1 y 2 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es la siguiente: 
    • Albacete: 572,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 518,0-626,5) 
    • Ciudad Real: 1.121,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.056,2-1.187,4)
    • Cuenca: 791,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 710,4-873,4) 
    • Guadalajara: 507,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 439,0-576,3) 
    • Toledo: 808,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 758,9-858,8) 
  • La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 02 y 01 es de 0,91 (IC 95: 0,85-0,97) lo que indicaría una tendencia estable de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia en este grupo de edad. 
    • Sin embargo, tal como ocurre con el total de casos, los datos de la semana 02 todavía no están consolidados por lo que cabe esperar un aumento del número de casos y por tanto una modificación de la dirección de la razón de tasas. 
  • Así, la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad entre las semanas 01 de 2021 y 53 de 2020 (ambas con datos consolidados) ha sido de 1,52 (IC 95: 1,41-1,64) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 53 a la semana 1 en este grupo de edad en un escenario de elevada incidencia. 
  • El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 01 asciende al 29,1% en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habiéndose observado un acusado incremento respecto a la semana 53 de 2020 (22,8%). En las 5 provincias de la región el porcentaje de PDIA positivas se sitúa muy por encima del 20%. 
  • A la fecha de emisión de este informe (17/01/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 27,7% (todas las provincias por encima del 20%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 43,1% (tres de ellas próximas o superiores al 50%). 
  • La tasa de incidencia acumulada en las semanas 01 y 02 de 2021 (512,8 y 388,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), 
    • la incidencia acumulada en los últimos 14 días (900,9 casos por 100.000 habitantes), 
    • las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), 
    • el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), 
    • el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (29,1%) y 
    • la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 43,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España. 
  • Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel III en todos los municipios de la región.

Por todo ello se propone: 

  • 1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación. 
  • 2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades). 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • 3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 
  • 4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas. 
  • 5) Cierre de centros y superficies comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situada en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. 
  • 6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física. 
  • 7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente. 
  • 8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma. 
  • 9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica. 
  • 10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas. 
Fundamentos de derecho 

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio). 

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: 

  • “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”. 

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

  • Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. 
  • Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 
  • El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 
  • El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 
    • Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 
    • En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que: 

  • 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 
  • 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: 
    • a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. 
    • b) La intervención de medios materiales o personales. 
    • c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. 
    • d) La suspensión del ejercicio de actividades. 
    • e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. 
    • f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley. 
  • 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad. 
Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, 

  • la tasa de incidencia acumulada en las semanas 01 y 02 de 2021 (512,8 y 388,1 casos por 100.000 habitantes respectivamente), 
  • la incidencia acumulada en los últimos 14 días (900,9 casos por 100.000 habitantes),
  •  las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (809,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), 
  • el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), 
  • el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (29,1%) 
  • y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 43,1% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España. 
  • Estos indicadores ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas Nivel III reforzadas, en todos los municipios de la región.

Motivos por los cuales este órgano estima procedente la adopción de Medidas Nivel III reforzadas de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución Española. 

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). 

Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. 

El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección. 

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. 

Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. 

Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981. 

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), que establece: 

  • “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” 
Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria 

Resuelve

Primero.- Adoptar las medidas Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2: 

1. Inspección Municipal

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19). 
  • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos. 
2. Educación Sanitaria

  • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos. 
  • Difusión de mensajes y recomendaciones. 
  • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa. 
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales 

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE). 
  • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE. 
  • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años. 
  • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma. 
4. Actuaciones sobre locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades). 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. 
    • Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas. 
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 
  • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
    • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5. Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. 
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. 
    • La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
    • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios). 
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. 
    • A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. 
    • Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. 
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (TMG), estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. 
    • Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. 
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. 
6. Actividades religiosas de ámbito social
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres (Sin que se puedan intercambiar entre ellas. 
    • Es decir, podrán permanecer como máximo las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva). 
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y sepelios: 
    • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. 
    • La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 
7. Consumo de Alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. 
    • En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades. 
8. Medidas complementarias

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. 
    • Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. 
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas. 
  • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. 
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. 
  • Cierre cautelar de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%. 
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. 
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud. 
  • Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios. 
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. 
    • Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. 
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. 
    • Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. 
    • Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos; 
  • A estos efectos se considerarán esenciales los 
    • establecimientos farmacéuticos, 
    • sanitarios, 
    • centros o clínicas veterinarias, 
    • ópticas y productos ortopédicos, 
    • productos higiénicos, prensa y papelería, 
    • combustible para la automoción, 
    • estancos, 
    • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, 
    • alimentos para animales de compañía, 
    • comercio por internet, telefónico o correspondencia, 
    • tintorerías, lavanderías y peluquerías. 
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. 
    • Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. 
    • Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. 
    • Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas. 
  • Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. 
    • Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 
9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos. 

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus. 

11. Recomendaciones: Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. 

12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento. 

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la adopción de esta Resolución, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

  • Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria. 

Tercero.- Quedan sin efecto todas las Resoluciones en vigor adoptadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales que decretaban medidas especiales Nivel III o Nivel III reforzado.

Cuarto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento, 

Quinto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales. 

Sexto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Resolución de 20/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 18/01/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/581] (DOCM de 21 de enero)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes: 

Antecedentes de hecho

Primero.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 11, de 19 de enero de 2021, se publica la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Mediante esta Resolución se han decretado medidas de Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19. 

En el apartado 4 del Resuelvo, relativo a las actuaciones sobre locales de ocio, entre otras medidas, se proceda al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. 

Quedando exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, entre los que se encuentran los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades). 

Estableciéndose un aforo máximo de un tercio del fijado habitualmente. 

Segundo.- Considerando que el comedor escolar es un servicio complementario a la educación regulado en el artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha como una prestación obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde, teniendo para estos supuestos carácter gratuito para el alumnado que curse enseñanzas básicas y que podrá extenderse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, al alumnado que curse enseñanzas básicas en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. 

A ello se añade, que el comedor escolar, a diferencia de los bares, restaurantes y demás establecimientos similares, no es un local que esté abierto al público; los usuarios están predeterminados según unos criterios establecidos por la Administración educativa. 

El servicio de comedor en guarderías y colegios cumple una importante función de conciliación de la vida familiar y laboral. En la actual situación, y a diferencia de la vivida en los meses de marzo a junio, la movilidad de las personas está permitida, y, con carácter general, el trabajo presencial, por lo que la reducción de estos servicios puede interferir negativamente en la asistencia al trabajo de quienes tengan hijos en edad escolar hasta 12 años. 

Considerando que, en el caso de las guarderías, y la educación infantil de 3 a 6 años en los colegios, estos alumnos tienen el tratamiento de grupos de convivencia estable y están sin mascarilla todo el tiempo que permanecen en el recinto escolar, por lo que el comedor no es un riesgo añadido para ellos. 

Por último, en estos Centros resulta de aplicación la Orden conjunta de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de sanidad, por la que se aprueba la guía educativa sanitaria de inicio de curso 2020/2021, que regula, entre otras, las medidas a adoptar en la prestación del servicio de comedores escolares que garanticen la seguridad frente a la transmisión del COVID-19.

Fundamentos de derecho 

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio). 

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: 

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. 

Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. 

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que: 

  • 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 
  • 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: 
    • a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias. 
    • b) La intervención de medios materiales o personales.
    • c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias. 
    • d) La suspensión del ejercicio de actividades. 
    • e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas. 
    • f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley. 
  • 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. 
    • Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad. 
Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde su firma. 

Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria 

Resuelve

Primero.- Modificar el apartado 4 de las medidas Nivel III reforzadas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha decretadas por Resolución de 18 de enero 2021, en el siguiente sentido

4. Actuaciones sobre locales de ocio: 

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 
    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales. 
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. 
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. 
    • Servicio de hostelería y restauración en Institutos de Educación Secundaria y Universidades. 
    • En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 
    • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad. 
  • Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. 
    • Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. 
  • En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. 
  • Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor. 
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 
Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante la vigencia de la Resolución de 18 de enero de 2021

Tercero.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento. Cuarto - Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de enero de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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