INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS, RELATIVAS A LA ADMISIÓN DE ALUMNAS Y ALUMNOS EN CENTROS NO UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN EL CURSO 2021/22.
En base a la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2020/21 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con el objeto de clarificar algunas de las actuaciones que se deberán realizar en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por parte de los Consejos Escolares de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados y por las Comisiones de Garantías de Admisión, desde esta Dirección General de Inclusión Educativa y Programas se dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES:
Actuaciones preparatorias:
- 1ª.- Hasta el 26/01/2021 las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicarán las áreas de influencia por enseñanzas y centros de su provincia. Para el curso académico 2021/22, se establece el criterio de varias áreas de influencia para todos los centros educativos públicos y concertados ubicados en una misma localidad, según lo determinen las correspondientes Resoluciones provinciales.
- En el mismo plazo, adscribirán los Colegios de Educación Infantil y Primaria a Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y/o Institutos de Educación Secundaria y se deberán especificar en sus resoluciones la adscripción entre centros educativos con Programas Bilingües o Plurilingües, cuando así se requiera.
- En aquellos centros en los que el número de plazas vacantes en el programa sea menor que el de alumnado que lo haya demandado, se priorizará el acceso de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento de admisión o mediante aplicación del correspondiente número de desempate.
- De igual manera, se adscribirán los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria a un único Instituto de Educación Secundaria. En este caso se tendrán en cuenta las modalidades de Bachillerato, quedando fuera de dicha adscripción aquellas modalidades que sean de ámbito de varias localidades, provincial o regional.
- Asimismo, de cara a los casos de simultaneidad de estudios de ESO o Bachillerato con enseñanzas profesionales de música o danza las Delegaciones Provinciales adscribirán los Conservatorios a los centros públicos que corresponda.
- El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
- 2ª.- Antes del comienzo del proceso, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes informarán a los directores, directoras, secretarios y secretarias de los centros públicos y a las personas titulares de los centros privados concertados, del calendario del proceso y de las distintas actuaciones que deberán llevarse a cabo en los centros docentes siguiendo los pasos descritos en estas Instrucciones y en la “Guía para los centros sobre el proceso de admisión 2021/22”. Las delegaciones provinciales enviarán por correo electrónico dicha Guía y la “Guía para las familias” a todos los centros educativos de su provincia, esta última para su publicidad entre las familias.
- De igual modo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocarán a los directores, directoras, secretarios y secretarias de equipos directivos a una reunión formativa sobre el proceso que nos ocupa, así como al personal administrativo de los centros educativos que vayan a estar implicados en este proceso.
- 3ª.- Hasta el 28/01/2021 todos los centros educativos públicos y privados concertados tendrán actualizados los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos. Con especial atención en datos identificativos, DNI/NIE/Pasaporte, con el fin de evitar duplicidades en el sistema, actualización de domicilios y errores tipográficos que se detecten en las fichas del alumnado.
- 4ª.-Igualmente hasta el 28/01/2021 todos los centros educativos públicos y privados concertados realizarán la sincronización de EducamosCLM con Delphos (ver “Guía para los centros”).
- 5ª.- Los centros educativos públicos y privados concertados implicados en el proceso informarán a las familias del calendario, de los trámites y pasos para realizar la solicitud, así como de otros aspectos recogidos en la “Guía para las familias 2021/22”. Se insistirá en informar a los padres y madres de la existencia de toda la información referida al proceso y de su accesibilidad a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/en/admision/admision-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato).
- 6ª.- Igualmente, los presidentes y las presidentas de los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados convocarán a sus respectivos consejos escolares al objeto de ser informados de sus funciones en el proceso de admisión y para el establecimiento de un calendario de actuación y designación de personas responsables.
- 7ª.- Hasta el día 26/01/2021 se realizará la GRABACIÓN DE VACANTES. Su publicación provisional se efectuará ese mismo día.
La oferta de puestos vacantes se ajustará al máximo de puestos disponibles para cada una de las enseñanzas, una vez descontados los puestos que pudieran corresponder a posibles casos de no promoción del alumnado, previa comunicación de los centros a los responsables de las delegaciones provinciales y para la distribución equilibrada y el adecuado ajuste educativo del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa entre los centros de la zona. (ver apartados 33ª a 36ª de estas Instrucciones).
Hay que tener en cuenta que el nº de vacantes viene determinada por el nº total de alumnado en cada nivel, en relación a las ratios publicadas sin tener en cuenta las unidades creadas y/o desdobladas a consecuencia de la COVI-D 19.
Deberá tenerse como referencia el número máximo de alumnas y alumnos por unidad establecido según Resolución de 16/12/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2021/2022:
- 1. Segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años): 25
- 2. Educación Primaria: 25
- 3. Educación Secundaria Obligatoria: 30
- 4. Bachillerato: 35
En el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a las unidades autorizadas.
En lo referente a las vacantes correspondientes a los distintos turnos de Bachillerato, en los centros que dispongan de doble turno (diurno y vespertino) se sumarán las vacantes ofertadas en dichos turnos.
Posteriormente, en el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes elegirán turno (diurno o vespertino), según el orden de adjudicación en el centro. No obstante, los centros atenderán las circunstancias personales derivadas de la situación laboral y/o familiar de las alumnas y los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.
En el caso de que, tras la adjudicación provisional, hubiese alumnas y alumnos adscritos o con derecho preferente no admitidos por falta de vacantes, las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habrán de aumentar las mismas en número correspondiente para garantizar su admisión en la adjudicación definitiva.
Sobre las Comisiones de Garantías de Admisión.
8ª.- Los Servicios de Inspección de Educación y los Servicios de Organización Educativa colaborarán con las comisiones de garantías de admisión en los términos que determinen las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
9ª.- Deberá quedar reflejado en el acta el contenido de las reuniones de todas las comisiones de garantías de admisión (provinciales o locales), así como las decisiones que se tomen, especialmente en lo relativo a la propuesta de medidas a la persona titular de la delegación provincial de educación correspondiente por discrepancias en la supervisión del baremo publicado por los centros educativos y a la asignación de puestos escolares vacantes que estos realicen.
- Según la disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión de la Resolución publicada y referida a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección Educativa.
10ª.- La Comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta y que adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, se regirá por lo establecido en la Resolución de 30/12/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en la Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, así como, las Instrucciones que puedan desarrollarse.
- En aquellos casos en los que la comisión específica valore que el centro de escolarización del alumnado se encuentra en una provincia de la comunidad autónoma diferente, trasladará la propuesta motivada a la comisión específica de la provincia en la que se ubique el centro educativo en el que se pretende que se matricule el alumnado, siendo esta última la comisión específica que adoptará la decisión de escolarización.
- Sobre la confirmación de permanencia en el propio centro o en el de adscripción para el alumnado de 4º de ESO que quiere cursar Bachillerato.
11ª.- El alumnado de 4º de ESO que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción tiene derecho preferente en las modalidades de “Ciencias y Tecnología” y de “Humanidades y Ciencias Sociales”.
- Así, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee ejercer ese derecho de preferencia deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente a través de EducamosCLM de igual modo que el resto de solicitantes.
12ª.- Perderán los derechos derivados de la adscripción aquellos alumnos y alumnas que soliciten como primera opción un centro distinto al que están adscritos con la intención de cursar una modalidad de enseñanzas a la que tendrían derecho preferente en su centro de adscripción.
- Para garantizar el derecho preferente de admisión al propio centro o al de adscripción de aquel alumnado que, no habiendo confirmado la permanencia en su propio centro o en el adscrito, deseen solicitar la modalidad de Bachillerato de Artes, es imprescindible que la alumna o el alumno consigne su propio centro y la modalidad o modalidades a las que tiene derecho preferente como las siguientes opciones de su solicitud.
Sobre la presentación y grabación de solicitudes.
13ª.- Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) conforme al modelo publicado como anexo I en la Resolución de 30/12/2020. Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de la credencial del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Esa credencial será válida no solo para el proceso de admisión sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Para obtener dicha credencial se requiere el DNI, NIE o PASAPORTE de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.
- LOS SOLICITANTES CON PASAPORTE también podrán realizar su solicitud telemática a través de la aplicación EducamosCLM. En estos casos las familias participantes deberán adjuntar toda la documentación de los criterios que aleguen para la baremación de su solicitud, oponiéndose expresamente a la verificación automática de los datos correspondientes a los criterios alegados.
14ª.- En la “Guía para centros sobre el proceso de admisión 2021/22” se detalla el proceso de presentación y grabación de solicitudes en el programa EducamosCLM. Los secretarios o secretarias de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados deben conocer y aplicar el contenido de esta Guía que servirá de apoyo a los centros en el desarrollo de todo el proceso y estará disponible en el apartado “Proceso de Admisión 2021/22” del Portal de Educación.
15ª.- De igual modo, las personas solicitantes contarán con información detallada en la “Guía para las familias sobre el proceso de admisión 2021/22” disponible en el Portal de Educación. Así como todas las publicaciones, video tutoriales, oferta educativa, etc. Los centros deberán difundir la existencia de esta información entre las personas solicitantes.
16ª.- Las solicitudes electrónicas deberán ir firmadas de forma digital por los dos tutores legales del solicitante, incluidas las solicitudes de Bachillerato si el alumnado es menor de edad. En los casos en los que la solicitud vaya firmada por una sola persona (padre, madre, tutor legal o tutora legal), la persona firmante deberá rellenar la declaración responsable que se inserta en la solicitud aduciendo la razón que justifica dicha acción y adjuntando de manera digitalizada la documentación que acredite tal situación.
- Los centros educativos verán en EducamosCLM entre el 01/02/2021 y el 26/02/2021 la relación de solicitudes que eligen su centro, tanto las que se encuentran en estado borrador como las ya registradas. Los centros no han de consolidar las solicitudes en este proceso. La consolidación se realizará desde la Consejería una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Los centros educativos podrán comprobar al alumnado que teniendo obligatoriamente que participar en el proceso de admisión, ha realizado su solicitud en plazo, de esta forma se detectará quién no ha solicitado. (Alumnado de 6º Primaria – 4º ESO).
- Se establece el día 02/03/2021 como último día para que los centros educativos envíen documentación a las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes relativa al proceso de admisión. A partir del día 03/03/2021 los datos solo estarán disponibles para las Oficinas de Escolarización de las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
17ª.- En cuanto al plazo de presentación de solicitudes se harán las siguientes precisiones:
- a) Se considerarán como presentadas en PLAZO DE ADMISIÓN todas aquellas solicitudes que se presenten desde el día 01/02/2021 al 26/02/2021, ambos inclusive.
- b) Las solicitudes presentadas a partir del 15/06/2021, incluido, se considerarán en PLAZO EXTRAORDINARIO y sólo atenderán solicitudes por:
- Traslado de localidad.
- Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar.
- El alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse.
- El alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso.
- Las circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
- En todos los casos se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva y no tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. En estos casos la adjudicación de un puesto escolar se realizará según lo indicado en las instrucciones 50ª y siguientes.
18ª.- Aquellos solicitantes que deseen un cambio de centro NO deberán consignar su centro actual entre las preferencias de su solicitud. De hacerlo así, perderían su derecho a permanecer en él en caso de no conseguir el cambio esperado.
19ª.- Aquel alumnado que desee solicitar plaza para simultanear enseñanzas de Educación Secundaria o Bachillerato con enseñanzas profesionales de música o danza, solicitarán una de las modalidades que se impartan en el Instituto de Educación Secundaria que les corresponda, según establezcan, en sus respectivas Resoluciones, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
20ª.- El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Sobre la valoración de los criterios de admisión.
21ª.- Como aclaración para el control y verificación de la documentación de los criterios de baremación, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones con los datos que se declaren en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán adjuntar junto a la mencionada solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoren en el artículo 12.1 del Decreto 1/2017, de 10 de enero.
- De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados con ese artículo que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública deberán incorporar, junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen, en el plazo de presentación de solicitudes estipulado en la presente convocatoria, los criterios de admisión que deban ser valorados. Para cada uno de los criterios de baremación se hacen las siguientes observaciones:
- a) Para la valoración del criterio “Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro” se procederá a la obtención de datos sobre los alumnos y alumnas ya escolarizados, y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar 2021-22, mediante la aplicación informática DELPHOS. Cuando esto no sea posible se requerirá a los directores o directoras certificación de que dicho alumnado en cuestión se encuentra escolarizado en el presente curso escolar en su centro, y van a continuar asistiendo al mismo en el curso 2021-22 y que, en el caso de los centros privados, se trata de nivel concertado.
- b) Para la valoración del criterio “Existencia de padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el centro” se precisará la certificación de toma de posesión en el puesto de trabajo, con la fecha de nombramiento o adscripción y periodo de adscripción, en su caso. Solo podrá declararse el centro especificado en dicho nombramiento o, en el caso de profesorado itinerante, aquel en el que se imparta el mayor porcentaje de docencia de acuerdo con su horario lectivo semanal, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación específica del director o directora del centro de destino. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en cualquier centro, se procederá de modo análogo a la certificación de domicilio laboral.
- c) Para la valoración del criterio “Proximidad al domicilio”, cuando el domicilio declarado como habitual de la unidad familiar y en el que convive el alumno/a no sea coincidente con el que figura en el Padrón Municipal, o cuando se constaten movimientos residenciales de los solicitantes en el año natural en el que se solicita plaza escolar o en el inmediatamente anterior, y con objeto de lograr la total transparencia, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán requerir de los mismos el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio (contratos de suministro o justificantes de pago de recibos de comunidad, luz, agua, teléfono…). Igualmente podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
- Si el domicilio familiar acreditado se corresponde con una vivienda aún no ocupada por motivos de obra u otras circunstancias que pudieran declararse, podrán requerir para su estimación como tal la presentación de la escritura pública o contrato privado de compraventa, licencia de obras u otra documentación que se precise, siempre y cuando la ocupación de dicha vivienda vaya a realizarse con anterioridad al inicio del siguiente año natural.
- Las oficinas de coordinación de admisión podrán realizar estas gestiones por delegación de los centros educativos o a instancia de las respectivas comisiones de garantías de admisión.
- d) Para la valoración del criterio “Proximidad del domicilio laboral” se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador o la trabajadora acredite como domicilio laboral.
- Cuando, por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador o la trabajadora desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual.
- En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
- En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto se deberá presentar una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de la misma.
- e) Para la valoración del criterio “Rentas anuales per cápita de la unidad familiar”, la renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de renta del ejercicio fiscal 2019 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma a fecha de 31 de diciembre de dicho periodo fiscal. El nivel de renta de los miembros de la unidad familiar que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo:
- 1. Si ha presentado declaración de la renta 2019 se suman las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
- 2. Si no ha presentado declaración de la renta por no tener obligación se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2019 expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
- f) Para la valoración del criterio “Acogimiento familiar”, se tendrá en cuenta de igual forma al alumnado acogido en residencias, contemplándolos como unidad familiar, y atendiendo, en la medida de lo posible a la organización de las mismas.
- g) Para la valoración del criterio “Expediente académico”, en caso de Bachillerato, se establecen las siguientes observaciones:
- En el caso del alumnado ya escolarizado su nota media aparecerá automáticamente en EducamosCLM. Si no ocurriera así se procederá a la obtención de la nota media mediante la aplicación informática DELPHOS.
- Por tal motivo los centros deberán tener actualizado el historial académico del alumnado en la citada aplicación (Alumnado > Libros de escolaridad) al menos en los tres primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria; en caso contrario deberán emitir un certificado académico como el que se describe en el siguiente apartado.
- El resto del alumnado presentará un certificado académico en el que, además de las calificaciones de cada curso, figure la nota media de los mismos con dos cifras decimales.
- El cálculo de dicha nota media se ajustará a lo dispuesto en el punto 7 del apartado sexto de la Resolución de 30/12/2020.
- El certificado académico oficial será emitido por el centro donde esté cursando los estudios de ESO o por el centro donde obtuvo el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- En el caso de acceder al Bachillerato por otros estudios, enseñanzas o titulaciones diferentes a lo mencionado anteriormente, el certificado será emitido por el último centro donde estuvo matriculado en dichos estudios o por el centro donde obtuvo la titulación.
- No se exigirá la tasa por emisión de estos certificados en los centros educativos de Castilla-La Mancha siempre que estén destinados a completar la solicitud de admisión objeto de estas instrucciones ya que están solicitados por la propia administración educativa.
22ª.- Las oficinas de coordinación de admisión pondrán a disposición de los consejos escolares de los centros públicos, de los titulares de los centros privados concertados y de las comisiones de garantías de admisión para su supervisión y verificación:
- a) El borrador del Baremo Provisional el 23 de abril de 2021.
- b) El borrador del Baremo Definitivo y la Resolución Provisional el 27 de mayo de 2021.
- c) El borrador de la Resolución Definitiva el 25 de junio de 2021.
En caso de discrepancia con la valoración realizada por los consejos escolares de los centros públicos o por los titulares de los centros privados concertados, estos informarán a la respectiva comisión de garantías de admisión en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción.
23ª.- Para una mayor garantía de transparencia, la publicación de los distintos listados y resoluciones del proceso de admisión se realizará en la fecha que determinen las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al calendario previsto en la Resolución de 30/12/2020. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán dichos listados en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran,
- Con la publicación en los tablones de anuncios y en los lugares previstos al efecto se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
Sobre el desempate.
24ª.- En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas prevalecerá para el desempate el siguiente orden:
- Primero: Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
- Segundo: Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden:
- 1. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio como del lugar de trabajo.
- 2. Existencia de padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
- 3. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.
- 4. Condición de familia numerosa.
- 5. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
- 6. Rentas anuales de la unidad familiar.
- 7. Expediente académico en el caso de enseñanzas de Bachillerato.
- Tercero: Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate se ordenarán las solicitudes de acuerdo con un sorteo público de carácter regional que se realizará el 28/04/2021.
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