martes, 26 de julio de 2022

RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS PRACTICAS INSPECTORES Y ACTO

Resolución de 18/07/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, se regula la fase de prácticas correspondiente al concurso-oposición convocado por Resolución de 15/11/2021 y se anuncia la celebración de acto público de adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas. [2022/6898] (DOCM de 26 de julio)

Por resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 17 de noviembre). 

La base 16ª de la citada resolución dispone que el proceso selectivo constará de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas, y que la evaluación de esta última deberá garantizar que las personas aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Así mismo, establece que la duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. 

Las bases 22ª y 23ª de la resolución de convocatoria establecen, respectivamente, la regulación de la organización y las condiciones para la superación de la fase de prácticas. Mediante resolución de 06/07/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, se han publicado las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de convocatoria, procede ahora efectuar el correspondiente nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas y regular el desarrollo de la fase de prácticas para completar el proceso selectivo. 

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 18 de julio), resuelvo: 

Primero. Nombrar funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación con efectos desde el 01/09/2022, a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aparecen relacionados, con indicación de la puntuación obtenida, en el anexo I de la presente resolución, con indicación de aquellos aspirantes que, incorporándose a la fase de prácticas, estén exentos de su evaluación. 

Segundo. Se convoca a todos los aspirantes seleccionados a un acto público, que se celebrará el día 26 de agosto de 2022, a las 11,00 horas, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar destino para la realización de la fase de prácticas. 

  • En el acto público, se adjudicarán los destinos de acuerdo con las peticiones que realicen los interesados e interesadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición, entre las vacantes ofertadas y que aparecen publicadas en el anexo II. 
  • En la adjudicación de destinos en prácticas, se dará prioridad a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • Los destinos obtenidos por los aspirantes en este acto público no tendrán carácter definitivo en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, estando obligados a participar, por tanto, en el concurso de traslados convocado durante el curso 2022/23.

Tercero. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, que abarcará desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el día 28 de febrero de 2023. 

  • La toma de posesión en los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas deberá realizarse el 01/09/2022. 
  • La fase de prácticas es un periodo de desempeño directo de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación y habrá de realizarse en régimen de jornada completa. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas no será efectivo hasta la incorporación a los destinos que les hayan sido adjudicados en el acto público referido en el apartado segundo de la presente resolución. 
  • Dado que esta incorporación tiene carácter obligatorio, en caso de no hacerlo en la fecha indicada anteriormente (01/09/2022), se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en el mismo. 
  • Una vez finalizada la fase de prácticas, los aspirantes permanecerán en sus destinos como funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso 2022/2023, es decir, hasta el 31/08/2023. 
  • Según se establece en la base 21.3 de la resolución de convocatoria de 15/11/2021, desde el momento del nombramiento como funcionarios/as en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios/as en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 
Cuarto. Los aspirantes seleccionados que, al incorporarse a los destinos obtenidos, inicien su periodo de prácticas, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, declaración jurada o promesa de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según modelo incluido en el anexo III de la presente resolución. 

Quinto. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. 

  • Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 
  • De idéntico modo, los funcionarios o funcionarias que tengan que interrumpir la fase de prácticas, por el mismo tipo de causas o motivos referidos en el párrafo anterior, presentarán la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que hayan sido destinados. 
  • La persona titular de la Delegación Provincial recabará los informes oportunos y elevará la solicitud al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que procederá a su resolución. 

Sexto. El nombramiento de los funcionarios y funcionarias en prácticas se realiza en base a los datos y documentación contenidos en los expedientes que obran en poder de la Administración. Si durante el periodo de prácticas se comprobara el incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la resolución de convocatoria por alguno de los aspirantes seleccionados, se le podrá excluir del presente proceso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación en el concurso-oposición. 

Séptimo. Organización de la fase de prácticas

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos. 

En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios y funcionarias en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 

  • a) La adscripción de los funcionarios y funcionarias en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
  • b) La designación de un inspector tutor o inspectora tutora para cada uno de los funcionarios y funcionarias en prácticas. 
  • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario y funcionaria en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente. 
  • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. 
Octavo. Funciones del inspector tutor o inspectora tutora

El inspector tutor o inspectora tutora informará y asesorará al funcionario/a en prácticas sobre el correcto ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan Provincial de Actuación de cada Servicio de Inspección. 

  • Asimismo, realizará un seguimiento directo de su plan de trabajo, informes u otros documentos elaborados por el funcionario en prácticas, para lo que organizará un plan de entrevistas periódicas individuales. 

De acuerdo con la Jefatura del Servicio o el coordinador o coordinadora de zona, si es el caso, el inspector tutor planificará visitas conjuntas a centros de referencia, tanto del inspector tutor como del funcionario en prácticas. 

El inspector tutor o inspectora tutora proveerá una organización adecuada dentro del equipo de zona, para que los funcionarios en prácticas reciban una asistencia directa en la ejecución de las actuaciones prioritarias diseñadas en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2022-23. 

Al terminar la fase de prácticas, emitirá un informe sobre el funcionario/a en prácticas de acuerdo con las instrucciones que se emitan desde la Inspección General de Educación. 

Noveno. Actividades de formación

La Inspección General de Educación programará las actividades de formación que habrán de realizar los funcionarios y funcionarias en prácticas, de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Viceconsejería de Educación y por delegación de esta última. 

Dichas actividades tendrán una duración de, al menos, 20 horas, se desarrollarán durante el periodo de prácticas y estarán dirigidas a mejorar la capacitación profesional de los funcionarios y funcionarias en prácticas para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación. 

Décimo. Comisión de calificación

Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta de la persona titular de la Inspección General de Educación. 

La comisión de calificación se constituirá en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, y, previa convocatoria de su presidente, celebrará las sesiones que sean precisas para el correcto desarrollo de la fase de prácticas, resolución de incidencias y remisión de los resultados de la evaluación de esta fase al órgano correspondiente. 

Undécimo. Evaluación de los funcionarios/as en prácticas

  • 1. Corresponde a la comisión de calificación la evaluación de los funcionarios y funcionarias en prácticas. Para ello tendrá en cuenta los siguientes elementos: 
    • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario/a en prácticas al finalizar la fase de prácticas. La memoria contendrá, al menos, los siguientes puntos: actuaciones realizadas, autoevaluación de las mismas y relación de los informes y estudios que le hayan sido encomendados.
    • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores o inspectoras tutoras y, en su caso, por los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de los equipos de zona y por la Jefatura de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: 
      • La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones 
      • y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, 
      • y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario/a en prácticas destinado en sus respectivas provincias.  
    • El Informe contendrá una valoración del trabajo realizado por el funcionario/a en prácticas. Sus referentes serán las actuaciones previstas en el Plan Provincial de Actuación, y los ámbitos, dimensiones e indicadores contenidos en la Resolución de 5 de diciembre 2018, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, anexo XV. Desde la Comisión de calificación se podrán dar indicaciones para precisar el contenido del informe. 
    • c) Cualquier otro informe que sobre el ejercicio profesional del funcionario/a en prácticas pueda elevar, si así lo estima conveniente, el Inspector Jefe Provincial o el Inspector Coordinador de Zona, siempre que éste no sea tutor. 
  • 2. Completada la fase de prácticas la comisión de calificación evaluará a los aspirantes en términos de «apto» o «no apto», emitiendo la correspondiente acta de calificación que será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido. 
    • Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc.) serán declarados “no calificados” por la comisión de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2022/2023, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2023/2024 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • La comisión de calificación de la fase de prácticas elaborará un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. 
    • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
  • 3. Si hubiera funcionarios/as en prácticas en situación de aplazamiento o interrupción de la fase de prácticas, y no fuera posible mantener constituida la Comisión de calificación con los miembros originales, se constituirá de nuevo por el procedimiento previsto en el apartado décimo de esta resolución, cuando haya que proceder a la evaluación de estos funcionarios/as. 
Duodécimo. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de Educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera del mencionado Cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios/as de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas. 

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto. 

Decimocuarto. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente resolución. 

Decimoquinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 18 de julio de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo II 

Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

Vacantes existentes en las plantillas orgánicas de los Servicios de Inspección de Educación (a fecha de 01-09-2022): 

  • Albacete          7
  • Ciudad Real     7
  • Cuenca            4
  • Guadalajara     5
  • Toledo Número de vacantes 8


La resolución de 15/11/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocó concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 17 de noviembre), estableció que, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicaría la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las vacantes o sustituciones que, en su caso, pudieran producirse en los Servicios de Inspección de Educación de Castilla- La Mancha. 

Por Resolución de 07/07/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales aludida anteriormente. Para el curso 2022/2023, hay necesidades de cobertura de plazas en los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, que no pueden ser atendidas por funcionarios de carrera o en prácticas del correspondiente Cuerpo y deben ser provistas en comisión de servicios por inspectores/as accidentales. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Convocar a los 25 primeros aspirantes a puestos de Inspectores de Educación accidentales, que figuran en la resolución de 07/07/2022 por la que se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales derivada del proceso selectivo convocado por resolución de 15/11/2021 (desde Moreno López, Rubén hasta Toribio Briñas, Luis) al acto público de adjudicación de destinos en comisión de servicios que se celebrará el día 26 de agosto, a las 11:30 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar las vacantes o sustituciones que hasta esa fecha existan. 
  • En dicho acto se adjudicarán las plazas existentes de acuerdo con las peticiones que realicen las personas interesadas y según el orden con el que figuran relacionadas en la lista de aspirantes a puestos de Inspectores de Educación accidentales. 
  • La toma de posesión de los destinos adjudicados en comisión de servicios se producirá el 01/09/2022 y el cese en los mismos tendrá lugar el 31/08/2023, salvo que la plaza asignada lo sea por sustitución de su titular, en cuyo caso el cese en la comisión de servicios podrá producirse con anterioridad al 31/08/2023 con ocasión de la reincorporación a la plaza por parte de su titular. 

Segundo: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 18 de julio de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

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