Resolución de 02/12/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2023/2024 para la concertación educativa de los centros privados. [2023/9999] (DOCM de 13 de diciembre)
El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece las ratios de alumnado por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo.
En relación con estas enseñanzas el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 34.5 que en el anexo VI se establecen las correspondencias entre los diferentes Ciclos de Formación Profesional Básica y los Ciclos Formativos de Grado Básico.
La Resolución de 25/01/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2023/2024.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro”.
Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2023/2024 la relación media de alumnos por unidad escolar para las distintas enseñanzas.
En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Aprobar para el curso 2023/2024 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I.
Segundo. Aprobar para el curso escolar 2023/2024 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación.
- a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II.
- b) Formación Profesional, ciclos formativos de grado básico, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III.
- c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV.
Cuarto. Los centros educativos que para el curso 2023/2024 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro.
Quinto. Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Sexto. A propuesta motivada de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente teniendo en cuenta la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales o con condiciones socioeconómicas especiales, los centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, o en los casos en los que la demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo.
Séptimo. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución.
Octavo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha.
Toledo, 2 de diciembre de 2023
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I Educación Primaria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º)
- Albacete Albacete 21
- Albacete Almansa 18
- Albacete Caudete 18
- Albacete Elche de la Sierra 16
- Albacete Hellín 18
- Albacete La Roda 18
- Albacete Villarrobledo 18
- Ciudad Real Alcázar de San Juan 18
- Ciudad Real Almodóvar del Campo 14
- Ciudad Real Campo de Criptana 17
- Ciudad Real Ciudad Real 21
- Ciudad Real Daimiel 17
- Ciudad Real Herencia 18
- Ciudad Real La Solana 16
- Ciudad Real Manzanares 18
- Ciudad Real Miguelturra 17
- Ciudad Real Puertollano 17
- Ciudad Real Santa Cruz de Mudela 16
- Ciudad Real Socuéllamos 17
- Ciudad Real Tomelloso 19
- Ciudad Real Valdepeñas 18
- Ciudad Real Villarrubia de los Ojos 17
- Cuenca Cuenca 19
- Cuenca San Clemente 18
- Cuenca Tarancón 19
- Guadalajara Azuqueca de Henares 19
- Guadalajara Guadalajara 21
- Guadalajara Sigüenza 16
- Toledo Bargas 17
- Toledo Corral de Almaguer 16
- Toledo Fuensalida 19
- Toledo Illescas 20
- Toledo La Puebla de Montalbán 19
- Toledo Madridejos 17 Toledo Mora 19
- Toledo Noblejas 16 Toledo Ocaña 18
- Toledo Quintanar de la Orden 17
- Toledo Seseña 19
- Toledo Talavera de la Reina 20
- Toledo Toledo 20
- Toledo Torrijos 19
- Toledo Villacañas 17
- Albacete Albacete 23
- Albacete Almansa 20
- Albacete Caudete 21
- Albacete Hellín 19
- Albacete La Roda 20
- Ciudad Real Alcázar de San Juan 21
- Ciudad Real Almodóvar del Campo 18
- Ciudad Real Campo de Criptana 19
- Ciudad Real Ciudad Real 23
- Ciudad Real Daimiel 20
- Ciudad Real Herencia 19
- Ciudad Real Manzanares 20
- Ciudad Real Miguelturra 21
- Ciudad Real Puertollano 21
- Ciudad Real Socuéllamos 23
- Ciudad Real Tomelloso 20
- Ciudad Real Valdepeñas 20
- Ciudad Real Villarrubia de los Ojos 19
- Cuenca Cuenca 21
- Cuenca San Clemente 20
- Cuenca Tarancón 19
- Guadalajara Azuqueca de Henares 23
- Guadalajara Guadalajara 23
- Guadalajara Sigüenza 17
- Toledo Corral de Almaguer 18
- Toledo Fuensalida 25
- Toledo Illescas 22
- Toledo La Puebla de Montalbán 21
- Toledo Madridejos 19
- Toledo Mora 21
- Toledo Ocaña 22
- Toledo Quintanar de la Orden 19
- Toledo Seseña 22
- Toledo Talavera de la Reina 23
- Toledo Toledo 23
- Toledo Torrijos 22
- Toledo Villacañas 19
- Albacete Albacete 17
- Albacete Almansa 14
- Albacete Caudete 17
- Albacete Elche De La Sierra 15
- Albacete Hellín 17
- Albacete La Roda 17
- Albacete Villarrobledo 16
- Ciudad Real Alcázar De San Juan 16
- Ciudad Real Almodóvar Del Campo 12
- Ciudad Real Campo De Criptana 15
- Ciudad Real Ciudad Real 17
- Ciudad Real Daimiel 15
- Ciudad Real Herencia 16
- Ciudad Real La Solana 14
- Ciudad Real Manzanares 12
- Ciudad Real Miguelturra 14
- Ciudad Real Puertollano 14
- Ciudad Real Socuéllamos 14
- Ciudad Real Tomelloso 16
- Ciudad Real Valdepeñas 16
- Ciudad Real Villarrubia De Los Ojos 15
- Cuenca Cuenca 16
- Cuenca San Clemente 18
- Cuenca Tarancón 18
- Guadalajara Azuqueca De Henares 19
- Guadalajara Guadalajara 19
- Guadalajara Sigüenza 12
- Toledo Bargas 14
- Toledo Corral De Almaguer 14
- Toledo Fuensalida 17
- Toledo Illescas 17
- Toledo La Puebla De Montalbán 15
- Toledo Madridejos 14
- Toledo Mora 17
- Toledo Noblejas 13
- Toledo Ocaña 16
- Toledo Quintanar De La Orden 15
- Toledo Seseña 17
- Toledo Talavera De La Reina 17
- Toledo Toledo 16
- Toledo Torrijos 17
- Toledo Villacañas 17
- Albacete Albacete 19
- Albacete Almansa 16
- Albacete Caudete 18
- Albacete Elche De La Sierra 15
- Albacete Hellín 17
- Albacete La Roda 19
- Albacete Villarrobledo 18
- Ciudad Real Alcázar De San Juan 17
- Ciudad Real Almodóvar Del Campo 10
- Ciudad Real Campo De Criptana 15
- Ciudad Real Ciudad Real 19
- Ciudad Real Daimiel 15
- Ciudad Real Herencia 23
- Ciudad Real La Solana 14
- Ciudad Real Manzanares 19
- Ciudad Real Miguelturra 19
- Ciudad Real Puertollano 16
- Ciudad Real Socuéllamos 14
- Ciudad Real Tomelloso 19
- Ciudad Real Valdepeñas 16
- Ciudad Real Villarrubia De Los Ojos 15
- Cuenca Cuenca 17
- Cuenca San Clemente 17
- Cuenca Tarancón 19
- Guadalajara Azuqueca De Henares 20
- Guadalajara Guadalajara 21
- Guadalajara Sigüenza 21
- Toledo Bargas 17
- Toledo Corral De Almaguer 20
- Toledo Fuensalida 17
- Toledo Illescas 18
- Toledo La Puebla De Montalbán 22
- Toledo Madridejos 18
- Toledo Mora 15
- Toledo Noblejas 16
- Toledo Ocaña 22
- Toledo Quintanar De La Orden 17
- Toledo Seseña 17
- Toledo Talavera De La Reina 18
- Toledo Toledo 19
- Toledo Torrijos 19
- Toledo Villacañas 22
- Relación Media Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12
- Resto de centros 15 Formación Profesional. Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior Relación Media Centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 12
- Resto de centros 15
- Relación Media 20
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