viernes, 15 de diciembre de 2023

ACREDITACIÓN TUTORES MASTER

Orden 193/2023, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 28/05/2014, por la que se regula el procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas, para el desarrollo del prácticum del título de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/9807] (DOCM de 4 de diciembre)

Por Orden de 28/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reguló el procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas, para el desarrollo del prácticum del título de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El incremento que ha experimentado el alumnado de dicha titulación hace necesario agilizar la acreditación de tutores, para que haya un reparto proporcional del alumnado universitario de prácticas, en todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se garantice profesorado tutor de la especialidad cursada por el alumnado y no se vea alterado el normal funcionamiento del centro. 

Así mismo reconocer el ejercicio de la coordinación y la tutoría de estas prácticas con la valoración de 5 créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y en consonancia con la Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 

En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 28/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas, para el desarrollo del prácticum del título de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 28/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas, para el desarrollo del prácticum del título de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos que se recogen a continuación: 

Uno. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo: 

  • 1. El profesorado que imparta docencia o desarrolle su labor en los centros a los que se hace referencia en el artículo 1, queda acreditado como tutor/a de prácticas, siempre que cuente una experiencia docente mínima de 3 años de servicio a fecha de inicio de la tutoría. 

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: 

  • 2. El número máximo de créditos anuales a registrar por la participación como tutor/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación  Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica, sea cual sea el número de alumnos/as que tutorice será de 5 créditos. 
Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de noviembre de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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