martes, 19 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN SELECCIÓN DIRECTORES 2023

Resolución de 29/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2023/10095] (DOCM de 19 de diciembre)

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla - La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del citado Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Segunda. Vacantes

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. El 15/01/2024 se publicará, con carácter definitivo la relación de vacantes para el proceso de selección. Dicha publicación se realizará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es).
  • 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 

Tercera. Presentación de solicitudes

  • 1. El plazo para la presentación de solicitudes será del del 17/01/2024 al 24/01/2024. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y las correspondientes autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 6. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas solicitantes deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación. 
Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes

  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
  • 2. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 3. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 4. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 5. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso selección el día 6/02/2024. Dichas publicaciones provisionales se realizarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es).
  • 7. Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de exclusión, se hará constar el motivo.
    • Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar contra su exclusión. 
  • 8. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán, el día 19/02/2024, las resoluciones que aprueben las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en el procedimiento de Selección. Serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales. 
    • Contra dicha resolución, las personas excluidas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. 
    • Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Quinta. Organización del proceso de selección

  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 12/04/2024. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia. 
    • La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 
Sexta. Resolución del concurso de méritos

El día 24/05/2024 será la fecha límite para que las Comisiones de selección publiquen en el tablón de anuncios del centro una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Séptima. Reclamaciones

  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. 
    • La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Octava. Propuesta de la persona responsable de la dirección

  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, hasta el 10/06/2024. 

Novena. Nombramiento de las personas responsables de la dirección

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, serán nombrados directoras o directores de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por un periodo de cuatro años con efectos desde el 1 de julio del año de la convocatoria por la que fueron seleccionados. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía ejerciendo la dirección.

Décima. Formación durante el primer año

Según establece el artículo 12 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, durante el primer curso del ejercicio de la función directiva el objetivo será completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 

Undécima. Curso de actualización de competencias directivas

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme a los dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 29 de noviembre de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

Provincia de Cuenca 

Colegio de Educación Infantil Primaria (CEIP y CRA) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Casasimarro 16000693 CEIP Luis de Mateo No 
  • Cuenca 16001041 CEIP Casablanca No 
  • Cuenca 16003256 CEIP Santa Teresa No 
  • Palomares del Campo 16004121 CRA San José de Calasanz No 
  • Tarancón 16002321 CEIP Duque de Riansares No 
  • Tarancón 16004443 CEIP Gloria Fuertes No 
Institutos de Educación Secundaria (IES) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Carboneras de Guadazaón 16004480 IESO Juan de Valdés No 
  • Landete 16004081 IES Serranía Baja No 
  • Mota del Cuervo 16004431 IES Julián Zarco No 
  • Las Pedroñeras 16004066 IES Fray Luis de León No 
  • San Clemente 16002173 IES Diego Torrente Pérez No 
  • Sisante 16004418 IESO Camino Romano No 
  • Tarancón 16010030 IESO Luisa Sigea No 
  • Villamayor de Santiago 16004510 IESO Ítaca No 
Centros de Educación de Personas Adultas Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Motilla del Palancar 16004251 CEPA Cervantes No

Provincia de Guadalajara 

Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP y CRA) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19004004 CEIP Siglo XXI No 
  • Cifuentes 19000618 CEIP San Francisco No 
  • El Casar 19000552 CEIP Maestros del Casar No 
  • Guadalajara 19001039 CEIP Pedro Sanz Vázquez No 
  • Guadalajara 19001015 CEIP San Pedro Apóstol No 
  • Lupiana 19001386 CEIP Miguel de la Cuesta No 
  • Pastrana 19003541 CRA Duques de Pastrana No 
  • Pozo 19001817 CEIP Santa Brígida No 
  • Quer 19008691 CEIP Villa de Quer No 
  • Torrejón del Rey 19009786 CEIP Crecemos Juntos No 
  • Tórtola de Henares 19002275 CEIP Sagrado Corazón de Jesús No 
  • Trillo 19002317 CEIP Ciudad de Capadocia No 
  • Villanueva de la Torre 19008071 CEIP Gloria Fuertes No 

Institutos de Educación Secundaria (IES) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19002615 IES Arcipreste de Hita No 
  • Guadalajara 19003930 IES Aguas Vivas No 
  • Marchamalo 19003553 IES Alejo Vera No 
  • Mondéjar 19003838 IES Alcarria Baja No 
Centros de Educación Especial (CEE) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Guadalajara 19002603 CEE Virgen del Amparo No 
Centros de Educación de Personas Adultas Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19002950 CEPA Clara Campoamor No

Anexo II. Criterios de valoración del proyecto de dirección 

Para la valoración del proyecto de dirección, con carácter general, se observarán los siguientes criterios: 

1.- Presentación y justificación del Proyecto: 

  • 1.1. El marco institucional: Fundamentación normativa: 
    • Referencia adecuada a la normativa vigente. 
  • 1.2. Presentación de los integrantes del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo: 
    • Adecuación de la trayectoria profesional para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
    • Adecuación de la formación adquirida para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
2. - Descripción del contexto general del centro: 

  • Adecuación a la organización interna del centro. 
  • Adecuación a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación a la naturaleza e incidencia del entorno social, económico, cultural y laboral en el centro educativo. 

3. - Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos: 

  • 3.1. La coordinación y participación de los órganos colegiados y de coordinación docente, el desarrollo de enfoques inclusivos en los procesos de enseñanza y aprendizaje: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar la participación y el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora del rendimiento académico del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas de inclusión educativa dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todo el alumnado. 
    • Adecuación las actuaciones y medidas propuestas para la prevención del absentismo escolar y del abandono escolar temprano. 
  • 3.2. La administración y gestión de la convivencia y la participación, promoviendo la mediación para la resolución de conflictos. Las medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro.
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la convivencia y la participación en el centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la promoción de la mediación en la resolución de conflictos. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas coeducativas propuestas. 
  • 3.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa:  
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de las familias. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de otras instituciones y organismos y de la propia Administración educativa. 
  • 3.4. La administración y gestión de los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos materiales del centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y/o medidas económicas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos humanos del centro. 
  • 3.5. El impulso de líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las líneas prioritarias de formación a las necesidades detectadas en el centro y a las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas de innovación educativa, tanto de tipo organizativo como didáctico. 
4.- El desarrollo de los procesos de evaluación interna y la evaluación del proyecto de dirección: 

  • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
  • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación de la planificación y la organización de la evaluación interna del centro, encaminada a la mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado. 
  • Adecuación de los indicadores establecidos para la evaluación del logro de los objetivos planteados en el proyecto de dirección. 
  • Adecuación de la temporalización, de las actuaciones, de los responsables de la evaluación y de los recursos previstos en el proyecto de dirección.

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