Actuación prioritaria 4(AP4). Diseño de las líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022-2023.
La Actuación Prioritaria 4 (AP4) está directamente vinculada al objetivo prioritario 4 (OP4): Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022- 2023. Mediante esta actuación, se llevará a cabo el diseño de líneas de formación e innovación para los miembros de la Comunidad educativa y la Red. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 4 serán los siguientes:
- 1. Convivencia positiva.
- 2. Respuesta educativa inclusiva.
- 3. Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA)
- 4. Formación en Orientación Académica, Educativa y Profesional.
- Difusión del módulo de inclusión educativa que estará presente en las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Implementación de acciones formativas dirigidas a alumnado vulnerable (TEA, AACC, DEA, discapacidad visual, …).
- Diseño de una acción formativa para profesionales noveles de la orientación y profesorado de servicios a la comunidad.
- Diseño de acciones formativas para visibilizar, difundir los servicios de asesoramiento y apoyo especializado y formar a sus profesionales.
- Diseño y elaboración de una guía para la respuesta educativa inclusiva del alumnado con dificultades de aprendizaje.
- Diseño y elaboración de una guía para la respuesta educativa inclusiva del alumnado con trastorno del espectro autista.
- Diseño de formación permanente en Orientación Académica, Educativa y Profesional.
La Actuación Prioritaria 5 (AP5) está directamente vinculada al objetivo prioritario 5 (OP5): Desarrollar un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. Mediante esta actuación, se pretende la elaboración del diseño y desarrollo de un plan estratégico para potenciar la respuesta del alumnado con altas capacidades. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 5 serán los siguientes:
- 1. Análisis de la situación de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades en la comunidad de Castilla-La Mancha.
- 2. Detección y valoración del alumnado con altas capacidades.
- 3. Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa.
- 4. Implementación de medidas de inclusión educativa para alumnado con altas capacidades.
- Desarrollo de campañas de sensibilización.
- Realización de procesos de identificación de las barreras y potencialidades para el aprendizaje del alumnado identificado.
- Implementación de acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa.
- Acompañamiento a los centros en la adopción de medidas de inclusión educativa.
Actuación prioritaria 6 (AP6). Impulso de mecanismos de orientación académica, educativa y profesional.
La Actuación Prioritaria 6 (AP6) está directamente vinculada al objetivo prioritario 6 (OP6): Impulsar mecanismos de orientación académica y profesional e Inicio del desarrollo normativo de la Orientación Académica, Educativa y Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante esta actuación, se persigue el impulso de los mecanismos de orientación académica y profesional. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 6 serán los siguientes:
- 1. La orientación académica, educativa y profesional.
- 2. La orientación profesional y vocacional.
- Información y asesoramiento sobre el marco normativo regulador, ofertas y procesos de admisión de la Formación Profesional.
- Mejora de la orientación personalizada y los itinerarios formativos del alumnado vulnerable.
- Establecimiento de directrices para implementar y promocionar actuaciones de orientación vocacional y profesional para el empleo en los centros educativos.
- Diseño de Formación en Orientación Académica, Educativa y Profesional.
- Colaboración y desarrollo junto con otras consejerías y administraciones, estrategias para el desarrollo de la educación en valores, igualdad de género, convivencia, transición entre etapas y empleabilidad e inserción laboral de alumnado vulnerable.
- La coordinación de la actividad orientadora en las enseñanzas no universitarias.
La Actuación Prioritaria 7 (AP7) está directamente vinculada al objetivo prioritario 7 (OP7): Continuar con el seguimiento del Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocional. Mediante esta actuación, se persigue establecer actuaciones para garantizar el bienestar socioemocional de la comunidad educativa. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 7 esta actuación serán los siguientes:
- 1. Diseño y seguimiento del plan estratégico centrado en la inteligencia emocional y bienestar socioemocional.
- 2. Bienestar socioemocional
- 3. Prevención del suicidio y la intervención ante tentativas autolíticas.
- 4. Prevención de conductas adictivas con y sin sustancias.
- 5. Educación afectivo-sexual.
- Seguimiento del diseño del plan estratégico para el fomento del bienestar socioemocional.
- Formación, información y difusión sobre la salud mental para la prevención de adicciones y la promoción del bienestar psicoemocional (suicidio, prevención de conductas autolíticas…).
- Formación y sensibilización a la comunidad educativa.
La Actuación Prioritaria 8 (AP8) está directamente vinculada al objetivo prioritario 8 (OP8: Desarrollar normativa en materia de inclusión educativa. Mediante esta actuación, se pretende determinar el marco normativo y la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 8 serán los siguientes:
- 1. Regulación de los equipos de atención educativa.
- 2. Implementación de medidas de inclusión educativa para el alumnado.
- Actualización de normativa en materia de inclusión educativa.
- Creación de una unidad de atención educativa para la mejora de respuesta del alumnado con AACC.
- Elaboración de normativa que regule la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa de Castilla-La Mancha.
Actuación prioritaria 9 (AP9). Diseño y elaboración del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha.
La Actuación Prioritaria 9 (AP9) está directamente vinculada al objetivo prioritario 9 (OP9): Establecer el seguimiento del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha. Mediante esta actuación, se pretende establecer actuaciones para garantizar y fortalecer el modelo educativo inclusivo en Castilla-La Mancha. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 9 serán los siguientes:
- 1. Diseño, desarrollo y evaluación de un plan estratégico para garantizar la inclusión educativa en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad de Castilla-La Mancha.
- 2. Formación en sensibilización para la comunidad educativa.
La Actuación Prioritaria 9 estará asociada a las siguientes actuaciones principales:
- Seguimiento de la estrategia centrada en la inclusión educativa.
- Formación de todos los agentes que forman parte de la comunidad educativa.
- Acuerdo de líneas de actuación inclusivas junto con los agentes del tercer sector.
6.2 Actuaciones de planificación general.
Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo 3 de la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2023-2024, 2024-2025.
6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
Las actuaciones funcionales de planificación provincial, su planificación temporal y los responsables para su desarrollo se engloban en este punto, así como todo lo referido a las actuaciones en las áreas específicas a priorizar:
6.3.1. Formación.
- 1. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales garantizarán la coherencia de las líneas de formación en materia de Orientación e Inclusión Educativa planteadas a nivel provincial y que deberán ser acordes a las prioridades marcadas por el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia.
- 2. Las demandas y propuestas formativas a nivel provincial deberán ser notificadas al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia por parte de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales, en el mes de junio.
- 3. El Servicio de Educación Inclusiva y Convivencia trasladará a los asesores de inclusión educativa de las diferentes delegaciones provinciales, la planificación anual de formación consensuada con el CRFP en materia de inclusión convivencia orientación y programas.
6.3.2. Procesos de escolarización.
- 1. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales asesorarán y garantizarán la rigurosidad, actualización y calidad técnica en los documentos y procedimientos técnicos asociados a los procesos de escolarización (evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes de escolarización, informes sanitarios, solicitud de medidas extraordinarias, solicitud de materiales de acceso…).
- 2. Se prestará una especial atención a la exigencia y respeto de implementación de informes normalizados atendiendo a la normativa vigente (informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización), así como a la debida justificación de las medidas y ajustes educativos a plantear.
- 3. En los casos que exista una previsión para un cambio de modalidad de escolarización diferente a la ordinaria se requerirá, por un lado, que la solicitud del proceso de tutorización y acompañamiento del centro de educación especial sea realizada durante el primer trimestre del curso escolar. Por otro lado, el proceso de tutorización se desarrollará y ejecutará en un curso escolar previo al que se realiza la solicitud de propuesta de escolarización.
- 4. Cuando exista la previsión de una escolarización que conlleve el cambio de provincia, la comisión de escolarización de origen se coordinará previamente con la comisión de escolarización de la provincia de destino.
- 5. Ante la escolarización del alumnado en unidades de Educación Especial se respetará la ratio máxima. La escolarización de más alumnado que supere la ratio máxima no conllevará la creación de una nueva unidad. Realizando la salvedad que cuando se tenga una previsión mayor a la unidad o unidades autorizadas se realizará la solicitud conforme a la normativa vigente.
6.3.4. Coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa.
Desde las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales se garantizará los siguientes aspectos:
- 1. Las reuniones de coordinación de aquellos profesionales de la orientación educativa, coordinación de zona (COEP), se desarrollarán de forma presencial, siempre que sea posible, estableciendo tres reuniones (una por trimestre) durante el curso escolar.
- 2. Independientemente de las reuniones trimestrales establecidas, es relevante aquel al inicio de curso se trasladen como mínimo los siguientes contenidos:
- a. Normativa vigente.
- b. Calendario de procedimientos de trabajo.
- c. Instrucciones para la elaboración de los planes de actuación en los centros educativos.
- d. Procedimientos y documentos para la solicitud de medidas de inclusión educativa extraordinarias, así como de recursos personales y ayudas técnicas.
- e. Programas desarrollados en la región.
- f. Oferta formativa.
- 3. Durante el curso, la planificación del trabajo de coordinación de la orientación educativa e intervención socioeducativa se realizará teniendo como referencia lo establecido en la Resolución 14/04/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la coordinación de profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa, priorizando líneas de trabajo acordes a los objetivos y las líneas estratégicas establecidas para el curso 2023-2024 en el apartado sexto de estas instrucciones.
Teniendo en cuenta el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales:
- 1. Toda solicitud de recursos humanos referente a personal docente, como no docente que se realice al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, se llevará a cabo en base a las instrucciones que regulan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en centros públicos que se publican anualmente. Solo de manera excepcional y debidamente justificada, se podrán realizar solicitudes fuera de este plazo a través del siguiente procedimiento:
- Cumplimentación de formulario de solicitud de recurso.
- Será condición indispensable que dicha solicitud vaya acompañada de todos los informes actualizados que justifiquen la necesidad, así como de otra documentación que sea relevante para dicha solicitud.
- Valoración de la necesidad por parte de la Delegación Provincial correspondiente con la información obtenida de la documentación y /o en las visitas realizadas en el contexto educativo. - Envío de formulario de solicitud de recurso, más informes justificativos al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia de la Consejería.
- No se estimará la valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los criterios establecidos anteriormente y aquellas que hayan sido directamente emitidas desde los centros educativos y no cuenten con la valoración y justificación de la Delegación Provincial.
- Una vez sea recibida la solicitud del recurso, se procederá a la valoración por parte del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia.
- Una vez valorada la solicitud, se emitirá un formulario respuesta informando de la resolución favorable o desfavorable de la misma.
- La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas elevará las solicitudes favorables a la Dirección General de Recursos Humanos.
- 2. En el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales, se realizarán visitas a centros que presenten una demanda elevada de recursos humanos y en aquellos casos en los que se detecte que el recurso no sea necesario y exista falta de coherencia justificativa en los informes técnicos.
- Se prestará una especial atención al asesoramiento dirigido a la gestión eficaz de los recursos de inclusión educativa solicitados por los centros.
- 3. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales informarán y coordinarán sus acciones en los centros con los Servicios de Inspección Educativa, con el objetivo de unificar y facilitar la acción que ejerce la administración sobre los mencionados centros, siendo ello garante de la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado.
- 1. Desde las delegaciones provinciales se velará para que los procedimientos y plazos se acogen a lo establecido en la Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa.
- 2. Desde las delegaciones provinciales se enviará un oficio con las medidas extraordinarias solicitadas (permanencias extraordinarias, flexibilizaciones), evitando duplicidades y posibles errores o perdidas de información.
- 3. Los expedientes actualizados referentes a la solicitud de permanencias extraordinarias y flexibilizaciones se incluirán en el recurso compartido entre las provincias.
- 4. La propuesta de medidas extraordinarias debe ser debidamente valorada y justificada desde las delegaciones provinciales y no meramente tramitadas. Toledo, a fecha de firma electrónica La Directora General de Inclusión Educativa y Programas.
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