jueves, 20 de junio de 2024

BOLSA TRABAJO DOCENTE TERCERA PARTE

Capítulo IV. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar. (****) 

Artículo 19. Adjudicación ordinaria centralizada de plazas durante el curso escolar

  • 19.1. Las personas aspirantes a interinidades a las que no se les haya adjudicado alguna plaza en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarias de plaza durante el curso escolar. 
    • La persona aspirante deberá consignar al menos una provincia, pudiendo optar al resto de provincias de Castilla-La Mancha, excepto aquellas incluidas en las bolsas de trabajo uniprovinciales de las especialidades anteriores a la LOGSE del Cuerpo de Maestros. 
  • 19.2. Los procesos de adjudicación de plazas durante el curso escolar se realizarán, con carácter general, mediante asignación centralizada informática, con la periodicidad que determine el órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado. 
    • En el mencionado proceso podrán participar las personas aspirantes que se encuentren en estado “disponible” o “no disponible” en las respectivas bolsas de trabajo, el día en el que se oferten las plazas objeto de adjudicación. No podrán participar aquellas personas que se encuentren en estado “no disponible durante todo el curso”, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden. 
  • 19.3. Estas adjudicaciones serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado y publicadas a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 20. Proceso ordinario de adjudicación

  • 20.1. Participantes y peticiones. 
    • 20.1.1. Participantes. Podrán participar las siguientes personas: 
      • a) Las personas en estado “disponible” o “no disponible” que formen parte de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades constituidas en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, que pertenezcan al cuerpo y especialidad de las plazas a las que participen. 
      • b) Las personas en estado “disponible” o “no disponible” que estén integradas en cualquiera de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades constituidas en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, que estén en posesión de la titulación que les habilite para las plazas a las que participen. 
      • c) Las personas no incluidas en ninguna bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad. 
      • La Administración determinará en cada proceso de adjudicación que se convoque quiénes pueden participar en el mismo. 
      • Las personas aspirantes a interinidades que participen voluntariamente en un proceso de adjudicación desde el estado “no disponible” pasarán automáticamente al estado “disponible” en todas las bolsas de trabajo en las que se encuentren, tanto si son adjudicatarias de plaza como si no lo son. 
      • Podrán volver a gestionar la disponibilidad teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 10 de esta Orden. 
      • No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas que se encuentren en estado “no disponible durante todo el curso escolar”, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden. 
      • No podrán ser adjudicadas aquellas personas aspirantes a interinidades que se encontrasen en estado “ocupado”, el día que se ofertaron las plazas. 
      • El órgano competente publicará con antelación las plazas que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. 
    • 20.1.2. Peticiones. Las personas que participen en un proceso de adjudicación y registren la solicitud, podrán seleccionar las plazas a las que voluntariamente quieran participar, ordenándolas con la preferencia que consideren oportuno. 
      • Las personas en estado “disponible” que formen parte de las bolsas de trabajo que no participen ni registren ninguna solicitud en un proceso de adjudicación o que, habiendo participado y registrado una solicitud, no hayan seleccionado ninguna plaza, participarán en todas las plazas que cumplan los criterios de adjudicación que la persona aspirante a interinidades haya consignado en su solicitud de destinos a la que hace referencia el artículo 12 de esta Orden. 
      • Estas plazas tendrán la consideración a todos los efectos de peticiones voluntarias. Las personas aspirantes podrán ser adjudicatarias de plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de destinos que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. 
  • 20.2. Criterios de adjudicación de las personas que, formando parte de las bolsas de trabajo y estando disponibles, no participen o no registren ninguna solicitud en un proceso de adjudicación o que, habiendo participado y registrado una solicitud, no hayan seleccionado ninguna plaza. 
    • Las personas aspirantes a interinidades deberán consignar en la solicitud de destinos a la que hace referencia el artículo 12 de esta Orden, al menos una provincia, pudiendo optar al resto de provincias de Castilla-La Mancha, excepto aquellas incluidas en las bolsas uniprovinciales de las especialidades anteriores a la LOGSE del Cuerpo de Maestros. 
    • La participación en la asignación de plazas a tiempo parcial (igual o superior a media jornada o inferior a media jornada) e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes, las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de destinos, siendo en este caso de aceptación obligada por parte de la persona aspirante. 
    • Las personas aspirantes definirán también en su solicitud de destinos el tipo de plaza al que desean optar, bien por duración o bien por proximidad al domicilio de la persona participante. 
    • El criterio de proximidad se determinará a partir de la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes dentro del territorio de Castilla-La Mancha. 
    • En caso de que las personas aspirantes no residan con carácter habitual en esta Comunidad Autónoma, y deseen optar por el criterio de proximidad, podrán designar, a estos efectos, un domicilio en la misma, que será tenido en cuenta por el sistema al objeto de su participación en la adjudicación. 
    • Si el domicilio de residencia consignado en la solicitud de destinos no pertenece al territorio de Castilla-La Mancha, el proceso no tendrá en cuenta la opción de proximidad al mismo. 
    • En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe, y la persona aspirante haya indicado en la solicitud de destinos que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligada a aceptarla. 
    • La Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que las personas aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación que hayan consignado en su solicitud de destinos, en relación a la provincia o provincias solicitadas, el tipo de plaza a la que se opta (ordinaria o itinerante), el tipo de jornada (a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada) o el criterio de preferencia en la adjudicación (por duración o por proximidad al domicilio de la persona aspirante). 
    • El domicilio consignado por las personas aspirantes a efectos de su participación podrá ser modificado con carácter previo a la publicación de la oferta de plazas de cada proceso ordinario de adjudicación. 
    • No podrá ser modificado el mismo día en el que se produzca la adjudicación de plazas. 
    • Tanto las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, como las personas adjudicatarias que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación, mantendrán en las siguientes ofertas ordinarias en las que participen los criterios de adjudicación de la plaza adjudicada en relación con la provincia, el tipo de plaza y el tipo de jornada, asignándoles de oficio como criterio preferente de adjudicación la duración. 
    • Estos criterios podrán ser modificados por la persona adjudicataria, teniendo en cuenta lo especificado en la resolución por la que se publique la oferta de plazas en cada proceso ordinario de adjudicación. 
  • 20.3. Normas sobre cumplimentación de la solicitud de plazas. La solicitud de participación en la oferta de plazas se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), tanto para usuarios de la intranet docente como para usuarios externos, y estará accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Las personas participantes deberán presentar una única solicitud de participación. Si presentan y registran más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada. El Registro Único de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha devolverá un número de registro que será asignado y así constará en el justificante de solicitud. Los documentos originales que se acompañen a la solicitud, cuando sea necesario, tienen que ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • Todas las personas aspirantes que participen en el proceso de adjudicación definirán en la instancia de participación, el orden de preferencia de las plazas ofertadas a las que tengan derecho a participar. 
    • El órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado determinará en cada proceso de oferta de plazas, el plazo de presentación de solicitudes de participación. 
  • 20.4. Documentación que se adjuntará a la solicitud de participación. La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos: 
    • a) Las personas participantes que opten sólo a plazas de especialidades correspondientes a sus propias bolsas no tienen que presentar ninguna documentación. 
    • b) Las personas integrantes en cualquiera de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha que, cumpliendo los requisitos de titulación, estén interesadas en ocupar alguna plaza de otras especialidades, sólo presentarán anexado a la solicitud, si no tienen el título incorporado ya en el registro de personal, el título o títulos exigidos para poder impartir las especialidades en las que participan, conforme a lo establecido en el anexo II, que acompaña a esta Orden. 
    • c) Las personas participantes no incluidas en ninguna bolsa de trabajo de Castilla-La Mancha a las que se les permita participar en un proceso de adjudicación, presentarán obligatoriamente anexado a la solicitud la siguiente documentación: 
      • El título o títulos exigidos para poder impartir las especialidades en las que participan, conforme a lo establecido en el anexo II, que acompaña a esta Orden. 
      • El certificado académico personal del título referido en el párrafo anterior (en ningún caso el del máster), en el que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas, con indicación expresa de la nota media del expediente académico. 
      • Cuando se consigne esta nota en la solicitud de participación en la oferta ordinaria de plazas, deberá estar comprendida entre 5 y 10, con al menos dos decimales y sin redondear. 
      • Aquellas personas aspirantes cuyo expediente académico refleje su nota en la escala de 0 a 4, podrán hacer su conversión teniendo en cuenta el anexo III, que acompaña a esta Orden. En el caso de que no aparezca ninguna nota media en el certificado académico, la persona aspirante a las plazas tendrá que consignar un 5. 
      • En la escala 0 a 10, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5 puntos, Notable: 7 puntos, Sobresaliente: 9 puntos, Matrícula de Honor: 10 puntos. 
      • En la escala 0 a 4, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, Matrícula de Honor: 4 puntos. 
      • Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “Bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de “Apto” y “Convalidadas” a 5 puntos, en la escala de 0 a 10. 
      • El título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente o, en cada caso, la titulación pedagógica y didáctica correspondiente que viene recogida como requisitos específicos en la correspondiente resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Medias. Esta titulación de máster se adjuntará sólo en aquellos cuerpos en los que sea necesaria. 
      • Si la plaza en la que se participa requiere la competencia comunicativa lingüística en algún idioma, se anexará a la solicitud la titulación o certificado que acredite el nivel de competencia comunicativa en idiomas en los términos establecidos por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta para ello la normativa en vigor establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
      • Para acreditar cualquiera de las titulaciones enumeradas, se presentará certificación académica o copia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición. 
      • Las personas participantes han de tener reconocidas, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se exigen en esta convocatoria. En caso contrario, serán excluidas del proceso de adjudicación. 
      • Aquellas personas participantes que acrediten las titulaciones sin la correspondiente firma del órgano oficial que expide el título, serán excluidas del proceso de adjudicación. Los títulos expedidos en el extranjero deben tener la correspondiente homologación. Para lo cual, será necesario estar en posesión del certificado de declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior en la rama del conocimiento correspondiente. 
      • Podrá eximirse a las personas interesadas de la obligación de aportación de dicha documentación cuando la Administración pueda recabarla de oficio a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan a dicha comprobación. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 21. Tratamiento de las peticiones

  • 21.1. Adjudicación de las plazas. Las plazas se adjudicarán en concurrencia con todas las personas participantes, teniendo en cuenta la prelación que cada persona participante haya establecido en sus peticiones y los criterios de adjudicación y desempate que se detallan a continuación: 
    • a) En primer lugar, se adjudicarán las siguientes plazas, teniendo todas estas la misma prioridad entre ellas en el proceso de adjudicación: 
      • Las plazas solicitadas voluntariamente por las personas aspirantes a interinidades incluidas en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad. Se adjudicarán teniendo en cuenta la preferencia en la ordenación de peticiones de la persona aspirante y su orden en la bolsa. 
      • Las plazas correspondientes a las personas aspirantes a interinidades incluidas en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad que no participen o que no registren ninguna solicitud en un proceso de adjudicación, o que habiéndola registrado no hayan solicitado ninguna plaza. Se adjudicarán teniendo en cuenta el orden en la bolsa de la persona aspirante, y los criterios consignados para la asignación de estas plazas en su solicitud de destinos a la que hace referencia el artículo 12 de esta Orden. 
    • b) En segundo lugar, se adjudicarán las plazas solicitadas a las personas aspirantes a interinidades incluidas en cualquier bolsa de Castilla-La Mancha de distinta especialidad y que cumplan los requisitos específicos de titulación. Se adjudicarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
      • 1º. El mejor número de orden de la persona participante en las distintas bolsas a las que pertenece. 
      • 2º. En caso de persistir el empate, por la puntuación en la bolsa de la que obtuvo dicho número de orden. 
      • 3º. Si el empate persiste, se acudirá al número de orden que identifica a cada cuerpo, siendo el orden el siguiente: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591 (cuerpo a extinguir), 0596, 0598 y 0597, y dentro de cada cuerpo docente, por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último número ascendente por especialidad. 
    • c) En tercer lugar, se adjudicarán las plazas solicitadas a aquellas personas no incluidas en ninguna bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad. Se adjudicarán atendiendo a la mejor nota del expediente académico que les permite la participación, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. 
    • d) Por último, las plazas que se hayan quedado sin adjudicar por no haber sido solicitadas por ninguna persona participante se asignarán a las personas aspirantes a interinidades incluidas en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad que, habiendo solicitado plazas voluntariamente y no han sido adjudicatarias en el proceso, cumplan los criterios de adjudicación que la persona participante haya consignado en su solicitud de destinos a la que hace referencia el artículo 20.2. de esta Orden. Se adjudicarán atendiendo a su número de orden dentro de su cuerpo y especialidad. 
  • 21.2. Criterios de adjudicación de las personas en estado “disponible” que formen parte de las bolsas de trabajo y no participen o no registren ninguna solicitud en un proceso de adjudicación, o que habiéndola registrado no hayan solicitado ninguna plaza. 
    • Para la adjudicación de las personas en estado “disponible” que formen parte de las bolsas de trabajo y no participen o no registren ninguna solicitud en un proceso de adjudicación, o que habiéndola registrado no hayan solicitado ninguna plaza, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación consignados por la persona participante y especificados en el artículo 20.2 de esta Orden. 
    • El proceso considerará la provincia o provincias solicitadas, asignando las plazas ordinarias, itinerantes, bilingües y a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor duración o bien por relación de proximidad al domicilio de la persona participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud de destinos. 
    • En caso de optar por mayor duración prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado, excepto si el domicilio consignado no es de la comunidad de Castilla-La Mancha, en cuyo caso se tendrán en cuenta el resto de los criterios de adjudicación. 
    • Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia, se asignará en primer lugar la de mayor duración. Si tanto la proximidad al domicilio como la duración es la misma y en la localidad hay más de un centro, se asignará por el orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes. 
    • Si las características de las plazas son iguales y pueden optar a ellas personas aspirantes a interinidades que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, el orden de adjudicación será siguiendo el siguiente orden por cuerpos: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591 (cuerpo a extinguir), 0596, 0598 y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último número ascendente por especialidades. 
    • A continuación, se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
      • Cuerpo de Maestros especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (Idioma extranjero: inglés), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI), 033 (Idioma extranjero: francés). 
      • Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas, y dentro de éstas, por el siguiente orden: 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 22. Colectivos de especial consideración: personas mayores de 55 años, personas víctimas de violencia de género, personas víctimas de terrorismo y personas participantes en alguno de los procesos de concurso-oposición convocados en los dos últimos años, y que hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos

  • 22.1. Colectivos con derecho preferente: Se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar a los siguientes colectivos: 
    • Personas mayores de 55 años con al menos diez años de experiencia docente. 
    • Personas participantes en alguno de los procesos de concurso-oposición convocados en los dos últimos años y que hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos en la especialidad correspondiente. 
      • Esta consideración se tendrá en cuenta a partir de la nota obtenida en la fase de oposición del concurso-oposición convocado durante el curso 2023-2024, no teniéndose en cuenta ninguna nota obtenida con anterioridad. 
  • 22.2. Adjudicación a colectivos con derecho preferente. Se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que, de entre las primeras diez plazas adjudicadas de un mismo cuerpo y especialidad, se generará un derecho preferente en dicha bolsa a la primera persona aspirante a interinidades mayor de 55 años con al menos diez años de experiencia docente. 
    • Una vez asignadas las primeras diez plazas, a continuación, de entre las siguientes diez plazas adjudicadas de un mismo cuerpo y especialidad, se generará un nuevo derecho preferente en dicha bolsa a la primera persona participante en alguno de los procesos de concurso-oposición convocados en los dos últimos años y que haya obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos en esa especialidad. 
    • Si esta alternancia no se puede llevar a cabo por falta de personas aspirantes a interinidades que cumplan uno de los requisitos a generar el derecho preferente, se ejercerá en aquellas personas que cumplan el otro requisito. 
    • Este derecho preferente se ejerce siempre que la persona aspirante a interinidades lo haya solicitado y no haya sido adjudicada por su número de orden. 
    • Si las plazas a las que una persona aspirante a interinidades puede ejercer el derecho preferente están asignadas a personas con mejor orden en la bolsa y que también han generado este derecho preferente, el mismo no podrá ser ejercido. 
  • 22.3. Adjudicación a personas víctimas de violencia de género y a personas víctimas de terrorismo. Independientemente de lo previsto en los apartados 22.1 y 22.2 anteriores, las personas víctimas de violencia de género y las personas víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de recursos humanos indicando su situación de personas víctimas de violencia de género o personas víctimas de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de persona víctima de violencia de género, sentencia condenatoria por estos delitos, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona interesada es víctima de violencia de género, así como informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los organismos competentes para la acreditación de estas situaciones conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE núm. 297 de 13-12-2021). 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación, en caso de no estar disponible la acreditación de oficio de dicha situación o cuando las personas interesadas se opongan a dicha comprobación de oficio. 
    • En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la publicación de la adjudicación. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 23. Otras formas de adjudicación

Con carácter excepcional, cuando la eficiencia en la gestión u otras circunstancias debidamente justificadas lo hagan necesario, la adjudicación de plazas será realizada a las personas aspirantes por el órgano encargado de la gestión de la bolsa conforme a los criterios establecidos en esta Orden, por otros medios que garanticen la agilidad de la respuesta, como llamada telefónica a las personas aspirantes, llamamiento público excepcional y extraordinario, envío de SMS, correos electrónicos o citación en llamamientos colectivos. 

  • 23.1. Adjudicación mediante llamada telefónica. Cuando se utilice el sistema de llamada telefónica, el personal encargado de la gestión de las bolsas, una vez localice telefónicamente a la persona aspirante, le propondrá la adjudicación de la plaza correspondiente, indicándole las características de ésta y la fecha de incorporación. 
    • La persona aspirante llamada y localizada deberá aceptar o rechazar la plaza adjudicada en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de treinta minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta de la plaza anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no atendiera la llamada, estuviera apagado o fuera de cobertura. 
    • También se admitirá la aceptación de la oferta si la persona candidata se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo. 
    • De no aceptar la oferta en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior, o en el caso de que deba entenderse rechazada la oferta, será de aplicación lo especificado en el artículo 11 de esta Orden, en relación con las causas de exclusión en las bolsas de trabajo. 
    • Si la localización por teléfono no resultara posible en la primera llamada, se efectuará una segunda llamada con un intervalo de treinta minutos. 
    • Si realizadas las dos llamadas, no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente sin que la persona aspirante pueda ser llamada de nuevo en un plazo de veinticuatro horas. 
    • En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con la persona aspirante, dentro de un mismo curso escolar, durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas cada una de ellas, la persona candidata permanecerá en estado “no disponible durante todo el curso” en la especialidad de la plaza ofertada. 
    • Mediante diligencia cumplimentada al efecto, en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúa el llamamiento, el objeto de este y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúa el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante. 
    • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación informarán quincenalmente al presidente/a de la Junta de Personal Docente no Universitaria de cada provincia de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento. 
    • Se asignarán mediante llamada telefónica, siendo de aceptación voluntaria, las plazas cuyo desempeño tenga especial dificultad a criterio del órgano competente y en todo caso, tendrán esta consideración las plazas en los equipos de atención educativa en centros de reforma de menores de la Administración de Castilla-La Mancha, en los equipos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria, en las Comunidades de Aprendizaje, así como en los centros penitenciarios. 
  • 23.2. Proceso excepcional y extraordinario de adjudicación. Cuando por las características de las plazas a cubrir u otras circunstancias excepcionales o extraordinarias no se puedan llevar a cabo la asignación de plazas a través del proceso ordinario de adjudicación, impidiendo garantizar la prestación adecuada del servicio público educativo, previa justificación y consulta con las organizaciones sindicales, se utilizará este sistema de llamamiento público. En este llamamiento se publicarán las plazas a cubrir, indicando las características de las plazas y los requisitos específicos para su cobertura. La participación en este procedimiento tiene carácter voluntario. Podrán participar en este procedimiento los siguientes colectivos: 
    • a) Las personas aspirantes en estado “disponible” y “no disponible” incluidas en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas en estado “no disponible durante todo el curso” que tienen que permanecer en esta situación durante todo el curso, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden. No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en estado “ocupado”, el día en el que se produzca la adjudicación de plazas. 
    • b) Las personas integrantes de cualquiera de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha que, cumpliendo los requisitos de titulación, estén interesadas en ocupar alguna plaza de las especialidades. Podrán participar desde el estado “disponible” o “no disponible”, excepto aquellas personas que se encuentren en el estado “no disponible durante todo el curso”, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden. No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en estado “ocupado”, el día en el que se produzca la adjudicación de plazas. 
    • c) Las personas interesadas, aunque no estén integradas en ninguna bolsa de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo. 
  • Este procedimiento se configura para la provisión de plazas consideradas, a efectos de estos llamamientos, de petición voluntaria, de manera que, las personas aspirantes que figuran en las bolsas señaladas en los apartados a) y b), sólo tienen que participar si están interesadas en ocupar alguna de las plazas ofertadas. Si no son adjudicatarias de plazas, permanecerán en el estado de disponibilidad en el que se encuentren y con la misma posición que ocupen en las bolsas al igual que las personas aspirantes que no participen en este procedimiento. 
    • En el caso de que no participe voluntariamente un número suficiente de personas aspirantes que estén incluidas en las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad para cubrir las plazas ofertadas, podrán adjudicarse las plazas a las personas aspirantes no incluidas en las bolsas que hayan participado en el procedimiento y solicitado la adjudicación de alguna plaza. 
    • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de recursos humanos procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios: 
      • En primer lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes incluidas en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada una de las personas aspirantes. 
      • Aquellas personas integrantes de las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad que participen en una convocatoria de oferta excepcional y extraordinaria, y no acepten alguna de las plazas solicitadas, pasarán al estado “no disponible durante todo el curso” en la especialidad de la plaza que no acepten. 
      • Asimismo, si participan en una convocatoria de oferta excepcional y extraordinaria, y no aceptan alguna de las plazas solicitadas por causas justificadas, pasarán al estado “no disponible” en todas las bolsas en las que se encuentren. 
      • Una vez que la situación que les impidió aceptar la plaza haya concluido, podrán volver a gestionar su disponibilidad, pudiendo si lo consideran oportuno, volver a participar en un proceso de adjudicación de plazas por estas especialidades. 
      • En segundo lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes incluidas en otras bolsas de Castilla-La Mancha de distinta especialidad, pero que cumplan los requisitos específicos de titulación. La adjudicación a estas personas aspirantes se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1º. El mejor número de orden de la persona participante en las distintas bolsas a las que pertenece. 2º. En caso de persistir el empate, por la puntuación en la bolsa de la que obtuvo dicho número de orden. 3º. Si el empate persiste, se acudirá al número de orden que identifica a cada cuerpo, siendo el orden el siguiente: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591 (cuerpo a extinguir), 0596, 0598 y 0597, y dentro de cada cuerpo docente, por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último número ascendente por especialidad. 
      • Aquellas personas aspirantes incluidas en otras bolsas de Castilla-La Mancha de distinta especialidad que participen en una convocatoria de oferta excepcional y extraordinario, y no acepten alguna de las plazas solicitadas, pasarán al estado “no disponible durante todo el curso” en la especialidad de la plaza que no acepten, no quedando integradas en esa bolsa. Asimismo, si participan en una convocatoria de oferta excepcional y extraordinaria, y no aceptan alguna de las plazas solicitadas por causas justificadas, pasarán al estado “no disponible” en todas las bolsas en las que se encuentren, no quedando integradas en esa bolsa. Una vez que la situación que les impidió aceptar la plaza haya concluido, podrán volver a gestionar su disponibilidad, pudiendo si lo consideran oportuno, volver a participar en un proceso de adjudicación de plazas por estas especialidades. 
    • En tercer lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes no incluidas en ninguna bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de las personas candidatas, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud.Aquellas personas aspirantes no incluidas en ninguna bolsa de Castilla-La Mancha que participen en una convocatoria de oferta excepcional y extraordinaria, y no acepten alguna de las plazas solicitadas, no podrán volver a participar por la especialidad de la plaza que no acepten durante todo el curso escolar. 
    • Cuando se haga necesario garantizar la calidad de las enseñanzas que se tienen que impartir, por las características de éstas y de las personas que las reciben, la Administración educativa podrá determinar en la convocatoria de llamamiento público excepcional y extraordinario para la cobertura de este tipo de plazas, otros criterios de ordenación de las personas aspirantes, previa justificación y consulta con las organizaciones sindicales. 
    • Las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, así como las personas que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos excepcionales y extraordinarios de adjudicación, se integrarán durante el curso escolar en la correspondiente bolsa, a continuación de los integrantes de las bolsas ordinarias, de reserva o extraordinarias, ordenadas entre sí por el mayor tiempo trabajado durante ese curso en la especialidad adjudicada.
    • En caso de empate, serán ordenadas entre sí por el llamamiento más antiguo. Si el empate persiste, se acudirá a la nota del expediente académico. La adjudicación de las plazas se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
    • En este procedimiento podrán realizarse avisos a las posibles personas participantes, a efectos meramente informativos, mediante envíos de SMS, correos electrónicos u otros sistemas de comunicación telemática. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (*) 
Disposición adicional primera. Tramitación electrónica de solicitudes y comunicaciones

Los interesados deberán consignar un número de teléfono móvil y un correo electrónico en el formulario de solicitud, que podrá utilizarse para el envío de avisos de notificación o publicación de trámites. En aquellos trámites o procedimientos en los que, conforme a esta Orden, sea obligatoria la presentación electrónica de solicitudes o comunicaciones a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario correspondiente, las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellos interesados que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación de dicha solicitud o comunicación electrónica. 

  • Para la presentación de dichas solicitudes o comunicaciones electrónicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, los interesados podrán solicitarla, previa identificación, de acuerdo con las instrucciones que se especifiquen en el Portal. Si ya se dispusiera de credencial de acceso al Portal de Educación, no es necesario solicitar otra específica. 
  • El acceso al Portal de Educación (www.educa.jccm.es), por el medio indicado en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes o comunicaciones, así como su presentación en el registro electrónico y la transmisión de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que, con carácter general, sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes o comunicaciones tramitadas electrónicamente, salvo en aquellos trámites en los que se prevea expresamente otra cosa por razones debidamente justificadas. 
  • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como archivos anexos de las solicitudes. 
  • En los casos en los que esta Orden prevé la publicación de un acto administrativo en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (*) 

Se renombra la Disposición adicional única que pasa a ser Disposición adicional primera por Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 256 de 22/12/2020). (*) 

Disposición adicional segunda. Adaptación denominación órganos periféricos

Las referencias a las Direcciones Provinciales o las personas titulares de las mismas contenidas en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, deben entenderse referidas a las Delegaciones Provinciales o a las personas titulares de las mismas respectivamente. (*) Se añade y, en consecuencia, pasa a ser Disposición adicional segunda por Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 256 de 22/12/2020). 

Disposición transitoria primera

Los aspirantes que integran las bolsas extraordinarias vigentes para el curso escolar 2017/2018, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, estarán obligados a participar en el procedimiento de renovación que se convoque conforme a lo establecido en esta Orden, para el curso escolar 2018/2019. 

Disposición transitoria segunda

Los aspirantes que integran las bolsas del cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas y que a la entrada en vigor de la presente Orden no se hallen en posesión de las titulaciones recogidas en su anexo II, y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica recogidos en el artículo 3, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, quedando en situación de no disponibilidad hasta su acreditación y siendo excluidos si en dicho periodo no acredita estar en posesión de las titulaciones exigidas. (**) 

Disposición transitoria tercera

Aquellas personas aspirantes que en el curso 2022-23 estuvieran integradas en las bolsas durante ese curso y que, como consecuencia de la normativa vigente (Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias), no puedan participar en los procesos selectivos de ingreso para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellas especialidades que resultan de la integración del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se mantendrán en las bolsas de su especialidad con la misma puntuación que tengan en su bolsa de procedencia y hasta el 31/08/2026, sin ser necesario participar en el proceso selectivo de ingreso. (**) Se añade y, en consecuencia, pasa a ser Disposición transitoria tercera por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). (****) 

Disposición transitoria cuarta. Renovación de personas aspirantes a interinidades integradas en las bolsas extraordinarias.

Las personas aspirantes a interinidades que durante el curso escolar 2023/2024 estén integradas en las bolsas extraordinarias vigentes en la Administración educativa de Castilla-La Mancha, realizarán la solicitud de destinos para el siguiente curso escolar, estando obligadas a participar en el procedimiento de renovación de la condición de personas aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. Se llevará a cabo conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa y de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden. (****) Se añade y, en consecuencia, pasa a ser Disposición transitoria cuarta por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al órgano directivo competente en materia de gestión del personal docente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden será de aplicación a la constitución y gestión de las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente no universitario para el curso escolar 2018/2019 y siguientes. (****) 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor a partir del día 01 de octubre de 2024, excepto la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Orden. (****) Se añade y, en consecuencia, pasa a ser Disposición final tercera por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 

Toledo, 22 de febrero de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

Anexo I. Especificaciones al baremo. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. 

1. Experiencia docente previa. Hasta 4,5 puntos. (****) 

  • 1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,45 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,05 puntos. En el caso de las personas aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo del que se trate. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 
  • 1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,225 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos. 
  • 1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,225 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos. 
  • 1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,1125 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,0125 puntos. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años escolares. Asimismo, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses de nombramiento en el mismo curso escolar. (**) 
2. Nota final obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. Hasta 4,5 puntos. 

  • La nota final obtenida en la fase de oposición se calcula hallando la media aritmética de las notas obtenidas en la prueba A y la prueba B. 
    • En el caso de no superar la prueba A, se considerará que la nota de la prueba B es un 0. 
    • La nota final obtenida en la fase de oposición se multiplicará por el factor corrector 0,45. Además, 
      • 2.1. Por superar la fase de oposición: 0,75 puntos,
      • 2.2. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 6 y menor de 7: + 0,25 puntos. 
      • 2.3. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 7: + 0,5 puntos. En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente a la bolsa de la que una persona aspirante quiera formar parte.  A las personas aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo solo se les podrá considerar la nota de oposición del proceso selectivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa. 
      • 2.4. Cuando se traten de notas anteriores al 01/01/2010, se aplicará lo establecido en el artículo 7.1.3 de la presente Orden. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). (**) 
3. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos. 

  • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio: 
    • 3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
    • 3.2. Formación permanente y otros méritos. Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
  • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio: 
    • 3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
    • 3.2. Formación permanente. Se considerarán los puntos obtenidos en el apartado de formación permanente en el baremo de la fase de oposición con el máximo de 2 puntos. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023).

BOLSA DE TRABAJO DOCENTE SEGUNDA PARTE

  • 7.1.3. Finalizado el proceso selectivo, todas las personas aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo ordinaria de cada especialidad, según lo previsto en el apartado 7.1.1, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:
    • Experiencia docente: hasta el 45 % del total. 
    • Nota final de la fase de oposición de la especialidad correspondiente: hasta el 45% del total. (***) A estos efectos, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010. (***) Modificado por Corrección de errores de la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 130 de 10/07/2023). 
      • En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 
      • En el caso de personas aspirantes a interinidades correspondientes a los diferentes cuerpos de Enseñanzas Medias, sólo se considerará la nota obtenida en procesos selectivos anteriores, si corresponde con la misma especialidad en la que ha participado en el proceso selectivo al que se presenta. 
    • Formación y otros méritos: hasta el 20% del total. Las especificaciones al baremo se recogen en el anexo l de esta Orden. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el anexo I. 
    • Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 
      • 1°. Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición. 
      • 2°. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta en centros públicos, correspondiente al baremo de la última convocatoria de concursooposición en la que haya participado, sin el límite máximo de puntos. 
      • 3°. La mejor nota obtenida en la fase de oposición. 
      • 4°. La letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
7.2. Especialidades en las que no haya proceso selectivo. 

  • 7.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.
  •  7.2.2. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. 
  • 7.2.3. En el proceso de renovación anual se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 
Artículo 8. Ampliación de bolsas y nombramientos de otras bolsas

  • 8.1. La Administración educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo ordinarias y de reserva que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. 
    • En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. 
    • La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. 
    • El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales. 
  • 8.2. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales, la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 
  • 8.3. Los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, así como los que sean nombrados de una especialidad distinta de la suya, se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados. 
  • 8.4. Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingresos referidos a su especialidad. (****) 
Artículo 9. Integración y ordenación de las personas aspirantes en las bolsas de trabajo

  • 9.1. Integración en las bolsas de trabajo ordinarias antes del inicio de cada curso escolar. Según lo establecido en esta Orden, antes de iniciar cada curso escolar, se integrarán en las bolsas de trabajo ordinarias a aquellas personas aspirantes que no formen parte de dichas bolsas y hayan sido nombradas durante el anterior curso escolar. Esta integración será a continuación de las personas que ya pertenezcan a las correspondientes bolsas ordinarias, respetando el siguiente orden de prelación: 
    • a) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva.
    • b) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias. 
    • c) Aspirantes procedentes de bolsas de otras especialidades. 
    • d) Aspirantes no incluidos en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación. 
    • e) Aspirantes procedentes del servicio de empleo público.
    •  f) Aspirantes procedentes de otras administraciones educativas Las citadas personas aspirantes serán ordenadas entre sí por el orden de su bolsa de procedencia. 
  • 9.2. Ordenación en cada bolsa de trabajo durante el curso escolar de las personas aspirantes a interinidades. Las personas aspirantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias mantendrán su posición en la bolsa de trabajo en la que se encuentren durante todo el curso escolar. 
    • Las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de trabajo de otras especialidades, así como las que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación, se integrarán durante el curso escolar en la correspondiente bolsa, a continuación de los integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva o extraordinarias, ordenadas entre sí por el mayor tiempo trabajado durante ese curso en la especialidad adjudicada. 
    • En caso de empate, serán ordenadas entre sí por el llamamiento más antiguo. Si el empate persiste, se acudirá a la nota del expediente académico. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 10. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo

  • 10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden. 
  • 10.2. Las personas aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet docente del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas de trabajo en las que estén incluidas, sin causa justificada, en los siguientes momentos: 
    • a) Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades. 
    • b) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución. 
    • c) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso hasta el 30 de junio del curso escolar. 
      • No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. 
      • En dicha adjudicación se tendrá en cuenta la última gestión de disponibilidad realizada por la persona aspirante. 
      • La Administración publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), con suficiente antelación, la fecha de adjudicación de estas. 
  • 10.3. Las personas interinas docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en estado “ocupado” en todas las bolsas de trabajo en las que se encuentren, incluidas aquellas por la que han sido nombradas, no pudiendo participar en ningún proceso de adjudicación mientras permanezcan en este estado. 
  • 10.4. Tanto las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, como las personas adjudicatarias que no estaban incluidas en ninguna bolsa de trabajo, que no acepten alguna de las plazas solicitadas, no podrán participar durante ese curso escolar en otro proceso de adjudicación en la especialidad de la plaza que no acepten. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 
Artículo 11. Causas de exclusión de las bolsas de trabajo

  • 11.1. Se excluirán de las bolsas de trabajo a los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: 
    • a) No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. Se considera causa justificada: 
      • a.1. Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 
      • a.2. Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
      • a.3. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
      • a.4. Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento. 
      • a.5. Las situaciones derivadas de la violencia de género. 
      • a.6. Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración. 
    • b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas en la letra a). 
    • c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. 
    • d) No acreditar documentalmente los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referido al cuerpo y especialidad asignados. 
    • e) No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 
    • f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, bien a través de la participación en el proceso selectivo, bien a través del proceso de renovación de bolsas cuando no esté convocado proceso selectivo para los cuerpos y especialidades correspondientes, en ambos casos, de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden. 
    • g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme y por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. (**) 
  • 11.2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 11.1 las personas aspirantes deberán alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente, accesible a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión. 
    • En el supuesto contemplado en la letra c), el personal funcionario interino, deberá permanecer en su puesto de trabajo en tanto se tramita su renuncia y el órgano competente acuerda su cese. 
    • Si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la renuncia, la Administración no se ha emitido la resolución de cese, ésta se entenderá concedida. 
    • El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 
    • Si la persona aspirante que formaliza la renuncia que suponga la exclusión de la bolsa de trabajo, según lo establecido en la letra c), está integrada en otras bolsas, permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia, no pudiendo participar durante el curso escolar en el que se produjo la renuncia, en ninguna convocatoria telemática correspondiente a las bolsas y especialidades en las que está integrado, incluida en la bolsa correspondiente a la especialidad que renunció. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
  • 11.3. El supuesto referido en la letra d) del apartado 11.1, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo de la que el aspirante forme parte y se dé ese supuesto de hecho para determinar su exclusión. 
    • Si la bolsa de trabajo es la del Cuerpo de Maestros la exclusión se refiere a la especialidad en la que el aspirante esté habilitado y no reúna los requisitos de competencia profesional. 
    • El procedimiento de exclusión requerirá la tramitación de un expediente, iniciado por el órgano competente, que incluirá la petición de informe a la Inspección de Educación o al servicio correspondiente y trámite de audiencia al interesado en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento. El inicio de este expediente, llevará aparejada la declaración de no disponibilidad del interesado, en tanto el mismo se resuelve definitivamente. 
  • 11.4. El supuesto contemplado en la letra e) del apartado 11.1, supondrá, previo acto de revocación del nombramiento, la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que el aspirante forme parte y se dé alguno de los supuestos establecidos para determinar su exclusión. 
    • El procedimiento de revocación del nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo, requerirá la tramitación de un expediente que incluirá la petición de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, a la Inspección de Educación, así como del centro o centros donde hubiera desempeñado su labor docente. Igualmente se requerirá del preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada, con carácter previo a la resolución que se adopte por el órgano competente en materia de personal docente. 
  • 11.5. El supuesto referido en la letra f) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia. 
  • 11.6. El supuesto referido en la letra g) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas las bolsas de las que el aspirante forme parte, en caso de separación de servicio e inhabilitación absoluta que tengan carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial que tenga carácter firme supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente a aquellos cargos o empleos especificados en la sentencia. 
  • 11.7. Con ocasión de la aprobación y publicación de las bolsas definitivas previas a inicio de curso y cada vez que se lleve a cabo una adjudicación de plazas se hará público en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el listado de aspirantes excluidos de las correspondientes bolsas, con indicación de la causa de exclusión. La exclusión tendrá efectos desde la concurrencia del supuesto de hecho que la motive en cada caso, conforme a lo previsto en el apartado 11.1. 
Artículo 12. Solicitud de destinos

  • 12.1. Los aspirantes a interinidades realizarán la solicitud de destinos para el curso escolar correspondiente en alguno de los siguientes momentos: 
    • a) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso selectivo, si hubiera proceso selectivo convocado al efecto en los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté o no integrado y desee formar parte. 
    • b) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso de renovación de cada uno de los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté integrado y desee seguir formando parte, para los casos en los que no haya convocatoria de procesos selectivos. 
  • 12.2. De todo ello se dará publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la consejería con competencia en educación. 
Artículo 13. Publicación de las bolsas

Cada curso escolar, con carácter previo al inicio de las actividades lectivas, el órgano directivo con competencias en materia de gestión de personal docente aprobará por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) la relación ordenada de los aspirantes que integran las bolsas definitivas de los cuerpos y especialidades correspondientes a la Función Pública Docente en materia de enseñanza no universitaria, para la gestión de ese curso escolar. 

  • Con carácter previo a la referida resolución, cuando por el número de aspirantes incluidos en las bolsas o por otras circunstancias justificadas se considere conveniente, podrá darse publicidad a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de las correspondientes bolsas de trabajo provisionales, con la apertura de un plazo para la presentación de alegaciones. Analizadas dichas reclamaciones, se aprobará la resolución a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (****) 
  • Las personas aspirantes a interinidades que se encuentren integradas en las bolsas de trabajo ordinarias publicadas por el órgano directivo con competencias en materia de gestión de profesorado participarán en los procedimientos de adjudicación centralizada de plazas previos al inicio de las actividades lectivas, según el procedimiento que se desarrolla en el capítulo III. 
  • En caso de no resultar adjudicatarias de plaza en este procedimiento podrán obtener plaza en los siguientes procedimientos de adjudicación de plazas durante el curso, según se establece en el capítulo IV. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 

Artículo 14. Plazas objeto de cobertura

  • 14.1. Las plazas objeto de cobertura pueden tener un desempeño ordinario o itinerante, así como requerir la competencia lingüística, correspondiente a un nivel B2 o superior del Consejo de Europa, según están descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El tipo de jornada puede ser completa o a tiempo parcial, en este último caso podrá ser igual o superior a media jornada o inferior a media jornada. 
  • 14.2. Serán de aceptación voluntaria las plazas cuyo desempeño tenga especial dificultad a criterio del órgano competente y en todo caso, tendrán esta consideración las plazas en los equipos de atención educativa en centros de reforma de menores de la Administración de Castilla-La Mancha, en los equipos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria, así como en los centros penitenciarios. 
Artículo 15. Toma de posesión

  • 15.1. El órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado resolverá y hará pública la relación definitiva de los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios y la fecha en la que deberán tomar posesión en el centro de trabajo respectivo. 
    • Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada. 
  • 15.2. El órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado, en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso determinará el plazo para que los aspirantes puedan formalizar la aceptación de la plaza adjudicada mediante la retirada de la correspondiente credencial que será expedida a favor de los aspirantes adjudicados y que se encontrará disponible por medios electrónicos a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es. 
  • 15.3. Los aspirantes dispondrán en dicho portal de los documentos y formularios necesarios para la formalización del nombramiento, que deberán cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de conformidad con las instrucciones que estarán disponibles en dicho portal. Así mismo tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, la siguiente documentación: 
    • Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la Administración. Podrá eximirse de la obligación de aportación de dicha documentación en los casos en que la Administración pueda recabar de oficio dicha información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso el interesado no deberá aportar dicha documentación salvo que no hubiera autorizado dicha comprobación de oficio. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar la documentación referida de cada aspirante a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 15.4. La Administración revocará la toma de posesión de aquellos funcionarios interinos que oculten su no disponibilidad por motivo de enfermedad o patología que incapacite para el ejercicio de la función docente, con carácter previo a los procesos de adjudicación de plazas, siendo necesario para la toma de posesión como funcionario interino poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto, según lo dispuesto en la normativa aplicable al personal funcionario. 
Capítulo III. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso. 

Artículo 16. Adjudicación centralizada regional previa al inicio de curso

  • 16.1. El procedimiento de adjudicación centralizada de plazas será realizado por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado y consistirá en una adjudicación regional, que se realizará por medios informáticos, de las plazas a cubrir interinamente por los aspirantes incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, considerando el número de orden de los aspirantes y su petición de destinos. 
  • 16.2. Dicho procedimiento de adjudicación constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 
  • 16.3. Se prestará especial consideración en la adjudicación regional de plazas previa a inicio de curso, al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas, que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
  • 16.4. El orden de adjudicación de las plazas disponibles será el siguiente: 
    • 1º. Se adjudicará a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. 
    • 2º. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados. 
      • El procedimiento de adjudicación asignará plaza a los primeros trece aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva, que participó en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, y así sucesivamente. 
      • Si dentro de los primeros trece aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido al menos un aspirante que participó por el turno de discapacitados, al que se le adjudique plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
    • 3º. Independientemente de lo previsto en los puntos 1º y 2º anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de personal docente indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. (**) 
Artículo 17. Participación en el proceso de adjudicación

  • 17.1. Las personas aspirantes disponibles incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, participarán obligatoriamente en el procedimiento de adjudicación centralizada previo al inicio de curso. 
  • 17.2. Las personas aspirantes a interinidades incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, definirán en su solicitud de destinos, las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 17.3. Las personas aspirantes que estén integradas en varias bolsas de trabajo de diferentes cuerpos docentes y/o especialidades participarán en el proceso de adjudicación provisional por todos ellos. 
  • 17.4. Aquellas personas aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Catedrático de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. 
    • Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, aquellas personas aspirantes que reúnan los requisitos mencionados podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción estará habilitada telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). 
    • Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo participarán y podrán resultar adjudicatarios por la bolsa de trabajo elegida. 
  • 17.5. En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. 
    • El orden de adjudicación será por cuerpos: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598 y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. 
    • A continuación, se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
      • Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 
      • 032 (FI), 
      • 037 (AL), 
      • 036 (PT),
      • 035 (MU), 
      • 034 (EF), 
      • 031 (El), 
      • 038 (PRI),
      •  033 (idioma extranjero francés).
      • Cuerpo de Maestros, especialidades no convocadas y, dentro de éstas, por el siguiente orden: 072 (Filología Lengua Castellana), 
      • 070 (Ciencias Sociales), 
      • 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
Artículo 18. Tratamiento de las peticiones

  • 18.1. Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
    • Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. 
    • En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada. 
    • Si se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optara a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden.
    • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. 
    • Si el código de petición consignado es el correspondiente a un centro, sólo se opta a las plazas pertenecientes a dicho centro. 
    • Si el código no se corresponde con ninguno de los códigos publicados en el listado correspondiente de la convocatoria, o no se ha consignado el carácter ordinario, itinerante o parcial, en su caso de la petición, ésta se entenderá sin efecto. 
  • 18.2. Dada la especificidad de los centros de Educación de Personas Adultas, y sólo a efectos de esta petición, para solicitar éstos, cuando el ámbito de actuación se extienda a varias localidades, será necesario consignar la marca “itin”. 
  • 18.3. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. 
  • 18.4. Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en los centros pertenecientes a dicha localidad o provincia. 
    • Se entenderá que el aspirante no establece ninguna preferencia de centros en el caso de consignar código de localidad o de provincia, ni de localidades en el caso de consignar códigos de provincia. 
    • El proceso de asignación para este tipo de peticiones se ejecuta, comprobando la existencia de plazas en cada uno de los centros de dicha localidad. Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la localidad, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
    • Si el código representa una provincia se comprueba la existencia de plaza en cada uno de los centros de dicha provincia. 
    • Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la provincia, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, según el criterio de prioridad indicado, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
    • El órgano directivo con competencias en materia de gestión del profesorado, podrá asignar, a los aspirantes que hayan realizado una petición por localidad o provincia, plaza en centros de nueva creación que vayan a iniciar su actividad docente con ocasión del inicio del curso escolar y que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación. 
  • 18.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación de plazas no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. En todo caso no se adjudicará un destino que no se haya solicitado, salvo lo previsto para los centros de nueva creación, a partir de una petición por código de localidad o provincia.