martes, 29 de septiembre de 2015

CONVOCATORIA BOLSA TRABAJO INSPECCIÓN EDUCACIÓN


Resolución de 22/09/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca un proceso de selección para la elaboración de una lista extraordinaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha. [2015/11626] 

Primera. Objeto de la convocatoria. 

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la elaboración de una lista extraordinaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante un proceso de selección, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 

Dicha lista complementará la publicada mediante Resolución de 29/07/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de los aspirantes a ocupar puestos de inspector accidental y servirá para cubrir las vacantes existentes y las que se puedan producir en el futuro, que sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios de Inspección de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes. 
  • 3.1. Para poder participar en la presente convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente o títulos equivalentes. 
    • b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
  • 3.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicio. Como condiciones generales de participación se señalan, además, las de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. 


Cuarta. Solicitudes y documentación. 
  • 4.1. La solicitud de participación, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá cumplimentarse mediante Internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www. educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá su cumplimentación y registro telemático. Asimismo será accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es). 
  • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. Se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales acreditativos de los meritos que se aleguen conforme al baremo de méritos, que acompaña a la presente Resolución como Anexo I, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha. 
  • 4.2. Junto a la solicitud de participación (como archivos anexos a la misma) se presentará toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados, entendiéndose que solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y perfeccionados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se exceptúan de la obligación de aportación de documentos justificativos los méritos recogidos en los siguientes apartados del baremo: 1.1.1, 1.1.2, 1.2, 2.1, 3.1, 3.2.1 y 3.2.2, siempre que se trate de servicios que hayan sido prestados o  reconocidos en la Administración Educativa de Castilla- La Mancha, ya que estos méritos serán incorporados de oficio por la Administración. 
  • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos a efectos del baremo de méritos, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla- La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
  • A efectos de la valoración de las actividades formativas se incorporará de oficio, al expediente de cada participante, el Extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el Extracto de formación que, como se ha señalado anteriormente, será incorporado de oficio por la Administración. En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 4.3. Igualmente no será necesario aportar documentación justificativa relativa a los requisitos de participación establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, ya que la comprobación del cumplimiento de tales requisitos se verificará de oficio por la Administración. 
  • 4.4. La Administración podrá requerir al interesado para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. 
  • 4.5. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 


Quinta. Desarrollo del procedimiento de selección de los aspirantes. 
  • 5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para su incorporación a la lista complementaria de Inspectores Accidentales constará de dos fases: 
    • a) Ejercicio práctico: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección, de entre dos propuestas presentadas por la Comisión de Selección. El aspirante analizará el caso elegido y formulará una respuesta razonada de las actuaciones a realizar en este supuesto y sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección educativa. El tiempo para el desarrollo del ejercicio práctico será establecido por la Comisión de Selección. Para su realización, los aspirantes podrán consultar la documentación que autorice la Comisión. El ejercicio será leído ante la Comisión, quien podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes sobre el supuesto práctico, así como sobre otros aspectos del funcionamiento de los centros o del ejercicio de la función inspectora. La lectura del supuesto práctico y posterior debate serán públicos. 
    • b) Valoración de méritos: Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales que acrediten los aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico, conforme al baremo que figura como Anexo I a la presente Resolución. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento. 
  • 5.2. Calificación de las fases del procedimiento. La puntuación máxima que puede alcanzarse en cada una de las dos fases será de 10 puntos. Para la valoración del ejercicio práctico, cada miembro de la Comisión emitirá una calificación entre 0 y 10 puntos y se calculará la media aritmética de todas ellas. En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos en el ejercicio práctico para acceder a la fase de valoración de méritos. La puntuación global será el resultado de ponderar en un tercio la puntuación obtenida en la valoración de méritos y en dos tercios la obtenida en el ejercicio práctico. 
  • 5.3. Criterios de desempate de la lista. En caso de producirse empates en la puntuación final, se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios sucesivos: 
    • 1º. Mayor puntuación en la resolución del caso práctico. 
    • 2º. Mayor puntuación en la fase de valoración de méritos. 
    • 3º. Mayor antigüedad como funcionario de carrera en Cuerpos docentes


Novena. Valoración de méritos. 

Una vez publicada por la Comisión de Selección la relación de aspirantes que han superado el ejercicio práctico establecido en la base 5ª de esta convocatoria, se procederá a valorar los méritos alegados por dichos aspirantes. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de puntuaciones en el Portal de la Educación y en la sede electrónica, contra la cual cabrá presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará, la lista definitiva de puntuaciones en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Décima. Listas de seleccionados. 

Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Selección procederá a agregar las puntuaciones de las dos fases que integran el proceso de selección, teniendo en cuenta la ponderación establecida en la base 5ª de esta convocatoria, estableciendo la puntuación global obtenida por los aspirantes seleccionados ordenándolos de mayor a menor puntuación. La relación de seleccionados, con la puntuación global obtenida por cada uno de ellos, será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa quien, mediante la oportuna resolución, procederá a su aprobación y publicación en el Portal de la Educación y en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Contra la resolución de aprobación de la lista de seleccionados, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

Undécima. Procedimiento para la cobertura de las plazas. 

Las vacantes que se produzcan en los Servicios Provinciales de Inspección que no puedan ser cubiertas por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa ni por un Inspector Accidental procedente de la lista aprobada por Resolución de 29/07/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de los aspirantes a ocupar puestos de Inspector Accidental, según los resultados obtenidos en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Resolución de 04/04/2013, serán comunicadas por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación que las ofrecerá a aquellos participantes que formen parte de la lista extraordinaria de acuerdo con el orden que ocupen en la misma. 

Los participantes a los que se les ofrezca la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la provincia ofertada, estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

La no aceptación del puesto ofrecido con carácter obligatorio conllevará la exclusión de la lista extraordinaria. El funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en un Servicio Provincial de Inspección, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la lista, salvo que la renuncia sea motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

1 comentario:

  1. Quería saber si se sabe la fecha de la prueba de realización de casos prácticos y el lugar. Muchas gracias.

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