jueves, 24 de septiembre de 2015

RD 83/96 REGLAMENTO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN Y FCIONAMIENTO IES

El Real Decreto 83/96, de 26 de enero, por el que se elabora el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria, en el que podemos encontrar aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo Escolar y su renovación. la celebración de elecciones, así como las competencias de jefes de estudios, y secretarios, entre otros aspectos:
  • Artículo 7  Composición del Consejo Escolar
    • Artículo 7. Carácter y composición del consejo escolar. 
      • 1. El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 
      • 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: 
        • a) El director del instituto, que será su presidente. 
        • b) El jefe de estudios. 
        • c) Siete profesores elegidos por el claustro. 
        • d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. 
        • e) Cuatro representantes de los alumnos. 
        • f) Un representante del personal de administración y servicios. 
        • g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
        • h) En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. 
        • i) El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto. 
      • 3. En los institutos de menos de doce unidades, el consejo escolar de los institutos de educación secundaria estará compuesto por los siguientes miembros: 
        • a) El director del instituto, que será su presidente. 
        • b) El jefe de estudios. 
        • c) Cinco profesores elegidos por el claustro. 
        • d) Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del instituto, legalmente constituida. 
        • e) Tres representantes de los alumnos. 
        • f) Un representante del personal de administración y servicios. 
        • g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
        • h) El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar del instituto, con voz, pero sin voto
  • Artículo 33 Competencias del Jefe de Estudios
    • 1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
    • 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:  
      • a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. 
        • b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. 
    • 3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. 
    • 4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 
    • 1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto. 
    • 2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. 
    • 3. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. 
  • Artículo 12 Elección de los representantes de los profesores
    •  el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable. 
    • 2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. 
    • 3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. 
    • 4. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 
    • 5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 
    • 6. Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de este Reglamento. 
    • 7. El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento.
  • Artículo 13 Elección de los representantes de los padres
    • 1. La representación de los padres en el consejo escolar del instituto corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el instituto. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. 
    • 2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el instituto y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. 
    • 3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 
    • 4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo 
    • 5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el instituto propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores. 
    • 6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento equivalente. Los electores harán constar en su papeleta como máximo tantos nombres como puestos a cubrir. 
    • 7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del instituto antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente
  • Artículo 14 Elección de los representantes de los alumnos
    • 1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo. 
    • 2. La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. 
    • 3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. 
    • 4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del instituto o avalados por la firma de diez electores.
  • Artículo 16 Escrutinio de votos y elaboración de actas
    • 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y se remitirá copia de la misma al Director provincial. 
    • 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
  • Artículo 17 Proclamación de candidatos electos y reclamaciones
    • 1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio realizado por la mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
    • 2. El Director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.
  • Artículo 18 Constitución del Consejo Escolar
    • 1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. 
    • 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
  • Artículo 19 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
    • 1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 
    • 2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros. 
    • 3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: 
      • a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. 
      • b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. 
      • c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios.
  • Artículo 33 Competencias del Jefe de Estudios
    • a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 
    • b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. 
    • c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. 
    • d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 
    • e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. 
    • f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. 
    • g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. 
    • h) Organizar los actos académicos. 
    • i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 
    • j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 
    • k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. 
    • l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia
  • Artículo 34  Competencias del Secretario
    • a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. 
    • b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 
    • c) Custodiar los libros y archivos del instituto. 
    • d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 
    • e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 
    • f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. 
    • g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. 
    • h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. 
    • i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 
    • j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 
    • k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia
  • Artículo 35  Cese del jefe de estudios y secretario
    • 1. Al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
      • a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. 
      • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 
      • c) Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director. 
      • d) El Director provincial cesará al jefe de estudios y secretario, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. 
      • e) El Director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y al secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar. 
    • 2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar. 
  • Artículo 36  Sustitución de miembros del equipo directivo
    • 1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 
    • 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos. 
    • 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.
  • Artículo 49 Competencias de los Departamentos Didácticos
    • a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. 
    • b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. 
    • c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento. 
    • d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 
    • e) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
    • f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. 
    • g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 
    • h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. 
    • i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 
    • j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. 
    • k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo
  • Artículo 50 Designación de Jefes de Departamento
    • 1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 
    • 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 
    • 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. 
    • 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento 
  • Artículo 51 Competencias del Jefe de Departamento
    • a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. 
    • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
    • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 
    • d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 
    • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 
    • f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. 
    • g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. 
    • h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 
    • i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo 
    • j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 
    • 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias: 
      • a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. 
      • b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. 
      • c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.
  • Artículo 52 Cese de los Jefes de Departamento
    • 1. Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
      • a) Cuando finalice su mandato. 
      • b) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. 
      • c) Renuncia motivada aceptada por el director. 
      • d) Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento. 
      • e) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado. 
    • 2. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado. 
    • 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.

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