miércoles, 23 de septiembre de 2015

RESUMEN CONVIVENCIA CASTILLA - LA MANCHA

2. Normativa aplicable:

Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pùblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación (modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).

Real Decreto 83/1996, de 26/01/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero).

Decreto 3/2008, de 08/01/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha (DOCM de 11 de enero).

Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla – La Mancha (DOCM de 26 de marzo).

Decreto 85/2008, de 17/06/2008, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM de 20 de junio).

Orden de 06/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM de 15 de junio).

Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).



3. Fundamentos de Derecho

Primero .- El artículo 22 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro son las siguientes:

  • Faltas de asistencia injustificadas a clase o de puntualidad.
  •  Desconsideración hacia otros miembros de la comunidad escolar.
  •  La interrupción del normal desarrollo de las clases.
  •  La alteración del normal desarrollo de las actividades del centro.
  • Actos de indisciplina contra los miembros de la comunidad escolar.
  • Deterioro intencionado de las dependencias del centro o material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Segundo.- El artículo 23 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serían las siguientes:

  • Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
  •  Injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
  • Acoso o violencia contra las personas, y actuaciones perjudiciales para la salud o integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • Vejaciones o humillaciones, especialmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
  • Suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos y material académico.
  • Deterioro grave, causado intencionadamente de las dependencias del centro, de su material, u objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Exhibir símbolos racistas que inciten a la violencia o emblemas que atenten contra la diginidad de las personas y derechos humanos …
  •  Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
  •  Incumplimiento de medidas correctoras impuestas anteriormente.


Tercero.- Son medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia según el artículo 24 del Decreto 3/2008:

  • Restricción de uso de espacios y recursos del centro.
  • Sustitución del recreo por una actividad alternativa (mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro).
  • Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo la supervisión del profesorado.
  • Realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado, y con el conocimiento y aceptación de padres, madres y tutores legales.

Cuarto.- Son medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, según el artículo 26 del Decreto 3/2008:

  • Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes.
  • Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias por un período no superior a un mes.
  • El cambio de grupo o clase
  • Realización de tareas educativas fuera del centro docente por un período no superior a quince días lectivos, sin perjuicio de que el alumno no pierda el derecho a la evaluación continua, y que acuda periódicamente al centro para el seguimiento de la medida correctora, que adicionalmente conlleva la realización por el tutor de un plan de trabajo con la inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro.

Quinto.- Según el artículo 24.3 del Decreto 3/2008, la decisión de las medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19, y las condiciones de graduación del artículo 20, corresponde al director del centro, que podrá delegar según los casos en el profesorado y/o en el tutor, quedando constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008 no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad de los interesados para formular reclamación ante los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

Sexto.- Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la imposición de medidas correctoras ante  conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden a la Directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008, y atendiendo al artículo 127 f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación  (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), a instancia de los padres o tutores legales, el Consejo Escolar de Centro, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. La reclamación se presentará en el plazo de dos días desde la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la reclamación.

Séptimo.- El artículo 30 del Decreto 3/2008, establece otras medidas para alumnos con graves problemas de convivencia u otras causas de carácter educativo relacionadas con un entorno que afecte gravemente al proceso de escolarización y aprendizaje, medida que aplicará el Coordinador de los Servicios Periféricos, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, valorando si la nueva situación supondrá una mejora en las relaciones de convivencia y proceso educativo.

Octavo.- En el artículo 19 del Decreto 3/2008, figuran los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras, señalando entre otros:

  • Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
  • Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar, y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo, teniendo prioridad aquellas medidas que conlleven comportamientos postivos de reparación y compensación ...
  • El alumnado no puede ser privado del derecho a la educación, y en el caso de la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad. …

Noveno.- Según el artículo 20 del Decreto 3/2008, sobre circunstancias atenuantes y agravantes, considera como circunstancias atenuantes las siguientes:

  • Reconocimiento espontáneo de conducta incorrecta
  • Ausencia de medidas correctoras previas
  • Petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
  •  Ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
  • Falta de intencionalidad.
  • Voluntad del infractor en participar en procesos de mediación, si se considera conveniente.

Son por su parte circunstancias agravantes:

  • Daños, injurias u ofensas a alumnos/as menores, de nueva incorporación o que presenten condiciones personales de desigualdad o asociados a comportamientos discriminatorios.
  • Conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, o su dignidad.
  • Premeditación y reincidencia.
  •  Publicidad
  •  Conductas colectivas


Décimo.- Según el artículo 32 del Decreto 3/2008, las conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben en el plazo transcurrido de un mes desde su comisión, y las medidas correctoras impuestas por estas conductas al mes desde su imposición. Las conductas gravemente atentatorias contra la convivencia del centro a los tres meses desde su comisión, y sus medidas correctoras tres meses desde el pronunciamiento del Consejo Escolar, si existe reclamación de los padres ante la imposición de las mismas. En el cómputo de plazos anteriores se excluye el período de vacaciones establecidas en el calendario escolar.

Undécimo.- El artículo 4 del Decreto 13/2013, incluye conductas que menoscaban la autoridad del profesorado, las siguientes:

  • Actos que perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de clase, incluyendo las faltas de asistencia y puntualidad, …
  • Desconsideración hacia el profesorado …
  • Incumplimiento reiterado de los alumnos de trasladar a sus padres información relativa al proceso de enseñanza y aprendizaje …
  • Deterioro intencionado de propiedades y / o material del profesorado …

Undécimo.- El artículo 5 del Decreto 13/2013, incluye como conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado, las siguientes:

  • Actos de indisciplina que alteren el normal funcionamiento de las actividades del aula.
  • Interrupción reiterada de clases y actividades educativas.
  • Acoso o violencia contra el profesorado, así como actos perjudiciales para su salud o integridad personal. 
  • Injurias u ofensas graves, así como vejaciones, o humillaciones hacia el profesorado 
  • Suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos …
  • Introducción en el centro y / o aula de objetos peligrosos 
  • Utilizar o exhibir símbolos, o manifestar ideologías que supongan menoscabo de la autoridad 
  • Incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad 
  • Grave deterioro intencionado de propiedades y material del profesorado o facilitado o utilizado por el profesorado …

Duodécimo.- Según el artículo 6.1 del Decreto 13/2013 serán medidas correctoras para las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado, adicionalmente a las expuestas en el artículo 24 del Decreto 3/2008 (que se reproducen en el apartado tercero de estos fundamentos) las siguientes:

  • Realización de tareas escolares en horario no lectivo, por un período mínimo de cinco días
  • Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarios por un período comprendido entre cinco días y un mes
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos …
  • Realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo comprendido entre cinco y diez días lectivos, sin perjuicio de que el alumno no pierda el derecho a la evaluación continua …


Décimo tercero.- Según el artículo 6.2 del Decreto 13/2013 serán medidas correctoras para las conductas infractoras gravemente atentatorias contra la autoridad del profesorado:

  • Realización de tareas educativas en el centro, en período no lectivo para el alumnado, por un plazo lectivo comprendido entre  diez días  y un mes.
  • Suspensión del derecho del alumnado de participar en actividades extraescolares y complementarias durante el trimestre en que haya cometido la falta, o en el trimestre siguiente.
  • Cambio de grupo o clase.
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre cinco días y un mes.
  • Realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de asistencia al mismo por un período comprendido entre diez y quince días lectivos, sin perjuicio de no perder el derecho a la evaluación continua …

Décimo cuarto.- Según lo recogido en el artículo 6.4 del Decreto 13/2013, “cuando por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos o dignidad del profesorado, o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

  • Cambio de centro, cuando se trate de alumnado de enseñanza obligatoria.
  • Pérdida del derecho a la evaluación continua.
  • Expulsión del centro, cuando se trate de alumno de enseñanzas no obligatorias”.


Décimo quinto.- Las medidas educativas correctoras, en el caso, de aquellas que menoscaban la autoridad del profesor, se adoptarán por el director del centro, pudiendo el profesor, por delegación adoptar la medida de realización de tareas escolares en horario no lectivo del alumnado, por un período mínimo de cinco días lectivos. En el caso de las conductas gravemente atentatorias contra el profesorado las adoptará el director del centro. Las medidas recogidas en el artículo 6.4, recogidas en el apartado décimo cuarto de estos fundamentos se propondrán por el director, en nombre del centro, al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos, quien resolverá previo informe de Inspección, pudiendo el interesado o los padres o tutores legales, ante esta Resolución, interponer recurso de alzada el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común  (artículo 6.5 del Decreto 13/2013).

Décimo sexto.- Para la adopción de las medidas correctoras previstas, será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares correspondiente, habiendo de tener conocimiento en todos los casos el tutor/a del grupo (artículo 7 del Decreto 13/2013).

Décimo octavo.- Las conductas que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben a los dos meses desde su fecha de comisión, y las medidas correctoras impuestas relacionadas con éstas en dos meses desde su imposición. Las conductas gravemente atentatorias contra la autoridad del profesor prescriben a los cuatro meses desde su comisión, y las medidas correctoras impuestas a los cuatro meses desde su imposición, excluyendo en cualquier caso los períodos vacacionales (artículo 8 del Decreto 13/2013).

Décimo noveno.- El artículo 14.1 del Decreto 85/2008, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Castilla – La Mancha, sobre tutoría señala que la acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrá un papel relevante en el bachillerato para orientar la toma de decisiones sobre la elección de la modalidad, el acceso a la educación superior y la incorporación a la vida activa.

Vigésimo.- El artículo 16 de la Orden de 06/06/2009, sobre evaluación en Bachillerato, en su apartado primero reitera lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 85/2008, estableciendo que el tutor coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del profesorado, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación en el apartado 4.1 d) y g) (informe sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos; y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos). Este mismo artículo refleja en su apartado 5 que al finalizar cada trimestre el tutor entregará a los alumnos un informe escrito de evaluación que permita conocer el desarrollo del proceso de aprendizaje, reflejando los resultados parciales de cada materia y añadirá información complementaria sobre aspectos que ha mejorado y debe mejorar, orientará sobre medidas de ampliación y refuerzo.

Vigésimo primero.- Algunas de las funciones del tutor, según el artículo 26.1 del Decreto 66/2013, de orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla – La Mancha:  

  • Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación,  y posteriormente si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
  • Facilitar el intercambio entre equipo docente y familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a estas un cauce de participación reglamentario.
  • Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada, siguiendo las indicaciones que pueden aportar otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

Vigésimo segundo.- Son algunas funciones del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, segñun el artículo 26.2 del Decreto 66/2013:

  • Favorecer los procesos de madurez del alumnado, mediante la colaboración de las demás estructuras de orientación, así como con el resto de la comunidad escolar …
  • Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como de alumnos individuales, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada.
  • Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de información entre diferentes etapas educativas.
  • Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa … participación del alumnado y sus familias …

Vigésimo tercero.- El artículo 28.2 del Decreto 66/2013, establece como función de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria: “la colaboración activa en la coordinación de la atención al alumnado, y especialmente en la acción tutorial. Realizarán la evaluación psicopedagógica, si procede, las actualizaciones de las mismas y seguimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales y altas capacidades. Tendrán un papel fundamental en la colaboración y apoyo a la jefatura de estudios en la elaboración y desarrollo de la planificación de la acción tutorial y acogida al nuevo alumnado, la orientación académica y profesional, y la atención a la diversidad, así como en el desarrollo de otras medidas encaminadas a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, prevención del absentismo, escolarización irregular o riesgo de abandono temprano del sistema educativo”.

Vigésimo cuarto.- El artículo 30 del Real Decreto 83/96, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de IES,  expone como competencias del director entre otras: i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.

Vigésimo quinto.- El artículo 132.f de la Ley Orgánica 2/2006 (modificada por la Ley 8/2013 de mejora de calidad de la educación) señala como competencia del director: “favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica …” (ver apartado sexto de estos fundamentos).

Vigésimo sexto.- Son de aplicación con respecto a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los siguientes artículos:

  • a)    Artículo 54. Motivación
    • Serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje; d) los acuerdos de suspensión de actos.
  • Artículo 55. Forma de los actos administrativos
    • Los actos administrativos se producirán por escrito, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia exacta del acto, cuando sea necesaria se efectuará y firmará por el titular del órgano o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo, la autoridad de la que procede.
  •   Artículo 58. Notificación
    • Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses …
  • Artículo 59. Práctica de la notificación
    • Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación se incorporará al expediente.
  • Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
    • Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho: a) los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • Artículo 63. Anulabilidad.
    • Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.
  • Artículo 64. Transmisibilidad.
    • La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no se hubiera dictado.
  • Artículo 66. Conservación de actos y trámites.
    • El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
  • Artículo 78.  Actos de instrucción del procedimiento.
    • Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los resultados de sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deben reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información, así como la identificación  técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.
  • Artículo 79. Alegaciones
    • Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones y aportar documento u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación, y en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiera razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
  • Artículo 82. Petición de Informes
    • A efectos de la resolución del procedimiento se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija, o fundamentando en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
  • Artículo 84. Trámite de audiencia.
    • Instruídos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o a sus representantes legales …disponiendo los mismos de un plazo entre diez y quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  • Artículo 85. Actuación de los interesados.
    • Los actos de instrucción que requieran de la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos, y sea compatible, en la medida de lo posible con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados, podrán en todo caso, actuar asistidos de asesor, cuando lo estimen conveniente en defensa de sus intereses.
  • Artículo 135. Derechos del presunto responsable.
    • Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable entre otros: a) a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, y sanciones que en su caso se les pudiera imponer, así como de la indentidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; b) a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

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