jueves, 24 de septiembre de 2015

LEY 4/2011, DEL EMPLEO PÚBLICO EN CASTILLA - LA MANCHA

Esta es una norma básica para el Inspector de Educación, que regula entre otras los permisos que corresponden a los funcionarios, y la tipificación de faltas, así como de la propuesta de sanciones que corresponden a las faltas cometidas por los funcionarios; esta disposición se concreta en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)

Son de destacar los siguientes artículos:
  • Artículo 134  Faltas muy graves
    • a) El incumplimiento del deber de respeto y acatamiento a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la función pública. 
    • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. 
    • c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tengan encomendadas. 
    • d) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. 
    • e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que se tenga o se haya tenido acceso por razón del cargo o función. 
    • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 
    • g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 
    • h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 
    • i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. 
    • j) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 
    • k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 
    • l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma. 
    • m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 
    • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. 
    • ñ) La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 
    • o) El acoso laboral. 
    • p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas. 
    • q) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave. 
    • r) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave. 
    • s) La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.
  • Artículo 135 Faltas graves
    • a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. 
    • b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 
    • c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave. 
    • d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado. 
    • e) La grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado. 
    • f) La producción de daños graves en los locales, instalaciones, material o documentos de los servicios. 
    • g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 
    • h) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave. 
    • i) La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 
    • j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo. 
    • k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 
    • l) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada durante tres o más días al mes. 
    • m) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual. 
    • n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo. 
    • ñ) La presentación extemporánea de partes de alta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de su expedición o la presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el decimosexto día o sucesivos desde la fecha de su expedición a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 
    • o) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral de tres días. 
    • p) Las acciones u omisiones que perturben gravemente el servicio. 
    • q) El atentado grave a la dignidad del personal empleado público o de la Administración. 
    • r) La grave falta de consideración con la ciudadanía. 
    • s) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave. 
    • t) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando no constituya falta muy grave. 
    • u) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando no constituya falta muy grave. 
    • v) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 
    • w) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o de personas allegadas, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve. 
    • x) El encubrimiento de faltas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. 
    • y) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta muy grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.
  • Artículo 136 Faltas leves
    • a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 
    • b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes. 
    • c) La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, o la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el decimosexto día desde la misma a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 
    • d) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, cuando no constituya falta grave. 
    • e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave. 
    • f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 
    • g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas. 
    • h) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves. 
    • i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave. 
    • j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. 
    • k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.
  • Artículo 138 Sanciones por la gravedad de la falta
    • 1. Por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) Separación del servicio. 
      • b) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de dos a seis años. 
      • c) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia. 
      • d) Pérdida de uno, dos o tres tramos o grados alcanzados en la carrera profesional horizontal. 
      • e) Ampliación, entre tres y cinco años, del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente. 
      • f) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de dos a cuatro años. 
    • 2. Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) La suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo superior a treinta días e inferior a dos años. 
      • b) Traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia. 
      • c) Pérdida del tramo o grado superior que se establezca conforme al artículo 64.4 u otra normativa específica. 
      • d) Ampliación entre uno y dos años del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente. 
      • e) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años. 
    • 3. Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días. 
      • b) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de un mes a seis meses. 
      • c) Apercibimiento por escrito
  • Artículo 141 Prescripción de faltas y sanciones
    • 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 
    • 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 
    • 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 
    • 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.
  • Artículo 142 Cancelación de sanciones
    • 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las faltas que las motivaron. 
    • 2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de personal, se acordará, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de los mismos: 
      • a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves. 
      • b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. 
      • c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves. 
    • 3. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos anteriores, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2. 
    • 4. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación
  • Artículo 143 Normas generales procedimiento disciplinario 
    • 1. En ningún caso se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento reglamentariamente establecido. 
    • 2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. 
    • 3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada. 
    • 4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 
    • 5. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios serán ejecutivas cuando sean firmes en vía administrativa. En la resolución se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Dichas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que, en su caso, se hubiesen adoptado de conformidad con el artículo 144. 
    • 6. La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves será de doce meses. 
  • Artículo 144. Medidas cautelares. 
    • 1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 
    • 2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Relacionado con la Ley 4/2011, tenemos que hacer referencia al Estatuto del Empleado Público, que se desarrolla por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del cual cabe destacar:

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. 

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos. 
  • 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 
  • 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 
  • 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 
  • 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 
  • 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 
  • 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
  • 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 
  • 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 
  • 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 
  • 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 
  • 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 

Artículo 54. Principios de conducta. 
  • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 
  • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 
  • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 
  • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 
  • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 
  • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 
  • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 
  • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 
  • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 
  • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. 

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