viernes, 25 de septiembre de 2015

CURRICULUM EDUCACIÓN PRIMARIA

Respecto al currículo de Educación Primaria, tenemos que hacer referencia a tres disposiciones legales:

- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 
- Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria de Castilla - La Mancha (DOCM de 11 de julio)
- Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la etapa de Educación Primaria (DOCM de 14 de agosto)

Del Decreto  54/2014, podemos subrayar:
  • Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. 
    • 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global, por lo que tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas. 
    • 2. Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto. 
    • 3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
    • 4. Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión sobre los resultados escolares del alumnado. 
    • 5. Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de reclamación.  
  • Artículo 11. Evaluaciones finales de curso y promoción. 
    • 1. El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra responsable de la tutoría. La evaluación final se efectuará teniendo en cuenta su carácter global, y, por tanto, debe considerar todas las áreas en su conjunto. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de sexto curso de Educación Primaria. 
    • 2. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. En caso contrario, podrá repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas. 
  • Artículo 13. Atención personalizada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • 1. En aplicación de lo que se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Tendrá esta consideración el alumnado que presente necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien están en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar. 
    • 2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero. En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • 3. Entre las pautas de actuación con este alumnado, se asegurará una identificación y valoración lo más temprana posible de sus necesidades. Para ello, se establecerán protocolos de coordinación entre diferentes órganos y administraciones, de modo que la intervención sea adecuada y completa. 
    • 4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
    • 5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atención específica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecerán las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currículo. Igualmente, adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientación educativa, realizarán adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 
    • 6. La identificación y valoración del alumnado con altas capacidades es competencia de los responsables de orientación de los centros escolares. Se procurará realizar de la forma más temprana posible, en colaboración, si es necesario, con otros órganos de la Administración. Con el fin de desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado, los equipos docentes aplicarán medidas de ampliación y enriquecimiento curricular y medidas de flexibilización, en los términos que determine la normativa que les sea aplicable. Asimismo, se tendrá en consideración al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, para la aplicación de medidas de ampliación y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y estilos de aprendizaje.  
    • 7. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad. 
    • 8. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para prestar una atención adecuada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
  • Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. 
    • Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
  • Disposición adicional segunda. Enseñanza de religión. 
    • 1. La enseñanza de religión se impartirá en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en este decreto. 
    • 2. Se garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanza de religión.
    • 3. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español. 
    • 4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado para la evaluación del resto de áreas específicas.

Por su parte, de la Orden de 5 de agosto de 2014, tenemos que subrayar:
  • Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos. 
    • 1. En consonancia con el sentido del currículo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave, tal como se relacionan en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Esta adquisición se realizará de forma gradual en cada uno de los seis cursos de la etapa de Educación Primaria, con el concurso de todas las áreas. Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar esta. 
    • 2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa. Esto supone que deben considerarse todas las áreas en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área y de las áreas entre sí, en conexión con las competencias. Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado. 
    • 3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave. 
    • 4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo. 
    • 5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas y en todos los cursos de la etapa. Se asegurará que, durante el curso escolar, todas las áreas participen de esta actividad. 
    • 6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa. 
    • 7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el artículo 13 del Decreto 54/2014, de 10 de julio. Los centros podrán disponer una organización flexible del horario lectivo para atender dificultades específicas de aprendizaje, bien para todo el alumnado de la unidad o para grupos específicos necesitados de refuerzo o apoyo educativo. 
    • 8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la información y la comunicación, a la navegación y acceso a contenidos por internet.
  • Artículo 8. Programaciones didácticas. 
    • El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas. Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: 
      • a) Introducción sobre las características del área. 
      • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
      • c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
      • d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. 
      • e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
      • f) Criterios de calificación. 
      • g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
      • h) Materiales curriculares y recursos didácticos. 
      • i) Plan de actividades complementarias. 
    • El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria. 
  • Artículo 9. Propuesta curricular. 
    • 1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento. 
    • 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos: 
      • a) Introducción sobre las características del centro y del entorno. 
      • b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización. 
      • c) Principios metodológicos y didácticos generales. 
      • d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
      • e) Criterios de promoción. 
      • f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. 
      • g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones. 
      • h) Plan de lectura. 
      • i) Plan de tutoría. 
      • j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación. 
      • k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos. 
      • l) Incorporación de los elementos transversales. 
    • 3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.
  • Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual. 
    • 1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual. 
    • 2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • 3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
  • Artículo 13. Elementos generales de la evaluación de los aprendizajes. 
    • 1. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global. 
    • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. La evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado; por lo cual, permite la aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible. 
    • 3. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo. La evaluación global es especialmente relevante en el momento de realizar las evaluaciones finales de curso por el carácter sumativo de estas. 
    • 4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares. 
    • 5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso. 
    • 6. La Jefatura de estudios convocará, al menos, cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial y a la final. El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. El resto de decisiones se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora. El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo.
  • Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva. 
    • El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento: 
      • 1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 
      • 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor. 
      • 3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: 
        • a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. 
        • b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. 
        • c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo. 
      • 4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 
      • 5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación. 
      • 6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
      • 7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director

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