viernes, 13 de mayo de 2016

RECLAMACIÓN CONVIVENCIA EN EL CENTRO CON CAMBIO DE CENTRO

Se recibe en el Servicio de Inspección por D. Benito Villamarín Sevillano, director del IES público "Convivimos sin Pelear", de la localidad de Villabajo una propuesta de cambio de centro para el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Vallmajor, que recientemente ha pinchado las ruedas del coche al profesor de Biología y Geología D. Ernesto Valiente Rebollo. La decisión fue informada en Consejo Escolar Extraordinario y avalada por unanimidad de los miembros. El alumno ha cometido a lo largo del curso tres conductas gravemente perjudiciales contra las normas de convivencia y fue sancionado con cinco, diez y quince días lectivos de realización de tareas fuera del centro educativo. 
Se informó por escrito a la familia, y no recurrió ninguna de las tres sanciones.
Con motivo de la actual propuesta, reclama la madre del alumno señalando que su hijo no fue el único que cometió el acto vandálico, y que a los otros dos alumnos no se les ha propuesto dicha medida de cambio de centro, además de que el niño es hiperactivo y no se le ha facilitado ninguna medida, salvo las sanciones aplicadas.
El centro argumenta que los otros dos alumnos participantes en los hechos tenían solo una conducta gravemente contraria a las normas de convivencia, y han pedido perdón por escrito manifestando su disposición a reparar los daños. 
La localidad de Villabajo tiene seis colegios de Infantil y Primaria públicos, dos IES y un centro concertado que imparte Educación Infantil, Primaria y ESO.
1.- Se ruega que planifique la actuación como Inspector y redacte el Informe oportuno.

INTRODUCCIÓN

Se recibe en el Servicio de Inspección por D. Benito Villamarín Sevillano, director del IES público "Convivimos sin Pelear", de la localidad de Villabajo una propuesta de cambio de centro para el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Vallmajor, que recientemente ha pinchado las ruedas del coche al profesor de Biología y Geología D. Ernesto Valiente Rebollo. La decisión fue informada en Consejo Escolar Extraordinario y avalada por unanimidad de los miembros. El alumno ha cometido a lo largo del curso tres conductas gravemente perjudiciales contra las normas de convivencia y fue sancionado con cinco, diez y quince días lectivos de realización de tareas fuera del centro educativo. 
Se informó por escrito a la familia, y no recurrió ninguna de las tres sanciones.
Con motivo de la actual propuesta, reclama la madre del alumno señalando que su hijo no fue el único que cometió el acto vandálico, y que a los otros dos alumnos no se les ha propuesto dicha medida de cambio de centro, además de que el niño es hiperactivo y no se le ha facilitado ninguna medida, salvo las sanciones aplicadas.
El centro argumenta que los otros dos alumnos participantes en los hechos tenían solo una conducta gravemente contraria a las normas de convivencia, y han pedido perdón por escrito manifestando su disposición a reparar los daños. 
La localidad de Villabajo tiene seis colegios de Infantil y Primaria públicos, dos IES y un centro concertado que imparte Educación Infantil, Primaria y ESO.


SÍNTESIS

Se trata de un caso relacionado con convivencia escolar, en el que un alumno comete una supuesta conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del profesorado, y es sancionado con la propuesta de cambio de centro. La madre reclama la medida adoptada. El alumno tiene antecedentes de conductas contrarias gravemente perjudiciales para la convivencia por las que fue sancionado, previa información a la familia, sin existir reclamación alguna por parte de la familia a estas faltas cometidas.

PROBLEMAS

Problema principal: El centro educativo propone un cambio de centro como medida tras la comisión de una conducta gravemente atentatoria contra la autoridad de un profesor, reclamando la madre la adopción de dicha medida.

Problema secundario: El alumno había cometido tres faltas contra las normas de convivencia ya sancionadas.

PLAN DE ACTUACIÓN

  • Solicitar al centro 
    • Informe motivado del hecho que ha originado la propuesta de cambio de centro, incluyendo la descripción detallada del hecho, actuaciones con el alumno y otros implicados tras el suceso, información a la familia del alumno sancionado como otros alumnos implicados.
    • Informes sobre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con comunicaciones de las mismas a las familias.
    • Informe de medidas adoptadas para favorecer la convivencia con este alumno: tutoriales, derivación al responsable de orientación, medidas adoptadas por la junta de profesores en el marco de las sesiones de evaluación u otras convocatorias.
    • Informe con comunicación a la Comisión de Convivencia de conductas gravemente perjudiciales y medidas adoptadas por la misma.
    • Acta del Consejo Escolar extraordinario para analizar la propuesta de cambio de centro.
    • Informe del responsable de orientación sobre medidas educativas ante las necesidades específicas de apoyo educativo que presentaba el alumno.
  • Elaboración de Informe de Inspección
  • Comentar al equipo directivo las conclusiones del Informe, señalando las incoherencias observadas y realizando propuestas de mejora
SEGUIMIENTO
  • Observar la actuación en sucesivas actuaciones relacionadas con la convivencia escolar.
INFORME


Ciudad, 25 de abril de 2016
                                                           ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación.
                                                           ASUNTO:  Propuesta de cambio de centro
                                                           DESTINO: Directora Provincial de Educación,
                                                                             Cultura y Deportes de XXXXXXXXX.
           
           
                       
D. Fulano de Tal y Pascual, Inspector de educación, en relación con la propuesta del Directora del IES “Convivir sin Pelear”, de Villabajo (YYYYYYYY) de emisión de resolución de cambio de centro en  relación al alumno Rodrigo Espejo Vallmajor, de 3º ESO, a Ud.:


INFORMA

1. Hechos:

a)  Que con fecha 12 de abril se recibe en esta Dirección Provincial, propuesta de Don Benito Villamarín Sevillano, como Director del IES "Convivir sin Pelear", solicitando cambio de centro para el alumno de 3º ESO C, Rodrigo Espejo Vallmajor. DOCUMENTO Nº 1.

Acompaña a dicho informe los siguientes documentos:
    • Informe descriptivo de los hechos que han motivado la sanción. DOCUMENTO Nº 2.
    • Informe de las conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por el alumno, comunicaciones a las familias y medidas adoptadas. DOCUMENTO Nº 3
    • Informe de la comunicación de las conductas contrarias a la Comisión de Convivencia y medidas adoptadas. DOCUMENTO Nº 4
    • Informe de la tutora, con especial incidencia en medidas adoptadas en reuniones celebradas de la junta de profesores, reunida como sesión de evaluación. DOCUMENTO Nº 5
    • Acta de la reunión del Consejo Escolar de fecha 11 de abril de 2016 en la que se informa favorablemente de forma unánime sobre la propuesta de cambio de centro. DOCUMENTO Nº 6.
b) La motivación para proponer el cambio de centro es haber cometido una conducta gravemente perjudicial contra la autoridad del profesorado, concretada ésta en el pinchazo de las ruedas del coche a un profesor. Este hecho sucede el 9 de abril de 2016.

c) Durante este curso recibe tres sanciones gravemente perjudiciales contra las normas de convivencia (si las conocemos ponemos el motivo), por las que ha recibido sanciones de cinco, diez y quince días de suspensión del derecho de asistencia al centro. Se ha comprobado que se ha comunicado las mismas a las familias en tiempo y forma, y que no existen reclamaciones a las mismas.

d) Las faltas gravemente contrarias a las normas de convivencia se han comunicado a la Comisión de Convivencia, sin que se hayan adoptado medidas educativas por parte de ésta.

e) Se ha celebrado un Consejo Escolar Extraordinario con fecha 11 de abril de 2016, en el que se acuerda por unanimidad ratificar la decisión del Director de la propuesta de cambio de centro.

f) La madre del alumno reclama la propuesta de cambio de centro, argumentando que la medida es desproporcionada comparada con la aplicada a otros autores del hecho motivo de la sanción, y que ha habido desatención por parte del centro ante las necesidades específicas de apoyo educativo del menor.
  
  
2. Normativa aplicable:

Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pùblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación (modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).

Real Decreto 83/1996, de 26/01/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero).

Decreto 3/2008, de 08/01/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha (DOCM de 11 de enero).

Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla – La Mancha (DOCM de 26 de marzo).

Orden de 4 de junio de 2007, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 20 de junio).

Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM de 6 de septiembre).



3. Valoración de los hechos a partir de la normativa vigente

Primero .- El artículo 22 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro son las siguientes:
  •  Faltas de asistencia injustificadas a clase o de puntualidad.
  • Desconsideración hacia otros miembros de la comunidad escolar.
  • La interrupción del normal desarrollo de las clases.
  •  La alteración del normal desarrollo de las actividades del centro.
  •  Actos de indisciplina contra los miembros de la comunidad escolar.
  • Deterioro intencionado de las dependencias del centro o material de cualquier miembro de la comunidad escolar.


Segundo.- El artículo 23 del Decreto 3/2008, especifica que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serían las siguientes:
  • Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
  •  Injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
  • Acoso o violencia contra las personas, y actuaciones perjudiciales para la salud o integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • Vejaciones o humillaciones, especialmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
  • Suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos y material académico.
  • Deterioro grave, causado intencionadamente de las dependencias del centro, de su material, u objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Exhibir símbolos racistas que inciten a la violencia o emblemas que atenten contra la diginidad de las personas y derechos humanos .
  • Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
  • Incumplimiento de medidas correctoras impuestas anteriormente.


Tercero.- Son medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia según el artículo 24 del Decreto 3/2008:
  • Restricción de uso de espacios y recursos del centro.
  • Sustitución del recreo por una actividad alternativa (mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro).
  • Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo la supervisión del profesorado.
  • Realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado, y con el conocimiento y aceptación de padres, madres y tutores legales.


Cuarto.- Son medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, según el artículo 26 del Decreto 3/2008:
  • Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes.
  • Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias por un período no superior a un mes.
  • El cambio de grupo o clase
  • Realización de tareas educativas fuera del centro docente por un período no superior a quince días lectivos, sin perjuicio de que el alumno no pierda el derecho a la evaluación continua, y que acuda periódicamente al centro para el seguimiento de la medida correctora, que adicionalmente conlleva la realización por el tutor de un plan de trabajo con la inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro.



Quinto.- Según el artículo 24.3 del Decreto 3/2008, la decisión de las medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19, y las condiciones de graduación del artículo 20, corresponde al director del centro, que podrá delegar según los casos en el profesorado y/o en el tutor, quedando constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008 no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad de los interesados para formular reclamación ante los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

Sexto.- Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la imposición de medidas correctoras ante  conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden al Director, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008, y atendiendo al artículo 127 f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación  (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), a instancia de los padres o tutores legales, el Consejo Escolar de Centro, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. La reclamación se presentará en el plazo de dos días desde la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la reclamación.

Séptimo.- El artículo 30 del Decreto 3/2008, establece otras medidas para alumnos con graves problemas de convivencia u otras causas de carácter educativo relacionadas con un entorno que afecte gravemente al proceso de escolarización y aprendizaje, como es el cambio de centro, medida que aplicará el Coordinador de los Servicios Periféricos, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, valorando si la nueva situación supondrá una mejora en las relaciones de convivencia y proceso educativo.

Octavo.- En el artículo 19 del Decreto 3/2008, figuran los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras, señalando entre otros:
  • Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
  • Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar, y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo, teniendo prioridad aquellas medidas que conlleven comportamientos postivos de reparación y compensación …
  • El alumnado no puede ser privado del derecho a la educación, y en el caso de la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad.



Noveno.- Según el artículo 20 del Decreto 3/2008, sobre circunstancias atenuantes y agravantes, considera como circunstancias atenuantes las siguientes:
  • Reconocimiento espontáneo de conducta incorrecta
  • Ausencia de medidas correctoras previas
  • Petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
  • Ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
  • Falta de intencionalidad.
  • Voluntad del infractor en participar en procesos de mediación, si se considera conveniente.


Son por su parte circunstancias agravantes:
  • Daños, injurias u ofensas a alumnos/as menores, de nueva incorporación o que presenten condiciones personales de desigualdad o asociados a comportamientos discriminatorios.
  • Conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, o su dignidad.
  • Premeditación y reincidencia.
  • Publicidad
  • Conductas colectivas



Décimo.- Según lo recogido en el artículo 6.4 del Decreto 13/2013, “cuando por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos o dignidad del profesorado, o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:
  • Cambio de centro, cuando se trate de alumnado de enseñanza obligatoria.
  • Pérdida del derecho a la evaluación continua.
  • Expulsión del centro, cuando se trate de alumno de enseñanzas no obligatorias”.



Décimo primero.- Las medidas educativas correctoras, en el caso, de aquellas que menoscaban la autoridad del profesor, se adoptarán por el director del centro, pudiendo el profesor, por delegación adoptar la medida de realización de tareas escolares en horario no lectivo del alumnado, por un período mínimo de cinco días lectivos. En el caso de las conductas gravemente atentatorias contra el profesorado las adoptará el director del centro. Las medidas recogidas en el artículo 6.4, recogidas en el apartado décimo de estas valoraciones, se propondrán por el director, en nombre del centro, al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos, quien resolverá previo informe de Inspección, pudiendo el interesado o los padres o tutores legales, ante esta Resolución, interponer recurso de alzada el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común  (artículo 6.5 del Decreto 13/2013).


Décimo segundo.- Para la adopción de las medidas correctoras previstas, será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjucicio de la adopción de medidas cautelares correspondientes, habiendo de tener conocimiento en todos los casos el tutor/a del grupo (artículo 7 del Decreto 13/2013).

Décimo tercero.- Algunas de las funciones del tutor, según el artículo 26.1 del Decreto 66/2013, de orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla – La Mancha:  
  • Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación,  y posteriormente si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
  • Facilitar el intercambio entre equipo docente y familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a estas un cauce de participación reglamentario.
  • Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada, siguiendo las indicaciones que pueden aportar otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.


Décimo cuarto.- Son algunas funciones del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, segñun el artículo 26.2 del Decreto 66/2013:
  • Favorecer los procesos de madurez del alumnado, mediante la colaboración de las demás estructuras de orientación, así como con el resto de la comunidad escolar …
  • Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como de alumnos individuales, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada.
  • Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de información entre diferentes etapas educativas.
  • Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa … participación del alumnado y sus familias …



Décimo quinto.- El artículo 132.f de la Ley Orgánica 2/2006 (modificada por la Ley 8/2013 de mejora de calidad de la educación) señala como competencia del director: “favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica …” 

Décimo sexto.- La disposición Cuarta 3. de la Orden de 4 de junio de 2007, por la que se regula la evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria, especifica: “El tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso”, y añade la disposición séptima 2) sobre evaluación y promoción de alumnos con necesidades educativas especiales: “Cuando de la evaluación se derive un plan de trabajo individualizado coordinado por el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento de la persona responsable de orientación, el referente de la evaluación y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se especifiquen en el mismo”.

Décimo séptimo.- Por parte del Director del centro se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Decreto 3/2008, que regula la convivencia en los centros no universitarios de Castilla – La Mancha, siendo el Director del centro quien impone las conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia, dando cuenta a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, y dando trámite de audiencia a la familia.

Décimo octavo.- Se aprecia que la comunicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia no tienen respaldo posterior con la adopción de medidas educativas por parte de ésta.

Décimo noveno.- Se observa una alteración en el procedimiento, habiendo convocado al Consejo Escolar de forma extraordinaria para ratificar la medida propuesta por el Director, cuando éste debe reunirse para analizar la medida correctora impuesta, a solicitud de los padres. Es éste un acto esencial que permite utilizar al Consejo Escolar como recurso de amparo de los padres y no del Director, por lo que desde este momento está viciada la participación del Consejo Escolar de Centro en el proceso, restando garantías jurídicas de defensa a la posición de los padres o tutores legales del alumno, por lo que cabe precisar de acuerdo al artículo 62.e, que el acto ha sido dictado prescindiendo de las normas que contienen reglas esenciales para la conformación de la voluntad de los órganos colegiados. 

Vigésimo.- No consta sanción alguna por la conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del profesorado, ya que el cambio de centro es una propuesta complementaria en función de las circunstancias que rodeen dichas conductas.

Vigésimo primero.- El Informe del tutor contiene una valoración negativa de su actitud, puntualidad, asistencia, comportamiento, adherencia a las normas de convivencia, evaluación de los aprendizajes, si bien no describe medidas adoptadas para modificar estas carácterísticas negativas de la alumna.

Vigésimo segundo.- El Departamento de Orientación ha proporcionado pautas para la actuación del alumnado diagnosticado con déficit de atención con hiperactividad, aunque algunos profesores y profesoras no las han puesto en práctica.

Vigésimo tercero.- El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de convivencia escolar en Castilla – La Mancha, plantea el cambio de centro como una medida favorecedora de la convivencia para el menor sobre el que recae la medida, valorando si la nueva situación puede mejorar las relaciones de convivencia y proceso educativo de la menor, lo cual a raíz de lo expuesto y resultados de las medidas planteadas y puestas en marcha es difícil de determinar, sobre todo cuando hay un margen no utilizado en la aplicación de estas medidas educativas por parte de la junta de profesores y de la propia Comisión de Convivencia, y además supondría la necesidad de adaptación a un nuevo entorno, lo que permite asegurar que el cambio de centro no es una medida que pueda asegurar su efectividad, por lo que se impone la cautela y la sugerencia de aplicar un número mayor de medidas educativas.
  

Teniendo en cuenta las disposiciones y argumentos precedentes, realiza la siguiente

PROPUESTA:

Primera.- Informar desfavorablemente de la propuesta de cambio de centro, realizada por el Sr. Director del IES "Convivimos sin Pelear", para el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Villamajor, declarando NULO DE PLENO DERECHO la actuación llevada a cabo por el Director del centro, al actuar en contra del procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, convocando al Consejo Escolar para ratificar una decisión que corresponde exclusivamente al Director, siendo los padres o tutores legales los que tienen la potestad de solicitar dicha convocatoria, y por existir un margen de actuación en el propio centro diseñando medidas educativas que faciliten la adecuación del comportamiento del alumno a las exigencias normativas del centro, no habiendo adoptado el centro suficientes medidas preventivas ni remediales.

Segunda.- Transmitir a la Dirección del IES ”Convivimos sin Pelear”, que debe mejorar la elaboración de los planes de trabajo individualizado, respondiendo a una mayor personalización de las necesidades de cada alumno, y asegurando la coordinación efectiva con las familias, así como de las juntas de profesores en la aplicación de medidas de atención a la diversidad, especialmente en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  
Trasládese estas propuestas a la Dirección del Centro.


            Vº Bº                                                                           El Inspector de Educación,
        La Inspectora Jefe,




       Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXX                                     Fdo.: Fulano de Tal y Pascual





OTRA PROPUESTA DE INFORME



3. Valoración de los hechos a partir de la normativa vigente

Primero.- Según el artículo 27 del Decreto 3/2008, la decisión sobre la imposición de medidas correctoras ante  conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, corresponden al Director, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. En estos casos, según el artículo 28 del Decreto 3/2008, es preceptivo el trámite de audiencia al alumno, familias y conocimiento del profesor/a tutor/a, siendo impuestas de manera inmediatamente ejecutivas. Estas medidas, según el artículo 29 del Decreto 3/2008, y atendiendo al artículo 127 f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación  (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), a instancia de los padres o tutores legales, el Consejo Escolar de Centro, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. La reclamación se presentará en el plazo de dos días desde la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará un Consejo Extraordinario en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la reclamación.

Segundo.- En el artículo 19 del Decreto 3/2008, figuran los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras, señalando entre otros:
  • Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
  • Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar, y deben contribuir al mantenimiento y mejora del proceso educativo, teniendo prioridad aquellas medidas que conlleven comportamientos postivos de reparación y compensación …
  • El alumnado no puede ser privado del derecho a la educación, y en el caso de la educación obligatoria de su derecho a la escolaridad.

Tercero.- Según el artículo 20 del Decreto 3/2008, sobre circunstancias atenuantes y agravantes, considera como circunstancias agravantes las siguientes:
  • Conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, o su dignidad.

Cuarto.- Según lo recogido en el artículo 6.4 del Decreto 13/2013, “cuando por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos o dignidad del profesorado, o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:
  • Cambio de centro, cuando se trate de alumnado de enseñanza obligatoria.
  • Pérdida del derecho a la evaluación continua.
  • Expulsión del centro, cuando se trate de alumno de enseñanzas no obligatorias”.

Quinto.-  En el caso de las conductas gravemente atentatorias contra el profesorado las adoptará el director del centro. Las medidas recogidas en el artículo 6.4, recogidas en el apartado décimo de estas valoraciones, se propondrán por el director, en nombre del centro, al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos, quien resolverá previo informe de Inspección, pudiendo el interesado o los padres o tutores legales, ante esta Resolución, interponer recurso de alzada el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común  (artículo 6.5 del Decreto 13/2013).

Sexto.- Para la adopción de las medidas correctoras previstas, será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjucicio de la adopción de medidas cautelares correspondientes, habiendo de tener conocimiento en todos los casos el tutor/a del grupo (artículo 7 del Decreto 13/2013).

Séptimo.- Algunas de las funciones del tutor, según el artículo 26.1 del Decreto 66/2013, de orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla – La Mancha:  
  • Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación,  y posteriormente si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
  • Facilitar el intercambio entre equipo docente y familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a estas un cauce de participación reglamentario.
  • Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada, siguiendo las indicaciones que pueden aportar otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

Octavo.- El artículo 132.f de la Ley Orgánica 2/2006 (modificada por la Ley 8/2013 de mejora de calidad de la educación) señala como competencia del director: “favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica …” 

Noveno.- La disposición Cuarta 3. de la Orden de 4 de junio de 2007, por la que se regula la evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria, especifica: “El tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso”, y añade la disposición séptima 2) sobre evaluación y promoción de alumnos con necesidades educativas especiales: “Cuando de la evaluación se derive un plan de trabajo individualizado coordinado por el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento de la persona responsable de orientación, el referente de la evaluación y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se especifiquen en el mismo”.

Décimo.- Por parte del Director del centro se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Decreto 3/2008, que regula la convivencia en los centros no universitarios de Castilla – La Mancha, siendo el Director del centro quien impone las conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia, dando cuenta a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, y dando trámite de audiencia a la familia.

Undécimo.- Se aprecia que la comunicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia no tienen respaldo posterior con la adopción de medidas educativas por parte de ésta.

Duodécimo.- Se observa una alteración en el procedimiento, habiendo convocado al Consejo Escolar de forma extraordinaria para ratificar la medida propuesta por el Director, cuando éste debe reunirse para analizar la medida correctora impuesta, a solicitud de los padres. Es éste un acto esencial que permite utilizar al Consejo Escolar como recurso de amparo de los padres y no del Director, por lo que desde este momento está viciada la participación del Consejo Escolar de Centro en el proceso, restando garantías jurídicas de defensa a la posición de los padres o tutores legales del alumno, por lo que cabe precisar de acuerdo al artículo 62.e, que el acto ha sido dictado prescindiendo de las normas que contienen reglas esenciales para la conformación de la voluntad de los órganos colegiados. 

Décimo tercero.- No consta sanción alguna por la conducta gravemente atentatoria contra la autoridad del profesorado, ya que el cambio de centro es una propuesta complementaria en función de las circunstancias que rodeen dichas conductas.

Décimo cuarto.- El Informe del tutor contiene una valoración negativa de su actitud, puntualidad, asistencia, comportamiento, adherencia a las normas de convivencia, evaluación de los aprendizajes, si bien no describe medidas adoptadas para modificar estas carácterísticas negativas de la alumna.

Décimo quinto.- El Departamento de Orientación ha proporcionado pautas para la actuación del alumnado diagnosticado con déficit de atención con hiperactividad, aunque algunos profesores y profesoras no las han puesto en práctica.

Décimo sexto.- El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de convivencia escolar en Castilla – La Mancha, plantea el cambio de centro como una medida favorecedora de la convivencia para el menor sobre el que recae la medida, valorando si la nueva situación puede mejorar las relaciones de convivencia y proceso educativo de la menor, lo cual a raíz de lo expuesto y resultados de las medidas planteadas y puestas en marcha es difícil de determinar, sobre todo cuando hay un margen no utilizado en la aplicación de estas medidas educativas por parte de la junta de profesores y de la propia Comisión de Convivencia, y además supondría la necesidad de adaptación a un nuevo entorno, lo que permite asegurar que el cambio de centro no es una medida que pueda asegurar su efectividad, por lo que se impone la cautela y la sugerencia de aplicar un número mayor de medidas educativas.
  

Teniendo en cuenta las disposiciones y argumentos precedentes, realiza la siguiente

PROPUESTA:

Primera.- Informar desfavorablemente de la propuesta de cambio de centro, realizada por el Sr. Director del IES "Convivimos sin Pelear", para el alumno de 3º ESO Rodrigo Espejo Villamajor, declarando NULO DE PLENO DERECHO la actuación llevada a cabo por el Director del centro, al actuar en contra del procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto 3/2008, de Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha, convocando al Consejo Escolar para ratificar una decisión que corresponde exclusivamente al Director, siendo los padres o tutores legales los que tienen la potestad de solicitar dicha convocatoria, y por existir un margen de actuación en el propio centro diseñando medidas educativas que faciliten la adecuación del comportamiento del alumno a las exigencias normativas del centro, no habiendo adoptado el centro suficientes medidas preventivas ni remediales.

  
Trasládese estas propuestas a la Dirección del Centro.


            Vº Bº                                                                           El Inspector de Educación,
        La Inspectora Jefe,





       Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXX                                     Fdo.: Fulano de Tal y Pascual

sábado, 7 de mayo de 2016

ACCESO FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión (Capítulo V, Formación Profesional).
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico.
2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
4. Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
5. Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.

Artículo 49. Acceso (Capítulo VI Enseñanzas artísticas, sección primera música y danza).
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente.
2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Artículo 52. Requisitos de acceso (Capítulo VI, Enseñanzas artísticas, sección segunda enseñanzas artes plásticas y diseño).
1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
2. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el apartado 1 de este artícu­lo. Para el acceso al grado superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de este artículo.
5. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 53. Titulaciones.
1. Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes

Artículo 64. Organización (Capítulo VIII, enseñanzas deportivas).
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:
a) Título de Bachiller.
b) Título de Técnico Superior.
c) Título universitario.
d) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes, y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.
3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.
5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.

CONCLUSIÓN: EL TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (TRAS LA SUPERACIÓN DE UN CICLO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL) DA ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ASÍ COMO A LA PRUEBA FINAL DE BACHILLERATO.
EL TÍTULO DE TÉCNICO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS O TÉCNICO DEPORTIVO NO PERMITEN ACCEDER A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR. EL TÍTULO DE TÉCNICO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS MUSICALES PERMITE ACCEDER DIRECTAMENTE A LA PRUEBA FINAL DE BACHILLERATO, MIENTRAS QUE EL TÍTULO DE TÉCNICO DE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PERMITE ACCEDER A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO.
EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO PERMITE ACCEDER A LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA DE GRADO SUPERIOR SIEMPRE QUE SE CUENTE CON UN TÍTULO DE BACHILLER, UNIVERSITARIO O TÉCNICO SUPERIOR.