viernes, 6 de mayo de 2016

ORDEN SELECCIÓN DIRECTORES 2016


El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades ha aprobado el Decreto 19/2016, de 3 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores y de directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Este decreto deroga la regulación anterior sobre esta materia contenida en los capítulos II, III y las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 91/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en aquel.

La disposición final primera del Decreto 19/2016, de 3 de mayo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar cuantas medidas sean precisas para su desarrollo y ejecución, y el artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de la dirección de los centros educativos en que tenga que quedar vacantes este puesto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la convocatoria se dispone que la solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática, puesto que el colectivo del profesorado destinatario tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera y en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 19/2016, de 3 de mayo, dispongo convocar el concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores y de directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de los responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El ámbito de aplicación comprende a los centros públicos cuyos directores o directoras cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 13 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo.

Segunda. Vacantes.

1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales.

3. En las Direcciones Provinciales se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Direcciones Provinciales la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del portal de educación (www.educa.jccm.es).

4. A partir del 10 de mayo, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Tercera. Solicitantes y requisitos.

1. En la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria los participantes deberán tener cumplidos los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 3 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo. Estos requisitos no serán exigibles para los tipos de centros relacionados en el apartado 2 del artículo 3 del citado Decreto.

2. Los procesos para el nombramiento del responsable de la dirección se ordenarán según el tipo de solicitante con el siguiente orden de prelación:

  • 1º) Solicitantes que optan a la renovación para un segundo mandato en el centro donde ejercen actualmente como responsables de la dirección. 
  • 2º) Resto de solicitantes que optan a la dirección del centro. 


3. De acuerdo a la disposición transitoria primera del Decreto 19/2016, de 3 de mayo, la certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva no será imprescindible como requisito de participación en el concurso de selección durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato o candidata que la posea.

4. La concurrencia de los requisitos para participar en esta convocatoria se comprobará de oficio por la Administración.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 09/05/2016 y el 20/05/2016, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que corresponda al centro solicitado.

3. El modelo normalizado de solicitud figura como anexo IV a la presente orden. En él se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Los interesados e interesadas presentarán sus solicitudes por vía telemática, realizando el envío de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). O bien, en la intranet docente del portal de educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 5. Los documentos originales que los interesados precisen incluir con la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

Quinta. Documentación y admisión de solicitantes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta orden. 
  • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo III. 


2. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo II. El informe provisional con la evaluación de la función directiva lo presentarán en los términos que se disponen en la base sexta.

3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por los solicitantes y las solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. A tal fin y por seguridad jurídica, es conveniente aportar una relación detallada de estos méritos, con independencia de la presentación de la documentación justificativa, según se indica en el apartado siguiente.

4. Los solicitantes y las solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en la base tercera y a los méritos indicados en esta base quinta, según se establece en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, los interesados e interesadas comprobarán previamente los méritos formativos y profesionales que aparecen en la intranet docente y, de no estar de acuerdo con los mismos, podrán aportar la documentación complementaria que estimen conveniente.

Para ello, deberá hacerse constar en la solicitud, la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación. En caso de no prestar dicha autorización, los interesados e interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente.

5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando al solicitante y a la solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido o desistida en su solicitud de participación.

6. Los interesados e interesadas se comprometen a justificar documentalmente ante la Administración educativa cuanto se le requiera, en cualquier momento del proceso, para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.

7. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes publicarán la relación provisional de solicitantes admitidos y admitidas y de excluidos y excluidas antes del 03/06/2016, concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. En caso de exclusión, se hará constar el motivo.

Sexta. Proceso de renovación.

1. Las personas responsables de la dirección que fueron seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, podrán renovar al final de su primer mandato por un nuevo periodo de cuatro años. Para continuar con el tercer y cuarto períodos de mandato, el director o directora deberá participar en un procedimiento de selección de director o directora, en los mismos términos que el resto de aspirantes.

2. Una vez publicada la relación de solicitantes admitidos y admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables y a las responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

3. Si esta evaluación es positiva, el responsable o la responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores y de profesoras, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección. En esta sesión, el Claustro de profesores y de profesoras, mediante voto secreto y directo, decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo.

4. La persona responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

5. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 10/06/2016.

6. Si la decisión del Claustro de profesores y de profesoras sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección descrito en las bases siguientes, con todos los solicitantes admitidos y admitidas.

Séptima. Organización del proceso de selección.

1. En función de lo previsto en la base tercera de esta orden, el proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I, con las modificaciones publicadas, que tengan solicitantes admitidos y admitidas formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo.

2. Todos los solicitantes admitidos y admitidas formalmente participarán en el proceso de selección con el orden de prelación indicado en el apartado 3 de la base tercera.

3. El proceso de selección se efectuará mediante la correspondiente Comisión de selección, regulada en los artículos 4 y 5 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo. Octava. Funciones de las Comisiones de selección. Las Comisiones de selección tendrán atribuidas las funciones recogidas en el artículo 5.4 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo, siendo las siguientes:

  • a) Valorar el proyecto de dirección de los aspirantes y de las aspirantes conforme a los criterios establecidos y, en su caso, a la entrevista personal con los mismos. 
  • b) Valorar los méritos acreditados por los aspirantes y por las aspirantes de conformidad con los criterios establecidos. 
  • c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el aspirante y la aspirante cumple los requisitos del puesto. 
  • d) Publicar la relación provisional con la puntación alcanzada por los aspirantes y por las aspirantes. 
  • e) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional. 
  • f) Proponer el nombramiento como responsable de la dirección del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta. 


Novena. Composición de las Comisiones de selección.

1. La Comisión de selección estará integrada por nueve miembros representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:

  • a) Cinco miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • Dos de ellos pertenecerán a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de los candidatos y candidatas, designados y designadas por el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. 
    • El cuarto y el quinto miembro serán nombrados por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado y del Consejo escolar del centro, respectivamente, oídos estos órganos. Para llevar a cabo el nombramiento del cuarto y quinto miembro de la Administración educativa, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, comunicarán a los directores y directoras de los centros educativos la designación de los miembros del Claustro y del Consejo escolar que la representarán en la Comisión de selección. De dicha designación se dará traslado a estos órganos colegiados en las sesiones extraordinarias que habrán de convocarse para elegir a los representantes del Claustro y del Consejo escolar en dicha Comisión. 
  • b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado. Los dos miembros del Claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto, mediante voto directo y secreto. Se tendrá en cuenta que el miembro que ha sido designado como representante de la Administración no será elegible a los efectos de esta votación. 
  • c) Dos miembros representantes del Consejo escolar. Los dos miembros del Consejo escolar del centro serán elegidos por éste de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente, con el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos y de las alumnas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se tendrá en cuenta que el miembro que ha sido designado como representante de la Administración no será elegible a los efectos de esta votación.


2. En los centros educativos con menos de tres unidades la Comisión de selección estará integrada por cinco miembros representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución:

  • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
  • b) Un miembro representante del Claustro del profesorado. 
  • c) Un miembro representante del Consejo escolar. 
    • De los miembros previstos en la letra a), uno de ellos pertenecerá a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de los candidatos y candidatas. 
    • Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. Otro miembro será nombrado por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado, oído este órgano. Para llevar a cabo el nombramiento de este último representante, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, comunicarán a los directores y directoras de los centros educativos la designación del miembro del Claustro que la representará en la Comisión de selección. De dicha designación se dará traslado a este órgano colegiado en la sesión extraordinaria que habrá de convocarse para elegir al representante del Claustro en dicha Comisión. 
    • El miembro del Claustro del profesorado será elegido por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto, con el procedimiento de voto directo y secreto. Se tendrá en cuenta que el miembro que ha sido designado como representante de la Administración no será elegible a los efectos de esta votación. El representante del Consejo escolar del centro será elegido por éste de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente. 
3. La presidencia de la Comisión de selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro al que optan los candidatos y candidatas. Su nombramiento junto con el nombramiento del miembro que realizará las funciones de secretario de la Comisión de selección, a propuesta del presidente o presidenta, corresponde al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

4. Los profesores o profesoras aspirantes a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de selección.

5. En todas las Comisiones de selección se designarán tres suplentes de los representantes de la Administración educativa y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes del centro educativo.

6. Las circunstancias de carácter extraordinario que puedan darse en cuanto a la designación, nombramiento y composición de las Comisiones de selección serán resueltas por los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.

Décima. Constitución de las Comisiones de selección.

1. La Comisión de selección tendrá su sede oficial en el centro donde se desarrolle el procedimiento de selección.

2. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 15/06/2016.

3. El presidente de la Comisión de selección efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable o la responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como los representantes de la Administración educativa propuestos por estos órganos colegiados.

4. En la sesión de constitución, el presidente o la presidenta informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones.

5. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de selección las realizará uno o una de los vocales de la misma, nombrado por el titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en educación no universitaria.

  • El secretario o secretaria levantará acta de la sesión de constitución y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos y candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
  • A partir de este momento, el secretario o secretaria, por encargo del presidente o de la presidenta, comprobará que ha recibido los expedientes completos de los candidatos y candidatas; y será el responsable de enviar a los miembros de la Comisión de Selección una copia de los proyectos de dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación incluida en los expedientes. 


6. En todas sus actuaciones, la Comisión de selección quedará válidamente constituida con la presencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Undécima. Valoración de los aspirantes por las Comisiones de selección.

1. El orden de intervención de los aspirantes y las aspirantes, dentro de cada grupo, el procedimiento y la duración de las distintas fases se organizarán por acuerdo de la Comisión de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases. Las sesiones no serán públicas.

2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:

  • a) Proyecto de dirección: los candidatos y candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de selección, de modo individual y por separado, tras lo cual, los miembros de la misma podrán plantear preguntas o, incluso, sugerencias y aportaciones. 
    • Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente o presidenta de la Comisión de selección dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente, de manera secreta, por cada uno de los miembros presentes en esta sesión. 
    • Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo. 
    • Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 25 y se calculará la media aritmética de todas ellas. En caso de haber una diferencia de ocho o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado. Los candidatos o candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 12 puntos quedarán excluidos o excluidas del proceso. 
  • b) Méritos profesionales, formativos y académicos: A continuación, la Comisión de selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 12 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación. 


Duodécima. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes y de las aspirantes que hayan completado las dos fases del procedimiento de valoración será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:

  • a) Puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección. 
  • b) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales. 
  • c) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos y académicos. 


Decimotercera. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 23/06/2016 las Comisiones de selección comunicarán a los candidatos y candidatas la calificación obtenida y publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento.

Decimocuarta. Reclamaciones y recursos.

1. Los candidatos y candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de selección.

2. La Comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para su resolución. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos y candidatas.

Decimoquinta. Propuesta del responsable de la dirección.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, el presidente de la Comisión de selección informará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de las calificaciones definitivas obtenidas por los candidatos y candidatas y elevará la propuesta de nombramiento como responsable de la dirección del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta. La comunicación se realizará igualmente, si se da la circunstancia de que no haya resultado seleccionado ningún o ninguna aspirante.

2. En caso de producirse empate en la calificación definitiva, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección. 
  • b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo III. 
  • c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo III. 


Decimosexta. Archivo de la documentación

Una vez finalizado el procedimiento, la Comisión de selección deberá entregar en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes toda la documentación relativa al mismo para el archivo en dichas dependencias.

Decimoséptima. Formación inicial.

1. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán participar en curso de formación para el desarrollo de la función directiva, que el Centro Regional de Formación del Profesorado organizará una vez finalizado el proceso de selección y deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso 2016/17.

2. En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quedan exceptuados de esta obligación los candidatos seleccionados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
  • b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes hayan obtenido un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección. 


3. Las Comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán al Centro Regional de Formación del Profesorado, por medio de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, la relación de candidatos y candidatas seleccionados que deben realizar el curso de formación inicial.

4. Según el artículo 14 del Decreto 91/2012, de 28 de junio, modificado por el Decreto 27/2014, de 24 de abril, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, el profesorado contará especialmente con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y con acciones concretas de coordinación programadas desde los órganos periféricos o centrales de la Consejería.

Decimoctava. Nombramiento ordinario.

1. Los aspirantes y las aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestos por las Comisiones de selección correspondientes, serán nombrados directores y directoras de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por un periodo de cuatro cursos académicos, con efectos de 01/07/2016 a 30/06/2020. El día anterior a la toma de posesión de la persona seleccionada para la dirección del centro, cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía desempeñando el cargo de director o directora.

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución con la relación de candidatos y candidatas seleccionados, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así mismo, notificará esta resolución a cada candidato seleccionado y candidata seleccionada y al centro para el cual ha sido nombrado.

Decimonovena. Nombramiento con carácter extraordinario.

Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes procederán al nombramiento extraordinario de los responsables de la dirección en los supuestos previstos por el artículo 12 del Decreto 19/2016, de 3 de mayo.

Vigésima. Evaluación de la función directiva.

1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 91/2012, de 28 de junio.

2. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados y seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, una vez terminado su periodo de mandato. El resto de directores y directoras que han sido nombrados y nombradas de modo extraordinario serán evaluados y evaluadas en las mismas condiciones que los anteriores, al terminar un periodo completo de mandato, siempre que los interesados e interesadas lo soliciten con carácter voluntario en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cese en su cargo.

3. El artículo 14 del Decreto 91/2012, de 28 de junio, modificado por el Decreto 27/2014, de 24 de abril, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, el profesorado contará especialmente con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación.


  • Asimismo, el artículo 17.1 del citado Decreto 91/2012, de 28 de junio, contempla que la evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 
  • Por consiguiente, al finalizar el primer curso del ejercicio de la función directiva, la Inspección de Educación elaborará un informe, que será notificado al director o directora, en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado e interesada debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. 
  • Para la elaboración del informe se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 05-12- 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes 


4. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación.

El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.

5. La evaluación positiva de la función directiva servirá para el reconocimiento de los derechos establecidos por la normativa vigente.

Vigésima primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 5 de mayo de 2016


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