Título VI
Ejecución de medidas socioeducativas y judiciales
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 98. Competencia.
1. Corresponde a la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida
la competencia en materia de menores, la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal vigente
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidas
judiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas.
Artículo 99. Criterios específicos de la actuación administrativa.
1. Sin perjuicio de los principios rectores de la actuación administrativa y de los criterios generales de actuación administrativa
establecidos en los artículos 2 y 3, las actuaciones en materia de ejecución de medidas socioeducativas
y judiciales se ajustarán a los criterios específicos establecidos en este artículo.
2. La atención socioeducativa del menor perseguirá su reinserción social como objetivo básico de la ejecución de las
medidas judiciales. Las intervenciones se adaptarán a la edad, personalidad y circunstancias familiares y sociales
de los menores.
3. Las acciones preventivas deben constituir uno de los ejes fundamentales de la actuación de la Administración.
4. Se favorecerán las intervenciones tendentes a lograr la conciliación y la reparación entre el menor y la víctima, en
los términos establecidos en la legislación vigente.
5. La ejecución de las medidas judiciales a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo caso
el cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los
principios de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la ejecución de las medidas,
así como el respeto a los derechos de las personas infractoras menores de edad reconocidos en la legislación
vigente.
6. Se utilizarán preferentemente las actuaciones en el entorno familiar y social del menor, así como los recursos normalizados,
cuando sean compatibles con la naturaleza de las medidas impuestas y el superior interés del menor.
7. Se favorecerá la colaboración de los padres o tutores, y en general del entorno familiar y social del menor para
lograr la mayor efectividad de la medida para su reintegración social.
Artículo 100. Ejecución de medidas.
1. Las medidas socioeducativas y judiciales en personas infractoras menores se ejecutarán, en el marco de la legislación
estatal reguladora de la jurisdicción de menores, por entidades públicas o privadas, bajo la dirección, coordinación
y supervisión de la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga
atribuida la competencia en materia de menores, en el modo en que se determine reglamentariamente.
2. La ejecución de las medidas judiciales se hará buscando la reinserción del menor, de manera personalizada, a través
de un programa individualizado de ejecución de medida o modelo individualizado de intervención de medidas.
Capítulo II
Colaboración de la Administración Regional en las soluciones extrajudiciales
Artículo 101. Colaboración.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborará, en el ejercicio de su competencia ejecutiva, con el
Ministerio Fiscal en los casos de desistimiento previstos por la ley, en la incoación o continuación del expediente de
instrucción por los hechos cometidos por un menor que pudieran ser constitutivos de un delito o falta tipificados en
el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales.
2. La colaboración supondrá la asistencia en la realización de las funciones de mediación y en la supervisión de las
tareas educativas y de restitución a la víctima que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación
o reparación.
Artículo 102. Criterios específicos de la actuación administrativa.
Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño en
los casos de menores infractores serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad del mediador,
la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente, la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa y la individualización de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad del menor y la
corresponsabilidad de sus padres, la garantía de los derechos del menor y de la víctima, evitando la victimización
secundaria de la misma y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.
Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán
participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración
de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
Capítulo III
Medidas en medio abierto
Artículo 104. Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención.
Para la ejecución de las medidas en medio abierto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha desarrollará un programa individualizado de ejecución de medidas judiciales o modelo individualizado de
intervención en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones específicas de las
áreas de conflicto, desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o cualquier otra actuación
que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos.
Artículo 105. Coordinación y colaboración.
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de sanidad, educación
y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio abierto. La
Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de menores, favorecerá la colaboración de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la ejecución
de estas medidas.
Capítulo IV
Medidas en centros
Artículo 106. Competencia.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de menores, ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para
la ejecución de las medidas judiciales de internamiento con sentencia firme, o como medida cautelar, en régimen
cerrado, abierto, semiabierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana.
Artículo 107. Reglamento de régimen interno de centro.
Cada uno de los centros existentes dispondrá de un reglamento de régimen interno sobre el desarrollo de la vida de
los menores en el centro, su régimen disciplinario, permisos ordinarios y extraordinarios, de salidas y de comunicación
de los menores con sus familias, que deberá ser aprobado por la Dirección General que tenga la competencia
en materia de menores.
Artículo 108. Seguimiento de las medidas.
1. La Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia
en materia de menores, realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales de menores
que se ejecuten en Castilla-La Mancha.
2. La Administración Autonómica mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la
medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que se obtengan en este seguimiento.
3. La información sobre el cumplimiento de la medida será proporcionada al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores,
al representante legal del menor y al mismo menor cuando lo soliciten y, en cualquier caso, siempre que convenga
al interés del menor y a su derecho a ser oído.
Título VII
Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor
Artículo 109. Definición de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor.
La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor es un órgano técnico, de carácter consultivo, adscrita funcionalmente
a la Consejería competente en materia de protección de menores.
Artículo 110. Composición.
1. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor tiene la siguiente composición:
- a) El director general competente en materia de protección de menores, que desempeñará la Presidencia de la Comisión. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el coordinador provincial con mayor antigüedad o edad, por este orden.
- b) El jefe de servicio de menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores, que actuará como secretario de la Comisión.
- c) Los coordinadores provinciales de la Consejería competente en materia de menores.
- d) Un representante de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
- e) Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
- f) Un representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
- g) Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- h) Un representante de la Judicatura designado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa conformidad de dicho órgano.
- i) Un representante de la Fiscalía designado por el fiscal superior de Castilla-La Mancha, previa conformidad.
- j) Un representante de los ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes. El ayuntamiento participante será designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, y el representante será designado por el alcalde.
- k) Un representante de las entidades de protección de menores, nombrado por la Dirección General competente en materia de menores a propuesta mayoritaria de las entidades que gestionan centros o desarrollan programas de protección de menores en Castilla-La Mancha.
- l) Un representante de las entidades colaboradoras para el cumplimiento de medidas judiciales, nombrado por la Dirección General competente en materia de menores a propuesta mayoritaria de las entidades que gestionan centros o desarrollan programas de cumplimiento de medidas judiciales por menores en Castilla-La Mancha.
2. Los miembros de la Comisión tendrán derecho de voz y voto y conservarán su condición en tanto se mantenga
su cargo o la representación del organismo correspondiente.
3. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor podrá contar con la presencia y participación de personas
expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar. La incorporación de estos colaboradores será acordada
por la Presidencia de la Comisión, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros. La intervención de las
personas expertas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y sólo a los
efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.
Artículo 111. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Informar sobre cualquier cuestión relacionada con la promoción, protección o atención de los menores de edad que le sea planteada por cualquier órgano de la Administración.
- b) Informar las leyes y decretos en materia de menores. Este informe no tiene carácter preceptivo ni vinculante.
- c) Evaluar con ámbito regional los procedimientos de coordinación entre las Administraciones de Castilla-La Mancha, proponiendo actuaciones para mejorar la eficiencia de las mismas en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
- d) Cualquier otra competencia que se le atribuya legal o reglamentariamente.
2. Cuando esta Comisión emita informe sobre disposiciones de carácter legal o reglamentario no será preciso que
dichas disposiciones sean informadas por otros órganos consultivos de carácter sectorial en materia de asuntos
sociales.
3. La Dirección General competente en materia de protección de menores informará anualmente a la Comisión
Regional de Protección Jurídica del Menor de cuantas actuaciones en materia de protección, ejecución de medidas
judiciales y, en general, de cualquier otra actividad que esté orientada a la promoción, protección y atención a la
infancia y a la adolescencia en Castilla-La Mancha.
Artículo 112. Funcionamiento.
1. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor actuará conforme a lo establecido en la presente ley, en
las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en su caso, en su reglamento interno de actuación;
en todo lo no previsto expresamente en dichas disposiciones, será de aplicación lo dispuesto para los órganos
colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La participación de todos los miembros de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor en la actuación
de la misma tendrá carácter gratuito.
Título VIII
Registros regionales de atención y protección de los menores
Artículo 113. Constitución de los Registros.
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y
protección a la infancia se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de
atención y promoción de los menores:
- a) El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
- b) El Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha.
- c) El Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
- d) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
- e) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
- f) El Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de Castilla-La Mancha.
2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los
diferentes registros, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre los distintos registros de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras administraciones.
Artículo 114. Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
El Registro de Protección de Menores es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el
seguimiento y supervisión de las circunstancias del menor que dieron lugar a la medida de protección de tutela o
guarda de un menor. En el registro se inscribirán todos los menores tutelados o en guarda por la Administración de
Castilla-La Mancha con en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Artículo 115. Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha.
1. En el Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha se inscribirá todo el
personal funcionario acreditado por la Consejería competente en materia de protección de menores como técnico
de intervención con menores.
2. Los técnicos de intervención con menores tendrán la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento
de los acuerdos de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, la ejecución de medidas judiciales, las
actuaciones urgentes y cautelares para protección de menores y cuantas funciones se les atribuya reglamentariamente,
disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente, pudiendo
solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local.
Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de acogimiento
familiar que hayan superado el proceso de formación y selección previo que establece la Administración de CastillaLa
Mancha, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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