sábado, 18 de junio de 2016

ORDEN PROYECTOS FP DUAL


Con el desarrollo de los proyectos convocados en la presente orden se pretende impulsar un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo. 

En definitiva, con la formación de carácter dual se pretende que la empresa y el centro de Formación Profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación. 

Para ello, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3, que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. 

Dispone, así mismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. 

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo. Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación. 

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 42.1 Bis (introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), que la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. 

Así mismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa. 

Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros, permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales. 

Más específicamente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional de carácter dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y convocar para el curso académico 2016-2017 el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual regulados por la presente orden, se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado medio y Formación Profesional de Grado superior. 

Artículo 3. Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes

En el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual podrán participar las empresas, entidades u organismos públicos o privados, cuya actividad profesional corresponda a un sector productivo con afinidad al proyecto en que se proponga su participación. 

Las empresas, entidades u organismos que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual, deberán mantener los compromisos definidos en los acuerdos durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración. 

En los puestos de trabajo en los que el alumnado desarrolle su actividad formativa, las empresas, entidades u organismos colaboradores deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 

En ningún caso el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de las prácticas formativas. 

Artículo 4. Objetivos

Las acciones formativas contempladas en los proyectos de Formación Profesional Dual estarán vinculadas al correspondiente perfil profesional del título de Formación Profesional y a la adquisición de todas las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo. Con el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual se pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 

  • 1. Para el alumnado: 
    • a) Conocer más de cerca su sector profesional. 
    • b) Recibir una formación acorde con las necesidades reales del sector productivo y desarrollarla en un entorno real de trabajo. 
    • c) Familiarizarse con aspectos importantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, estructura organizativa, puntualidad, y preocupación por el trabajo bien hecho.
    • d) Mejorar sus expectativas de empleabilidad. 
    • e) Mejorar su motivación como consecuencia de un mayor contacto con las empresas. 
  • 2. Para las empresas, entidades/organismos públicos o privados: 
    • a) Colaborar para alcanzar una mejor cualificación profesional del alumnado adaptada a sus necesidades, facilitando así la posible incorporación de nuevo personal o los procesos de relevo generacional. 
    • b) Mejorar algún aspecto organizativo/productivo como resultado de su participación en el desarrollo de estos proyectos formativos. 
    • c) Mejorar la productividad. 
  • 3. Para los centros educativos: 
    • a) Incentivar y motivar para un mejor aprovechamiento académico del alumnado. 
    • b) Involucrar al sector empresarial en la Formación Profesional, favoreciendo el desarrollo de proyectos conjuntos. 
    • c) Fomentar la transferencia del conocimiento entre los centros educativos y el sector productivo. 

Artículo 5. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual.

Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades: 
  • 1. Modalidad A. 
    • Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales. 
  • 2. Modalidad B. 
    • Es una modalidad que contempla una formación de carácter adicional al currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa. 
  • 3. Modalidad C. 
    • Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. Los proyectos de Formación Profesional Dual podrán desarrollarse, previa autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los contratos de formación y aprendizaje cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. 
Artículo 6. Definición de los proyectos.

1. A efectos de la presente orden, se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual, el conjunto de las acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto desarrollar la formación del alumnado de Formación profesional del sistema educativo en colaboración con empresas o entidades colaborativas. 

2. En la definición de los proyectos de Formación Profesional Dual, los centros educativos deberán tener en cuenta el entorno socioeconómico, el tejido empresarial de su área de influencia y los sectores con más posibilidades de inserción laboral o con mejores perspectivas de futuro. 

3. El marco general de desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual será el recogido en un Convenio o Acuerdo de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa o institución colaboradora. En el supuesto de que en un mismo proyecto colaboren varias empresas, entidades u organismos públicos o privados, será necesario establecer un Convenio o Acuerdo con cada una de ellas. 

4. Cada proyecto de Formación Profesional Dual contará con un tutor designado por la dirección del centro educativo, como coordinador de dicho proyecto. Por su parte, la empresa o entidad colaboradora, además de contar con los formadores que se consideren necesarios, designará un tutor que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada, para realizar la coordinación de las actividades formativas a desarrollar en el centro de trabajo, así como para la orientación y consulta de los alumnos

5. Los tutores de los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumno la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades. 

6. Con anterioridad al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual, los centros educativos informarán a los alumnos, y en caso de ser menores de edad, a los padres o tutores legales, sobre los aspectos más significativos de este modelo formativo y de los proyectos en los que se proponga su participación. 

7. Los proyectos deberán incluir un programa formativo que contará con los siguientes apartados: 
  • a) Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
  • b) Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y en su caso, las capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Real Decreto de Título o en el Decreto de Currículo. 
  • c) Número de alumnos que participan en el proyecto. 
  • d) Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
  • e) Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
  • f) Secuenciación de las actividades formativas y temporalización de las mismas, incluyendo el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa. 
  • g) Criterios e instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.). 
  • h) Empresas, entidades u organismos públicos o privados colaboradores. 
  • i) Protocolo de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
  •  j) Otros datos relevantes o significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
8. Los programas formativos de los proyectos que se desarrollen en las modalidades A y C, deberán incluir, además, la programación completa de los módulos profesionales que se impartan en dichos proyectos. En estos casos, se deberá indicar como se realiza la impartición de cada uno de los módulos: número de horas que imparte cada profesor y/o experto de la empresa, distribución de contenidos, lugar donde se imparten, etc.

9. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno o para cada puesto formativo en el centro de trabajo. 

10. En aquellos casos en los que el alumnado realice las actividades formativas programadas en varias empresas, entidades u organismos públicos o privados, será necesario elaborar un programa formativo para cada una de ellas.

Artículo 7. Desarrollo y duración de los proyectos

1. Cada proyecto estará vinculado a un solo Ciclo formativo y curso, y contará con la participación del alumnado propuesto para dicho proyecto. 

2. Los proyectos podrán desarrollarse en segundo curso o en ambos cursos del Ciclo formativo. En el primer caso, la duración del proyecto será de un curso académico, y en el segundo caso la duración del proyecto será de dos cursos. Los proyectos con una duración de un curso académico se desarrollarán únicamente con alumnado de segundo curso. En ningún caso podrá participar de forma simultánea en un mismo proyecto, alumnado de primer y segundo curso. 

3. Para cualquiera de las modalidades de Formación Profesional Dual, se establecerá un mínimo de horas para desarrollar en colaboración con la empresa. Según el tipo de enseñanza, dicho mínimo será: 
  • Para los Ciclos formativos de Grado medio y Grado superior, el equivalente al 33% de las horas de formación indicadas en el currículo completo del título (incluida la Formación en centros de trabajo). 
  • Para los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica, será en general el equivalente al 25% de las horas de formación indicadas en el currículo completo del título (incluida la Formación en centros de trabajo), sin que en ningún caso dicha duración sea inferior al 15%.


En caso necesario, y previa solicitud de autorización, la duración del Ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años en los proyectos de modalidad A o C. 

4. Con carácter general, las actividades que desarrolle el alumnado en el marco de los proyectos de Formación Profesional Dual se realizarán durante el periodo lectivo anual. Cuando por razones de disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas, se requiera una alteración de los periodos lectivos, será necesario justificar dicha circunstancia en el programa formativo correspondiente. Asimismo, en estos casos será necesario cumplimentar la solicitud de autorización que a tal efecto se establezca. 

5. Las actividades formativas se podrán organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses. Dicha planificación deberá estar incluida en el programa formativo. 

6. De forma preferente, en los proyectos que se inician en el primer curso del Ciclo formativo, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa o entidad colaboradora a partir del segundo trimestre del curso, y en todo caso, una vez haya cursado previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con aprovechamiento, seguridad y eficacia, y haya alcanzado los conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales. 

Artículo 8. Seguimiento y evaluación de los proyectos

1. El seguimiento y evaluación de la formación incluida en los proyectos de Formación Profesional Dual, así como la elaboración de los correspondientes informes sobre la ejecución del proyecto formativo, serán realizados por el tutor del centro educativo en colaboración con el tutor/coordinador de la empresa, entidad, organismo público o privado correspondiente. 

2. Para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto de Formación Profesional Dual se utilizará el modelo que a tal efecto se establezca. 

3. El seguimiento y evaluación de cada proyecto se completará posteriormente con un informe de inserción laboral que incluirá los datos de los alumnos que continúan en la empresa al término de los dos años posteriores a la finalización del proyecto desempeñando funciones relacionadas con el Ciclo formativo cursado. Dicho informe se elaborará de acuerdo al modelo que se establezca para ello, y que deberá realizarse por el tutor responsable del seguimiento del proyecto de Formación Profesional Dual en el que estaba incluido el alumnado cuyos datos figuran en el informe, o en caso necesario, por la persona que designe la dirección del centro educativo. 

Artículo 9. Compensación a los tutores de los centros educativos de carácter público

1. Cuando la disponibilidad horaria de los centros educativos lo permita, la dirección del centro educativo que desarrolle proyectos de Formación Profesional Dual podrá asignar al tutor del proyecto de Formación Profesional Dual hasta un máximo de tres horas complementarias de su horario semanal, sin que en modo alguno tal medida afecte al cupo de profesores existente en el centro educativo. 

2. Los tutores de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados o en proceso de autorización por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán solicitar comisiones de servicio. Estas comisiones de servicio deberán contar con el visto bueno de la dirección del centro educativo, que elevará la propuesta por escrito ante la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, justificando la necesidad de continuidad en el centro educativo de dicho tutor para el adecuado desarrollo del proyecto. 

Artículo 10. Autorización de los proyectos

1. Los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que realizará la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán cuantos procedimientos se deriven de la presente orden.

Una vez recibidas las solicitudes de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, tras su análisis y aprobación, publicará una resolución que incluirá la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, facultando a los centros educativos para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

2. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir la siguiente documentación a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes: 
  • a) El Convenio/Acuerdo de colaboración firmado, detallado en el artículo 13 de la presente orden, cumplimentando, según corresponda, el modelo que a tal efecto se establezca. 
  • b) La relación de alumnos que participará en el proyecto, cumplimentando para ello el modelo establecido para ello. 
  • c) El documento que recoge el régimen de las becas o ayudas que, en su caso, pueda conceder la empresa, entidad u organismo público o privado que colabore en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, cumplimentado el modelo que a tal efecto se establezca. 


3. La documentación, relativa a los compromisos que adquieren los alumnos por su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, quedará en custodia de los centros educativos correspondientes, y está integrada por: 
  • a) El compromiso individual de aceptación y adhesión a proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumplimentando para ello el formulario que a tal efecto se establezca. 
  • b) El documento individual de confidencialidad suscrito por los alumnos que realizan proyectos de Formación Profesional Dual en colaboración con empresas, entidades u organismos públicos o privados, cumplimentando para ello el formulario que a tal efecto se establezca. 
  • c) Todos aquellos documentos o formularios que sean necesarios para el inicio de las actividades recogidas en el programa formativo. 
Artículo 11. Vigencia y renovación de autorización de los proyectos

1. La autorización de cada proyecto de Formación Profesional Dual se extenderá durante el periodo de desarrollo contemplado en el mismo. Para su continuidad, será necesario solicitar la renovación de dicha autorización en los siguientes supuestos: 
  • a) Proyectos de un curso de duración. La solicitud de renovación será de carácter anual una vez finalizado el proyecto. 
  • b) Proyectos de dos cursos de duración. Si bien la autorización mantendrá su vigencia durante los dos cursos en que se desarrolla el proyecto, será necesario anualmente solicitar su renovación si se desea incorporar un nuevo grupo de alumnos para iniciar de nuevo el proyecto. 


2. La solicitud de renovación se tramitará según el procedimiento y los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria de autorización de proyectos de Formación Profesional Dual, mediante el modelo que se establezca en dicha convocatoria, en el que se hará constar el número de alumnos participantes, la modalidad y las empresas colaboradoras. A la solicitud de renovación deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo del proyecto de Formación Profesional Dual. 

3. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual renovados según el procedimiento establecido en la presente orden, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en los puntos 2 y 3 del artículo anterior, a excepción de los Convenios/Acuerdos de colaboración cuando se mantenga su vigencia. 

4. Mientras la autorización se encuentre vigente, cada proyecto mantendrá el código identificativo asignado. 

Artículo 12. Proyectos de Formación Profesional Dual a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá promover proyectos de Formación Profesional de carácter Dual con diferentes empresas, entidades y organismos públicos o privados.

Estos proyectos se articularán de acuerdo a lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración que para cada proyecto se suscriban entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las empresas, entidades/ organismos públicos o privados. 

En los proyectos de Formación Profesional Dual de modalidad A que se desarrollen en colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a través de la red de centros hospitalarios de la región, el procedimiento de tramitación, autorización y seguimiento de los mismos, se realizará según lo establecido en los convenios de colaboración que se firmen para cada proyecto en particular, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Sescam. 

En estos casos, los centros educativos estarán exentos de presentar la solicitud de autorización/ renovación de los proyectos y los programas formativos, al quedar definida esta formación a través de los citados convenios de colaboración y en las correspondientes programaciones didácticas de cada módulo que se imparta mediante esta modalidad formativa. 

Artículo 13. Convenios/Acuerdos de colaboración

1. Una vez autorizados los proyectos, deberá formalizarse un Convenio o Acuerdo de colaboración a suscribir entre el centro educativo y la empresa, o entidad pública o privada colaboradora, cuyo clausulado debe recoger todos los aspectos relacionados con el desarrollo del mismo. Los Convenios de colaboración deberán formalizarse por escrito y deberán firmarse por el representante legal de la empresa o institución colaboradora y por el director del centro educativo. Para proyectos que se desarrollen en colaboración con organismos de la Administración Pública, se podrá sustituir el Convenio de colaboración por un Acuerdo de colaboración. Estos Acuerdos serán firmados por el director del centro educativo y por el responsable designado en el organismo público correspondiente. 

2. En los supuestos en los que se pretenda firmar un Convenio o Acuerdo de colaboración que incluya alguna modificación respecto a los modelos establecidos, deberá comunicarse dicha propuesta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para solicitar la oportuna autorización expresa. 

3. Cuando los alumnos realicen el módulo profesional de Formación en centros de trabajo en la misma empresa en la que han desarrollado las actividades de Formación Profesional Dual, no resultará necesario firmar un nuevo Convenio o Acuerdo específico para dicho módulo, ya que el Convenio o Acuerdo firmado para el proyecto de Formación Profesional Dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el Convenio o Acuerdo de Formación Profesional Dual. 

4. Cada Convenio o Acuerdo deberá firmarse por cuadruplicado ejemplar, quedando una de las copias en custodia del centro educativo correspondiente. Por su parte, cada centro educativo deberá remitir otra de las copias a la empresa o entidad colaboradora, y las dos restantes a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, quien a su vez remitirá una de ellas al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

5. Los modelos de Convenios o Acuerdos de colaboración, así como aquellos otros necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual, quedarán definidos anualmente en una circular de instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 

Artículo 14. Evaluación del alumnado

1. En los proyectos de modalidad B, la evaluación del alumnado será responsabilidad del tutor del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores y formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. El resultado de la evaluación se expresará en términos de participación satisfactoria o no satisfactoria, según el modelo establecido al efecto. 

2. En los proyectos de modalidad A o C, la evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores que impartan los módulos profesionales en el centro educativo o de los responsables de los mismos, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores y formadores de la empresa, el procedimiento de evaluación establecido y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. Con este fin, se mantendrán reuniones periódicas de coordinación y control en las que se realizará el seguimiento de cada uno de los alumnos

En todo caso, el proceso de evaluación del alumnado deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los criterios, que en su caso, puedan incluirse en el programa formativo y/o en los convenios de colaboración propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales incluidos en los proyectos de Formación Profesional Dual, se establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto o, en su caso, la finalización del programa formativo en el centro educativo. 

Artículo 15. Cese de la participación de un alumno en la formación desarrollada en una empresa colaboradora en proyectos de Formación Profesional Dual

En el caso de la existencia de causas no imputables al alumno que ocasionen la imposibilidad de completar en su totalidad la formación prevista en la empresa colaboradora del proyecto de Formación Profesional Dual, se llevarán a cabo las gestiones necesarias para que el alumno continúe su formación en otra empresa que le permita realizar las actividades formativas incluidas en el programa formativo, así como completar la duración establecida en el proyecto. 

En este supuesto será necesario notificar dicha incidencia a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, solicitando en su caso, autorización para realizar la modificación del programa formativo que incluya los cambios en la asignación de empresas, actividades formativas, temporalización y secuenciación. 

En el caso de proyectos de modalidad A o C, en que los ceses se produjesen por causas imputables a los alumnos, o que sin serlo, no fuese posible asignarlos a puestos formativos en otras empresas, estos alumnos podrán, siempre que sea posible, continuar cursando el Ciclo formativo en el régimen ordinario en el mismo centro educativo. 

En estos supuestos, el equipo docente podrá comprobar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el título del Ciclo formativo, durante la estancia del alumno en la empresa, a efectos de poder considerar superados los correspondientes contenidos del módulo profesional. 

Artículo 16. Cobertura de riesgos

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, o por las pólizas que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. 

Artículo 17. Ayudas concedidas por empresas o entidades

El alumnado que perciba una beca concedida por empresas o entidades que colaboren en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 

Artículo 18. Convocatoria del procedimiento para la autorización de proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/17, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad

1. Los Directores de los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, presentarán las solicitudes para nueva autorización o para renovación, mediante los modelos que figuran como Anexos IIA y IIB de la presente orden, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes

2. Los centros podrán presentar sus solicitudes, a través de los siguientes medios: 
  • a) De forma telemática, mediante el envío de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es. Al optar por este medio, los centros educativos deberán adjuntar el programa formativo en formato digitalizado. 
  • b) De forma presencial, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 


3. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de julio de 2016, inclusive. 

4. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este artículo. 

5. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización o renovación, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2016, la resolución que incluirá la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, facultándose a los centros educativos para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

6. Contra la resolución anterior, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La no inclusión en la resolución de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, citada en el punto 5, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 15/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2014/2015. 

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de mayo de 2016

ORDEN CENTROS DIFÍCIL DESEMPEÑO


El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito los años desempeñados como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Esta Orden tiene, por tanto, como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que, cumplan los criterios requeridos.

Los destinatarios de este procedimiento disponen de los medios necesarios para la tramitación electrónica de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 12/2010 de 16 de marzo, ya que los solicitantes de este procedimiento son los directores o directoras de los centros educativos públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen asignadas las claves necesarias para acceder a la intranet docente del Portal de Educación.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, he dispuesto aprobar las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, que será anual, para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y cualquier otra normativa que le pudiese afectar.

Segunda. Destinatarios.

Serán objeto de la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios:

  • a) Los puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, catalogados de oficio por la propia Administración Educativa contemplados en la base Tercera de esta Orden. 
  • b) Los centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que cumplan alguno de los criterios de catalogación señalados en la base Cuarta. En este caso serán los directores o las directoras de los centros educativos los/las que podrán solicitar la catalogación previo acuerdo del Claustro de profesores y profesoras.

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.

Cuarta. Criterios para la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.

1. Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

2. Criterio II. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

  • En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. 
  • Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
  • Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. 
  • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas. 


3. Criterio III. Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneae) o provenientes del programa de Familia y Menores.

  • Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
  • Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. 
  • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos. 

4. Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo.

  • Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
5. Criterio V. Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico.

  • Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes: 
    • a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más. 
    • b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso. 
    • La solicitud, plazo de presentación, acreditación, instrucción y resolución del procedimiento de los centros previstos en esta base Cuarta se ajustará a las normas establecidas en la base Quinta y Sexta de esta Orden. 

Quinta. Solicitud, plazo de presentación y acreditación de los requisitos.

1. Solicitud y plazo de presentación de la solicitud.

  • Los directores y las directoras de los centros educativos que cumplan alguno de los criterios, podrán solicitar anualmente, a propuesta del Claustro, la catalogación del centro y puestos de trabajo docente, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. 
  • La solicitud se presentará de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario (conforme al modelo del Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección www.jccm.es, y en el Portal de Educación. 
  • Los documentos originales se digitalizarán y presentarán junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • El plazo de presentación de solicitudes, para los puestos y centros recogidos en la Base Cuarta, es del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
2. Requisitos y acreditación. Los requisitos a cumplir por los centros que soliciten su catalogación de conformidad a la base Cuarta de esta Orden serán los siguientes:

  • a) Propuesta del Claustro. 
  • b) Cumplir algunos de los criterios recogidos en la Base Cuarta de esta Orden. 
  • Para la acreditación del requisito a), los directores de los centros deberán presentar certificado acreditativo del mismo junto con la solicitud. 
  • La acreditación del requisito b) se realizará de oficio por la Administración educativa. 
  • De conformidad con las bases 4.2 y 4.4 se deberán remitir copia de las resoluciones favorables de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la Comisión Provincial de Acnees y/o la relación nominal de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno o alumna.

Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad.

3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar.

4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión.

5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http:// www.educa.jccm.es).

6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Esta catalogación tendrá la vigencia de un curso escolar. Disposición Transitoria. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se autoriza la presentación y registro de la documentación correspondiente en formato papel.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de junio de 2016

viernes, 17 de junio de 2016

SERVICIO ASESORAMIENTO Y APOYO CEE


La Resolución de 01/09/2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se regulan las Actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los Centros de educación especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula dichas actuaciones en base a las establecidas con carácter experimental en la Resolución de 18/10/2004. 

En el artículo 125.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha; se determina que: “los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes”. 

Este artículo se basa en el principio establecido en el artículo 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; el cual establece, como uno de los principios del sistema educativo: “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad”. 

El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; determina en su artículo 30.5 que se consideran a los Centros de Educación Especial como centros de recursos, para la respuesta a la atención a la diversidad, abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y al resto de la comunidad educativa, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes. 

Una vez recibidas las aportaciones de los distintos sectores implicados en estas actuaciones, de la Mesa Sectorial de sindicatos y del Consejo escolar de Castilla-La Mancha; en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene como objeto regular el Servicio de Asesoramiento y Apoyo Especializado (en adelante, SAAE) de los Centros de educación especial con carácter experimental para el curso 2016/2017. 

2. Existirá un SAAE en todos los centros sostenidos con fondos públicos de educación especial de Castilla-La Mancha. 

3. El SAAE debe configurar al centro de educación especial como centro de recursos educativos abierto a las y los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes. Asesorando desde la práctica docente en la respuesta a la necesidades significativas de su alumnado. 

Artículo 2. Objetivos y funciones del SAAE

1. Los objetivos fundamentales del SAAE son: 

  • a) Apoyar la labor docente en el proceso de inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Acneae) del ámbito de influencia de su centro. 
  • b) Asesorar al propio centro y a los centros de su ámbito de influencia en la mejora de la respuesta educativa a este alumnado.
  • c) Asesorar sobre el material de acceso al currículo más adecuado. 
  • d) Impulsar y favorecer el intercambio de experiencias educativas que favorezcan dicha inclusión social y educativa. 
  • e) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento de nuestra región. 
  • f) Abrir el centro de educación especial al entorno. 

2. Las funciones específicas del SAAE son: 


  • a) Canalizar las demandas de asesoramiento y apoyo especializado. 
  • b) Asesorar en las solicitudes de materiales de acceso al currículo. 
  • c) Inventariar, prestar y realizar el seguimiento de los materiales de acceso al currículo, para los centros públicos de educación especial. 
  • d) Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. 
  • e) Favorecer e impulsar la apertura del centro al entorno. 
  • f) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento. 
  • g) Asesorar en los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • h) Establecer, junto a la coordinadora o el coordinador de formación en el centro, actividades formativas en los ámbitos establecidos en su SAAE. 

Artículo 3. Composición del SAAE


El equipo que forma el SAAE estará compuesto por, al menos 3 personas: 

  • a) Una coordinadora o un coordinador. 
  • b) La orientadora o el orientador del centro. 
  • c) Toda aquella o todo aquel que figure en el proyecto del SAAE. 

Artículo 4. Ámbitos de asesoramiento del SAAE


1. Todos los centros de educación especial asesorarán en los siguientes ámbitos a los centros de su zona de influencia (Anexo VI): 

  • a) Material de acceso: Se asesorará a los centros, o la Dirección Provincial correspondiente, acerca del material de acceso más adecuado para satisfacer las necesidades de cada alumna o alumno, en materiales de bajo coste, reciclados, adaptados y optimizando la relación calidad/precio. Quedará constancia de dicho asesoramiento a través de la cumplimentación del Anexo III. Asimismo, se asesorará a los centros sobre cómo ajustar estos materiales a dichas necesidades. 
  • b) Comunicación: Asesoramiento en la potenciación de la intencionalidad comunicativa, la elección y uso del Sistema Aumentativo y/o Alternativo de la Comunicación (SAAC) más adecuado a las necesidades del alumnado, software y recursos bibliográficos o informáticos sobre los mismos. Elección, si es posible, de un sistema de lecto-escritura adecuado a las características del alumnado. 
  • c) Estructuración: Señalización y organización del centro para satisfacer las necesidades del alumnado. Eliminación de barreras arquitectónicas del centro y el entorno. 
  • d) Discapacidad motórica: Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, desarrollo psicomotriz, estimulación basal, multisensorial e integración sensorial del alumnado. Control respiratorio y postural, posicionamiento, bipedestación, sedestación y transferencias del alumnado con necesidades motrices. 
  • e) Trastorno de Espectro de Autismo (TEA): Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, metodología específica, software y recursos bibliográficos o informáticos sobre los mismos. Asesoramiento para la elaboración de materiales adaptados. 
  • f) Trastornos Graves de la Conducta (TGC): Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, Apoyo Conductal Positivo (ACP), habilidades sociales, metodología y técnicas específicas. 
  • g) Discapacidad Intelectual: Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, metodología, software y recursos bibliográficos o informáticos 
  • h) Programas de autonomía: Personal, social, de ocio y tiempo libre; adaptados a las necesidades educativas especiales del alumnado. 
  • i) Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC): Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicables al entorno educativo. Adaptación de las mismas a las necesidades del alumnado. Adaptación y elaboración de ayudas técnicas, software educativo y hardware adaptado. 
  • j) Orientación: Asesoramiento a las y los responsables de la orientación de los centros en el ajuste de la respuesta educativa a las Necesidades Educativas Especiales (NEE) del alumnado, sobre las modalidades de escolarización más adecuadas para este alumnado y en la elaboración de la evaluación psicopedagógica. Colaboración para la elaboración de dictámenes de escolarización en modalidad combinada o de educación especial. 
2. En aquellos casos en los que coincidan varios centros en una misma zona de influencia (Anexo VI), cada uno de ellos poseerá un ámbito específico, siendo receptores exclusivos de dicho ámbito, sin menoscabo de la atención de los ámbitos mencionados en el apartado 1 de este mismo artículo. 3. Los centros con ámbito específico son: 


  • a) Zona Ciudad Real: 
    • CPEE Puerta de Santa María = discapacidad motórica.
    • CCEE Autrade = TEA. 
  • b) Zona Mancha-Centro: 
    • CCEE Asprodiq Santísimo Cristo de la Salud = comunicación. 
    • CCEE María Auxiliadora = TEA. 
    • CPEE Mingoliva = TGC. CPEE Ponce de León = discapacidad motórica. 
  • c) Zona Talavera: 
    • CCEE APACE Nuestra Señora del Prado= discapacidad motórica. 
    • CPEE Bios = TEA. 
    • CCEE Madre de la Esperanza = comunicación. 
  • d) Zona Toledo: 
    • CCEE APACE San Juan de Dios = discapacidad motórica. 
    • CPEE Ciudad de Toledo = TEA. 

Artículo 5. Demandas de asesoramiento


1. Las demandas de asesoramiento se formularán desde la orientadora o el orientador del centro demandante a cualquiera de los SAAE de su zona (Anexo VI), excepto para ámbitos específicos (Artículo 4.2). Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo I de demanda de asesoramiento firmada por la directora o el director del centro y remitida al centro de educación especial correspondiente. 

2. Estas demandas serán recepcionadas por la coordinadora o el coordinador del SAAE y valoradas en las reuniones del equipo, en las cuales se derivarán a la persona o personas que deben analizar, valorar y dar respuesta a las mismas; la coordinadora o del coordinador del SAAE, comunicará dicha respuesta al centro demandante a través del Anexo I de modelo de demanda. 

3. Una vez finalizada la actuación del SAAE, éste enviará al centro ordinario demandante una evaluación externa de dicho asesoramiento (Anexo V) que deberá ser cumplimentada, firmada por la directora o el director del mismo y reenviada al centro de educación especial para su valoración posterior. 

Artículo 6. Asesoramiento sobre el material de acceso

1. El centro que detecte necesidades del alumnado para acceder al currículo, previo estudio de la situación por parte de las y los responsables de la orientación educativa y profesional del centro, podrá contar con el asesoramiento del SAAE para solicitar material de acceso. 

2. Para ello, se facilitará a los centros demandantes el Anexo III de asesoramiento sobre material de acceso; debiendo asesorar a los mismos en: 

  • a) Posibilidad de reciclar materiales disponibles para adaptarlos a sus necesidades 
  • b) Posibilidad de realizar materiales de acceso de bajo coste 
  • c) Modelos del mercado con mejor relación calidad/precio 
  • d) Material de acceso más adecuado para cada alumna o alumno 
  • e) Tallas y accesorios necesarios 
  • f) Todo aquello que permita optimizar los recursos públicos


3. Este asesoramiento será realizado por el equipo que compone el SAAE, pudiendo requerir ayuda a otros profesionales del centro. Las asesoras o los asesores de Atención a la Diversidad de las distintas Direcciones Provinciales podrán requerir dicho asesoramiento al SAAE correspondiente a través del Anexo III de la presente Orden. 

Artículo 7. Préstamo e inventariado de material de acceso

1. Serán los centros públicos de educación especial los responsables del préstamo, seguimiento e inventariado del material de acceso, dichos préstamos tendrán un carácter provincial y se realizarán desde el centro correspondiente a su zona y provincia: 

  • a) CPEE Bios: zona Talavera. 
  • b) CPEE Ciudad de Toledo: zona Toledo. 
  • c) CPEE Cruz de Mayo: zonas Hellín y Almansa de la provincia de Albacete. 
  • d) CPEE Eloy Camino: zonas Albacete y Villarrobledo de la provincia de Albacete. 
  • e) CPEE Infanta Elena: provincia de Cuenca. 
  • f) CPEE María Luisa Navarro Margati: zona Valdepeñas. 
  • g) CPEE Mingoliva: zona Mancha-Centro de la provincia de Toledo. 
  • h) CPEE Ponce de León: zona Mancha-Centro de la provincia de Ciudad Real. 
  • i) CPEE Puerta de Santa María: zonas Ciudad Real y Puertollano. 
  • j) CPEE Virgen del Amparo: provincia de Guadalajara. 


2. La coordinadora o del coordinador del SAAE deberá facilitar a la secretaria o al secretario del centro el listado de material de acceso que posee el centro en préstamo o depósito para que ésta o éste pueda reenviarlo actualizado a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad: atencionaladiversidad@jccm.es 

3. El centro que escolarice a la alumna o al alumno que requiera el material de acceso solicitará dicho material, pudiendo ser asesorado por el SAAE que, a su vez, podrá asesorar a la Dirección Provincial. Una vez que se informe favorable la compra de dicho material, se procederá a transportar el préstamo del mismo al centro y tendrá que cumplimentarse el Anexo II de préstamo y devolución de material. El préstamo será revisado anualmente y, en caso de devolución, se procederá también a cumplimentar el Anexo II de las instrucciones de préstamo de material de acceso. 

Artículo 8. Funciones y selección de la coordinadora o del coordinador

1. La coordinadora o el coordinador del SAAE tendrá como funciones: 

  • a) Coordinar el SAAE. 
  • b) Informar al equipo directivo de las actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado.
  • c) Recepcionar las demandas de asesoramiento y apoyo especializado su propio centro o de otros; recogiéndolas en una ficha de demandas (Anexo I). 
  • d) Dar respuesta a los centros que han hecho las demandas. 
  • e) Coordinar el asesoramiento en relación a los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • f) Coordinar el asesoramiento en las solicitudes de materiales de acceso al currículo demandadas desde los centros. 
  • g) Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. 
  • h) Favorecer e impulsar la apertura del centro al entorno a través del uso de sus instalaciones y el intercambio de modelos de buenas prácticas. 
  • i) Establecer, junto a la coordinadora o el coordinador de la formación en el centro, actividades formativas en los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • j) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento de su Dirección Provincial. 
  • k) Elaborar un proyecto para el SAAE anual, coordinar su evaluación, hacer una memoria anual y remitir ambos documentos al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. 
  • l) Para las coordinadoras o los coordinadores de los centros públicos de educación especial: inventariar el material de acceso, controlar su préstamo y actualizar la base de datos; remitiéndola a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad y Programas trimestralmente. 
  • m) Enviar la ficha de actuaciones trimestralmente a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad y Programas


2. Podrán ser coordinadora o coordinador del SAAE cualquier miembro definitivo del Claustro del profesorado con las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, así como la orientadora o el orientador del centro. Para ello, antes del 20 de junio presentarán un Proyecto de SAAE para el siguiente curso, acorde con el artículo 11, que será valorado por una comisión de selección.

3. Dicha comisión de selección se constituirá antes de esta fecha, presidida por la inspectora o el inspector de referencia del centro, con un miembro del Equipo directivo, un miembro docente elegido por el Claustro del profesorado, un miembro no docente elegido por el Consejo escolar y la asesora o el asesor de Atención a la Diversidad de la Provincia. 

4. Esta comisión valorará los proyectos presentados en función a los siguientes criterios: 

  • a) Adecuación a la normativa vigente y, en particular, a esta orden, respondiendo a los apartados expuestos en el artículo 11. 
  • b) Participación de todo el centro en el servicio. 
  • c) Apertura del centro al entorno. 
  • d) Experiencia y formación de la coordinadora o el coordinador en los distintos ámbitos de asesoramiento. 


5. Deberá resolver el proceso antes del 15 de julio. Una vez concluido el proceso, se enviará el proyecto seleccionado al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. Si no se presentaran proyectos, será esta Comisión la que nombre de oficio a una coordinadora o un coordinador que deberá hacer un proyecto. 

Artículo 9. Horario

1. Las horas establecidas para el SAAE serán repartidas entre la coordinadora o el coordinador y las demás o los demás profesionales que, según el proyecto presentado y que cada centro incluirá en su Programación General Anual (PGA). 

2. Dentro de este horario, la coordinadora o el coordinador del SAAE convocará sesión de coordinación semanal con los miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado, que tendrá por objeto estudiar las demandas recibidas en este servicio y organizar cómo darle respuesta. Esta reunión se realizará en horario complementario y no podrá tener más frecuencia que una hora semanal; su coordinación será responsabilidad de la coordinadora o el coordinador del SAAE y podrá invitar para asesorar en determinados asuntos a otros profesionales del centro. 

Artículo 10. Evaluación y seguimiento

1. La evaluación del SAAE se realizará en función de los criterios establecidos en el proyecto y serán incluidos en la memoria anual del mismo. Deberán valorarse, también, las actuaciones acometidas en cada uno de los ámbitos del SAAE. 

2. Las asesoras o los asesores de Atención a la Diversidad de las distintas Direcciones Provinciales realizarán periódicamente coordinación entre los centros de educación especial con SAAE. Asimismo, el servicio de Atención a la Diversidad y Programas realizará un seguimiento y revisión de los datos en función al Anexo IV. 

Artículo 11. Proyecto, Memoria y ficha de actuaciones

1. La Programación General Anual (PGA) del centro deberá incluir la el proyecto del SAAE seleccionado, que deberá ser remitida por correo ordinario y por correo electrónico al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. 

2. Dicho proyecto debe incluir: 

  • a) Coordinadora o coordinador, miembros del SAAE y distribución horaria. 
  • b) Objetivos generales del SAAE para el curso. 
  • c) Objetivos específicos para cada ámbito de asesoramiento. 
  • d) Coordinación interna del SAAE, interna al centro y externa. 
  • e) Evaluación del proyecto


3. Trimestralmente, la coordinadora o el coordinador del SAAE deberá cumplimentar la ficha de actuaciones realizadas a lo largo del trimestre según el Anexo IV y reenviarlas por correo electrónico a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de atención a la diversidad: atencionaladiversidad@jccm.es. 

4. Por último, antes de 30 de junio, la coordinadora o el coordinador del SAAE deberá enviar por correo ordinario y electrónico al servicio de Atención a la Diversidad y Programas la memoria del mismo, la cual incluirá, al menos: 

  • a) Evaluación de los objetivos generales y específicos propuestos en el proyecto. 
  • b) Evaluación de las actuaciones acometidas en cada uno de los ámbitos generales y específicos del SAAE de su centro. 
  • c) Evaluación de las coordinaciones internas al SAAE, internas al centro y externas. 
  • d) Listado de demandas de asesoramiento y su resolución a lo largo del curso. 
  • e) Listado de asesoramiento sobre material de acceso a los centros y a la Dirección Provincial a lo largo del curso. 
  • f) Listado de material de acceso prestado a lo largo del curso, solo para los públicos. 
  • g) Valoración de las evaluaciones externas de los centros (Anexo V). 
  • h) Dificultades encontradas y propuestas de mejora. 
  • i) Conclusiones. 

Disposición adicional única. Cupos para el SAAE.


Todos los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos serán dotados un con cupo extraordinario de 12 horas y media para el SAAE, excepcionalmente y bajo proyecto, se podrán autorizar más horas. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo su artículo 12 que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2016. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o menor rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, la Resolución de 01-09-2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se regulan actuaciones de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los Centros de Educación Especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de junio de 2016

INSTRUCCIONES EVALUACIÓN FINAL SEXTO PRIMARIA

Instrucciones de 24 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2015-2016.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determina en su artículo 10.2, en relación con la evaluación final individualizada de Educación Primaria, que el nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos donde comiencen la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en el uso de sus competencias, plantea un modelo de evaluación final que considera los resultados de la evaluación continua como el elemento principal de la evaluación. En coherencia con este modelo, los resultados de la evaluación final individualizada de Educación Primaria no pueden basarse principalmente en una prueba externa que contempla unos estándares de aprendizaje que el alumnado de sexto curso solamente han podido desarrollar en quinto y sexto curso.

Teniendo en cuenta la confianza plena que esta administración educativa tiene en la capacidad profesional de nuestro profesorado, que son quienes mejor conocen a su alumnado, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación continua que los profesionales de la docencia han establecido y la valoración de la consecución de las competencias adquiridas por los alumnos y alumnas. El proceso será supervisado y validado por la Consejería competente en materia de educación para poder otorgarles carácter oficial. Y todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1, del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que establece que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.

Por todo ello, con el objeto de proporcionar a los centros la información necesaria para realizar la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, he dispuesto las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de la evaluación.
1. La presente instrucción tiene por objeto regular la realización de la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La evaluación afectará a todo el alumnado que en el curso 2015-2016 esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha.

Segunda. Finalidad.
La evaluación final individualizada objeto de estas instrucciones tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Tercera. Alumnado.
  1. La prueba se realizará a la totalidad del alumnado de sexto curso de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos y privados de Castilla-La Mancha.
2. Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación individualizada que el resto de alumnos, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

Cuarta. Referentes de la evaluación final individualizada de Educación Primaria.
Los referentes para la evaluación final individualizada de la etapa serán los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes que se establecen en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

Quinta. Procedimiento para la evaluación final individualizada de Educación Primaria.
1. Para la realización de la evaluación final individualizada de etapa se constituirán dos comisiones:
a) La Comisión Regional estará formada por la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha y el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación. Corresponde a esta Comisión:
1) Organizar el proceso de evaluación.
2) Elaborar y proporcionar los modelos de las pruebas e informes a los centros educativos.
b) La Comisión Provincial estará formada por el Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, el Jefe o Jefa de Inspección de cada provincia, los Inspectores coordinadores de zona y 3 asesores técnicos docentes. Corresponde a esta Comisión:
1) Supervisar la aplicación y corrección material de las pruebas.
2) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a alumnado, familias y centros.
2. En los centros docentes, se realizarán las siguientes actuaciones:
1) El director o directora designará a los docentes encargados de la aplicación y corrección de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo.
2) Una vez finalizada la aplicación y la corrección, los tutores o tutoras de los diferentes grupos de sexto curso cumplimentarán las actas, según el modelo del anexo I.
3) El director o directora firmará las actas de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo y las remitirán a la Comisión Provincial que procederá a su validación.
4. Una vez supervisadas las pruebas y validadas las actas, los resultados de la evaluación final individualizada tendrán carácter oficial, y se notificará dicha circunstancia a los centros por la Comisión Provincial. A partir de ese momento, los centros procederán a generar el informe de evaluación final individualizada de sexto curso de Educación Primaria, según el modelo del anexo II, que se debe adjuntar al expediente del alumno o alumna.

Sexta. Aplicación de la prueba.
1. La prueba tendrá carácter obligatorio y se realizará en soporte papel.
2. La prueba se aplicará durante dos días, a elegir por el centro, durante la primera quincena del mes de junio.
3. El centro docente podrá optar por elaborar su propia prueba o por aplicar la prueba sugerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que estará disponible en la aplicación Delphos, a partir del 1 de junio.
4. Para la realización de la prueba se propone de manera orientativa, la siguiente de distribución horaria:

Horario
1º día
2º día
09:05 – 09:15
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
9:15 – 10:15
(Duración 60’)
Competencias básicas en ciencia y tecnología.
Competencias básicas en matemáticas.
10:15 - 10:40
Descanso.
10:40 - 10:45
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
Instrucciones sobre la aplicación de la prueba
10:45 – 11:35
(Duración 50’)
Comprensión oral y escrita en lengua castellana.
Comprensión oral y escrita en inglés.
11:35 – 12:00
Descanso.


5. Los centros docentes deberán comunicar al Servicio de Inspección de Educación las fechas en las que se realizarán las pruebas.

Séptima. Información a la comunidad educativa.
1. El tutor o tutora, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación continua y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno o alumna del grado de adquisición de las competencias correspondientes, para lo que entregará al padre, madre o tutor legal del alumno o alumna, una copia del informe elaborado según el anexo II.
2. La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada grupo.
3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación.
4. En cada nivel de responsabilidad, se valorarán los resultados, identificando las causas de los mismos y adoptando, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias. Para ello se tendrán en cuenta las características sociales y culturales recogidas en los documentos programáticos del centro.

Octava. Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación final de Educación Primaria en los términos previstos en las presentes instrucciones.

Novena. Custodia de las pruebas.
Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación final individualizada, el secretario o secretaria del centro docente custodiará los ejemplares de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas por los alumnos y alumnas.

Décima. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos. El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El acceso a estos datos queda reservado a la Administración educativa y al propio centro docente mediante el procedimiento que se establezca.

Toledo, 24 de mayo de 2016.


La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación






María Dolores López Sanz