Con el desarrollo de los proyectos convocados en la presente orden se pretende impulsar un modelo de Formación
Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización
de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido
empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo.
En definitiva, con la formación de carácter dual se pretende
que la empresa y el centro de Formación Profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor
inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Para ello, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la Formación
Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades,
necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La
Mancha.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y
11.3, que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de
trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades.
Dispone,
así mismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública
pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros
procedimientos.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 42.2,
que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de
trabajo.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales
la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales
autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo,
la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las
empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 42.1 Bis (introducido por
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), que la Formación Profesional Dual
del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las
empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
Así mismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional
del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración
con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un
convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa.
Establece también, que la duración de estos
programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que
en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros,
permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.
Más específicamente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases
para la implantación progresiva de la Formación Profesional de carácter dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los
procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más
activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional
Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, y convocar para el curso académico 2016-2017 el procedimiento de autorización
de los proyectos de Formación Profesional Dual y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los proyectos de Formación Profesional Dual regulados por la presente orden, se podrán desarrollar por los
centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo.
2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar
matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional de
Grado medio y Formación Profesional de Grado superior.
Artículo 3. Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes.
En el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual podrán participar las empresas, entidades u organismos
públicos o privados, cuya actividad profesional corresponda a un sector productivo con afinidad al proyecto
en que se proponga su participación.
Las empresas, entidades u organismos que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de proyectos de
Formación Profesional Dual, deberán mantener los compromisos definidos en los acuerdos durante el tiempo de
vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.
En los puestos de trabajo en los que el alumnado desarrolle su actividad formativa, las empresas, entidades u organismos
colaboradores deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
prevención de riesgos laborales.
En ningún caso el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá
la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de las prácticas formativas.
Artículo 4. Objetivos.
Las acciones formativas contempladas en los proyectos de Formación Profesional Dual estarán vinculadas al correspondiente
perfil profesional del título de Formación Profesional y a la adquisición de todas las competencias
profesionales, personales y sociales propias del mismo.
Con el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- 1. Para el alumnado:
- a) Conocer más de cerca su sector profesional.
- b) Recibir una formación acorde con las necesidades reales del sector productivo y desarrollarla en un entorno real de trabajo.
- c) Familiarizarse con aspectos importantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, estructura organizativa, puntualidad, y preocupación por el trabajo bien hecho.
- d) Mejorar sus expectativas de empleabilidad.
- e) Mejorar su motivación como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
- 2. Para las empresas, entidades/organismos públicos o privados:
- a) Colaborar para alcanzar una mejor cualificación profesional del alumnado adaptada a sus necesidades, facilitando así la posible incorporación de nuevo personal o los procesos de relevo generacional.
- b) Mejorar algún aspecto organizativo/productivo como resultado de su participación en el desarrollo de estos proyectos formativos.
- c) Mejorar la productividad.
- 3. Para los centros educativos:
- a) Incentivar y motivar para un mejor aprovechamiento académico del alumnado.
- b) Involucrar al sector empresarial en la Formación Profesional, favoreciendo el desarrollo de proyectos conjuntos.
- c) Fomentar la transferencia del conocimiento entre los centros educativos y el sector productivo.
Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes
modalidades:
- 1. Modalidad A.
- Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales.
- 2. Modalidad B.
- Es una modalidad que contempla una formación de carácter adicional al currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa.
- 3. Modalidad C.
- Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. Los proyectos de Formación Profesional Dual podrán desarrollarse, previa autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los contratos de formación y aprendizaje cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
1. A efectos de la presente orden, se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual, el conjunto de las acciones
e iniciativas formativas que tienen por objeto desarrollar la formación del alumnado de Formación profesional
del sistema educativo en colaboración con empresas o entidades colaborativas.
2. En la definición de los proyectos de Formación Profesional Dual, los centros educativos deberán tener en cuenta
el entorno socioeconómico, el tejido empresarial de su área de influencia y los sectores con más posibilidades de
inserción laboral o con mejores perspectivas de futuro.
3. El marco general de desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual será el recogido en un Convenio o
Acuerdo de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa o institución colaboradora. En el supuesto
de que en un mismo proyecto colaboren varias empresas, entidades u organismos públicos o privados, será necesario
establecer un Convenio o Acuerdo con cada una de ellas.
4. Cada proyecto de Formación Profesional Dual contará con un tutor designado por la dirección del centro educativo,
como coordinador de dicho proyecto. Por su parte, la empresa o entidad colaboradora, además de contar con los
formadores que se consideren necesarios, designará un tutor que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada, para realizar la coordinación de las actividades formativas a desarrollar en el centro de trabajo, así como
para la orientación y consulta de los alumnos
5. Los tutores de los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas,
en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que
participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumno la consecución de
los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán
de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades.
6. Con anterioridad al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual, los centros educativos informarán a los
alumnos, y en caso de ser menores de edad, a los padres o tutores legales, sobre los aspectos más significativos
de este modelo formativo y de los proyectos en los que se proponga su participación.
7. Los proyectos deberán incluir un programa formativo que contará con los siguientes apartados:
- a) Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual.
- b) Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y en su caso, las capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Real Decreto de Título o en el Decreto de Currículo.
- c) Número de alumnos que participan en el proyecto.
- d) Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado.
- e) Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto.
- f) Secuenciación de las actividades formativas y temporalización de las mismas, incluyendo el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa.
- g) Criterios e instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.).
- h) Empresas, entidades u organismos públicos o privados colaboradores.
- i) Protocolo de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
- j) Otros datos relevantes o significativos a considerar en la definición del programa formativo.
9. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo
podrá ser individualizado para cada alumno o para cada puesto formativo en el centro de trabajo.
10. En aquellos casos en los que el alumnado realice las actividades formativas programadas en varias empresas,
entidades u organismos públicos o privados, será necesario elaborar un programa formativo para cada una de
ellas.
Artículo 7. Desarrollo y duración de los proyectos.
1. Cada proyecto estará vinculado a un solo Ciclo formativo y curso, y contará con la participación del alumnado
propuesto para dicho proyecto.
2. Los proyectos podrán desarrollarse en segundo curso o en ambos cursos del Ciclo formativo. En el primer caso,
la duración del proyecto será de un curso académico, y en el segundo caso la duración del proyecto será de dos
cursos. Los proyectos con una duración de un curso académico se desarrollarán únicamente con alumnado de
segundo curso. En ningún caso podrá participar de forma simultánea en un mismo proyecto, alumnado de primer y
segundo curso.
3. Para cualquiera de las modalidades de Formación Profesional Dual, se establecerá un mínimo de horas para
desarrollar en colaboración con la empresa. Según el tipo de enseñanza, dicho mínimo será:
- Para los Ciclos formativos de Grado medio y Grado superior, el equivalente al 33% de las horas de formación indicadas en el currículo completo del título (incluida la Formación en centros de trabajo).
- Para los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica, será en general el equivalente al 25% de las horas de formación indicadas en el currículo completo del título (incluida la Formación en centros de trabajo), sin que en ningún caso dicha duración sea inferior al 15%.
En caso necesario, y previa solicitud de autorización, la duración del Ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años
en los proyectos de modalidad A o C.
4. Con carácter general, las actividades que desarrolle el alumnado en el marco de los proyectos de Formación
Profesional Dual se realizarán durante el periodo lectivo anual. Cuando por razones de disponibilidad de puestos
formativos, estacionalidad, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas, se requiera
una alteración de los periodos lectivos, será necesario justificar dicha circunstancia en el programa formativo correspondiente.
Asimismo, en estos casos será necesario cumplimentar la solicitud de autorización que a tal efecto
se establezca.
5. Las actividades formativas se podrán organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Dicha planificación deberá estar incluida en el programa formativo.
6. De forma preferente, en los proyectos que se inician en el primer curso del Ciclo formativo, el alumnado realizará
actividades de formación en la empresa o entidad colaboradora a partir del segundo trimestre del curso, y en todo
caso, una vez haya cursado previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la
empresa con aprovechamiento, seguridad y eficacia, y haya alcanzado los conocimientos básicos de prevención de
riesgos laborales.
Artículo 8. Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. El seguimiento y evaluación de la formación incluida en los proyectos de Formación Profesional Dual, así como la
elaboración de los correspondientes informes sobre la ejecución del proyecto formativo, serán realizados por el tutor
del centro educativo en colaboración con el tutor/coordinador de la empresa, entidad, organismo público o privado
correspondiente.
2. Para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto de Formación Profesional Dual se utilizará el modelo que
a tal efecto se establezca.
3. El seguimiento y evaluación de cada proyecto se completará posteriormente con un informe de inserción laboral
que incluirá los datos de los alumnos que continúan en la empresa al término de los dos años posteriores a la
finalización del proyecto desempeñando funciones relacionadas con el Ciclo formativo cursado. Dicho informe se
elaborará de acuerdo al modelo que se establezca para ello, y que deberá realizarse por el tutor responsable del
seguimiento del proyecto de Formación Profesional Dual en el que estaba incluido el alumnado cuyos datos figuran
en el informe, o en caso necesario, por la persona que designe la dirección del centro educativo.
Artículo 9. Compensación a los tutores de los centros educativos de carácter público.
1. Cuando la disponibilidad horaria de los centros educativos lo permita, la dirección del centro educativo que desarrolle
proyectos de Formación Profesional Dual podrá asignar al tutor del proyecto de Formación Profesional Dual
hasta un máximo de tres horas complementarias de su horario semanal, sin que en modo alguno tal medida afecte
al cupo de profesores existente en el centro educativo.
2. Los tutores de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados o en proceso de autorización por la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, podrán solicitar comisiones de servicio. Estas comisiones de servicio deberán
contar con el visto bueno de la dirección del centro educativo, que elevará la propuesta por escrito ante la Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, justificando la necesidad de continuidad en el centro
educativo de dicho tutor para el adecuado desarrollo del proyecto.
Artículo 10. Autorización de los proyectos.
1. Los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la
solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que realizará la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional.
En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán
cuantos procedimientos se deriven de la presente orden.
Una vez recibidas las solicitudes de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual, la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional, tras su análisis y aprobación, publicará una resolución
que incluirá la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, facultando a los
centros educativos para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración.
2. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros
educativos deberán remitir la siguiente documentación a la correspondiente Dirección Provincial de Educación,
Cultura y Deportes:
- a) El Convenio/Acuerdo de colaboración firmado, detallado en el artículo 13 de la presente orden, cumplimentando, según corresponda, el modelo que a tal efecto se establezca.
- b) La relación de alumnos que participará en el proyecto, cumplimentando para ello el modelo establecido para ello.
- c) El documento que recoge el régimen de las becas o ayudas que, en su caso, pueda conceder la empresa, entidad u organismo público o privado que colabore en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, cumplimentado el modelo que a tal efecto se establezca.
3. La documentación, relativa a los compromisos que adquieren los alumnos por su participación en los proyectos de
Formación Profesional Dual, quedará en custodia de los centros educativos correspondientes, y está integrada por:
- a) El compromiso individual de aceptación y adhesión a proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumplimentando para ello el formulario que a tal efecto se establezca.
- b) El documento individual de confidencialidad suscrito por los alumnos que realizan proyectos de Formación Profesional Dual en colaboración con empresas, entidades u organismos públicos o privados, cumplimentando para ello el formulario que a tal efecto se establezca.
- c) Todos aquellos documentos o formularios que sean necesarios para el inicio de las actividades recogidas en el programa formativo.
1. La autorización de cada proyecto de Formación Profesional Dual se extenderá durante el periodo de desarrollo
contemplado en el mismo. Para su continuidad, será necesario solicitar la renovación de dicha autorización en los
siguientes supuestos:
- a) Proyectos de un curso de duración. La solicitud de renovación será de carácter anual una vez finalizado el proyecto.
- b) Proyectos de dos cursos de duración. Si bien la autorización mantendrá su vigencia durante los dos cursos en que se desarrolla el proyecto, será necesario anualmente solicitar su renovación si se desea incorporar un nuevo grupo de alumnos para iniciar de nuevo el proyecto.
2. La solicitud de renovación se tramitará según el procedimiento y los plazos establecidos en la correspondiente
convocatoria de autorización de proyectos de Formación Profesional Dual, mediante el modelo que se establezca
en dicha convocatoria, en el que se hará constar el número de alumnos participantes, la modalidad y las empresas
colaboradoras.
A la solicitud de renovación deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo del proyecto de Formación
Profesional Dual.
3. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual renovados según el procedimiento establecido
en la presente orden, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en los puntos 2
y 3 del artículo anterior, a excepción de los Convenios/Acuerdos de colaboración cuando se mantenga su vigencia.
4. Mientras la autorización se encuentre vigente, cada proyecto mantendrá el código identificativo asignado.
Artículo 12. Proyectos de Formación Profesional Dual a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá promover proyectos de Formación Profesional de carácter
Dual con diferentes empresas, entidades y organismos públicos o privados.
Estos proyectos se articularán de acuerdo a lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración que
para cada proyecto se suscriban entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las empresas, entidades/
organismos públicos o privados.
En los proyectos de Formación Profesional Dual de modalidad A que se desarrollen en colaboración con el Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a través de la red de centros hospitalarios de la región, el procedimiento
de tramitación, autorización y seguimiento de los mismos, se realizará según lo establecido en los convenios de
colaboración que se firmen para cada proyecto en particular, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
y el Sescam.
En estos casos, los centros educativos estarán exentos de presentar la solicitud de autorización/
renovación de los proyectos y los programas formativos, al quedar definida esta formación a través de los citados
convenios de colaboración y en las correspondientes programaciones didácticas de cada módulo que se imparta
mediante esta modalidad formativa.
Artículo 13. Convenios/Acuerdos de colaboración.
1. Una vez autorizados los proyectos, deberá formalizarse un Convenio o Acuerdo de colaboración a suscribir entre
el centro educativo y la empresa, o entidad pública o privada colaboradora, cuyo clausulado debe recoger todos los
aspectos relacionados con el desarrollo del mismo.
Los Convenios de colaboración deberán formalizarse por escrito y deberán firmarse por el representante legal de la
empresa o institución colaboradora y por el director del centro educativo.
Para proyectos que se desarrollen en colaboración con organismos de la Administración Pública, se podrá sustituir
el Convenio de colaboración por un Acuerdo de colaboración. Estos Acuerdos serán firmados por el director del
centro educativo y por el responsable designado en el organismo público correspondiente.
2. En los supuestos en los que se pretenda firmar un Convenio o Acuerdo de colaboración que incluya alguna modificación
respecto a los modelos establecidos, deberá comunicarse dicha propuesta a la Dirección General competente
en materia de Formación Profesional para solicitar la oportuna autorización expresa.
3. Cuando los alumnos realicen el módulo profesional de Formación en centros de trabajo en la misma empresa en
la que han desarrollado las actividades de Formación Profesional Dual, no resultará necesario firmar un nuevo Convenio
o Acuerdo específico para dicho módulo, ya que el Convenio o Acuerdo firmado para el proyecto de Formación
Profesional Dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el
Convenio o Acuerdo de Formación Profesional Dual.
4. Cada Convenio o Acuerdo deberá firmarse por cuadruplicado ejemplar, quedando una de las copias en custodia
del centro educativo correspondiente. Por su parte, cada centro educativo deberá remitir otra de las copias a la empresa
o entidad colaboradora, y las dos restantes a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y
Deportes, quien a su vez remitirá una de ellas al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.
5. Los modelos de Convenios o Acuerdos de colaboración, así como aquellos otros necesarios para el adecuado
desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual, quedarán definidos anualmente en una circular de
instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto
aprobará la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 14. Evaluación del alumnado.
1. En los proyectos de modalidad B, la evaluación del alumnado será responsabilidad del tutor del centro educativo,
teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores y formadores de la empresa y el resultado de las actividades
desarrolladas en la misma. El resultado de la evaluación se expresará en términos de participación satisfactoria o no
satisfactoria, según el modelo establecido al efecto.
2. En los proyectos de modalidad A o C, la evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores que
impartan los módulos profesionales en el centro educativo o de los responsables de los mismos, teniendo en cuenta
las aportaciones de los tutores y formadores de la empresa, el procedimiento de evaluación establecido y el resultado
de las actividades desarrolladas en la misma. Con este fin, se mantendrán reuniones periódicas de coordinación
y control en las que se realizará el seguimiento de cada uno de los alumnos
En todo caso, el proceso de evaluación del alumnado deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que regula
la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los criterios, que en su caso, puedan incluirse en
el programa formativo y/o en los convenios de colaboración propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes.
En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales incluidos en los proyectos de Formación
Profesional Dual, se establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la
ampliación de la duración del proyecto o, en su caso, la finalización del programa formativo en el centro educativo.
Artículo 15. Cese de la participación de un alumno en la formación desarrollada en una empresa colaboradora en
proyectos de Formación Profesional Dual.
En el caso de la existencia de causas no imputables al alumno que ocasionen la imposibilidad de completar en su
totalidad la formación prevista en la empresa colaboradora del proyecto de Formación Profesional Dual, se llevarán
a cabo las gestiones necesarias para que el alumno continúe su formación en otra empresa que le permita realizar
las actividades formativas incluidas en el programa formativo, así como completar la duración establecida en el
proyecto.
En este supuesto será necesario notificar dicha incidencia a la Dirección General competente en materia de Formación
Profesional y a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, solicitando en su
caso, autorización para realizar la modificación del programa formativo que incluya los cambios en la asignación de
empresas, actividades formativas, temporalización y secuenciación.
En el caso de proyectos de modalidad A o C, en que los ceses se produjesen por causas imputables a los alumnos,
o que sin serlo, no fuese posible asignarlos a puestos formativos en otras empresas, estos alumnos podrán, siempre
que sea posible, continuar cursando el Ciclo formativo en el régimen ordinario en el mismo centro educativo.
En
estos supuestos, el equipo docente podrá comprobar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos
en el título del Ciclo formativo, durante la estancia del alumno en la empresa, a efectos de poder considerar
superados los correspondientes contenidos del módulo profesional.
Artículo 16. Cobertura de riesgos.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con
la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación
del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se
han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, o por las pólizas que la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
Artículo 17. Ayudas concedidas por empresas o entidades.
El alumnado que perciba una beca concedida por empresas o entidades que colaboren en el desarrollo de los
proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 18. Convocatoria del procedimiento para la autorización de proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar
en el curso académico 2016/17, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad.
1. Los Directores de los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual,
presentarán las solicitudes para nueva autorización o para renovación, mediante los modelos que figuran como
Anexos IIA y IIB de la presente orden, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en la dirección: www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Dirección Provincial
de Educación, Cultura y Deportes
2. Los centros podrán presentar sus solicitudes, a través de los siguientes medios:
- a) De forma telemática, mediante el envío de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es. Al optar por este medio, los centros educativos deberán adjuntar el programa formativo en formato digitalizado.
- b) De forma presencial, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional
Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
y finalizará el 15 de julio de 2016, inclusive.
4. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, se podrán admitir solicitudes de proyectos de
Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este artículo.
5. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su
autorización o renovación, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, publicará en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2016, la resolución que incluirá la relación de
proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, facultándose a los centros educativos para
suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración.
6. Contra la resolución anterior, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. La no inclusión en la resolución de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, citada
en el punto 5, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 15/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen
las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros
educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y
se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso
académico 2014/2015.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para
adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar
la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación
Profesional Dual en Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2016
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