viernes, 17 de junio de 2016

SERVICIO ASESORAMIENTO Y APOYO CEE


La Resolución de 01/09/2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se regulan las Actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los Centros de educación especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula dichas actuaciones en base a las establecidas con carácter experimental en la Resolución de 18/10/2004. 

En el artículo 125.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha; se determina que: “los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes”. 

Este artículo se basa en el principio establecido en el artículo 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; el cual establece, como uno de los principios del sistema educativo: “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad”. 

El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; determina en su artículo 30.5 que se consideran a los Centros de Educación Especial como centros de recursos, para la respuesta a la atención a la diversidad, abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y al resto de la comunidad educativa, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes. 

Una vez recibidas las aportaciones de los distintos sectores implicados en estas actuaciones, de la Mesa Sectorial de sindicatos y del Consejo escolar de Castilla-La Mancha; en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene como objeto regular el Servicio de Asesoramiento y Apoyo Especializado (en adelante, SAAE) de los Centros de educación especial con carácter experimental para el curso 2016/2017. 

2. Existirá un SAAE en todos los centros sostenidos con fondos públicos de educación especial de Castilla-La Mancha. 

3. El SAAE debe configurar al centro de educación especial como centro de recursos educativos abierto a las y los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes. Asesorando desde la práctica docente en la respuesta a la necesidades significativas de su alumnado. 

Artículo 2. Objetivos y funciones del SAAE

1. Los objetivos fundamentales del SAAE son: 

  • a) Apoyar la labor docente en el proceso de inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Acneae) del ámbito de influencia de su centro. 
  • b) Asesorar al propio centro y a los centros de su ámbito de influencia en la mejora de la respuesta educativa a este alumnado.
  • c) Asesorar sobre el material de acceso al currículo más adecuado. 
  • d) Impulsar y favorecer el intercambio de experiencias educativas que favorezcan dicha inclusión social y educativa. 
  • e) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento de nuestra región. 
  • f) Abrir el centro de educación especial al entorno. 

2. Las funciones específicas del SAAE son: 


  • a) Canalizar las demandas de asesoramiento y apoyo especializado. 
  • b) Asesorar en las solicitudes de materiales de acceso al currículo. 
  • c) Inventariar, prestar y realizar el seguimiento de los materiales de acceso al currículo, para los centros públicos de educación especial. 
  • d) Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. 
  • e) Favorecer e impulsar la apertura del centro al entorno. 
  • f) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento. 
  • g) Asesorar en los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • h) Establecer, junto a la coordinadora o el coordinador de formación en el centro, actividades formativas en los ámbitos establecidos en su SAAE. 

Artículo 3. Composición del SAAE


El equipo que forma el SAAE estará compuesto por, al menos 3 personas: 

  • a) Una coordinadora o un coordinador. 
  • b) La orientadora o el orientador del centro. 
  • c) Toda aquella o todo aquel que figure en el proyecto del SAAE. 

Artículo 4. Ámbitos de asesoramiento del SAAE


1. Todos los centros de educación especial asesorarán en los siguientes ámbitos a los centros de su zona de influencia (Anexo VI): 

  • a) Material de acceso: Se asesorará a los centros, o la Dirección Provincial correspondiente, acerca del material de acceso más adecuado para satisfacer las necesidades de cada alumna o alumno, en materiales de bajo coste, reciclados, adaptados y optimizando la relación calidad/precio. Quedará constancia de dicho asesoramiento a través de la cumplimentación del Anexo III. Asimismo, se asesorará a los centros sobre cómo ajustar estos materiales a dichas necesidades. 
  • b) Comunicación: Asesoramiento en la potenciación de la intencionalidad comunicativa, la elección y uso del Sistema Aumentativo y/o Alternativo de la Comunicación (SAAC) más adecuado a las necesidades del alumnado, software y recursos bibliográficos o informáticos sobre los mismos. Elección, si es posible, de un sistema de lecto-escritura adecuado a las características del alumnado. 
  • c) Estructuración: Señalización y organización del centro para satisfacer las necesidades del alumnado. Eliminación de barreras arquitectónicas del centro y el entorno. 
  • d) Discapacidad motórica: Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, desarrollo psicomotriz, estimulación basal, multisensorial e integración sensorial del alumnado. Control respiratorio y postural, posicionamiento, bipedestación, sedestación y transferencias del alumnado con necesidades motrices. 
  • e) Trastorno de Espectro de Autismo (TEA): Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, metodología específica, software y recursos bibliográficos o informáticos sobre los mismos. Asesoramiento para la elaboración de materiales adaptados. 
  • f) Trastornos Graves de la Conducta (TGC): Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, Apoyo Conductal Positivo (ACP), habilidades sociales, metodología y técnicas específicas. 
  • g) Discapacidad Intelectual: Asesoramiento para satisfacer las necesidades de este alumnado, metodología, software y recursos bibliográficos o informáticos 
  • h) Programas de autonomía: Personal, social, de ocio y tiempo libre; adaptados a las necesidades educativas especiales del alumnado. 
  • i) Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC): Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicables al entorno educativo. Adaptación de las mismas a las necesidades del alumnado. Adaptación y elaboración de ayudas técnicas, software educativo y hardware adaptado. 
  • j) Orientación: Asesoramiento a las y los responsables de la orientación de los centros en el ajuste de la respuesta educativa a las Necesidades Educativas Especiales (NEE) del alumnado, sobre las modalidades de escolarización más adecuadas para este alumnado y en la elaboración de la evaluación psicopedagógica. Colaboración para la elaboración de dictámenes de escolarización en modalidad combinada o de educación especial. 
2. En aquellos casos en los que coincidan varios centros en una misma zona de influencia (Anexo VI), cada uno de ellos poseerá un ámbito específico, siendo receptores exclusivos de dicho ámbito, sin menoscabo de la atención de los ámbitos mencionados en el apartado 1 de este mismo artículo. 3. Los centros con ámbito específico son: 


  • a) Zona Ciudad Real: 
    • CPEE Puerta de Santa María = discapacidad motórica.
    • CCEE Autrade = TEA. 
  • b) Zona Mancha-Centro: 
    • CCEE Asprodiq Santísimo Cristo de la Salud = comunicación. 
    • CCEE María Auxiliadora = TEA. 
    • CPEE Mingoliva = TGC. CPEE Ponce de León = discapacidad motórica. 
  • c) Zona Talavera: 
    • CCEE APACE Nuestra Señora del Prado= discapacidad motórica. 
    • CPEE Bios = TEA. 
    • CCEE Madre de la Esperanza = comunicación. 
  • d) Zona Toledo: 
    • CCEE APACE San Juan de Dios = discapacidad motórica. 
    • CPEE Ciudad de Toledo = TEA. 

Artículo 5. Demandas de asesoramiento


1. Las demandas de asesoramiento se formularán desde la orientadora o el orientador del centro demandante a cualquiera de los SAAE de su zona (Anexo VI), excepto para ámbitos específicos (Artículo 4.2). Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo I de demanda de asesoramiento firmada por la directora o el director del centro y remitida al centro de educación especial correspondiente. 

2. Estas demandas serán recepcionadas por la coordinadora o el coordinador del SAAE y valoradas en las reuniones del equipo, en las cuales se derivarán a la persona o personas que deben analizar, valorar y dar respuesta a las mismas; la coordinadora o del coordinador del SAAE, comunicará dicha respuesta al centro demandante a través del Anexo I de modelo de demanda. 

3. Una vez finalizada la actuación del SAAE, éste enviará al centro ordinario demandante una evaluación externa de dicho asesoramiento (Anexo V) que deberá ser cumplimentada, firmada por la directora o el director del mismo y reenviada al centro de educación especial para su valoración posterior. 

Artículo 6. Asesoramiento sobre el material de acceso

1. El centro que detecte necesidades del alumnado para acceder al currículo, previo estudio de la situación por parte de las y los responsables de la orientación educativa y profesional del centro, podrá contar con el asesoramiento del SAAE para solicitar material de acceso. 

2. Para ello, se facilitará a los centros demandantes el Anexo III de asesoramiento sobre material de acceso; debiendo asesorar a los mismos en: 

  • a) Posibilidad de reciclar materiales disponibles para adaptarlos a sus necesidades 
  • b) Posibilidad de realizar materiales de acceso de bajo coste 
  • c) Modelos del mercado con mejor relación calidad/precio 
  • d) Material de acceso más adecuado para cada alumna o alumno 
  • e) Tallas y accesorios necesarios 
  • f) Todo aquello que permita optimizar los recursos públicos


3. Este asesoramiento será realizado por el equipo que compone el SAAE, pudiendo requerir ayuda a otros profesionales del centro. Las asesoras o los asesores de Atención a la Diversidad de las distintas Direcciones Provinciales podrán requerir dicho asesoramiento al SAAE correspondiente a través del Anexo III de la presente Orden. 

Artículo 7. Préstamo e inventariado de material de acceso

1. Serán los centros públicos de educación especial los responsables del préstamo, seguimiento e inventariado del material de acceso, dichos préstamos tendrán un carácter provincial y se realizarán desde el centro correspondiente a su zona y provincia: 

  • a) CPEE Bios: zona Talavera. 
  • b) CPEE Ciudad de Toledo: zona Toledo. 
  • c) CPEE Cruz de Mayo: zonas Hellín y Almansa de la provincia de Albacete. 
  • d) CPEE Eloy Camino: zonas Albacete y Villarrobledo de la provincia de Albacete. 
  • e) CPEE Infanta Elena: provincia de Cuenca. 
  • f) CPEE María Luisa Navarro Margati: zona Valdepeñas. 
  • g) CPEE Mingoliva: zona Mancha-Centro de la provincia de Toledo. 
  • h) CPEE Ponce de León: zona Mancha-Centro de la provincia de Ciudad Real. 
  • i) CPEE Puerta de Santa María: zonas Ciudad Real y Puertollano. 
  • j) CPEE Virgen del Amparo: provincia de Guadalajara. 


2. La coordinadora o del coordinador del SAAE deberá facilitar a la secretaria o al secretario del centro el listado de material de acceso que posee el centro en préstamo o depósito para que ésta o éste pueda reenviarlo actualizado a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad: atencionaladiversidad@jccm.es 

3. El centro que escolarice a la alumna o al alumno que requiera el material de acceso solicitará dicho material, pudiendo ser asesorado por el SAAE que, a su vez, podrá asesorar a la Dirección Provincial. Una vez que se informe favorable la compra de dicho material, se procederá a transportar el préstamo del mismo al centro y tendrá que cumplimentarse el Anexo II de préstamo y devolución de material. El préstamo será revisado anualmente y, en caso de devolución, se procederá también a cumplimentar el Anexo II de las instrucciones de préstamo de material de acceso. 

Artículo 8. Funciones y selección de la coordinadora o del coordinador

1. La coordinadora o el coordinador del SAAE tendrá como funciones: 

  • a) Coordinar el SAAE. 
  • b) Informar al equipo directivo de las actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado.
  • c) Recepcionar las demandas de asesoramiento y apoyo especializado su propio centro o de otros; recogiéndolas en una ficha de demandas (Anexo I). 
  • d) Dar respuesta a los centros que han hecho las demandas. 
  • e) Coordinar el asesoramiento en relación a los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • f) Coordinar el asesoramiento en las solicitudes de materiales de acceso al currículo demandadas desde los centros. 
  • g) Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. 
  • h) Favorecer e impulsar la apertura del centro al entorno a través del uso de sus instalaciones y el intercambio de modelos de buenas prácticas. 
  • i) Establecer, junto a la coordinadora o el coordinador de la formación en el centro, actividades formativas en los ámbitos establecidos en su SAAE. 
  • j) Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento de su Dirección Provincial. 
  • k) Elaborar un proyecto para el SAAE anual, coordinar su evaluación, hacer una memoria anual y remitir ambos documentos al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. 
  • l) Para las coordinadoras o los coordinadores de los centros públicos de educación especial: inventariar el material de acceso, controlar su préstamo y actualizar la base de datos; remitiéndola a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad y Programas trimestralmente. 
  • m) Enviar la ficha de actuaciones trimestralmente a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de Atención a la Diversidad y Programas


2. Podrán ser coordinadora o coordinador del SAAE cualquier miembro definitivo del Claustro del profesorado con las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, así como la orientadora o el orientador del centro. Para ello, antes del 20 de junio presentarán un Proyecto de SAAE para el siguiente curso, acorde con el artículo 11, que será valorado por una comisión de selección.

3. Dicha comisión de selección se constituirá antes de esta fecha, presidida por la inspectora o el inspector de referencia del centro, con un miembro del Equipo directivo, un miembro docente elegido por el Claustro del profesorado, un miembro no docente elegido por el Consejo escolar y la asesora o el asesor de Atención a la Diversidad de la Provincia. 

4. Esta comisión valorará los proyectos presentados en función a los siguientes criterios: 

  • a) Adecuación a la normativa vigente y, en particular, a esta orden, respondiendo a los apartados expuestos en el artículo 11. 
  • b) Participación de todo el centro en el servicio. 
  • c) Apertura del centro al entorno. 
  • d) Experiencia y formación de la coordinadora o el coordinador en los distintos ámbitos de asesoramiento. 


5. Deberá resolver el proceso antes del 15 de julio. Una vez concluido el proceso, se enviará el proyecto seleccionado al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. Si no se presentaran proyectos, será esta Comisión la que nombre de oficio a una coordinadora o un coordinador que deberá hacer un proyecto. 

Artículo 9. Horario

1. Las horas establecidas para el SAAE serán repartidas entre la coordinadora o el coordinador y las demás o los demás profesionales que, según el proyecto presentado y que cada centro incluirá en su Programación General Anual (PGA). 

2. Dentro de este horario, la coordinadora o el coordinador del SAAE convocará sesión de coordinación semanal con los miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado, que tendrá por objeto estudiar las demandas recibidas en este servicio y organizar cómo darle respuesta. Esta reunión se realizará en horario complementario y no podrá tener más frecuencia que una hora semanal; su coordinación será responsabilidad de la coordinadora o el coordinador del SAAE y podrá invitar para asesorar en determinados asuntos a otros profesionales del centro. 

Artículo 10. Evaluación y seguimiento

1. La evaluación del SAAE se realizará en función de los criterios establecidos en el proyecto y serán incluidos en la memoria anual del mismo. Deberán valorarse, también, las actuaciones acometidas en cada uno de los ámbitos del SAAE. 

2. Las asesoras o los asesores de Atención a la Diversidad de las distintas Direcciones Provinciales realizarán periódicamente coordinación entre los centros de educación especial con SAAE. Asimismo, el servicio de Atención a la Diversidad y Programas realizará un seguimiento y revisión de los datos en función al Anexo IV. 

Artículo 11. Proyecto, Memoria y ficha de actuaciones

1. La Programación General Anual (PGA) del centro deberá incluir la el proyecto del SAAE seleccionado, que deberá ser remitida por correo ordinario y por correo electrónico al servicio de Atención a la Diversidad y Programas. 

2. Dicho proyecto debe incluir: 

  • a) Coordinadora o coordinador, miembros del SAAE y distribución horaria. 
  • b) Objetivos generales del SAAE para el curso. 
  • c) Objetivos específicos para cada ámbito de asesoramiento. 
  • d) Coordinación interna del SAAE, interna al centro y externa. 
  • e) Evaluación del proyecto


3. Trimestralmente, la coordinadora o el coordinador del SAAE deberá cumplimentar la ficha de actuaciones realizadas a lo largo del trimestre según el Anexo IV y reenviarlas por correo electrónico a la Dirección Provincial correspondiente y al servicio de atención a la diversidad: atencionaladiversidad@jccm.es. 

4. Por último, antes de 30 de junio, la coordinadora o el coordinador del SAAE deberá enviar por correo ordinario y electrónico al servicio de Atención a la Diversidad y Programas la memoria del mismo, la cual incluirá, al menos: 

  • a) Evaluación de los objetivos generales y específicos propuestos en el proyecto. 
  • b) Evaluación de las actuaciones acometidas en cada uno de los ámbitos generales y específicos del SAAE de su centro. 
  • c) Evaluación de las coordinaciones internas al SAAE, internas al centro y externas. 
  • d) Listado de demandas de asesoramiento y su resolución a lo largo del curso. 
  • e) Listado de asesoramiento sobre material de acceso a los centros y a la Dirección Provincial a lo largo del curso. 
  • f) Listado de material de acceso prestado a lo largo del curso, solo para los públicos. 
  • g) Valoración de las evaluaciones externas de los centros (Anexo V). 
  • h) Dificultades encontradas y propuestas de mejora. 
  • i) Conclusiones. 

Disposición adicional única. Cupos para el SAAE.


Todos los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos serán dotados un con cupo extraordinario de 12 horas y media para el SAAE, excepcionalmente y bajo proyecto, se podrán autorizar más horas. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo su artículo 12 que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2016. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o menor rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, la Resolución de 01-09-2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se regulan actuaciones de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los Centros de Educación Especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de junio de 2016

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