Orden de 16/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de
28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación
Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
[2012/8043] (DOCM de 28 de mayo)
La Orden de 28/02/2007 modificada por la Orden de 31/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, y por la
Orden de 13/04/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tiene como objeto desarrollar y concretar los
procedimientos de admisión del alumnado de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007,
de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de
Castilla-La Mancha.
La Orden de 28/02/2007 establece, en el apartado octavo que las instancias de solicitud de Admisión a Ciclos Formativos se presentarán en el Centro educativo en el que solicita plaza en primera opción, o en cualquier otro Centro educativo de su elección.
La administración electrónica del proceso de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional ha avanzado de forma que la solicitud electrónica es la opción más prioritaria y ágil para los ciudadanos.
Por ello se hace necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28/02/2007 que agilicen el proceso de admisión del alumnado, y que además permita el acceso a estas enseñanzas con las máximas garantías de igualdad. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado octavo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
“ Octavo.- Solicitud de admisión.
“Decimoséptimo.- Listas de espera.
La Orden de 28/02/2007 establece, en el apartado octavo que las instancias de solicitud de Admisión a Ciclos Formativos se presentarán en el Centro educativo en el que solicita plaza en primera opción, o en cualquier otro Centro educativo de su elección.
La administración electrónica del proceso de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional ha avanzado de forma que la solicitud electrónica es la opción más prioritaria y ágil para los ciudadanos.
Por ello se hace necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28/02/2007 que agilicen el proceso de admisión del alumnado, y que además permita el acceso a estas enseñanzas con las máximas garantías de igualdad. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado octavo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
“ Octavo.- Solicitud de admisión.
- 1. En los plazos establecidos en la convocatoria anual para cada proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional, cada solicitante deberá formalizar su solicitud en la que podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos de Formación Profesional de entre los que constituyan la oferta en Castilla-La Mancha.
- 2. La presentación dentro de plazo de más de una solicitud para el mismo proceso implicará que sólo sea tenida en cuenta la última realizada, quedando anuladas de oficio todas las anteriores.
- 3. La participación en el proceso de admisión a Ciclos Formativos de grado medio será compatible con la participación en el proceso de admisión Ciclos Formativos de grado superior, y viceversa. Igualmente, ambos procesos serán compatibles con la participación en el proceso de admisión a las enseñanzas de bachillerato. No obstante, en el caso de que una misma persona le sean adjudicadas vacantes correspondientes a distintas enseñanzas, deberá optar por una de ellas en el momento de su matriculación. La convocatoria anual de cada proceso establecerá el procedimiento a seguir en estas situaciones.”
“Decimoséptimo.- Listas de espera.
- 1. Cuando el número de solicitantes para un determinado ciclo formativo sea superior al de vacantes adjudicadas, se elaborarán listados de reservas en los que aquellos quedarán priorizados, en aplicación de los criterios de admisión establecidos en esta Orden, ordenando aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma que no hubiesen obtenido vacante en ese ciclo, salvo las que hayan obtenido una vacante de un Ciclo Formativo con mayor preferencia.
- 2. La Consejería competente en materia de educación elaborará, mediante procedimientos informáticos, los listados a que se refiere el apartado anterior, y los facilitará a los Consejos Escolares de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión para que, sin perjuicio de las competencias que le son propias, sea verificada o supervisada, respectivamente.
- 3. Si tras la finalización del periodo de matriculación resultasen puestos escolares vacantes, éstos serán ofertados a los solicitantes que formen parte de los listados de reserva elaborados conforme al apartado anterior, respetando el orden de prioridad.” Disposición Final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, estable la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés
social.
El Ministerio de Educación, previa consulta a las comunidades autónomas, está estableciendo de forma progresiva los títulos que conformarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Entre otros aspectos, en los reales decretos que establecen los títulos se determinan los accesos y vinculación a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.
La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.
Una vez publicados determinados Reales Decretos por los que se establecen Títulos de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede modificar la citada Orden de 28 de febrero de 2007 dando nueva redacción al anexo I a), que establece las modalidades y materias de bachillerato vinculadas a los títulos de Formación Profesional, que dan acceso prioritario en el proceso admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Superior, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente, y autorizar futuras modificaciones de dicho anexo mediante Resolución.
De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/03, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno: El anexo I a) queda redactado en los términos siguientes:
El Ministerio de Educación, previa consulta a las comunidades autónomas, está estableciendo de forma progresiva los títulos que conformarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Entre otros aspectos, en los reales decretos que establecen los títulos se determinan los accesos y vinculación a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.
La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.
Una vez publicados determinados Reales Decretos por los que se establecen Títulos de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede modificar la citada Orden de 28 de febrero de 2007 dando nueva redacción al anexo I a), que establece las modalidades y materias de bachillerato vinculadas a los títulos de Formación Profesional, que dan acceso prioritario en el proceso admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Superior, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente, y autorizar futuras modificaciones de dicho anexo mediante Resolución.
De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/03, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno: El anexo I a) queda redactado en los términos siguientes:
Orden de 31/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por
la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros
públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/5155] (DOCM de 14 de abril)
La Orden de 28-02-2007 tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado de
Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.
La Orden de 28-02-2007 establece, en el apartado quinto, una reserva de puestos escolares vacantes para aquellos alumnos que acceden a través de las pruebas de acceso a ciclos formativos o aquellos que acrediten una discapacidad física, motora o sensorial de, al menos, un treinta y tres por ciento. Con posterioridad a la aprobación de esta norma, se ha aprobado el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel o alto rendimiento, cuyo artículo 9.3.a) establece que, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas, ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos.
Según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las reservas de plazas que se practican se mantendrán hasta el final del período oficial de matriculación. En ese momento, las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso ordinario de admisión.
También es necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28-02-2007 que permitan flexibilizar y agilizar el proceso de admisión del alumnado, de forma que éste permita un inicio de curso con garantías que cumpla a su vez con el calendario lectivo establecido. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se modifica el apartado quinto de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
“ Quinto.- Puestos escolares vacantes
2. Se modifica la letra a) del punto 1 del apartado undécimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
“ 2. En los casos en los que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas, como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a efectos de la priorización para la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5,50 puntos.
” 3. Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
La Orden de 28-02-2007 establece, en el apartado quinto, una reserva de puestos escolares vacantes para aquellos alumnos que acceden a través de las pruebas de acceso a ciclos formativos o aquellos que acrediten una discapacidad física, motora o sensorial de, al menos, un treinta y tres por ciento. Con posterioridad a la aprobación de esta norma, se ha aprobado el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel o alto rendimiento, cuyo artículo 9.3.a) establece que, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas, ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos.
Según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las reservas de plazas que se practican se mantendrán hasta el final del período oficial de matriculación. En ese momento, las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso ordinario de admisión.
También es necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28-02-2007 que permitan flexibilizar y agilizar el proceso de admisión del alumnado, de forma que éste permita un inicio de curso con garantías que cumpla a su vez con el calendario lectivo establecido. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se modifica el apartado quinto de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
“ Quinto.- Puestos escolares vacantes
- 1. Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados harán público el nú- mero de puestos escolares vacantes que previsiblemente estarán disponibles en sus centros para el siguiente curso escolar, respetando el número máximo de alumnos que para cada Ciclo Formativo establece la normativa vigente y, en el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a los Ciclos Formativos que tengan autorizados. Igualmente, se remitirán a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su conocimiento.
- 2. Del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, se reservará un 20 por ciento para el alumnado que haya superado las pruebas a las que se refieren los puntos 1 b) y 2 de la disposición segunda de esta Orden. En caso de no ser cubiertas estas plazas, cuya reserva se mantendrá hasta la finalización del período de matriculación, se acumularán a las plazas ofertadas para el resto del alumnado.
- 3. Igualmente, la Consejería competente en materia educativa practicará, sobre el total de puestos escolares vacantes, una reserva de un cinco por ciento personas que acrediten discapacidad, física, motora o sensorial, en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. De estas vacantes se reservarán, a su vez, un veinte por ciento a quienes, acreditando esa condición de discapacitado, acceda mediante prueba. No obstante lo anterior, en la convocatoria anual para cada proceso se podrá garantizar un mínimo de vacantes por ciclo formativo para este colectivo y para cada vía de acceso.
- 4. Además de las reservas indicadas anteriormente, la Consejería de Educación practicará, sobre el total de puestos escolares vacantes, una reserva de un cinco por ciento para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes, según lo establecido en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. La acreditación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación del Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes u otro organismo equivalente en la Comunidad Autónoma correspondiente, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 971/2007.
- 5. Los puestos escolares vacantes que así se reserven se mantendrán hasta la finalización de los correspondientes períodos de matriculación establecidos en las convocatorias anuales.
- 6. Los puestos escolares vacantes de cada Ciclo Formativo se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en los propios centros docentes, indicando, para cada uno de ellos, las vacantes totales y la distribución de las mismas en atención de cada una de las reservas que haya que practicar conforme a los apartados anteriores. ”
2. Se modifica la letra a) del punto 1 del apartado undécimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
- “ a) La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos para cada uno de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, sin tener en cuenta la calificación de la materia de Religión. Cuando proceda, se realizará la transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente:
- Insuficiente: 4,00
- Suficiente: 5,50
- Bien: 6,50
- Notable: 7,50
- Sobresaliente: 9,00
- Matrícula de honor (MH): 10,00 ”
“ 2. En los casos en los que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas, como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a efectos de la priorización para la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5,50 puntos.
” 3. Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:
- “ 1. Cuando el número de solicitantes para un determinado ciclo formativo sea superior al de vacantes adjudicadas, se elaborarán listados de reservas en los que aquéllos quedarán priorizados, en aplicación de los criterios de admisión establecidos en esta Orden, ordenando aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma que no hubiesen obtenido vacante, salvo que se le haya sido adjudicada una vacante de un ciclo formativo con mayor preferencia.
- “ 1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la supervisión de la Subcomisión de Formación Profesional de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en ciclos formativos de centros públicos o privados concertados una vez iniciado el curso escolar y después de haber realizado la gestión de las listas de reserva, como se establece en el apartado decimoséptimo, bien por presentar una solicitud fuera de plazo, por traslado de domicilio o por cualquier otra circunstancia que, a juicio de dicha Comisión, así lo precise. En este caso, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva.
- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”.
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