La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único,
introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los Ciclos de
Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la
permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo
personal y profesional.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica
y catorce títulos de estas enseñanzas.
Asimismo, en su Disposición final tercera, establece que el primer curso de los
ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La
Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y
publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a Ciclos de Formación Profesional Básica.
El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de
educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo
de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social y
territorial. La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación
y Educación, FSE 2014-2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica en toda
Castilla-La Mancha, es necesario instruir los plazos, criterios y procedimientos precisos para organizar la admisión y
matriculación del alumnado.
Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos
en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación telemática
de la solicitud encuentra su justificación en la disponibilidad de los medios tecnológicos que tienen garantizada
los destinatarios de esta resolución.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación
en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2016/2017, en ciclos de
Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito
territorial de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica.
Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
- a. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
- b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
1. Comisión de escolarización para Ciclos de Formación Profesional Básica.
El día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de esta Resolución, se constituirá en cada
Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes una Comisión de Escolarización específica para Ciclos de
Formación Profesional Básica. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue, que será su Presidente/a.
- b) Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.
- c) Un asesor de Formación Profesional.
- d) Un asesor de Atención a la Diversidad.
- e) El Director de un centro público o de un centro privado concertado que tenga autorizado estas enseñanzas.
- a) Determinación y publicación de puestos escolares vacantes.
- b) Recepción de las solicitudes de admisión de la provincia correspondiente.
- c) Aplicación de los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes.
- d) Resolución de las reclamaciones presentadas contra la Resolución provisional del proceso de admisión a estas enseñanzas.
- e) Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada autorizados en su provincia.
- f) Escolarización de oficio de aquellos solicitantes pendientes de adjudicación tras el procedimiento ordinario de admisión, en función de las vacantes que eventualmente pudieran resultar.
- g) Supervisión de todo el proceso de escolarización a estas enseñanzas.
- h) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica le sean asignadas por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.
3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas que
acrediten una discapacidad física o sensorial en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así mismo, se
reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
4. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
- a) Los directores de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de los alumnos solicitantes a este proceso de admisión, mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, además de incorporar la información sobre la propuesta de incorporación del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica, una vez recibidas y visadas éstas por el Servicio de Inspección.
- b) Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, la información procedente de la documentación que aporten los solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de solicitantes de fuera de Castilla-La Mancha, para la correcta resolución de adjudicación de solicitudes.
Cuarto.- Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes a Ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 6 de junio
hasta el 20 de junio de 2016 inclusive.
2. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa
Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).
Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma
@firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de
forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad
Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las Direcciones Provinciales de Educación,
Cultura y Deportes.
No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es
necesario solicitar otra específica para la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las Direcciones Provinciales
de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos que tengan implantadas enseñanzas de Formación
Profesional.
Al tratarse de solicitantes menores de edad, será el padre, madre o tutor legal, la persona que deberá acceder a la
plataforma educativa Papás 2.0.
Cuando haya accedido al formulario de solicitud, el sistema le mostrará una lista
de candidatos asociados al usuario que ha accedido. En el caso de que en el listado de candidatos no aparezca la
persona para la cual quiere realizarse la solicitud, deberá crear un nuevo candidato eligiendo la opción de “enviar
solicitud para otra persona”.
Quinto.- Acreditación de requisitos.
1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los
estudios de los solicitantes, estos no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación alguna.
2. Los solicitantes procedentes de centros de fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, tendrán que digitalizar
los originales de la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de
incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, según el modelo del Anexo I, expedida por su centro de
procedencia, que proponga al alumno para continuar estudios en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y adjuntarse
a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización
al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento
de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando
dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación
que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se verificará de oficio por el órgano
gestor, recabando información sobre resultados deportivos, previa autorización de las personas solicitantes.
Sexto.- Propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
1. El consejo orientador pretende que se garantice la idoneidad y el éxito de los alumnos al cursar un ciclo de Formación
Profesional Básica.
Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica, los equipos
docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica con carácter previo a
la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la
correspondiente sesión de evaluación ordinaria o, si procede, extraordinaria y que en ningún caso podrá ser contradictorio
a lo establecido en la propuesta.
En dicha propuesta, además de la información que incluya el equipo docente, se incluirá la opinión del responsable
de orientación del centro.
El modelo para esta propuesta se adaptará al que aparece en el anexo I.
Deberá emitirse a aquellos alumnos que tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o
excepcionalmente segundo de ESO, el equipo docente considere que la opción más acorde, con las características
del alumno y sus posibilidades de éxito, pasan por cursar enseñanzas de Formación Profesional Básica.
Se realizará
en todo caso antes del día 8 de junio de 2016.
La propuesta será comunicada a los padres o tutores legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto,
cumplimentando el anexo III.
2. El equipo docente, coordinado por el tutor correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el
alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los
casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada al alumnado.
En caso de que no exista
acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes
del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el
asesoramiento del orientador del centro.
3. Los padres o tutores legales del alumno también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación
a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso podrá ser o no favorable.
En el caso de alumnos desescolarizados si el centro no dispone de documentación acreditativa de su historial académico,
no se procederá a su expedición.
4. Esta propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica deberá remitirse al Servicio de Inspección
de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la mayor brevedad posible y
en todo caso con anterioridad al día 8 de junio de 2016. El Servicio de Inspección revisará las propuestas y enviará
al centro una diligencia en la que exprese si emite informe favorable o no a la incorporación del alumno a un ciclo
de Formación Profesional Básica. Esta diligencia se adaptará al modelo recogido en el anexo II.
El Servicio de Inspección
notificará a los centros su decisión con anterioridad al día 22 de junio de 2016.
5.
Los alumnos que actualmente estén cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y deseen
cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, deben realizar solicitud, si bien no
precisan presentar propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Estos alumnos mantendrán
la reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentran matriculados durante el proceso ordinario de admisión,
para el caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.
Séptimo.- Criterios de baremación.
1. Una vez recibidas todas las solicitudes, si éstas superan el número de puestos escolares vacantes ofertados en
los centros, las Comisiones de Escolarización establecerán un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por tener 17 años o cumplirlo dentro del año natural 10 puntos
- Por tener 16 años o cumplirlo dentro del año natural 8 puntos
- Por tener 15 años o cumplirlo dentro del año natural 6 puntos
- Por haber cursado 3º ESO (incluye alumnado que ha cursado 4º ESO) 10 puntos
- Por haber cursado 2º ESO 6 puntos
- Por haber cursado estudios en un centro de estudios de CLM 5 puntos
2. Desempate.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha y al objeto de resolver
situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos,
se procederá del siguiente modo:
- a) A cada solicitud se le asociará un número correlativo que se hará público el día 22 de junio de 2016 a través de la plataforma Papás 2.0
- b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 23 de junio de 2016, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la Titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien esta delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes los Directores de los centros públicos y los titulares de los
centros privados concertados procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo
a lo siguiente:
- A. Resolución provisional.
- 1. El día 28 de junio de 2016 se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los propios centros, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica.
- 2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación hasta el día 1 de julio de 2016 incluido. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, los solicitantes tendrán que digitalizar los originales y adjuntarse a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- 3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo.
- 4. Una vez resueltas las reclamaciones, las resoluciones de las mismas se notificarán a los interesados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
- B. Resolución definitiva.
- 1. El día 8 de julio de 2016 se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los propios centros, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica.
- 2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro hasta el día 15 de julio de 2016. La no formalización de la matrícula en la fecha indicada implicará
la pérdida del derecho a la vacante asignada.
2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de
los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a
la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.
3. Los alumnos que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula en
los centros, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, en las fechas establecidas a tal efecto por cada
uno de los centros durante el mes de julio.
Aquellos alumnos que tengan que presentarse a la evaluación ordinaria de septiembre, formalizarán su matrícula
de Formación Profesional Básica, en las fechas que el centro establezca, con anterioridad al 12 de septiembre de
2016, bien en segundo curso en caso de promocionar o en primero como repetidores.
Décimo.- Listas de espera.
1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellos participantes que, habiendo presentado su
solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la
opción adjudicada.
2. En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda mayor al número de puestos escolares disponibles,
si tras el correspondiente proceso de matriculación, después de la resolución definitiva, resultasen vacantes sin
cubrir, éstas se ofrecerán a los solicitantes de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los
criterios establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución, respetando las reservas practicadas.
3. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma transparente, dejando constancia documental
de ello, a partir del 12 y hasta el 23 de septiembre de 2016. Todos los alumnos que hayan obtenido una
vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la
aceptación de dicha plaza y deberán incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible.
4. Si para un Ciclo de Formación Profesional Básica de un centro no hubiese lista de espera y existiesen vacantes,
éstas se podrán solicitar hasta el día 27 de septiembre de 2016, en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y
Deportes correspondiente.
Las comisiones de escolarización para ciclos de Formación Profesional Básica de cada
una de las provincias adjudicarán las plazas vacantes a los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos
en esta convocatoria y en orden riguroso según el baremo que se establece en el apartado séptimo de la
misma.
Esta resolución de adjudicación de vacantes para solicitantes fuera de plazo debe estar resuelta en el mes
de septiembre y publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y
Deportes, y de los propios centros educativos implicados.
Undécimo.- Oferta para personas adultas.
Cuando exista disponibilidad de plazas, una vez concluida la gestión de listas de espera según lo establecido en el
apartado décimo, se podrán completar los grupos con alumnos que tengan 18 años, cumplidos a 31 de diciembre de
2016, y no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización
de estudios secundarios completos y lo soliciten, durante el plazo establecido a tal efecto, en las Direcciones
Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Duodécimo.- Oferta para alumnos con necesidades educativas especiales.
Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando existan expectativas razonables de que puedan alcanzar los objetivos del mismo y titular.
A este fin, el
responsable de orientación del centro en el que el solicitante se encuentra matriculado, emitirá un informe reflejando
la síntesis de la evaluación psicopedagógica, la propuesta razonada y las medidas que pueda necesitar el alumno.
Este informe se enviará, junto con los documentos reflejados en el apartado sexto, al Servicio de Inspección, anexado
a la propuesta de incorporación al ciclo de Formación Profesional Básica, adaptándose al modelo anexo I bis.
El alumnado con necesidades educativas especiales que no se perfile según lo establecido en el párrafo anterior,
procederá a solicitar aquellos programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada, que puedan autorizarse
en cada una de las provincias, directamente en las Direcciones Provinciales de Educación Cultura y Deportes
correspondientes, no sometiéndose a lo establecido en esta Resolución sobre admisión general a ciclos de Formación
Profesional Básica.
La adjudicación de las solicitudes registradas las realizará la Comisión de Escolarización atendiendo a las necesidades
especiales que presente cada uno de los solicitantes.
Decimotercero.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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