viernes, 17 de junio de 2016

INSTRUCCIONES FIN DE CURSO CEIPs

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FINAL DE CURSO 2015-2016 E INICIO DEL CURSO 2016-2017 DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA.

Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 54/2014, de 10/07/2014, el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria quedaron implantados en todos los cursos de la etapa en el curso 2015-2016.

La organización y funcionamiento en los centros de educación infantil y primaria ha sido regulado por las Órdenes de 02/07/2012, 05/08/2014 y 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El Decreto 88/2009, de 07/07/2009 determinó los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y estableció los requisitos básicos que debían cumplir los centros que lo imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Con objeto de proporcionar información actualizada, así como facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 2015-2016 e inicio del curso 2016-2017.

En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

PRIMERA.- DE CARÁCTER GENERAL

1.1.- Calendario escolar

El período lectivo del curso 2015-2016 será el establecido en la Resolución de 11/06/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por el que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso 2015-2016 en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial finalizarán el día 21/06/2016 e iniciarán el día que se establezca en el Calendario Escolar que se apruebe para el curso 2016-17.

1.2.- Finalización de las clases

Se asegurará por parte de los centros educativos la realización de las actividades lectivas con los alumnos hasta el día de finalización de las clases establecido en el calendario escolar para cada una de las enseñanzas. En caso de realizar sesiones de evaluación antes de dichas fechas, las sesiones de evaluación habrán de celebrarse fuera del horario lectivo.

1.3.- Regulación de las ausencias del profesorado

En base a lo establecido en las Instrucciones de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, sobre los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, el control de los mismos deberá realizarse mediante el Sistema de Gestión Delphos, figurando en el parte mensual de faltas del profesorado el número de ausencias por este motivo acumuladas en el año natural. En el año natural 2016 se tendrán en cuenta las ausencias que se produzcan entre el 4 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

1.4.- Delphos Papás 2.0

Los equipos directivos actualizarán en el Sistema de Gestión Delphos los datos del profesorado: nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, titulaciones, ... etc.

Por otra parte, también deben grabar las convocatorias de los claustros, consejos escolares y comisión de coordinación pedagógica.

El artículo 91.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece dentro de las funciones del profesorado: "La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias". En base a lo anterior, los centros educativos potenciarán el uso por parte del profesorado del Programa Papás 2.0 en sus comunicaciones con las familias.

1.5.- Recopilación de normativa educativa

En el siguiente enlace (Portal de Educación / Educación / Inspección de Educación / Biblioteca normativa) se encuentran disposiciones normativas de ámbito estatal y autonómico que son referentes en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

http://www.educa.jccm.es/es/inspeccion/biblioteca-normativa-educativa

SEGUNDA.- PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

2.1.- Documentos programáticos

Tal y como se recoge en el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, las Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil, deberán tener adaptados los siguientes documentos:

  • El proyecto educativo y social es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores, y establece los objetivos y prioridades, en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánico 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
  • Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo, y en ellas se concretan los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, así como los criterios y procedimientos de evaluación. 
Estos documentos programáticos, se remitirán antes del 31 de octubre de 2016 a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes.

2.2.- Requisitos de los profesionales
  • La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil, o el título de Grado equivalente, o el de Técnico o Técnica de Educación Infantil o equivalentes.
  • En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de Educación Infantil o título de Grado equivalente.

Será preceptivo el informe favorable de la Inspección de Educación acerca de la idoneidad de titulaciones del profesorado con atención educativa directa al alumnado de este ciclo.


TERCERA.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

3.1.- Segundo ciclo de Educación Infantil

La Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha en su base 76 dice que: "Los colegios de educación infantil y primaria programarán de forma progresiva y flexible del alumnado de educación infantil que se escolarice por primera vez, garantizando en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el principio del curso".

El programa de adaptación será elaborado por el equipo de ciclo y contemplará:
  • El intercambio de información y acuerdo con las familias de los alumnos, así como los mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
  • La distribución flexible del tiempo horario, para que, asegurando la presencia de todo el alumnado, se facilite su incorporación gradual y se garantice el horario normalizado en un período máximo de diez días lectivos a partir del inicio de las clases en el centro.
  • Las actividades específicas encaminadas a una mejor adaptación.

3.2.- Horario del alumnado en junio - septiembre

Tal y como recoge la Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en los meses de junio y septiembre, los centros docentes podrán organizar el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como las de Educación Infantil, en jornada continua, asegurando que se imparten al menos cinco períodos lectivos.

Se da por hecho que estas cinco sesiones lectivas se desarrollarán en el espacio de cuatro horas, incluyendo 30 minutos de recreo, en base a lo establecido en la Instrucción nº 75.c) de la Orden de 02/07/2012, que establece: "... La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo Escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día".


3.3.- Horario del profesorado junio - septiembre

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regalen la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 3 de julio), en su número 75, establece lo siguiente:

"c) Los días que se establezcan como lectivos en los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán en régimen de jornada continua. La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo Escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día.

d) Durante el período señalado en el párrafo anterior, el profesorado, además del horario lectivo citado, permanecerá  en el centro, al menos una hora diaria más. Con el acuerdo del Claustro de profesores, estas horas de obligada permanencia del profesorado podrán acumularse  en dos días a la semana. Se destinará una hora como mínimo a la atención a las familias, de lo cual el centro dará la debida publicidad".

3.4.- Documentos programáticos

Proyecto Educativo

Los centros remitirán junto a la programación general anual del curso 2016-17 una copia en formato digital del Proyecto educativo actualizado (que contendrá la Propuesta Curricular).

Memoria Anual

Será remitida, en formato papel, a la correspondiente Dirección Provincial hasta el 10 de julio, acompañada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y Consejo Escolar.

Además se remitirá una copia de la misma en formato digital, acompañada de los anexos correspondientes.

Como concreción a lo establecido en las instrucciones 16 y 17 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de organización y funcionamiento de los CEIP en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, la Memoria Anual contendrá  los siguientes apartados:
  • Objetivos programados
  • Actuaciones desarrolladas para alcanzar los objetivos previstos y del funcionamiento de los servicios complementarios
  • Aspectos organizativos generales
  • Actividades extracurriculares y complementarias
  • Rendimiento escolar del alumnado
  • Ejecución del presupuesto
  • Evaluación interna
  • Informe sobre la gestión de la convivencia
  • Informe de evaluación externa
  • Propuestas a la Administración
  • Propuestas de mejora
Programación General Anual

Será remitida en formato papel, a la correspondiente Dirección Provincial antes del 31 de octubre, acompañada de la diligencia de aprobación del director y referencia a las actas en que ha sido informada al Claustro y al Consejo Escolar.

Además, se remitirá una copia de la misma en formato digital, acompañada de los anexos correspondientes.

Las propuestas de mejora incluidas en los diferentes apartados de la Memoria de fin de curso 2015/16 constituirán el punto de partida para organizar y concretar el contenido de la PGA. A partir de ellas, se determinarán las prioridades del centro para el curso escolar 2016/17.

Recogerá los apartados que se indican en la instrucción 12 del Anexo de la Orden de 02/07/2012, de organización y funcionamiento de los CEIP de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.


3.5.- Coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria. Los colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación, al menos, con un Instituto de Educación Secundaria, al que acudan mayoritariamente sus alumnos.

La coordinación se concretará, como mínimo, en la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas troncales de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

A su vez, los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico.

3.6.- Documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico, y en su caso el informe personal por traslado.

La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos.

Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviará una copia del historial académico y del informe educativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este centro.

Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria, y si procede, el informe personal por traslado.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación en su caso de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. El historial académico, y el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3.7.- Menciones honoríficas

Al amparo de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50/2014, de 10/07/2014, los alumnos y alumnas podrán obtener una Mención Honorífica en el área en que obtengan un sobresaliente al finalizar la Educación Primaria, si a juicio del equipo docente, han demostrado un rendimiento académico excelente. Estas Menciones Honoríficas serán atribuidas de manera colegiada por los maestros que impartan docencia en este curso, a propuesta de los que hayan impartido el área. La atribución de la mención honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término "MH" acompañado de la calificación numérica.

* NOTA: En estas instrucciones el uso del masculino debe entenderse en sentido genérico, referido tanto a hombres como a mujeres.

Toledo, 6 de junio de 2016

LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Fdo.: Mª Dolores López Sanz

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