Instrucciones
de 24 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Educación,
Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación
final individualizada del alumnado en sexto curso de Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el
curso 2015-2016.
El
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las
características generales de las pruebas de la evaluación final de
Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dispone que los estándares de aprendizaje
evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de
la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las
competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I
y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de Educación Primaria.
El
Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo
de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, determina en su artículo 10.2, en relación con la
evaluación final individualizada de Educación Primaria, que el
nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un
informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y
que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en
los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación
Primaria y para aquellos donde comiencen la Educación Secundaria
Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres
o tutores legales y el alumnado.
La
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha,
en el uso de sus competencias, plantea un modelo de evaluación final
que considera los resultados de la evaluación continua como el
elemento principal de la evaluación. En coherencia con este modelo,
los resultados de la evaluación final individualizada de Educación
Primaria no pueden basarse principalmente en una prueba externa que
contempla unos estándares de aprendizaje que el alumnado de sexto
curso solamente han podido desarrollar en quinto y sexto curso.
Teniendo
en cuenta la confianza plena que esta administración educativa tiene
en la capacidad profesional de nuestro profesorado, que son quienes
mejor conocen a su alumnado, se tendrán en cuenta los resultados de
la evaluación continua que los profesionales de la docencia han
establecido y la valoración de la consecución de las competencias
adquiridas por los alumnos y alumnas. El proceso será supervisado y
validado por la Consejería competente en materia de educación para
poder otorgarles carácter oficial. Y todo ello al amparo de lo
dispuesto en el artículo 4.1, del Real Decreto 1058/2015, de 20 de
noviembre, que establece que el diseño, aplicación y corrección de
las pruebas corresponde a las Administraciones educativas
competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de
aplicación y calificación de las mismas.
Por
todo ello, con el objeto de proporcionar a los centros la información
necesaria para realizar la evaluación final individualizada del
alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, he dispuesto las siguientes
instrucciones:
Primera.
Objeto y ámbito de la evaluación.
1.
La presente instrucción tiene por objeto regular la realización de
la evaluación final individualizada del alumnado en sexto curso de
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.
La evaluación afectará a todo el alumnado que en el curso 2015-2016
esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros
docentes de Castilla-La Mancha.
Segunda.
Finalidad.
La
evaluación final individualizada objeto de estas instrucciones
tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las
competencias:
a)
Comunicación lingüística.
b)
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y
tecnología.
Tercera.
Alumnado.
- La prueba se realizará a la totalidad del alumnado de sexto curso de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos y privados de Castilla-La Mancha.
2.
Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo realizará las mismas pruebas de evaluación
individualizada que el resto de alumnos, adoptándose las
medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de
condiciones y de no discriminación. Estas medidas podrán consistir,
entre otras, en la adaptación de los tiempos para su
realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y
la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos,
materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de
accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
Cuarta.
Referentes de la evaluación final individualizada de Educación
Primaria.
Los
referentes para la evaluación final individualizada de la etapa
serán los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de
evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación
Primaria y del grado de adquisición de las competencias
correspondientes que se establecen en los anexos I y II del Real
Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de Educación Primaria.
Quinta.
Procedimiento para la evaluación final individualizada de Educación
Primaria.
1.
Para la realización de la evaluación final individualizada de etapa
se constituirán dos comisiones:
a)
La
Comisión Regional estará formada por la Inspección General de
Educación de Castilla-La Mancha y el Servicio de Ordenación
Académica, Documentación y Evaluación. Corresponde a esta
Comisión:
1)
Organizar el proceso de evaluación.
2)
Elaborar y proporcionar los modelos de las pruebas e informes a los
centros educativos.
b)
La
Comisión Provincial estará formada por el Director o Directora
Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien
delegue, el Jefe o Jefa de Inspección de cada provincia, los
Inspectores coordinadores de zona y 3 asesores técnicos docentes.
Corresponde a esta Comisión:
1)
Supervisar la aplicación y corrección material de las pruebas.
2)
Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los
resultados de las evaluaciones a alumnado, familias y centros.
2.
En los centros docentes, se realizarán las siguientes actuaciones:
1)
El director o directora designará
a los docentes encargados de la aplicación y corrección de los
resultados de las diferentes pruebas de cada grupo.
2)
Una vez finalizada la aplicación y la corrección, los tutores o
tutoras de los diferentes grupos de sexto curso cumplimentarán las
actas, según el modelo del anexo I.
3)
El director o directora firmará las actas de los resultados de las
diferentes pruebas de cada grupo y las remitirán a la Comisión
Provincial que procederá a su validación.
4.
Una vez supervisadas las pruebas y validadas las actas, los
resultados de la evaluación final individualizada tendrán carácter
oficial, y se notificará dicha circunstancia a los centros por la
Comisión Provincial. A partir de ese momento, los centros procederán
a generar el informe de evaluación final individualizada de sexto
curso de Educación Primaria, según el modelo del anexo II, que se
debe adjuntar al expediente del alumno o alumna.
Sexta.
Aplicación de la prueba.
1.
La prueba tendrá carácter obligatorio y se realizará en soporte
papel.
2.
La prueba se aplicará durante dos días, a elegir por el centro,
durante la primera quincena del mes de junio.
3.
El centro docente podrá optar por elaborar su propia prueba o por
aplicar la prueba sugerida por la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, que estará disponible en la aplicación Delphos, a
partir del 1 de junio.
4.
Para la realización de la prueba se propone de manera orientativa,
la siguiente de distribución horaria:
Horario
|
1º
día
|
2º
día
|
09:05
– 09:15
|
Instrucciones
sobre la aplicación de la prueba
|
Instrucciones
sobre la aplicación de la prueba
|
9:15
– 10:15
(Duración
60’)
|
Competencias
básicas en ciencia y tecnología.
|
Competencias
básicas en matemáticas.
|
10:15
- 10:40
|
Descanso.
|
|
10:40
- 10:45
|
Instrucciones
sobre la aplicación de la prueba
|
Instrucciones
sobre la aplicación de la prueba
|
10:45
– 11:35
(Duración
50’)
|
Comprensión
oral y escrita en lengua castellana.
|
Comprensión
oral y escrita en inglés.
|
11:35
– 12:00
|
Descanso.
|
5.
Los centros docentes deberán comunicar al Servicio de Inspección de
Educación las fechas en las que se realizarán las pruebas.
Séptima. Información a la comunidad educativa.
1.
El tutor o tutora, teniendo en cuenta los resultados de los procesos
de evaluación continua y los resultados de la evaluación
individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada
alumno o alumna del grado de adquisición de las competencias
correspondientes, para lo que entregará al padre, madre o tutor
legal del alumno o alumna, una copia del informe elaborado según el
anexo II.
2.
La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes
de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada
grupo.
3.
La
dirección del centro informará al Consejo Escolar, a la Comisión
de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los
resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación.
4.
En cada nivel de responsabilidad, se valorarán los resultados,
identificando las causas de los mismos y adoptando, si procede, las
propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias. Para
ello se tendrán en cuenta las características sociales y culturales
recogidas en los documentos programáticos del centro.
Octava.
Participación del profesorado.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en
el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de
los centros públicos como de los privados, participará y colaborará
en la realización de la evaluación final de Educación Primaria en
los términos previstos en las presentes instrucciones.
Novena.
Custodia de las pruebas.
Una
vez finalizado todo el proceso de la evaluación final
individualizada, el secretario o secretaria del centro docente
custodiará los ejemplares de las pruebas de evaluación de las
competencias realizadas por los alumnos y alumnas.
Décima.
Confidencialidad de los datos.
Se
garantizará la confidencialidad de los datos individuales del
alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos.
El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará
a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía
de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. El acceso a estos datos queda reservado a la
Administración educativa y al propio centro docente mediante el
procedimiento que se establezca.
Toledo,
24 de mayo de 2016.
La
Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación
María
Dolores López Sanz
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