Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)
Base 25. Inspectores accidentales.
25.1. Por la presente base, se regula la conformación de una bolsa de trabajo de inspectores accidentales, con la finalidad de poder cubrir las vacantes o sustituciones que se vayan produciendo en la plantilla de los Servicios de Inspección de Educación. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicará la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales, derivada del presente proceso selectivo. Una vez publicada, quedarán sin efecto las bolsas de trabajo de inspectores accidentales que pudieran estar vigentes hasta esa fecha.
25.2. En la bolsa de trabajo, se integrarán aquellos aspirantes que, sin haber aprobado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición.
25.3. Los aspirantes que habiendo participado por el turno de personas con discapacidad formen parte de la correspondiente bolsa de trabajo, tendrán prioridad para cubrir como accidentales un número de plazas igual a las no cubiertas en dicho turno en el proceso selectivo.
25.4. Confección de la bolsa de inspectores accidentales. Se confeccionará una bolsa única, dividida en tres apartados:
- Apartado A: Estará integrado por los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso convocado por la presente resolución, y no hayan superado el proceso selectivo (no seleccionados)
- Apartado B: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba, no han superado la tercera parte.
- Apartado C: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba, no han superado la segunda parte. Los integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre los del apartado B en cuanto a la adjudicación de puestos de inspector accidental, y estos a su vez, sobre los del apartado C.
25.5. Criterios de ordenación de la lista de aspirantes a inspectores accidentales. La ordenación de los aspirantes de la lista única se realizará de modo independiente en los tres apartados, conforme a lo dispuesto a continuación:
- En el apartado A, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la calificación global obtenida en el proceso selectivo, resultante de la agregación de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso ponderadas conforme a lo establecido en la base 20ª de esta convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
- a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
- b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
- c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
- d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
- e) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
- f) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018.
- En el apartado B, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las tres partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
- a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
- b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018.
- En el apartado C, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
- a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
- b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018.
25.6. Durante el tiempo de vigencia de la bolsa, se mantendrá su composición, ordenación y puntuación iniciales, salvo que exista renuncia expresa de los interesados, y con las excepciones previstas en la base 25.7 para los casos de renuncia o no aceptación de los puestos ofertados.
25.7. Adjudicación y renuncia o no aceptación de puestos ofertados.
25.7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa establecerá anualmente el procedimiento de adjudicación de los puestos vacantes o de sustitución que deban cubrirse con los integrantes de la bolsa de trabajo, que estarán obligados a incorporarse al puesto asignado en el plazo que se les indique en la comunicación respectiva. Los nombramientos como inspectores accidentales se efectuarán en régimen de comisión de servicios por el tiempo que corresponda.
25.7.2. La no aceptación de una plaza ofertada conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa de inspectores accidentales, salvo que se acredite de forma justificada la causa de la no aceptación. El aspirante que habiéndose incorporado a un puesto de trabajo, renuncie al mismo o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será excluido de la lista, salvo que la renuncia o la no incorporación se deban a alguna causa justificada.
25.7.3. Con la procedente apreciación y valoración de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se podrán admitir como causas justificadas, las siguientes:
- a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificada con la documentación procedente.
- b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente.
- c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica.
- e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios.
- f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece.
- g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora.
- h) Por razón de violencia de género.
- Los funcionarios en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente, mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa de inspectores accidentales, mientras ésta permanezca vigente.
25.7.4. La no aceptación, renuncia o no incorporación al puesto ofertado por otras causas distintas de las señaladas anteriormente, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, conllevará el pase del aspirante al final del apartado que ocupa en la bolsa.
25.8. Bolsas extraordinarias. En previsión de que se agote la bolsa de inspectores accidentales derivada del presente proceso selectivo, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales. La resolución por la que se realice la convocatoria, se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.