martes, 30 de enero de 2018

OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2018 BOLSA INSPECTORES ACCIDENTALES

Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

Base 25. Inspectores accidentales

25.1. Por la presente base, se regula la conformación de una bolsa de trabajo de inspectores accidentales, con la finalidad de poder cubrir las vacantes o sustituciones que se vayan produciendo en la plantilla de los Servicios de Inspección de Educación. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicará la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales, derivada del presente proceso selectivo. Una vez publicada, quedarán sin efecto las bolsas de trabajo de inspectores accidentales que pudieran estar vigentes hasta esa fecha. 

25.2. En la bolsa de trabajo, se integrarán aquellos aspirantes que, sin haber aprobado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición

25.3. Los aspirantes que habiendo participado por el turno de personas con discapacidad formen parte de la correspondiente bolsa de trabajo, tendrán prioridad para cubrir como accidentales un número de plazas igual a las no cubiertas en dicho turno en el proceso selectivo. 

25.4. Confección de la bolsa de inspectores accidentales. Se confeccionará una bolsa única, dividida en tres apartados: 
  • Apartado A: Estará integrado por los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso convocado por la presente resolución, y no hayan superado el proceso selectivo (no seleccionados) 
  • Apartado B: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba, no han superado la tercera parte. 
  • Apartado C: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba, no han superado la segunda parte. Los integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre los del apartado B en cuanto a la adjudicación de puestos de inspector accidental, y estos a su vez, sobre los del apartado C. 

25.5. Criterios de ordenación de la lista de aspirantes a inspectores accidentales. La ordenación de los aspirantes de la lista única se realizará de modo independiente en los tres apartados, conforme a lo dispuesto a continuación:
  • En el apartado A, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la calificación global obtenida en el proceso selectivo, resultante de la agregación de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso ponderadas conforme a lo establecido en la base 20ª de esta convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en la fase de oposición. 
    • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado. 
    • c) Mayor puntuación en la fase de concurso. 
    • d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • e) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • f) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018. 
  • En el apartado B, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las tres partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
    • b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018. 
  • En el apartado C, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado. 
    • b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas a celebrar en 2018. 

25.6. Durante el tiempo de vigencia de la bolsa, se mantendrá su composición, ordenación y puntuación iniciales, salvo que exista renuncia expresa de los interesados, y con las excepciones previstas en la base 25.7 para los casos de renuncia o no aceptación de los puestos ofertados.

25.7. Adjudicación y renuncia o no aceptación de puestos ofertados

25.7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa establecerá anualmente el procedimiento de adjudicación de los puestos vacantes o de sustitución que deban cubrirse con los integrantes de la bolsa de trabajo, que estarán obligados a incorporarse al puesto asignado en el plazo que se les indique en la comunicación respectiva. Los nombramientos como inspectores accidentales se efectuarán en régimen de comisión de servicios por el tiempo que corresponda. 

25.7.2. La no aceptación de una plaza ofertada conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa de inspectores accidentales, salvo que se acredite de forma justificada la causa de la no aceptación. El aspirante que habiéndose incorporado a un puesto de trabajo, renuncie al mismo o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será excluido de la lista, salvo que la renuncia o la no incorporación se deban a alguna causa justificada. 

25.7.3. Con la procedente apreciación y valoración de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se podrán admitir como causas justificadas, las siguientes: 
  • a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificada con la documentación procedente. 
  • b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente. 
  • c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica. 
  • e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios. 
  • f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece. 
  • g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora. 
  • h) Por razón de violencia de género. 
  • Los funcionarios en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente, mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa de inspectores accidentales, mientras ésta permanezca vigente. 

25.7.4. La no aceptación, renuncia o no incorporación al puesto ofertado por otras causas distintas de las señaladas anteriormente, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, conllevará el pase del aspirante al final del apartado que ocupa en la bolsa.


25.8. Bolsas extraordinarias. En previsión de que se agote la bolsa de inspectores accidentales derivada del presente proceso selectivo, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales. La resolución por la que se realice la convocatoria, se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. 

OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2018 BAREMO

Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

Anexo I 
Baremo de la convocatoria para la fase de concurso del proceso selectivo 2018, de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos)


MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria) MÁXIMO DE PUNTOS: 3 
  • 1.1. Trabajo desarrollado: 
    • 1.1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente, que supere los seis años exigidos como requisito ………………………………. Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Hoja de Servicios o Certificación extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados, así como el Cuerpo donde los haya realizado. 
    • 1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental)…………………. Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados. 
  • 1.2. Por pertenecer a los cuerpos de Catedráticos 2,000 puntos Título administrativo o Certificación expedida por el Servicio correspondiente u órgano competente, en que conste la pertenencia a alguno de los cuerpos de Catedráticos. 
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
  • 2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental ………………………………………………… Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0625. 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente. 

III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA MÁXIMO DE PUNTOS: 3
  • 3.1. Por cada año como Director de centros docentes públicos o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente; y en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma. 
  • 3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica: 
    • 3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o puestos análogos 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
    • 3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas 0,100 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente. 

IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS MÁXIMO DE PUNTOS: 2
  • 4.1. Preparación científica y didáctica: MÁXIMO DE PUNTOS:0,700 
    • 4.1.1. Titulaciones: Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo. 0,200 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. 
    • 4.1.2. Doctorado: Por haber obtenido el título de Doctor. 0,150 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. 
    • 4.1.3. Premios: Por haber obtenido premio extraordinario en estudios universitarios. 0,100 puntos Título o documento acreditativo. 
    • 4.1.4. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: - Evaluación y supervisión. - Desarrollo curricular. - Organización escolar. - Atención a la diversidad. - Educación en valores. - Orientación educativa. - Legislación aplicada a la educación. Máximo de puntos: 0,500 Ejemplar de la publicación, en cualquier tipo de soporte, siempre que cuenten con ISBN o ISSN. 
  • 4.2. Formación específica para el ejercicio de la función inspectora: - Asistencias. Por cada crédito/10 horas: 0,050 puntos - Ponencias. Por cada hora: 0,005 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,500 Certificación de las actividades de formación homologadas relacionadas específicamente con la función inspectora. 
  • 4.3. Conocimientos de idiomas: Por cada título o certificado oficial de idiomas, con equivalencia a los niveles del Consejo de Europa: - Nivel C1-C2: 0,300 puntos - Nivel B2: 0,200 puntos - Nivel B1: 0,100 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,300 Título, certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. 
  • 4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos: MÁXIMO DE PUNTOS:0,500 
    • 4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: 0,500 puntos Certificación acreditativa de la última valoración positiva expedida por la Administración educativa. 
    • 4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección. 0,010 puntos Certificación acreditativa emitida por el órgano competente. 
    • 4.4.3. Por cada año de servicios como inspector jefe adjunto, inspector coordinador, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. 0,125 puntos Certificación extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados.


Anexo I. Disposiciones Complementarias: 

  • 1. Únicamente se valorarán los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación. 
  • 2. Documentación que ya obra en poder de la Administración de Castilla-La Mancha: los funcionarios docentes dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no están obligados a presentar documentación relativa a méritos que figuran en su hoja de servicios, ya que su hoja de servicios será incorporada de oficio a su solicitud. En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (Anexo I). 
  • 3. Documentos acreditativos: pueden presentarse copias de estos documentos; en este caso, no será preciso su compulsa, quedando diferida la verificación con el documento original para cuando determine el órgano convocante. 
  • 4. Apartado 1.1.1 y apartado 1.1.2: se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria. 
  • 5. Apartado 2.1: en el ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en procesos selectivos o en concursos de méritos convocados para su provisión. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate. 
  • 6. Bloque III: no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate. 
  • 7. Apartado 4.1: a los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos o premios de estudios universitarios oficiales con validez en el Estado español. 
  • 8. Apartado 4.2: se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora. En los certificados de asistencia donde no figuren créditos y vengan expresados en horas, se sumarán estas y computarán por bloques de 10 horas, despreciándose el resto inferior a este número. Los certificados en los que no consten horas o créditos no se valorarán. Tampoco se valorarán los cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico. Los funcionarios docentes dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pueden acreditar estas actividades con su extracto individual de formación, el cual será incorporado de oficio a su expediente por la Administración. 
  • 9. Apartado 4.3: cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas señaladas, solo se considerará, para cada idioma, la de nivel superior que presente el participante.

OPOSICIÓN INSPECCIÓN FASE PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DESTINOS

Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

Base 21. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos

21.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso–oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 
  • a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. 
  • b) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado expresamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 

21.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7ª de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

21.3. Nombramiento en prácticas. Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, se nombrarán Inspectores de Educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, una vez comprobado que la documentación relacionada en la base anterior se ha presentado en tiempo y forma, y que las personas seleccionadas cumplen los requisitos y condiciones de participación. 
  • La resolución incluirá los plazos y procedimientos siguientes relativos al desarrollo de la fase de prácticas: 
    • a) Publicación de vacantes ofertadas. 
    • b) Procedimiento de solicitud de destino para la realización de la fase de prácticas. 
    • c) Procedimiento de adjudicación de destino, que se efectuará según el orden obtenido en el concurso-oposición, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes ofertadas a los mismos. 
    • d) Periodo de realización de la fase de prácticas, cuya duración se fija en 6 meses. 
    • e) Regulación general sobre las actuaciones de los funcionarios en prácticas durante la fase de prácticas. 
    • f) Evaluación y superación de la fase de prácticas. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 

21.4. Exención de la fase de prácticas. Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten haber prestado servicios como inspectores accidentales de educación, al menos, durante un curso escolar y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional o cuenten con un informe favorable del área o servicio de Inspección educativa donde hayan prestado dichos servicios.
  • Los aspirantes exentos permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, junto con el resto de seleccionados de su promoción. 
  • No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente. 
  • Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de la evaluación positiva de su desempeño como inspectores accidentales de educación o el informe favorable mencionados anteriormente. No se admitirá ninguna solicitud de exención presentada fuera de plazo o que no vaya acompañada de la documentación señalada. 

21.5. Adjudicación de destinos. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas, con indicación de la fecha en que los adjudicatarios deberán incorporarse a los mismos.
  • Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse en la fecha señalada a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Servicios de Inspección de Educación dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En caso de no incorporarse a los citados destinos en la fecha establecida, se entenderá que renuncian al concursooposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria. 

21.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Base 22. Organización de la fase de prácticas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. 
  • El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos. En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
    • b) La designación de un inspector tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas. 
    • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente.
    • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. 

Base 23. Superación de la fase de prácticas.

23.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la Comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta del Inspector General de Educación. 

23.2. La actuación de la Comisión de calificación se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos: 
  • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, donde se describan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes emitidos y los estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. 
  • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores y, en su caso, por los inspectores coordinadores de los equipos de zona y por los jefes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias. 

23.3. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de «apto» o «no apto». A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la Comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la Comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. Quienes sean declarados ”no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada.

Base 24. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

24.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas. 



24.2. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto.

OPOSICIONES INSPECCIÓN PROCESO SELECTIVO



Base 16. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

16.1. Contenido del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: 
  • 16.1.1. Fase de oposición. Consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. 
  • 16.1.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los Cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Igualmente deberán respetarse las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • 16.1.3. Fase de prácticas. Una vez publicadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. La duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. 

16.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.
  • 16.2.1. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes. 
    • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. A este acto, estarán convocados tanto los participantes del turno de acceso libre como los del turno de acceso de personas con discapacidad. 
  • 16.2.2. En este acto de presentación el Tribunal identificará a los aspirantes, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas. 
    • Igualmente, dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
    •  La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 
  • 16.2.3. La no comparecencia al acto de presentación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el Tribunal. 

16.3. Desarrollo del procedimiento selectivo: Fase de oposición.
  • 16.3.1. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba. El Tribunal realizará una convocatoria diferenciada para los participantes del turno de acceso de personas con discapacidad. 
  • 16.3.2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan. 
    • La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. 
    • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. 
    • Cuando se trate de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
    • En el caso de pruebas individuales, cuando un aspirante no pueda realizar la prueba en la fecha y hora fijada, por motivos de fuerza mayor que se lo impidan, el Tribunal podrá apreciar libremente estas circunstancias y, en su caso, decidirá sobre la conveniencia de diferir la realización de la misma. 
  • 16.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada ejercicio. 
  • 16.3.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra M, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (DOCM nº 249, de 28 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018. 
    • Si el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra M, iniciará el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente. 
    • En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad. 
  • 16.3.5. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, a los efectos procedentes. 
    • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
    • Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Base 17. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba, que constará de tres partes. El contenido, características y duración de estas partes, que tendrán carácter eliminatorio, son los que se detallan a continuación: 
  • 1. Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el TribunalEl tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. 
  • 2. Parte segunda. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, durante el cual podrá consultar la documentación impresa que estime oportuna y que será aportada por el mismo, no pudiendo usar en ningún caso dispositivos móviles, portátiles o similares. 
    • A continuación tendrá lugar, durante un máximo de sesenta minutos, la exposición oral del tema en sesión pública ante el Tribunal. 
    • Para la exposición del tema el aspirante podrá disponer de un guión que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el propio aspirante durante el periodo preparatorio de 30 minutos mencionado en el párrafo anterior. 
    • Dicho guión será entregado al Tribunal al término de la exposición. 
    • Concluida la exposición por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. 
    • Solo pueden realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba. 
  • 3. Parte tercera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el TribunalEl tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. 
    • Esta documentación será aportada por el aspirante y, en ningún caso, podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. 
    • No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayados, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación. 
    • El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. Solo pueden realizar esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba. 

Base 18. Calificaciones de la fase de oposición.

18.1. El Tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Se entenderá superada la parte de que se trate si se alcanza en ella una puntuación de 5 puntos. El Tribunal publicará todas las calificaciones en listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad. 

18.2. La puntuación de cada aspirante en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las actas de calificaciones deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del Tribunal. En cada una de las partes de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante deberá concretarse, en su caso, hasta las diezmilésimas. 

18.3. Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la calificación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% la obtenida en cada una de las otras dos partes. 

18.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de los participantes con la calificación final provisional alcanzada por cada uno de ellos. 
  • Contra las puntuaciones finales de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación dirigida al Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
  • El Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan. Una vez resueltas las reclamaciones y contestadas por el Tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado, el Tribunal publicará la relación con las calificaciones finales definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba. 

Base 19. Fase de concurso.

19.1. En la fase de concurso, se valorará la trayectoria profesional de los aspirantes, sus méritos específicos como docentes y de formación, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Estos méritos se detallan en el anexo I de la presente Resolución, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

19.2. La Comisión de baremación nombrada al efecto, según lo dispuesto en el apartado 3.6 de la base 3ª de esta convocatoria, realizará la valoración de los méritos debidamente acreditados a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La Comisión de baremación actuará en nombre del Tribunal de selección y seguirá los principios de autonomía y discrecionalidad técnica en sus actuaciones. 

19.3. La Comisión de baremación solo tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. 

19.4. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una comunidad autó- noma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano, realizada por traductor jurado. 

19.5. Los aspirantes podrán recuperar la documentación original presentada, en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.

19.6. En la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, que se expondrán en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal, así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar contra las mismas, escrito de reclamación dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para su traslado a la Comisión de baremación nombrada al efecto. 
  • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso. 
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en esta fase se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Base 20. Superación de las fases de oposición y concurso y listas de seleccionados.

20.1. El Tribunal realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de determinar la lista de seleccionados, únicamente a los aspirantes que tengan en la fase de oposición una calificación final de cinco o más puntos, con una puntuación igual o superior a cinco en cada una de las partes de la prueba. La puntuación global de las fases de oposición y concurso será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas, los aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. 

20.2. Si al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, el Tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referida a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y a la función inspectora. 

20.3. El Tribunal ordenará a los aspirantes seleccionados de acuerdo con las puntuaciones globales alcanzadas y publicará, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, elevando una copia de las mismas al órgano convocante. La publicación de estas listas será diferenciada para el turno de acceso libre y el turno de acceso de personas con discapacidad.

20.4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno de acceso, se acumularán a las convocadas por el turno de acceso libre. 

20.5. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

20.6. Contra las listas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 20.7. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso–oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición. 

OPOSICIONES INSPECCIÓN PARTICIPACIÓN ASPIRANTES


Base 7. Requisitos de los participantes

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

7.1. Requisitos generales: 
  • a) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 
  • d) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • e) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las homologaciones realizadas en aplicación de las mismas) o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20 de noviembre). 
  • f) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente. 
  • g) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa. 

7.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad. Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
  • La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene (que deberá acreditarse aportando certificación de los órganos competentes).
  • No obstante, si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que se dictará una vez emitido el dictamen. 

Base 8. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

8.2. El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes de participación, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de acceso de personas con discapacidad. 

Base 9. Solicitud de participación

9.1. Forma

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 
  • 9.1.1. Solicitud Electrónica. A través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen. La solicitud será accesible también a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de la Educación. 
    • Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “Registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario de carrera docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la Intranet del Portal de la Educación, no es necesario que se registre en esta Web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicha Intranet. 
  • 9.1.2. Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada a través del ordenador, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 11.2 de la base 11ª) y otro ejemplar para el interesado. En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. 

9.2. Los participantes en esta convocatoria deberán consignar en la solicitud de participación el sistema de acceso por el que concurren (reserva de personas con discapacidad o turno de acceso libre). Quienes participen por el turno de acceso de personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el apartado correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, requieran para la realización de los diferentes ejercicios.

9.3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, salvo que el aspirante no autorice expresamente esta comprobación, en cuyo caso deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base 21ª de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 

Base 10. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 

10.1. Los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad deberán aportar certificación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente en la materia, que acredite que el interesado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que su discapacidad es compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

En el caso de funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación la certificación acreditativa de su discapacidad. Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios deberán aportar certificación o informe técnico de órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada. 

La documentación a que se alude en los párrafos anteriores podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 

10.2. Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (anexo I de la convocatoria), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria y que sea presentada durante el plazo de presentación de instancias. La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
  • 10.2.1. Respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación su Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria (siempre que se trate de servicios docentes prestados o reconocidos en Castilla-La Mancha). 
    • A efectos de su valoración, no será necesario aportar documentación acreditativa de los servicios y cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través de la Intranet Docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (anexo I).
    • En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes servicios o cargos a efectos del baremo de méritos de la fase de concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos justificativos establecidos en el baremo. Igualmente, respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de la valoración de las actividades formativas, se incorporará de oficio al expediente de cada participante el Extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el Extracto de formación que, como se ha señalado anteriormente, será incorporado de oficio por la Administración. En el caso de cursos no incluidos en el Extracto de formación y cuya baremación se pretenda, deberá aportarse la documentación acreditativa de los mismos en la que deberá constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 10.2.2. Los aspirantes que sean funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla-La Mancha deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria, aportando hoja de servicios o certificación donde conste su condición de funcionarios de carrera con una antigüedad mínima como tales de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
    • Estos aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración pretendan, conforme a lo establecido en el baremo (anexo I). 
    • En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 10.3. Titulación alegada para participar en el presente proceso selectivo. 
    • Los aspirantes deberán aportar copia del título alegado para participar en el proceso selectivo o certificación acadé- mica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a su obtención. 

10.4. Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen: Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

10.5. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto  sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 

Base 11. Órgano a quien se dirige la solicitud y lugar de presentación

11.1. Si se utiliza la solicitud electrónica a través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen también de forma telemática. 

11.2. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el apartado 9.1.2 de la base 9ª de esta convocatoria), una vez rellenada a través del ordenador se imprimirá y se dirigirá al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y se presentará, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar Río Alberche, s/n, 45071-Toledo), o en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02001 Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real. 
  • Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16002 Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la base 12ª, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

11.3. En todo caso la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de participación podrá anexarse digitalmente a la misma, tanto si se utiliza la solicitud electrónica como si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente. Igualmente la documentación que acompaña a la solicitud se podrá presentar en soporte físico (papel). 

Base 12. Plazo de presentación de solicitudes de participación

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31 de enero hasta el día 19 de febrero de 2018 (ambos incluidos)

Base 13. Tasa por derechos de examen

13.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. 
  • La tasa por derechos de examen será de 41,62 euros. El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Inspectores de Educación 2018”. El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
  • Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
  • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. 
  • Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por medios electrónicos, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa, de modo que en este caso la tasa será de 37,46 euros. 

13.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo.
  • La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la Administración convocante. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 

13.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 13.4. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme a lo previsto en la presente convocatoria.

Base 14. Admisión de aspirantes

14.1. Lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). 
  • En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en la base 11ª de la presente convocatoria. 

14.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
  • Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. 
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. 
  • Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

Base 15. Temarios.

El temario de la fase de oposición será el establecido en las partes A y B (anexos I y II, respectivamente), de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21 de diciembre)
  • En la parte B, deben incluirse además los temas específicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el anexo de la Orden de 16/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 248, de 23 de diciembre), por la que se aprueban los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 

OPOSICIONES INSPECCIÓN 2018 INTRODUCCIÓN Y TRIBUNALES


Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes. 

Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de 6 años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. 

Los aspirantes seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo. En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso y accesos a la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

Dicho Real Decreto regula, en el capítulo III de su título IV, el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017 (DOCM nº 246, de 22 de diciembre), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases: 

Base 1. Normas Generales

1.1. Se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir 40 plazas. Todas las plazas se encuentran situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las plazas objeto de convocatoria se distribuirán del modo siguiente: 
  • Sistema general de acceso libre: 37 plazas. 
  • Sistema general de acceso de personas con discapacidad: 3 plazas. La reserva de plazas para personas con discapacidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo). 
  • Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno, se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre
  • Los aspirantes que concurran por el turno de acceso de personas con discapacidad, no podrán presentarse por el turno de acceso libre. 


1.2. Al presente concurso–oposición le serán de aplicación: 
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo). 
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). 
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre). 
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo). 
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 2 de marzo). 
  • La Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo). 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, común para todos los aspirantes. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, se prevean para aspirantes con discapacidad.

Base 2. Órganos de selección

2.1. La selección de los participantes será realizada por un Tribunal, que será nombrado al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

2.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una Comisión de baremación, que realizará esta valoración en nombre del Tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La Comisión de baremación será nombrada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2.3. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. 

Base 3. Composición del Tribunal y de la Comisión de baremación

3.1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente proceso selectivo se fija la composición del Tribunal en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente: 
  • Un presidente, designado directamente por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, entre los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo. 
  • Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en servicio activo, con destino definitivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que estén prestando servicios en CastillaLa Mancha. 
    • Con carácter previo se confeccionará una lista numerada por orden alfabética, según el primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación referidos anteriormente.
    • El sorteo consistirá en la extracción al azar de un número entre aquellos comprendidos entre el primero y el último de la mencionada lista, que determinará el primer apellido del Inspector/a a partir del cual (incluido) se seleccionará a los vocales titulares del Tribunal, así como, en orden sucesivo, los correspondientes suplentes. 
    • La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las Organizaciones Sindicales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 

3.2. Se nombrará un Tribunal suplente con el mismo procedimiento, composición y requisitos. El presidente suplente designado sustituirá, en caso de necesidad, al presidente titular. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que, en su caso, deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.

3.3. En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en esta comunidad autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras Administraciones Educativas propuestas de funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para conformar el Tribunal. 

3.4. El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. 
  • Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. 
  • La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por el Tribunal, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda, el correspondiente nombramiento. 


3.5. El Tribunal tendrá su sede administrativa en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, situada en el Bulevar Río Alberche s/n, 45071 Toledo. 

3.6. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 de la base 2ª de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos se llevará a efecto por una Comisión de baremación que realizará esta valoración en nombre del Tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La Comisión de baremación estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a 5 y todos sus integrantes deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos docentes de igual grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación. La designación de los integrantes de la Comisión de baremación se realizará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Base 4. Participación en el Tribunal de selección

4.1. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

4.2. El incumplimiento de la obligación de participación en el Tribunal de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero). 

4.3. Las dispensas de la participación en el Tribunal solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

4.4. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación del Tribunal lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dicho órganos los siguientes funcionarios y funcionarias: 
  • a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 04/04/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 83, de 30 de abril). 
  • b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria. 
  • c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación. 
  • d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales. 
  • e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva. 
  • f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria. 
  • g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. 
  • Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte del Tribunal de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente. 

4.5. Exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación.

4.6. Supuestos de exención automática

Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias: 
  • a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio. 
  • b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo). 
  • c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical. 

4.7. Causas de Abstención y Recusación.

Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 
  • El presidente del órgano de selección solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá lo que proceda en relación con las solicitudes de abstención que, en su caso, se presenten.
  • La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad. 

Recusación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente. 

4.8. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base. 

Base 5. Funcionamiento del Tribunal de selección

Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales. El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del Tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación. 
  • La suplencia del presidente del Tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. 
  • Si llegado el momento de actuación del Tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa queda facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 


Base 6. Funciones del Tribunal de selección

6.1. Corresponderán al Tribunal las siguientes funciones: 
  • 1. La determinación de los criterios de actuación del Tribunal. 
  • 2. La calificación de los distintos ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición. 
  • 3. El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que disponga la convocatoria. 
  • 4. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el Tribunal en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 
  • 5. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, el Tribunal hará públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezca. 

6.2. El Tribunal encargado del proceso selectivo juzgará también a los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad. En todo caso el Tribunal realizará convocatorias diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de acceso de personas con discapacidad resolviendo de modo independiente ambos sistemas de acceso.
  • El Tribunal adoptará las medidas precisas para la realización de los ejercicios por los aspirantes con discapacidad, organizando las adaptaciones de tiempo y medios necesarias y solicitadas por aquéllos. En materia de adaptaciones, serán aplicables los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE nº 140 de 13 de junio).


6.3. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

6.4. El Tribunal de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 

6.5. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría primera.

Base 26. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 29 de enero de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ