Base 16. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
16.1. Contenido del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
- 16.1.1. Fase de oposición. Consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.
- 16.1.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los Cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Igualmente deberán respetarse las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- 16.1.3. Fase de prácticas. Una vez publicadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. La duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses.
16.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.
- 16.2.1. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes.
- Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. A este acto, estarán convocados tanto los participantes del turno de acceso libre como los del turno de acceso de personas con discapacidad.
- 16.2.2. En este acto de presentación el Tribunal identificará a los aspirantes, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas.
- Igualmente, dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
- La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición.
- 16.2.3. La no comparecencia al acto de presentación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el Tribunal.
16.3. Desarrollo del procedimiento selectivo: Fase de oposición.
- 16.3.1. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba. El Tribunal realizará una convocatoria diferenciada para los participantes del turno de acceso de personas con discapacidad.
- 16.3.2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan.
- La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
- A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.
- Cuando se trate de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
- En el caso de pruebas individuales, cuando un aspirante no pueda realizar la prueba en la fecha y hora fijada, por motivos de fuerza mayor que se lo impidan, el Tribunal podrá apreciar libremente estas circunstancias y, en su caso, decidirá sobre la conveniencia de diferir la realización de la misma.
- 16.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada ejercicio.
- 16.3.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra M, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (DOCM nº 249, de 28 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018.
- Si el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra M, iniciará el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente.
- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
- 16.3.5. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, a los efectos procedentes.
- En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
- Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17. Prueba de la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en una prueba, que constará de tres partes. El contenido, características y duración de estas partes, que tendrán carácter eliminatorio, son los que se detallan a continuación:
- 1. Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
- 2. Parte segunda. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, durante el cual podrá consultar la documentación impresa que estime oportuna y que será aportada por el mismo, no pudiendo usar en ningún caso dispositivos móviles, portátiles o similares.
- A continuación tendrá lugar, durante un máximo de sesenta minutos, la exposición oral del tema en sesión pública ante el Tribunal.
- Para la exposición del tema el aspirante podrá disponer de un guión que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el propio aspirante durante el periodo preparatorio de 30 minutos mencionado en el párrafo anterior.
- Dicho guión será entregado al Tribunal al término de la exposición.
- Concluida la exposición por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
- Solo pueden realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba.
- 3. Parte tercera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas.
- Esta documentación será aportada por el aspirante y, en ningún caso, podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
- No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayados, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación.
- El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. Solo pueden realizar esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba.
Base 18. Calificaciones de la fase de oposición.
18.1. El Tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Se entenderá superada la parte de que se trate si se alcanza en ella una puntuación de 5 puntos. El Tribunal publicará todas las calificaciones en listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad.
18.2. La puntuación de cada aspirante en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las actas de calificaciones deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del Tribunal. En cada una de las partes de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante deberá concretarse, en su caso, hasta las diezmilésimas.
18.3. Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la calificación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% la obtenida en cada una de las otras dos partes.
18.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de los participantes con la calificación final provisional alcanzada por cada uno de ellos.
- Contra las puntuaciones finales de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación dirigida al Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- El Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan. Una vez resueltas las reclamaciones y contestadas por el Tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado, el Tribunal publicará la relación con las calificaciones finales definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba.
Base 19. Fase de concurso.
19.1. En la fase de concurso, se valorará la trayectoria profesional de los aspirantes, sus méritos específicos como docentes y de formación, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Estos méritos se detallan en el anexo I de la presente Resolución, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
19.2. La Comisión de baremación nombrada al efecto, según lo dispuesto en el apartado 3.6 de la base 3ª de esta convocatoria, realizará la valoración de los méritos debidamente acreditados a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La Comisión de baremación actuará en nombre del Tribunal de selección y seguirá los principios de autonomía y discrecionalidad técnica en sus actuaciones.
19.3. La Comisión de baremación solo tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
19.4. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una comunidad autó- noma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano, realizada por traductor jurado.
19.5. Los aspirantes podrán recuperar la documentación original presentada, en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.
19.6. En la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, que se expondrán en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal, así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar contra las mismas, escrito de reclamación dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para su traslado a la Comisión de baremación nombrada al efecto.
- Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
- Las puntuaciones definitivas alcanzadas en esta fase se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 20. Superación de las fases de oposición y concurso y listas de seleccionados.
20.1. El Tribunal realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de determinar la lista de seleccionados, únicamente a los aspirantes que tengan en la fase de oposición una calificación final de cinco o más puntos, con una puntuación igual o superior a cinco en cada una de las partes de la prueba. La puntuación global de las fases de oposición y concurso será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas, los aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.
20.2. Si al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- 1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
- 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
- 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
- 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
- 5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, el Tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referida a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y a la función inspectora.
20.3. El Tribunal ordenará a los aspirantes seleccionados de acuerdo con las puntuaciones globales alcanzadas y publicará, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, elevando una copia de las mismas al órgano convocante. La publicación de estas listas será diferenciada para el turno de acceso libre y el turno de acceso de personas con discapacidad.
20.4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno de acceso, se acumularán a las convocadas por el turno de acceso libre.
20.5. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.
20.6. Contra las listas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 20.7. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso–oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición.
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