Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de laevaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso2017/2018 (BOE de 30 de enero)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su
artículo 29 la realización de una evaluación individualizada al finalizar la Educación
Secundaria Obligatoria.
El artículo 6 bis.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, habilita al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para establecer las características de las pruebas, diseñarlas
y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales
de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para
la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa, modifica la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para establecer que, hasta la entrada en vigor de la
normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación
de Educación Secundaria Obligatoria, regulada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, tendrá finalidad diagnóstica y carácter muestral; su finalidad será por tanto
la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y
equidad.
El artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las
evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, especifica
que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación
procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
El diseño y contenido de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria establecidos en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, han de considerarse
ya inaplicables de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de
diciembre, que indica que durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final
de Educación Secundaria Obligatoria se regirá por las previsiones de este artículo y,
supletoriamente, y en lo que resulte compatible con ellas, por el Real Decreto 310/2016,
de 29 de julio, que la presente orden aplica a las características y el diseño de las pruebas.
Procede, por tanto, ahora, determinar el diseño y el contenido de las pruebas de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2017/2018 de
conformidad con lo prescrito por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir
al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Del
mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en
el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular, para todos los centros docentes del Sistema
Educativo Español, y para el curso 2017/18, las pruebas de la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del
calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y
finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta
evaluación carecerá de efectos académicos.
La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos.
No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros
participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con
carácter censal.
Artículo 3. Competencias objeto de evaluación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia
lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias
generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
A este respecto, las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua
Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura, serán la referencia principal para la
determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias
Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las
enseñanzas aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de
adquisición de la competencia matemática; y la materia Geografía e Historia será la
referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia
social y cívica.
Artículo 4. Diseño de las pruebas.
- 1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
- 2. Se realizará una prueba por cada una de las materias que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación
Artículo 5. Matrices de especificaciones.
- 1. Las matrices de especificaciones establecerán la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos.
- Además, en las matrices se reflejará la intersección de los bloques de contenidos con los procesos cognitivos identificados y la asociación de cada uno de los estándares con el tipo de proceso cognitivo. Las Administraciones educativas podrán completar dichas matrices asignando un peso o porcentaje a cada uno de los procesos cognitivos.
- Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias que se constituyen en referencia principal de las competencias incluidas en la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria serán las recogidas en el anexo I de esta orden.
- 2. Las Administraciones educativas con lengua cooficial elaborarán la matriz de especificaciones correspondiente para la prueba de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
- 1. Cada prueba constará de un número de preguntas suficiente para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en los que se expresarán los resultados.
- 2. Cada una de las pruebas de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 15 minutos.
- 3. La evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de un máximo de cuatro días en cada centro educativo. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.
- 1. Las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
- 2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 20%.
- 3. A los efectos de la presente orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
- a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
- b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
- c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas o las respuestas que exigen el desarrollo de procedimientos y la obtención de resultados, entre otras.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
- 1. Al menos el 80% de los estándares de aprendizaje utilizados en cada una de las pruebas deberá seleccionarse de entre los enumerados en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, incluida en el anexo I de la presente orden. El 20% restante de la prueba se podrá completar incluyendo estándares de entre los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
- 2. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se utilizará al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido o agrupaciones de los mismos definidas en las matrices incluidas en el anexo I. De igual modo, se incluirá al menos un estándar correspondiente a cada uno de los procesos cognitivos establecidos en dicho anexo.
Las pruebas correspondientes a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se
llevarán a cabo en el último trimestre lectivo del curso 2017/2018.
Artículo 10. Cuestionarios de contexto.
De forma simultánea a la celebración de la evaluación de Educación Secundaria
Obligatoria se aplicará el cuestionario de contexto para el alumnado incluido en el anexo II
de esta orden. Las Administraciones educativas podrán:
- a) Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos.
- b) Incluir otras preguntas en cada cuestionario. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el anexo II de la presente orden.
- c) Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital).
- d) Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios: cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado se realizarán siempre en horario lectivo.
- e) Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas.
- 1. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
- 2. Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita, incluyendo los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden. Disposición adicional única. Adaptación de las normas recogidas en esta orden a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional y de la educación a distancia. Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional y de la educación a distancia
Disposición final primera. Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2018.–
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo
Méndez de Vigo y Montojo.
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