martes, 30 de enero de 2018

OPOSICIÓN INSPECCIÓN FASE PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DESTINOS

Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)

Base 21. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos

21.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso–oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 
  • a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. 
  • b) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado expresamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 

21.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7ª de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

21.3. Nombramiento en prácticas. Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, se nombrarán Inspectores de Educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, una vez comprobado que la documentación relacionada en la base anterior se ha presentado en tiempo y forma, y que las personas seleccionadas cumplen los requisitos y condiciones de participación. 
  • La resolución incluirá los plazos y procedimientos siguientes relativos al desarrollo de la fase de prácticas: 
    • a) Publicación de vacantes ofertadas. 
    • b) Procedimiento de solicitud de destino para la realización de la fase de prácticas. 
    • c) Procedimiento de adjudicación de destino, que se efectuará según el orden obtenido en el concurso-oposición, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes ofertadas a los mismos. 
    • d) Periodo de realización de la fase de prácticas, cuya duración se fija en 6 meses. 
    • e) Regulación general sobre las actuaciones de los funcionarios en prácticas durante la fase de prácticas. 
    • f) Evaluación y superación de la fase de prácticas. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 

21.4. Exención de la fase de prácticas. Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten haber prestado servicios como inspectores accidentales de educación, al menos, durante un curso escolar y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional o cuenten con un informe favorable del área o servicio de Inspección educativa donde hayan prestado dichos servicios.
  • Los aspirantes exentos permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, junto con el resto de seleccionados de su promoción. 
  • No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente. 
  • Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de la evaluación positiva de su desempeño como inspectores accidentales de educación o el informe favorable mencionados anteriormente. No se admitirá ninguna solicitud de exención presentada fuera de plazo o que no vaya acompañada de la documentación señalada. 

21.5. Adjudicación de destinos. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas, con indicación de la fecha en que los adjudicatarios deberán incorporarse a los mismos.
  • Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse en la fecha señalada a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Servicios de Inspección de Educación dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En caso de no incorporarse a los citados destinos en la fecha establecida, se entenderá que renuncian al concursooposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria. 

21.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Base 22. Organización de la fase de prácticas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. 
  • El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos. En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
    • b) La designación de un inspector tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas. 
    • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente.
    • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. 

Base 23. Superación de la fase de prácticas.

23.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la Comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta del Inspector General de Educación. 

23.2. La actuación de la Comisión de calificación se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos: 
  • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, donde se describan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes emitidos y los estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. 
  • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores y, en su caso, por los inspectores coordinadores de los equipos de zona y por los jefes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias. 

23.3. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de «apto» o «no apto». A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la Comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la Comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. Quienes sean declarados ”no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada.

Base 24. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

24.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas. 



24.2. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto.

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