Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocaconcurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbitode gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero)
Anexo I
Baremo de la convocatoria para la fase de concurso del proceso selectivo 2018, de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos)
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria) MÁXIMO DE PUNTOS: 3
- 1.1. Trabajo desarrollado:
- 1.1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente, que supere los seis años exigidos como requisito ………………………………. Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Hoja de Servicios o Certificación extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados, así como el Cuerpo donde los haya realizado.
- 1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental)…………………. Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados.
- 1.2. Por pertenecer a los cuerpos de Catedráticos 2,000 puntos Título administrativo o Certificación expedida por el Servicio correspondiente u órgano competente, en que conste la pertenencia a alguno de los cuerpos de Catedráticos.
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
- 2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental ………………………………………………… Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0625. 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA MÁXIMO DE PUNTOS: 3
- 3.1. Por cada año como Director de centros docentes públicos o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente; y en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma.
- 3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:
- 3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o puestos análogos 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
- 3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas 0,100 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS MÁXIMO DE PUNTOS: 2
- 4.1. Preparación científica y didáctica: MÁXIMO DE PUNTOS:0,700
- 4.1.1. Titulaciones: Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo. 0,200 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
- 4.1.2. Doctorado: Por haber obtenido el título de Doctor. 0,150 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
- 4.1.3. Premios: Por haber obtenido premio extraordinario en estudios universitarios. 0,100 puntos Título o documento acreditativo.
- 4.1.4. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: - Evaluación y supervisión. - Desarrollo curricular. - Organización escolar. - Atención a la diversidad. - Educación en valores. - Orientación educativa. - Legislación aplicada a la educación. Máximo de puntos: 0,500 Ejemplar de la publicación, en cualquier tipo de soporte, siempre que cuenten con ISBN o ISSN.
- 4.2. Formación específica para el ejercicio de la función inspectora: - Asistencias. Por cada crédito/10 horas: 0,050 puntos - Ponencias. Por cada hora: 0,005 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,500 Certificación de las actividades de formación homologadas relacionadas específicamente con la función inspectora.
- 4.3. Conocimientos de idiomas: Por cada título o certificado oficial de idiomas, con equivalencia a los niveles del Consejo de Europa: - Nivel C1-C2: 0,300 puntos - Nivel B2: 0,200 puntos - Nivel B1: 0,100 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,300 Título, certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
- 4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos: MÁXIMO DE PUNTOS:0,500
- 4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: 0,500 puntos Certificación acreditativa de la última valoración positiva expedida por la Administración educativa.
- 4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección. 0,010 puntos Certificación acreditativa emitida por el órgano competente.
- 4.4.3. Por cada año de servicios como inspector jefe adjunto, inspector coordinador, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. 0,125 puntos Certificación extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados.
Anexo I. Disposiciones Complementarias:
- 1. Únicamente se valorarán los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación.
- 2. Documentación que ya obra en poder de la Administración de Castilla-La Mancha: los funcionarios docentes dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no están obligados a presentar documentación relativa a méritos que figuran en su hoja de servicios, ya que su hoja de servicios será incorporada de oficio a su solicitud. En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (Anexo I).
- 3. Documentos acreditativos: pueden presentarse copias de estos documentos; en este caso, no será preciso su compulsa, quedando diferida la verificación con el documento original para cuando determine el órgano convocante.
- 4. Apartado 1.1.1 y apartado 1.1.2: se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
- 5. Apartado 2.1: en el ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en procesos selectivos o en concursos de méritos convocados para su provisión. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
- 6. Bloque III: no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
- 7. Apartado 4.1: a los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos o premios de estudios universitarios oficiales con validez en el Estado español.
- 8. Apartado 4.2: se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora. En los certificados de asistencia donde no figuren créditos y vengan expresados en horas, se sumarán estas y computarán por bloques de 10 horas, despreciándose el resto inferior a este número. Los certificados en los que no consten horas o créditos no se valorarán. Tampoco se valorarán los cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico. Los funcionarios docentes dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pueden acreditar estas actividades con su extracto individual de formación, el cual será incorporado de oficio a su expediente por la Administración.
- 9. Apartado 4.3: cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas señaladas, solo se considerará, para cada idioma, la de nivel superior que presente el participante.
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