martes, 30 de enero de 2018

OPOSICIONES INSPECCIÓN PARTICIPACIÓN ASPIRANTES


Base 7. Requisitos de los participantes

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

7.1. Requisitos generales: 
  • a) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 
  • d) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • e) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las homologaciones realizadas en aplicación de las mismas) o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20 de noviembre). 
  • f) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente. 
  • g) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa. 

7.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad. Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
  • La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene (que deberá acreditarse aportando certificación de los órganos competentes).
  • No obstante, si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que se dictará una vez emitido el dictamen. 

Base 8. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

8.2. El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes de participación, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de acceso de personas con discapacidad. 

Base 9. Solicitud de participación

9.1. Forma

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 
  • 9.1.1. Solicitud Electrónica. A través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen. La solicitud será accesible también a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de la Educación. 
    • Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “Registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario de carrera docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la Intranet del Portal de la Educación, no es necesario que se registre en esta Web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicha Intranet. 
  • 9.1.2. Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada a través del ordenador, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 11.2 de la base 11ª) y otro ejemplar para el interesado. En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. 

9.2. Los participantes en esta convocatoria deberán consignar en la solicitud de participación el sistema de acceso por el que concurren (reserva de personas con discapacidad o turno de acceso libre). Quienes participen por el turno de acceso de personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el apartado correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, requieran para la realización de los diferentes ejercicios.

9.3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, salvo que el aspirante no autorice expresamente esta comprobación, en cuyo caso deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base 21ª de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 

Base 10. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 

10.1. Los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad deberán aportar certificación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente en la materia, que acredite que el interesado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que su discapacidad es compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

En el caso de funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación la certificación acreditativa de su discapacidad. Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios deberán aportar certificación o informe técnico de órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada. 

La documentación a que se alude en los párrafos anteriores podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 

10.2. Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (anexo I de la convocatoria), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria y que sea presentada durante el plazo de presentación de instancias. La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
  • 10.2.1. Respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación su Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria (siempre que se trate de servicios docentes prestados o reconocidos en Castilla-La Mancha). 
    • A efectos de su valoración, no será necesario aportar documentación acreditativa de los servicios y cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través de la Intranet Docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (anexo I).
    • En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes servicios o cargos a efectos del baremo de méritos de la fase de concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos justificativos establecidos en el baremo. Igualmente, respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de la valoración de las actividades formativas, se incorporará de oficio al expediente de cada participante el Extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el Extracto de formación que, como se ha señalado anteriormente, será incorporado de oficio por la Administración. En el caso de cursos no incluidos en el Extracto de formación y cuya baremación se pretenda, deberá aportarse la documentación acreditativa de los mismos en la que deberá constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 10.2.2. Los aspirantes que sean funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla-La Mancha deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria, aportando hoja de servicios o certificación donde conste su condición de funcionarios de carrera con una antigüedad mínima como tales de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
    • Estos aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración pretendan, conforme a lo establecido en el baremo (anexo I). 
    • En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 10.3. Titulación alegada para participar en el presente proceso selectivo. 
    • Los aspirantes deberán aportar copia del título alegado para participar en el proceso selectivo o certificación acadé- mica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a su obtención. 

10.4. Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen: Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

10.5. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto  sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 

Base 11. Órgano a quien se dirige la solicitud y lugar de presentación

11.1. Si se utiliza la solicitud electrónica a través del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen también de forma telemática. 

11.2. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el apartado 9.1.2 de la base 9ª de esta convocatoria), una vez rellenada a través del ordenador se imprimirá y se dirigirá al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y se presentará, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar Río Alberche, s/n, 45071-Toledo), o en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02001 Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real. 
  • Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16002 Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la base 12ª, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

11.3. En todo caso la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de participación podrá anexarse digitalmente a la misma, tanto si se utiliza la solicitud electrónica como si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente. Igualmente la documentación que acompaña a la solicitud se podrá presentar en soporte físico (papel). 

Base 12. Plazo de presentación de solicitudes de participación

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31 de enero hasta el día 19 de febrero de 2018 (ambos incluidos)

Base 13. Tasa por derechos de examen

13.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. 
  • La tasa por derechos de examen será de 41,62 euros. El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Inspectores de Educación 2018”. El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
  • Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
  • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. 
  • Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por medios electrónicos, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa, de modo que en este caso la tasa será de 37,46 euros. 

13.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo.
  • La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la Administración convocante. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 

13.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 13.4. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme a lo previsto en la presente convocatoria.

Base 14. Admisión de aspirantes

14.1. Lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). 
  • En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en la base 11ª de la presente convocatoria. 

14.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
  • Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. 
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. 
  • Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

Base 15. Temarios.

El temario de la fase de oposición será el establecido en las partes A y B (anexos I y II, respectivamente), de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21 de diciembre)
  • En la parte B, deben incluirse además los temas específicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el anexo de la Orden de 16/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 248, de 23 de diciembre), por la que se aprueban los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 

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