martes, 30 de enero de 2018

OPOSICIONES INSPECCIÓN 2018 INTRODUCCIÓN Y TRIBUNALES


Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes. 

Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de 6 años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. 

Los aspirantes seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo. En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso y accesos a la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

Dicho Real Decreto regula, en el capítulo III de su título IV, el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017 (DOCM nº 246, de 22 de diciembre), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases: 

Base 1. Normas Generales

1.1. Se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir 40 plazas. Todas las plazas se encuentran situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las plazas objeto de convocatoria se distribuirán del modo siguiente: 
  • Sistema general de acceso libre: 37 plazas. 
  • Sistema general de acceso de personas con discapacidad: 3 plazas. La reserva de plazas para personas con discapacidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo). 
  • Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno, se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre
  • Los aspirantes que concurran por el turno de acceso de personas con discapacidad, no podrán presentarse por el turno de acceso libre. 


1.2. Al presente concurso–oposición le serán de aplicación: 
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo). 
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). 
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre). 
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo). 
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 2 de marzo). 
  • La Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo). 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 

1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, común para todos los aspirantes. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, se prevean para aspirantes con discapacidad.

Base 2. Órganos de selección

2.1. La selección de los participantes será realizada por un Tribunal, que será nombrado al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

2.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una Comisión de baremación, que realizará esta valoración en nombre del Tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La Comisión de baremación será nombrada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2.3. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. 

Base 3. Composición del Tribunal y de la Comisión de baremación

3.1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente proceso selectivo se fija la composición del Tribunal en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente: 
  • Un presidente, designado directamente por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, entre los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo. 
  • Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en servicio activo, con destino definitivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que estén prestando servicios en CastillaLa Mancha. 
    • Con carácter previo se confeccionará una lista numerada por orden alfabética, según el primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación referidos anteriormente.
    • El sorteo consistirá en la extracción al azar de un número entre aquellos comprendidos entre el primero y el último de la mencionada lista, que determinará el primer apellido del Inspector/a a partir del cual (incluido) se seleccionará a los vocales titulares del Tribunal, así como, en orden sucesivo, los correspondientes suplentes. 
    • La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las Organizaciones Sindicales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 

3.2. Se nombrará un Tribunal suplente con el mismo procedimiento, composición y requisitos. El presidente suplente designado sustituirá, en caso de necesidad, al presidente titular. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que, en su caso, deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.

3.3. En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en esta comunidad autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras Administraciones Educativas propuestas de funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para conformar el Tribunal. 

3.4. El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. 
  • Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. 
  • La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por el Tribunal, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda, el correspondiente nombramiento. 


3.5. El Tribunal tendrá su sede administrativa en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, situada en el Bulevar Río Alberche s/n, 45071 Toledo. 

3.6. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 de la base 2ª de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos se llevará a efecto por una Comisión de baremación que realizará esta valoración en nombre del Tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La Comisión de baremación estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a 5 y todos sus integrantes deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos docentes de igual grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación. La designación de los integrantes de la Comisión de baremación se realizará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Base 4. Participación en el Tribunal de selección

4.1. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

4.2. El incumplimiento de la obligación de participación en el Tribunal de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero). 

4.3. Las dispensas de la participación en el Tribunal solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

4.4. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación del Tribunal lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dicho órganos los siguientes funcionarios y funcionarias: 
  • a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 04/04/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 83, de 30 de abril). 
  • b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria. 
  • c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación. 
  • d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales. 
  • e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva. 
  • f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria. 
  • g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. 
  • Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte del Tribunal de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente. 

4.5. Exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación.

4.6. Supuestos de exención automática

Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias: 
  • a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio. 
  • b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo). 
  • c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical. 

4.7. Causas de Abstención y Recusación.

Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 
  • El presidente del órgano de selección solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá lo que proceda en relación con las solicitudes de abstención que, en su caso, se presenten.
  • La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad. 

Recusación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente. 

4.8. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base. 

Base 5. Funcionamiento del Tribunal de selección

Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales. El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del Tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación. 
  • La suplencia del presidente del Tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. 
  • Si llegado el momento de actuación del Tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa queda facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 


Base 6. Funciones del Tribunal de selección

6.1. Corresponderán al Tribunal las siguientes funciones: 
  • 1. La determinación de los criterios de actuación del Tribunal. 
  • 2. La calificación de los distintos ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición. 
  • 3. El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que disponga la convocatoria. 
  • 4. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el Tribunal en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 
  • 5. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, el Tribunal hará públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezca. 

6.2. El Tribunal encargado del proceso selectivo juzgará también a los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad. En todo caso el Tribunal realizará convocatorias diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de acceso de personas con discapacidad resolviendo de modo independiente ambos sistemas de acceso.
  • El Tribunal adoptará las medidas precisas para la realización de los ejercicios por los aspirantes con discapacidad, organizando las adaptaciones de tiempo y medios necesarias y solicitadas por aquéllos. En materia de adaptaciones, serán aplicables los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE nº 140 de 13 de junio).


6.3. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

6.4. El Tribunal de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 

6.5. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría primera.

Base 26. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 29 de enero de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

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