viernes, 28 de septiembre de 2018

AUTORIZACIÓN ESCUELA INFANTIL EN AZUQUECA


Visto el escrito presentado por Dña. Pilar Rojo Novoa, como titular del centro privado de Educación Infantil “Mi Mofletes”, por el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento, y en ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Aprobar la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil “Mi Mofletes”, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), con la siguiente configuración: 
  • Denominación genérica: Centro privado de Educación Infantil. 
  • Denominación específica: Mi Mofletes. 
  • Código de Centro: 19009774. 
  • Titular: Pilar Rojo Novoa. 
  • Domicilio: C/ Rafael Alberti, 7. 
  • Localidad: Azuqueca de Henares. 
  • Provincia: Guadalajara. 
  • Enseñanzas a autorizar: Primer ciclo de educación infantil: 6 unidades, 82 puestos escolares (16 para menores de un año). 


Segundo.- La capacidad de puestos escolares autorizada se agrupará, en cada momento, en unidades que no podrán exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que se determinan en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 

Tercero.- El titular deberá presentar ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete cualquier cambio en la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, que cumplirán lo dispuesto en el Decreto 88/2009 de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, el centro deberá contar, desde el momento de su apertura, con el equipamiento necesario para atender adecuadamente la oferta educativa que pretende impartir. 

Cuarto.- El centro deberá cumplir la normativa prevista en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero; así como las disposiciones de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en CastillaLa Mancha, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma, que extiende el ámbito de aplicación a las actuaciones de edificación que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2018/2019. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 17 de septiembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

jueves, 27 de septiembre de 2018

PLAN INSPECCIÓN EDUCACIÓN 2018/2019



La actuación de los Servicios de Inspección de Educación tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. 

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación. 

El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección del curso 2017-18. 

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2018-2019, que se incluye como anexo a esta resolución. 

Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 
  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación. 
  • 4. Finalidad. 
  • 5. Objetivos. 
  • 6. Actuaciones. 
  • 7. Registro documental de actuaciones. 
  • 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 
  • 9. Plan de formación de la Inspección de Educación. 
  • 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación. 
  • 11. Planes Provinciales de Actuación 
  • 12. Memoria Anual. 

Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 

Cuarto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes. Disposición final. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de septiembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ



Anexo I 
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Curso 2018-2019 

1. Introducción

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas a aulas, unificar criterios y optimizar recursos. 

La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción. La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos.

2. Ámbito de aplicación

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2018-2019, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. 

3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación
  • a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
  • b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. 
  • c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades. 
  • d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada. 
  • e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector o inspectora de referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado. 

Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008. 

La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos. 

El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y la coordinación de la Inspección General de Educación. 

4. Finalidad

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto. 

5. Objetivos

Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes: 
  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar las actuaciones funcionales prioritarias para el curso 2018-2019 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha. 

6. Actuaciones

6.1. Actuaciones funcionales prioritarias

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje. Por otra parte, el interés prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2018-2019, es el siguiente: 
  • a) Comprobar la idoneidad y competencia profesional de los profesores y profesoras que están realizando la fase de prácticas derivada de los procesos selectivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2018-19. 
  • b) Conocer la organización y funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas, para el alumnado con trastorno de espectro autista, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • c) Conocer los criterios de incorporación del alumnado a los centros públicos de educación especial y las actuaciones que se realizan para favorecer el desarrollo personal del alumnado en relación con sus aprendizajes y fomentar su presencia y participación en el entorno. 
  • d) Valorar la implementación de los proyectos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha que se han constituido como Comunidades de Aprendizaje. 
  • e) Conocer las medidas organizativas y metodológicas puestas en práctica por los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se han adherido al Programa de digitalización de las aulas (Carmenta). A partir del interés enunciado y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establecen las siguientes actuaciones prioritarias:

Actuación Prioritaria 

1. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes. La Resolución de 03/09/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/03/2018, turnos de ingreso libre y personas con discapacidad, en el apartado cuarto, establece que para la evaluación de los funcionarios en prácticas, el Presidente de la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
  • Asimismo recoge que para la elaboración de dicho informe el Inspector visitará el centro donde se encuentra prestando servicios y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
  • El Inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. 
  • El informe del Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora. 
  • Dado el elevado número de funcionarios y funcionarias que en el presente curso se encuentran realizando la fase de prácticas en centros educativos de Castilla-La Mancha, se cree necesario diseñar una actuación prioritaria que garantice el adecuado seguimiento de la práctica docente del profesorado, de manera que sirva para fundamentar de forma objetiva el informe de evaluación que ha de emitir el Inspector o Inspectora de Educación a la finalización del periodo de prácticas. 
  • El Inspector o Inspectora realizará las correspondientes visitas a los centros educativos antes del 31 de marzo de 2019, fecha en la que, con carácter general, se da por concluida la fase de prácticas. Actuación Prioritaria 

2. Supervisión de las estrategias, actuaciones y procedimientos para hacer efectivos los principios de normalización, inclusión y no discriminación del alumnado escolarizado en Aulas Abiertas Especializadas, para el alumnado con trastorno de espectro autista (Aulas TEA) y el alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial
  • a) Actuación en Aulas TEA. El objetivo fundamental de esta actuación funcional prioritaria es conocer los criterios de incorporación del alumnado a las Aulas TEA y la organización y funcionamiento de las mismas. 
    • Esta actuación tendrá carácter censal, llevándose a cabo en todos los centros educativos de CastillaLa Mancha en los que funcionen este tipo de Aulas Abiertas Especializadas. Cada inspector o inspectora supervisará un centro de esta tipología. 
    • La persona responsable de llevar a cabo esta actuación será el inspector o inspectora de referencia del centro. En el caso de que un inspector o inspectora tenga asignados varios centros objeto de supervisión, la jefatura de servicio junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los encargados de distribuir de manera equilibrada la carga de trabajo.  
  • b) Actuación en centros públicos de educación especial. 
    • El objetivo fundamental de esta actuación funcional prioritaria es conocer los criterios de incorporación del alumnado a los centros públicos de educación especial y las actuaciones que se realizan para favorecer el desarrollo personal del alumnado en relación con sus aprendizajes y fomentar su presencia y participación en el entorno. 
    • Esta actuación tendrá carácter censal, llevándose a cabo en todos los centros educativos públicos de educación especial de Castilla-La Mancha. Cada inspector o inspectora supervisará un centro de esta tipología. 
    • La persona responsable de llevar a cabo esta actuación será el inspector o inspectora de referencia del centro. 
    • En el caso de que un inspector o inspectora tenga asignados varios centros objeto de supervisión, la jefatura de servicio junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los encargados de distribuir de manera equilibrada la carga de trabajo. Actuación Prioritaria 

3. Supervisión de programas y proyectos autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
  • a) Centros reconocidos como Comunidades de Aprendizaje. El objetivo fundamental de esta actuación es supervisar la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se han constituido como Comunidades de Aprendizaje. 
    • Esta actuación tendrá carácter censal, llevándose a cabo en todos los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha. Cada inspector o inspectora supervisará un centro que esté implementando este proyecto. La persona responsable de llevar a cabo esta actuación será el inspector o inspectora de referencia del centro. 
    • En el caso de que un inspector o inspectora tenga asignados varios centros objeto de supervisión, la jefatura de servicio junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los encargados de distribuir de manera equilibrada la carga de trabajo. 
  • b) Centros en los que se ha implantado el Programa de digitalización de las aulas (Carmenta). 
    • El objetivo fundamental de esta actuación es supervisar las medidas organizativas y metodológicas puestas en práctica por los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se han adherido al Programa “Carmenta” (utilización de materiales curriculares digitales por parte del alumnado). 
    • Esta actuación tendrá carácter censal, llevándose a cabo en todos los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha. Cada inspector o inspectora supervisará un centro que esté implementando este programa. La persona responsable de llevar a cabo esta actuación será el inspector o inspectora de referencia del centro. 
    • En el caso de que un inspector o inspectora tenga asignados varios centros objeto de supervisión, la jefatura de servicio junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los encargados de distribuir de manera equilibrada la carga de trabajo. 

Las Actuaciones Funcionales Prioritarias 2 y 3 desarrollarán a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso 2018-19. En todo caso, deberán estar finalizadas antes del 30 de mayo de 2019. Estas actuaciones funcionales prioritarias se enmarcan en el ámbito de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 

6.2. Actuaciones orgánicas

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 
  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la Dirección Provincial de cada provincia. 
  • c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores y coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. 
  • f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.







 Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección de Educación que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos: 

6.3.1. La organización del inicio del curso escolar
  • a. Se convocarán reuniones de zonas y/o provinciales con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector o Inspectora Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. 
  • b. El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos, para lo cual se utilizarán los instrumentos normalizados. Se realizará en todos los centros educativos que impartan enseñanzas de régimen general y especial. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión. 
  • c. La supervisión de la Memoria Anual se realizará tomando como referencia la guía normalizada de supervisión, a partir de la cual el inspector o inspectora comunicará al centro las conclusiones y/o propuestas de mejora que considere oportunas. 

6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros
  • a) Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia, para la cual se utilizarán las guías de supervisión normalizadas. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos: 
    • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente. 
    • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. 
    • Optimización de recursos humanos y materiales. 
    • Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas. 
    • Servicios educativos. Instalaciones. 
    • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual. 
  • b) Supervisión del proceso de coordinación entre los centros de Educación Infantil y Primaria, al menos, con el Instituto de Educación Secundaria donde acudan mayoritariamente sus alumnos, garantizando que se lleve a cabo la coordinación necesaria en lo relativo a la coherencia de las programaciones didácticas de las áreas troncales de sexto curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el traslado de toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico. 
  • c) Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, se llevará a cabo un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo y trasladándoles las correspondientes propuestas de mejora. 
  • d) Supervisión de las titulaciones del profesorado de los centros de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • e) Supervisión de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (horario, ratio, especialidades del profesorado, programaciones didácticas, etc…). 
  • f) Supervisión del funcionamiento de los Programes Específicos de Formación Profesional en CastillaLa Mancha. Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento. 

7. Registro documental de actuaciones

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el Sistema de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. El inspector o inspectora de educación tendrá actualizados los informes en el Sistema de Gestión Delphos y vinculados a sus respectivos centros educativos. 

7.2. Reseñas de visita. Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Las reseñas se mantendrán actualizadas en el Sistema de Gestión Delphos y recogerán fehacientemente las actuaciones llevadas a cabo por el inspector e inspectora durante su visita al centro. 

7.3. Actas y otra documentación. Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Asimismo se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas. Los coordinadores y coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el Sistema de Gestión Delphos de manera sistemática y en el menor tiempo posible. 

8. Actuaciones de la Inspección General de Educación

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: -Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección. 
  • Coordinar el grupo de trabajo para la elaboración de los instrumentos y documentos de apoyo utilizados en la evaluación de docentes. 
  • Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección. 
  • Coordinar los grupos de trabajo provinciales encargados del diseño y aplicación del procedimiento e instrumentos encaminados a llevar a cabo la evaluación interna del funcionamiento de los Servicios de Inspección. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. 
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. 
  • Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería y colaborar en la elaboración de la normativa. 
  • Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se realizarán dos reuniones anuales en cada uno de los Servicios Provinciales, una a principio de curso y otra a final de curso. 

9. Plan de Formación de la Inspección de Educación

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. 

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora. Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 
  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • c) Formación referida al SIEE (Servicio de Información de Estadística Educativa). 
  • d) Formación referida a encuestas de la plataforma de la JCCM. 
  • e) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • f) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo. 
  • g) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea. Ámbitos del plan de formación para el curso 2018-2019: 




La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. 

En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales. En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. 

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. 

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31/07/2019. La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

11. Planes Provinciales de Actuación

11.1. Plazo. Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del 22/10/2018. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de las Direcciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 23/10/2018. Los Planes Provinciales de Actuación serán aprobados por la Inspección General antes del 09/11/2018. 

11.2. Contenido. 
  • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes: 
    • a) Relación de inspectores e inspectoras. 
    • b) Denominación de zonas y configuración. 
    • c) Adscripción de inspectores e inspectoras a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • d) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras. 
    • e) Horario general del Servicio y distribuciónn de días de guardia. 
    • f) Personal administrativo. 
    • g) Asesorías técnico-docentes adscritas al Servicio de Inspección de Educación. 
  • III. Planificación de la actuación funcional prioritaria: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores/as. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afecta.
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VI. Planes de trabajo de los asesores/as técnico-docentes adscritos a la Inspección de Educación. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 

12. Memoria Anual

El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales. 

Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que considere más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda.

Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso 2018/19. 

12.1. Contenido. 
  • I. Introducción. 
  • II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
    • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
      • II.1.1. Actuación de la Jefatura del Servicio. 
      • II.1.2. Actuación de los coordinadores de las zonas. 
      • II.1.3. Actuación de los equipos de zona. 
      • II.1.4. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
    • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección. 
    • II.3. Actividades de formación. 
  • III. Informes y visitas realizadas en el curso. 
    • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
    • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector. 
  • IV. Actuaciones de planificación provincial. 
    • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
      • IV.1.1. Reuniones de zonas con los equipos directivos. 
      • IV.1.2. Supervisión de horarios y agrupamientos. 
      • IV.1.3. Otras actuaciones 
    • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros 
    • IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar 
    • IV.4. Evaluación de docentes 
    • IV.5. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación 
  • V. Actuaciones funcionales prioritarias 
    • V.1. Actuación funcional prioritaria única 
  • VI. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación. Anexo 

12.2. Plazo 

La propuesta de Memoria se presentará para su análisis al Consejo Provincial de Inspección, que puede emitir propuestas para su modificación. Una vez informada por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirá a la Inspección General de Educación antes del día 31/07/2019, tanto en formato papel, con registro de salida, como en archivo informático por correo electrónico. 



miércoles, 26 de septiembre de 2018

FORMACIÓN PERMANENTE GRUPOS TRABAJO Y SEMINARIOS


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, contempla la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado, y como una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros educativos, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos. 

Es por ello, que tal y como establece el artículo 103 de la referida Ley, las Administraciones Educativas deben planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta gratuita y diversificada de actividades formativas, promoviendo medidas para la concurrencia y participación del profesorado. 

La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha reconoce el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo y define los elementos más relevantes de la función docente. 

La Ley establece y regula un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, que incluye medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado. 

El éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado es un eje básico del sistema educativo, destacado en el artículo 5 a) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, junto al reconocimiento social del profesorado y de su autoridad. De igual modo el artículo 6 i) recoge como objetivo estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, y el reconocimiento de los objetivos alcanzados, entre otros. 

La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. El Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artículo 5.1.5 atribuye a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la competencia para la dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, recayendo dichas funciones en el Centro Regional de Formación del Profesorado a quien corresponde, dentro de una dinámica de constante actualización, proporcionar una formación permanente al profesorado de esta Administración, y así se establece en el Decreto 59/2012, de 23 de febrero, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 

En base a lo anterior y en ejercicio de las competencias que los artículos 5.1.5 y 5.2 del Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo, 

Primero. - Objeto

La presente Resolución tiene como objeto convocar la realización de grupos de trabajo y seminarios en los centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2018/2019.

Segundo. - Destinatarios

Serán destinatarios de las acciones formativas que se convocan en virtud de la presente resolución: 
  • a) El profesorado en activo en los centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Los servicios de la Inspección de Educación en activo. 
Tercero. - Modalidades.

Se establecen dos modalidades de formación en los centros: 
  • a) Grupos de trabajo. 
  • b) Seminarios. 

Cuarto. - Líneas de actuación.
  • 1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria deben basar su proyecto en las líneas estratégicas de actuación establecidas por el Plan Anual de Formación del Centro Regional de Formación del Profesorado (en adelante, CRFP). 
  • 2. Las líneas estratégicas establecidas por el Plan de Formación son las siguientes: 
    • a) Actuaciones de desarrollo rural. 
    • b) Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramienta para alcanzar el éxito escolar, personal y social. 
    • c) Formación en destrezas comunicativas. 
    • d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) en los procesos de enseñanza/aprendizaje, favoreciendo las competencias digitales del profesorado. 
    • e) Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría. 
    • f) La dimensión europea de la educación. 
    • g) Organización escolar y participación social. 
    • h) Desarrollo e implantación del currículo. 
    • i) Actividad física y salud.
  • 3. Las temáticas de los grupos de trabajo y seminarios deberán girar en torno a las líneas prioritarias propuestas por la Consejería para la Formación del Profesorado: 
    • a) Competencia digital docente y competencia digital de los centros. 
    • b) Creatividad e innovación. 
    • c) Igualdad de oportunidades. 
    • d) Competencia en destrezas comunicativas en lenguas extranjeras. 
    • e) Atención a la diversidad. 
    • f) Cultura científica- investigación. 
    • g) Habilidades directivas y de liderazgo. 
    • h) Estilos de vida saludable. 
    • i) Innovación en evaluación. 
    • j) Fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora. 
    • k) Convivencia y participación. 

Quinto. - Duración y periodo de realización.

La duración máxima de las acciones formativas será de 5 meses, pudiéndose desarrollar desde el momento de su aprobación hasta el 24 de mayo incluido. Tendrán una duración de entre 20 y 50 horas. En caso de estar debidamente justificada, la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la Unidad Provincial de Formación e Investigación. 

Sexto. - Grupos de trabajo
  • 1. Un grupo de trabajo es una modalidad formativa en la que un grupo de profesores interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de desarrollar materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • 2. Las características propias de los grupos de trabajo en esta convocatoria serán: 
    • a) El propio centro educativo establece el diseño según las directrices marcadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado a través de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación. 
    • b) La propuesta debe estar incluida en el Plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual. 
    • c) En la propuesta de grupo de trabajo se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones presenciales que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto con una duración suficiente que garantice la efectividad de las mismas. Se establece un mínimo de una sesión presencial inicial, una mensual y una de cierre. Las sesiones presenciales se realizarán fuera del horario lectivo. 
    • d) El coordinador de formación del centro seleccionará entre los participantes al tutor del grupo que ejercerá funciones de coordinación. 
    • f) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
    • g) El número de asistentes será de cuatro como mínimo y diez como máximo. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la Unidad Provincial de Formación e Investigación. 
    • h) Debe ser respetado el siguiente calendario de actuaciones: 
    • 1º Incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma del CRFP (http://centroformacionprofesorado. castillalamancha.es), en un plazo máximo de diez días después de haber recibido la aprobación por parte de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación. 
    • 2º Fecha límite de finalización: 24 de mayo. 3º Fecha límite para adjuntar todos los documentos y evaluar a los participantes: 20 días a partir de la finalización de la actividad. 
  • 3. En cuanto a la certificación de los grupos de trabajo previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices: 
    • a) El Centro Regional de Formación del Profesorado, a través de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del grupo de trabajo. 
    • b) La certificación en Grupos de trabajos de centro no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. El número de créditos finales quedará sujeto a la evaluación del trabajo final presentado y podrá ser menor del máximo prefijado en la propuesta inicial. 
    • c) Los participantes deberán asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales que se hayan programado en el grupo de trabajo. 
    • d) Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los materiales elaborados en el grupo de trabajo y/o documentos referentes para la evaluación del mismo. 
    • e) La certificación del grupo de trabajo se realiza, a propuesta del coordinador responsable y bajo la aprobación del asesor provincial, en función del trabajo realizado, pudiéndose establecer diferencias individuales entre los participantes a la misma, y no pudiendo superar en ningún caso el número de créditos inicialmente propuesto. El número de créditos por los que certifica el coordinador del grupo de trabajo no superará en ningún caso el número máximo de créditos otorgados a los participantes del mismo. 
    • f) Los materiales elaborados en el grupo de trabajo pasarán a ser propiedad del Centro Regional de Formación del Profesorado y podrán ser compartidos bajo la Licencia: CC BY NC SA (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual). Los requisitos y limitaciones de esta licencia se pueden consultar en la página web oficial de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES 
    • g) Los materiales generados en el grupo de trabajo deben ser inéditos. No se puede publicar, modificar, distribuir ni reproducir materiales protegidos la Ley de Propiedad Intelectual, marcas registradas o cualquier otro material que pertenezca a otras personas, incluidas las obras en coautoría, sin obtener el consentimiento previo de los titulares de dichos derechos. Los integrantes del grupo de trabajo son responsables de obtener esta autorización, sin que pueda derivarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes esta obtención de permisos ni podrán derivarse responsabilidades por esta causa. 
    • h) Los materiales elaborados que sean de especial relevancia, serán seleccionados por una comisión de trabajo y se podrían exponer en unas jornadas convocadas por el CRFP al respecto. 
    • i) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad


Séptimo. - Seminarios
  • 1. A efectos de la presente convocatoria, un seminario es una modalidad formativa en la que un grupo de profesores del mismo centro profundizan en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas, a partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas. 
  • 2. Las características propias de los seminarios en esta convocatoria serán: 
    • a) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 
    • b) En la propuesta de seminario se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, que deberán ser todas ellas presenciales, así como el tiempo de reunión previsto con una duración suficiente que garantice la efectividad de las mismas. 
    • c) Las sesiones presenciales se realizarán fuera del horario lectivo y pueden contar con ponentes externos, en cuyo caso la indemnización de las comunicaciones o ponencias correrá a cargo de la formación del profesorado de Castilla-La Mancha (CRFP) previa supervisión y aprobación de la Unidades Provinciales de formación e investigación de cada provincia. 
    • d) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo e estar incluida en el plan de formación de centro. 
    • e) El coordinador del seminario será el coordinador de formación del centro. 
    • f) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
    • g) Debe ser respetado el siguiente calendario de actuaciones: 
      • 1º Incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma, en un plazo máximo de diez días después de haber recibido la aprobación por parte de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación. 
      • 2º Fecha límite de finalización: 24 de mayo. 
      • 3º Fecha límite para adjuntar todos los documentos y evaluar a los participantes: 20 días a partir de la finalización de la actividad. 
  • 3. En cuanto a la certificación de los seminarios previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices:
    • a) El Centro Regional de Formación del Profesorado, a través de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del seminario. 
    • b) La certificación en seminarios de centro no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. El número de créditos finales quedará sujeto a la evaluación del trabajo final presentado y podrá ser menor del máximo prefijado en la propuesta inicial. 
    • c) El coordinador de formación de centro que será el coordinador del seminario, participará como asistente al mismo y no tendrá derecho a obtener una certificación de créditos por esta labor ya que ambas funciones forman parte de su labor como coordinador de formación. 
    • d) Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los documentos referentes para la evaluación del mismo (hojas de firmas de las sesiones presenciales) 
    • e) El participante deberá asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales del seminario para tener derecho a la certificación. 
    • f) La certificación del seminario se realiza, a propuesta del coordinador de formación y bajo la aprobación del asesor provincial, en función del trabajo realizado, pudiéndose reducir en algún caso el número de créditos inicialmente propuesto. 
    • g) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad. 

Octavo. - Tareas a realizar por el tutor/coordinador de los grupos de trabajo o seminarios.
  • 1. Con el fin de mantener una línea de actuación coherente en el desarrollo de la modalidad formativa elegida, la persona responsable de coordinar dicha acción formativa se responsabilizará de: 
    • a) Diseñar la actividad formativa y cumplimentar el formulario de solicitud. Remitir dicho formulario al director de su centro 
    • b) Mantener contacto e informar sobre la evolución del grupo de trabajo o seminario al coordinador de formación de su centro y/o asesor de referencia, facilitando su asistencia a las sesiones de trabajo cuando proceda. 
    • c) Documentar las reuniones mantenidas, levantando acta y adjuntándolas junto a las hojas de firmas de asistencia, a la comunidad generada al tal fin en la plataforma del CRFP. 
    • d) Adjuntar la memoria y productos finales a la plataforma, siguiendo el formulario habilitado para tal fin en la plataforma del CRFP. 

Noveno. - Solicitudes y plazo de presentación.
  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El centro educativo, y en su nombre el director del centro, deberá presentar una solicitud por cada acción formativa que se quiera desarrollar en su centro. 
  • 4. Desde el centro educativo no se podrán proponer acciones formativas cuyo concepto y objetivos sean iguales a los incluidos en cualquier otra acción formativa que se realice en el centro. 

Décimo. - Procedimiento y criterios de selección.
  • 1. En el ámbito de cada Unidad Provincial de Formación e Investigación se constituirá un equipo de valoración de solicitudes de grupos de trabajo y seminario integrada por los dos responsables de formación de las Unidades Provinciales. 
  • 2. Una vez recibidas las solicitudes, los responsables de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación realizarán una revisión inicial. 
  • 3. La valoración de la documentación presentada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Interés y calidad de la acción formativa a desarrollar. 
    • b) Adecuación de las actividades formativas a los objetivos de esta convocatoria y a su aplicación en la programación didáctica.
    • c) Adecuación de las actividades formativas al entorno del centro educativo de los profesores participantes. 

Undécimo. - Causas de inadmisión y de exclusión

Los motivos para inadmitir una solicitud y/o excluir a un participante del procedimiento son los siguientes: 
  • Presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido. 
  • Que la/s solicitud/es se refieran a actividades no contempladas en esta convocatoria. 
  • No reunir los requisitos de participación. 
  • Que las actividades objeto de la solicitud no sigan las líneas de actuación y las temáticas establecidas en esta convocatoria. 
  • Que no se aporte en el plazo establecido, y con los requisitos y documentos contemplados en esta Resolución, la memoria final de las actividades. 
  • No aportar la documentación solicitada por la Administración. 
  • El objeto del grupo de trabajo/seminario no se ajusta a la modalidad formativa. 
  • Aquellas actividades que se dediquen a funciones inherentes a la actividad docente. 
  • Aquellas actividades cuyo contenido y/o objetivos formen parte de otras actividades formativas en el mismo centro educativo. 
  • No cumplir las bases y/o estipulaciones de esta resolución. 

Decimotercero. - Resolución.

Una vez valoradas las solicitudes por las Comisiones Provinciales, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ordenará la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Educación de  Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 

Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La dirección del centro dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar reclamación dirigida a su Unidad Provincial de Formación e Investigación, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. 

Revisadas las reclamaciones presentadas por las Unidades Provinciales de Formación e Investigación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 

Decimocuarto. - Impugnación de la convocatoria y efectos.

  • 1. Frente a esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de septiembre de 2018
La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

jueves, 20 de septiembre de 2018

INSTRUCCIONES FASE PRÁCTICAS INSPECTORES

INSTRUCCIONES DE 11/09/2018, DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

Mediante Resolución de 20/08/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, han sido nombrados funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado mediante Resolución de 29/01/2018, cuyo listado definitivo se publicó mediante la Resolución de 26/07/2018. 

La mencionada Resolución de 20/08/2018 establece la regulación de la fase de prácticas con disposiciones y orientaciones sobre los siguientes aspectos: 
  • organización de la fase de prácticas 
  • funciones de los inspectores tutores o inspectoras tutoras 
  • actividades de formación 
  • evaluación de los funcionarios en prácticas 
  • comisión de calificación 

La Comisión de calificación, constituida el 11-09-2018, ha constatado el cumplimiento de estas disposiciones en lo correspondiente a los Servicios de Inspección. En lo relativo a las actividades de formación, desde la Inspección General de Educación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado, se ha organizado un curso de formación, obligatorio para los inspectores/as funcionarios cuyas prácticas han de ser evaluadas, a desarrollar durante los días 10 y 11 de septiembre y 3 de octubre de 2018, cuyo programa se encuentra detallado en el Anexo 1 de estas instrucciones. 

De acuerdo con estos antecedentes y en virtud de la competencia atribuida a la Comisión de calificación en la citada Resolución de 20/08/2018, para la evaluación de los funcionarios en prácticas, se dictan las siguientes instrucciones: 

1. Memoria de la fase de prácticas

Los inspectores e inspectoras en prácticas presentarán una memoria sobre el ejercicio profesional desarrollado en esta última fase del proceso selectivo. Los referentes para la elaboración de la memoria, que tendrá carácter individual y original, serán los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en los apartados lV.A.6 y lV.B.5 de la Resolución de 05/12/2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM 25-12-2008). La memoria contendrá, al menos, los siguientes puntos: 

a) Actuaciones realizadas: Según la Resolución de 05/12/2008: 
  • Ámbito 1. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio. 
    • Dimensión 1.1. La participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del Servicio de Inspección 
  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente o funciones de asesoramiento específico. 
    • Dimensión II. 1. El desarrollo de las funciones de control, supervisión, evaluación y vigilancia del cumplimiento de la ley. 
    • Dimensión 11.2. El desarrollo de las funciones de colaboración en la mejora de la práctica docente, del funcionamiento de los centros, de los procesos de renovación e innovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado, el asesoramiento, orientación en información de los sectores de la comunidad educativa. 

b) Informes y estudios encomendados: Según la Resolución de 05/12/2008: 
  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente o funciones de asesoramiento específico. 
    • Dimensión 11.3. El desarrollo de la función de información a la autoridad educativa. 

c) Autoevaluación: Exposición de una autovaloración sobre las actuaciones y el trabajo desarrollado, las actividades de formación realizadas, y una reflexión personal sobre la función inspectora. 

La memoria se presentará en formato impreso, mediante registro, dirigida a la Comisión de calificación, en el plazo comprendido entre el 1 y el 11 de marzo de 2019. Su extensión no podrá ser superior a las 20 páginas, excluidas la portada y el índice (DINA4, letra Anal 11, interlineado sencillo). 

Para la evaluación de la memoria, la Comisión calificadora tendrá como referente los siguientes criterios: 
  • Cumplimiento de los elementos formales de la memoria. 
  • Presentación adecuada y corrección ortográfica, gramatical y sintáctica del texto. 
  • Calidad y originalidad del contenido. 
  • Adecuación de las actuaciones realizadas al Plan provincial de actuación. 
  • Precisión, coherencia y relevancia de la autoevaluación. 

2. Tutoría

2.1. Tutores. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7.b) de la Resolución de 20/08/2018, se ha acordado que para la designación de los Inspectores/as Tutores/as de los Funcionarios en Prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación del proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
  • A cada uno de los inspectores e inspectoras funcionarios en prácticas se le deberá asignar como tutor o tutora, al Inspector o Inspectora Coordinador/a de la zona a la que está adscrito. 
  • En el supuesto de que a un inspector o inspectora Coordinador del zona le corresponda tutorizar más de un funcionario en prácticas, la Jefatura de Servicio de inspección podrá designar a otro inspector o inspector funcionario de carrera como tutor o tutora, preferentemente perteneciente a la misma zona. 

Cuando concurra la circunstancia de que el Inspector o Inspectora Coordinador de zona forme parte de la Comisión calificadora de la fase de prácticas, según Resolución de 03/09/2018, se nombrará como tutor o tutora a otro Inspector o Inspectora funcionario o funcionaria de carrera de la zona a la que esté adscrito. Las funciones asignadas a los inspectores tutores o inspectoras tutoras son las establecidas en el apartado Octavo de la Resolución de 20/08/2018. 

Antes del día 18 de septiembre de 2018, los Jefes de los Servicios de inspección comunicarán al Inspector general la propuesta de asignación de tutores de funcionarios en prácticas. 

2.2. Informes. Los inspectores e inspectoras tutores emitirán un informe individual sobre cada uno de los funcionarios en prácticas que le haya sido asignado. El Informe contendrá una valoración cualitativa del trabajo realizado por el funcionario en prácticas. 

Los referentes del informe serán las actuaciones previstas en el Plan provincial de actuación del curso 2018/19 y los ámbitos, dimensiones e indicadores contenidos en la mencionada Resolución de 05/12/2008, sobre los procedimientos para la evaluación de los docentes. Los informes, que contendrán una valoración global en términos de "satisfactorio" o "no satisfactorio", se extenderán conforme al modelo incluido como Anexo II de estas instrucciones. 

Serán recabados por la Jefatura del servicio correspondiente, que los enviará a la Inspección general de educación entre el 1 y el 11 de marzo de 2019. 

3. Otros informes. Los Inspectores jefes provinciales o los Inspectores coordinadores de zona podrán elevar a esta Comisión de calificación informes complementarios sobre el ejercicio profesional de los funcionarios en prácticas, si así lo estiman oportuno. 

3. Actividades de formación. Desde la Inspección general se solicitará al Centro regional de formación, la acreditación de que los funcionarios en prácticas han realizado el curso de formación organizado expresamente para este fin. 

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN 

Fdo.: Gabriel Collado Huete