miércoles, 5 de septiembre de 2018

PILOTAJE EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD, TOLERANCIA Y DIVERSIDAD


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, refleja que uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la equidad, que ha de garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación, desarrollando valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge estos aspectos en su artículo 36 sobre la educación en valores, en el que se indica que la educación en valores personales, sociales y ambientales será el referente para la elaboración de las programaciones didácticas y que será conducente a la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás y con el entorno presente y futuro, y capaz de promover conductas que fomenten el esfuerzo personal, la ayuda, la amistad, la igualdad por encima de las diferencias biológicas, culturales o sociales. 

Serán también objeto especial de enseñanza los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre los que se contempla la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso y la violencia. 

La Ley 12/2010 de 18 de noviembre de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, que establece distintos mecanismos para introducir el principio de igualdad en el ámbito educativo, entre ellos la aplicación de la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en las distintas etapas del sistema educativo. 

El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está impregnado de los valores y principios éticos que sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas. 

El artículo 5, apartado d) sobre los objetivos de la Educación Primaria, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educación Primaria, indica que contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan conocer, comprender y respetar las diferencias entre las personas y promover la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres. 

El Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha manifiesta en su artículo 3.2 sobre los elementos transversales, que la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. 

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, determinados en su artículo 12 apartado c), y conforme al artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria indican que contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, rechazando la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Asimismo, fomentarán el rechazo a los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer, fortaleciendo sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás. Mediante la Resolución de 17/10/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, se propuso, para el curso 2017/2018, el pilotaje de un currículo, con carácter experimental, de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, se hace necesario continuar el pilotaje del currículo de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad, con carácter experimental, en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2018- 2019, en aquellos centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha e incorporar a los nuevos que lo soliciten. En todo caso, deben respetarse los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 54/2014, de 10/07/2014 y por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. 

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objetivo. 

La presente Resolución tiene por objetivo continuar el pilotaje, con carácter experimental del currículo de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad, durante el curso 2018-2019. 

Segundo. Ámbito de aplicación. 

El pilotaje del currículo de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad se llevará a cabo en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Finalidad del pilotaje. 

La presente Resolución tiene como fin consolidar el currículo desarrollado, con carácter experimental, durante el curso 2017-2018, ajustando su contenido a la temporalización propuesta en las dos etapas. 

Cuarto. Propuesta curricular. 

  • 1. La propuesta curricular contiene los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. También se incorporan orientaciones metodológicas y la contribución a la adquisición de las competencias clave. 
  • 2. La propuesta curricular se ha diseñado para desarrollar el área o materia durante una sesión semanal. 
  • 3. Las propuestas curriculares están dirigidas al alumnado de 5º curso de Educación Primaria y de 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el centro podrá decidir el curso de impartición en función de sus necesidades y organización. 
  • 4. La propuesta curricular del área de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad de Educación Primaria se basa en el anexo I desarrollado en la Resolución de 17/10/2017
  • 5. La propuesta curricular de la materia de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad de Educación Secundaria Obligatoria se basa en el anexo II desarrollado en la Resolución de 17/10/2017

Quinto. Metodología de trabajo. 


Los centros docentes participantes podrán: 

  • a) Realizar propuestas de modificación del currículo para ajustarlo a la temporalización establecida. 
  • b) Desarrollar, dentro de su propia autonomía, los cambios organizativos necesarios para llevar a cabo la experimentación. 
  • c) Hacer agrupamientos, utilizar metodologías activas y participativas y enfoques innovadores que consideren convenientes para llevar a cabo la experiencia en las aulas. 


Sexto. Coordinación entre centros. 

La administración educativa favorecerá la coordinación entre los centros participantes, preferentemente de la misma etapa, proporcionando banco de recursos, intercambio de materiales, favoreciendo reuniones de coordinación, observación dentro de las propias aulas, mentorización, etc.

Séptimo. Alumnado participante. 

Cada centro educativo decidirá el alumnado participante y determinará los agrupamientos, en función de sus necesidades organizativas. 

Octavo. Profesorado participante. 

Cada centro educativo propondrá al profesorado participante. Esta selección no supondrá dotación extraordinaria de cupo. 

Noveno. Centros docentes participantes en el pilotaje. 

  • 1. En el pilotaje podrán participar los siguientes centros docentes: 
    • a) Los centros que han participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018, quedan inscritos automáticamente en el actual curso 2018-2019. 
    • b) Si algún centro que ha participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018 quiere abandonarlo en el curso 2018- 2019, debe presentar la solicitud de renuncia al pilotaje. 
    • c) Se amplía el pilotaje para aquellos centros que no participaron durante el curso anterior y quieran tomar parte en el proyecto en el actual curso 2018-2019. Estos centros deben presentar la solicitud de incorporación. 
  • 2. Todas las solicitudes de renuncia o incorporación deberán contar con la aprobación por mayoría simple del Claustro de profesores y del Consejo escolar para abandonar o llevar a cabo el pilotaje durante el curso 2018-2019 en el centro docente. 


Décimo. Presentación de solicitudes. 

Las solicitudes de incorporación o renuncia de los centros interesados se presentarán ante la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. 

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 21 de septiembre de 2018 inclusive. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Si algún centro presentase su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Duodécimo. Instrucción del procedimiento. 


  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, comprobará que la documentación cumple con los requisitos exigidos en la presente Resolución. 
  • 2. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como proponer las solicitudes admitidas y excluidas. 
  • 3. Una vez comprobadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá el listado de las solicitudes valoradas como admitidas o excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 


Decimotercero. Resolución. 

  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá, las solicitudes de abandono y nueva incorporación autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https:// www.jccm.es/sede/tablon. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 


Decimocuarto. Evaluación del pilotaje. 

  • 1. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el responsable de llevar a cabo la evaluación del pilotaje del currículo de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad. 
  • 2. Durante el desarrollo de la experiencia, se llevará a cabo un seguimiento, en el que colaborarán tanto los equipos directivos como el profesorado asignado. 
  • 3. Al finalizar el curso, se realizará una evaluación final en la que todos los sectores implicados participarán mediante la cumplimentación de cuestionarios. 


Decimoquinto. Supervisión del pilotaje. 

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar en la adopción de las medidas organizativas que contribuyan al desarrollo del pilotaje y supervisar las medidas adoptadas. 

Decimosexto. Plan de formación. 

  • 1. La administración educativa favorecerá las acciones formativas necesarias para generar materiales y fomentar el intercambio de experiencias de los centros participantes y la colaboración con otras instituciones. 
  • 2. El Centro Regional de Formación del Profesorado gestionará la formación del profesorado participante que obtendrá 6 créditos de formación en la modalidad de innovación educativa, por la participación total en la experiencia durante el curso 2018-2019, o parcial, según las circunstancias que concurran. 


Decimoséptimo. Recursos. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimoctavo. Efectos. 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 31 de agosto de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

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