miércoles, 5 de septiembre de 2018

REGULACIÓN FASE DE PRÁCTICAS PROFESORES SECUNDARIA 2018


Por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/03/2018 (DOCM nº 52, de 14 de marzo), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por los turnos de ingreso de personas con discapacidad y de ingreso libre. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base 9ª (“superación del concurso-oposición”) de las Resoluciones de convocatoria citadas, las comisiones de selección y tribunales únicos hicieron públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las listas de aspirantes que han superado el correspondiente concurso-oposición. Por otra parte, las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018 establecen en el número 5.3 de su base 2ª (“sistema de selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base 11ª (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de 07/03/2018, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la presente Resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras. 

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio de Personal, un Inspector de Educación y dos directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, designados todos ellos por el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. El titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el Plan de Trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.


Segundo. Designación del tutor. 

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del director del centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre los jefes de los departamentos didácticos al que pertenezca, o entre profesores de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos. 
    • En el caso de departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas, la condición de tutor corresponderá al jefe de departamento más próximo a su especialidad, nombrado por la comisión calificadora y designado por el director del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. 
    • En el caso del profesor tutor de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el jefe de departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe de Departamento de Orientación. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 

Tercero. Actividades durante la fase de prácticas. 


  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. 
    • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • La duración de las actividades de formación no será inferior a cincuenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
    • Dentro de esas cincuenta horas, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • II. Riesgos generales y su prevención.
      • III. Riesgos específicos y su prevención. 
      • IV. Planes de emergencia y evacuación de los centros docentes de Castilla-La Mancha. Plan de actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • V. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • VI. Primeros auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
    • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 

Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas. 


  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el Inspector de Educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta Resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el inspector visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. El inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. 
    • El informe del inspector se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los funcionarios y funcionarias en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2019/2020, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base 11ª (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018. A estos aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 

Quinto. Duración de las prácticas. 


  • 1. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31/03/2019 para aquellos profesores que se hubieran incorporado a su realización el 01/09/2018 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31/03/2019 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2018/2019 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2018/2019 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente. Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente número Quinto, e irán remitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 
    • De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 01/09/2018 y el 30/06/2019. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2018/2019 (o hasta la finalización del curso siguiente, en el caso de que deba completarlas en dicho curso). 

Sexto. Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 


Séptimo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 3 de septiembre de 2018

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ





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